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Notice d'autorité

Argentina Televisora Color

  • AR-AGN-ISAAR-ATC01_01
  • Collectivité
  • 1979-2000

Argentina Televisora Color fue una estación de televisión pública argentina que estuvo al aire entre 1979 y 2000, y fue liquidada entre los años 2001 y 2022.
ATC tiene como antecedente a Argentina 78 Televisora S.A., creada en el año 1978 por el gobierno de facto para la transmisión del Mundial de fútbol (Ley 21377). En 1979, Argentina 78 Televisora se fusionó con el preexistente Canal 7, dando lugar a la creación de Argentina Televisora Color (ATC).
En 1984, ATC fue traspasada desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la órbita del Ministerio de Educación y Justicia (Decreto 191/1984) y dentro de éste a la Secretaría de Cultura (Decreto 831/1984).
En el año 1986, a través del Decreto 1339/86, se trasfirió ATC-Canal 7 a la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación.
En 1992, Argentina Televisora Color Ls 82 Canal 7 (Atc-Canal 7) fue liquidada como empresa del Estado y se transformó en una sociedad anónima a los efectos de adecuarse a una “realidad competitiva, de eficiencia y restricción de gastos del Estado” según lo estipulado en el Decreto N° 544/92 . ATC Sociedad Anónima a su vez fue luego intervenida a través de los Decretos N° 1023/95, 729/96 y 730/96 y normalizada en 1997 (Decreto 244/97).
En ese lapso, la empresa se presentó en concurso preventivo de acreedores el 8 de febrero de 1996 (ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría N° 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) por encontrarse en un virtual estado de cesación de pagos. Dicho concurso se levantó el 10 de febrero de 2020.
En el año 1999 ATC fue intervenida nuevamente (Decreto 170/99) y en el año 2000 el nombre del canal por el que transmitía ATC pasó a ser Canal Siete Argentina, entidad que continuaría en funcionamiento luego de la disolución de ATC.
A través del Decreto 94/2001 ATC S.A. fue declarada disuelta y en estado de liquidación. En el marco de ese decreto y de la resolución 777 del 25 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el 30 de agosto de 2001 se suscribió el Acta de Transferencia de ATC S.A. (en liquidación) al ámbito de competencia de la ex Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
La liquidación concluyó a través de la Resolución 91/2022 del Ministerio de Economía.

Comisión Nacional del Río Bermejo

  • AR-AGN-ISAAR-CNRB01_02
  • Collectivité
  • 1957 - 1967

La Comisión Nacional del Río Bermejo existió entre los años 1957 y 1967.
Sus antecedentes funcionales pueden encontrarse en la expedición que se organizó por Decreto del 4 de marzo de 1903 al Río Bermejo para conocer sus condiciones de navegabilidad y poder obtener el mejoramiento de las mismas. El programa de dicha expedición se llevó a cabo mediante una Comisión técnica de exploración que debía realizar tareas de reconocimiento y levantamiento del cauce a rumbos y coordenadas, sondeos del talveg, perfiles transversales, perforaciones del fondo, y estudiar naturaleza de sus barracas. Junto a ello, debía realizar observaciones hidrométricas, perfiles de descarga y determinación de la pendiente. También debía realizar observaciones meteorológicas como registro de lluvias, temperaturas, presión barométrica, higrometría, vientos. Debía registrar los puntos adecuados para la navegación y tipo adecuado de embarcaciones para la misma. Por último la Comisión debía analizar el terreno tomando muestras de las tierras superficiales y así poder determinar calidad y profundidad de la napa de agua subterránea en las inmediaciones. Dicha Comisión dependía funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas.
Luego de ello, se sancionó la Ley Nº 5.559 de “Fomento de Territorios Nacionales” la cual en su capítulo III autorizó al Poder Ejecutivo a invertir dinero en la limpieza y rectificación del Río Bermejo, construir una línea telegráfica y adquirir una cuadrilla para su navegación.
En 1956, se dictó el Decreto Nº 16.288 que declaró de interés nacional la construcción de un canal navegable desde las inmediaciones de las fuentes del Río Bermejo en la provincia de Salta hasta las proximidades de su desembocadura en la provincia de Chaco, así como las obras complementarias para regular y racionalizar la utilización del agua y producir energía hidroeléctrica. Para poder cumplir con tal objetivo, la ley creó una Comisión que debía estar integrada por un máximo de dos delegados por Departamento designados por los Ministerios de Obras Públicas, Comercio e Industria, Agricultura y Ganadería y Transporte. Por último estableció que todo lo inherente al funcionamiento de la Comisión fuera centralizado por el Ministerio de Obras Públicas.
El 14 de mayo de 1957, mediante el Decreto-Ley N° 4.962/1957 (convalidado por Ley N° 14.467) se creó la “Comisión Nacional de Río Bermejo” dependiente del presidente de la Nación, que habilitó la navegación en el Bermejo inferior y del Canal Industrial.
Sus funciones eran completar y actualizar los estudios practicados por la Dirección de Estudios del Canal Lateral al Río Bermejo, completar los estudios realizados para la construcción del canal navegable de Santiago del Estero, estudiar y proyectar los embalses necesarios, estudiar y proyectar el establecimiento de plantas hidroeléctricas y sus redes, puertos, caminos; estudiar y proyectar las obras de canalización del curso del Bermejo inferior, promover la celebración de convenios interprovinciales, estudiar y recomendar la celebración de convenios con otras naciones, prever la financiación de las obras, estudiar y proponer las expropiaciones necesarias, estudiar y proponer un plan de colonización, estudiar y proyectar las demás obras complementarias que sean necesarias.
Con la sanción de la Ley N° 17.405 de 1967 se disolvió la Comisión Nacional del Río Bermejo y se creó La Comisión Nacional de la Cuenca del Plata, inscripta en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo bajo dependencia directa del Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo. A esta comisión se le transfirieron los bienes y el personal de la disuelta Comisión Nacional del Río Bermejo.

Empresa Líneas Marítimas Argentinas

  • AR-AGN-ISAAR-ELMA01_02
  • Collectivité
  • 1960 – 2000

La Ley N° 15.761 del 30 de septiembre de 1960 creó la Empresa Líneas Marítimas Argentinas como consecuencia de la fusión y trayectoria de las empresas estatales Flota Mercante del Estado (FME) y Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), esta última comprada por el Estado Nacional a la Compañía Marítima Dodero SA en 1952.
Los orígenes de FANU se remontan a las primeras actividades navieras realizadas en el país por Nicolás Mihanovich; y en 1903 la empresa se transforma en Sociedad Anónima. En 1909 se asoció a inversores británicos y refundó la empresa como The Argentine Navigation Company Ltd., con un directorio en Buenos Aires y un directorio en Londres. En 1917 Mihanovich vende sus acciones a un consorcio formado por el empresario argentino Alberto Dodero y Sir Owen Cosby Phillips, designados presidentes de los directorios en Buenos Aires y Londres respectivamente. En 1930, Dodero pactó con el empresario argentino Carlos Tornquist la adquisición de la mayoría de las acciones de la The Argentine Navigation Company Ltd. para la creación de una nueva empresa, se constituyó así la Compañía Argentina de Navegación Mihanovich Ltda., con única sede en Buenos Aires y The Argentine Navigation Company Ltd. entró en liquidación. En 1942, el patrimonio de la Compañía de Navegación Mihanovich, y las acciones de la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada, la Sociedad Anónima Hotel Cataratas del Iguazú y la Sociedad Anónima Industrial, Financiera e Inmobiliaria Yatahí, pasaron definitivamente a la nueva Compañía Argentina de Navegación Dodero. En 1943 se le concedió la personería jurídica a la empresa Río de la Plata Compañía de Inversiones Marítimas SA, cuyo objetivo era la financiación, explotación y administración de negocios y operaciones relacionadas con el comercio marítimo, funcionó como el "holding" del Grupo Dodero. En 1945, Dodero impulsó su participación en el sector de aeronavegación comercial, constituyendo la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA., en cuya formación intervino la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y entró a formar parte de Aviación del Litoral Fluvial Argentino, adquiere las acciones de la Corporación Sudamericana de Servicios Aéreos; empresa que tenía una sociedad mixta con el Estado y sus rutas eran norte de la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones. Luego de la compra de acciones se forma una nueva sociedad mixta con el Estado, que tendría como accionistas privados a la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A., la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero S.A, Líneas Aéreas Dodero de Agencias y Representaciones S.A., Hotel Cataratas del Iguazú. Sus funciones eran atender los hidroaviones existentes, las rutas mencionadas y gestiones para establecer líneas internacionales. El Grupo Dodero constituyó Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, cuyo objetivo era atender el tráfico de inmigrantes europeos a la Argentina, y el transporte de pasajeros y cargas de ultramar. También se formó en 1948 la Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA., con el objeto administrar los barcos de pasajeros, cargueros y remolcadores fluviales. En 1949 el Gobierno Nacional comenzó la estatización de las empresas integrantes del Grupo Dodero mediante convenios directos con los propietarios y compra directa de acciones sin intermediación. El Decreto Nº 10832/49 autorizó al Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) a negociar un convenio para la compra del paquete mayoritario de acciones de la empresa Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y de la totalidad del paquete accionario de Río de la Plata SA. Compañía de Inversiones Marítimas. Aprobado por Decreto Nº 11.293/49, se dispuso que todo lo adquirido por el Estado fuera transferido al Ministerio de Transportes, y luego de hecho el inventario total de los bienes transferidos, sometería al Consejo Económico Nacional la incorporación de las diferentes empresas del Grupo Dodero a las jurisdicciones que correspondieran. El Decreto Nº 12014/49 facultó al IAPI para formalizar la compra de las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA. y Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, en poder del Instituto Mixto de Inversiones Inmobiliarias. El Decreto 22.592/49 deroga los decretos que otorgaron la personería jurídica a la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., a Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y a la Compañía Argentina de Navegación Fluvial S.A, disponiéndose que el Ministerio de Hacienda convendría con los Ministerios de Economía y Finanzas la forma del rescate de las acciones aún no adquiridas y se autorizaba al Ministerio de Transportes a reestructurar la organización y funcionamiento de las empresas. Para administrar transitoriamente el patrimonio adquirido, el Decreto Nº 14.009/49 aprobó una reestructuración del Ministerio de Transportes que dispuso la creación de una Dirección Nacional de la Flota Dodero entre las reparticiones dependientes de la entonces Subsecretaría de Marina Mercante. Por Resolución del Ministerio de Transportes Nº 133/51 creó la Administración General de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), producto de la fusión de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA y Río de la Plata SA de Navegación de Ultramar, que recibió todos los barcos fluviales de la Compañía de Navegación Fluvial Argentina S.A. Por Decreto Nº 4218/52, la empresa pasó a formar parte de la Empresa Nacional de Transportes. El incumplimiento de los procedimientos para completar la estatización plena de las empresas del Grupo Dodero llevaron al dictado del Decreto-Ley Nº 20343/56, que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA aún no adquiridas por el Estado. El Decreto-Ley Nº 2771/58 cambió el estatus de FANU de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. El proceso de creación de la Flota Mercante del Estado (FME) comienza con el Decreto Nº 53685/40, que designó una Comisión de Creación de la Marina Mercante; los Decretos Nº 86031/41 y 86032/41 reforzaron la acción de comisión creando una Comisión Asesora de la Marina Mercante Nacional; y el Decreto Nº 103316/41 creó la Flota Mercante del Estado como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Marina, siendo sus funciones alistar, explotar y administrar los buques adquiridos en ese entonces al Gobierno del Reino de Italia y los que el Poder Ejecutivo le entregara en adelante. La conducción de la entidad fue encargada a una Comisión Administradora integrada por delegados de los Ministerios de Marina, Hacienda, Agricultura y Relaciones Exteriores, y por representantes de la Bolsa de Comercio, la Unión Industrial Argentina y la Sociedad Rural Argentina, siendo el delegado del Ministerio de Marina el presidente. El Decreto Nº 145734/43 dio por terminado el período de organización provisional de la Flota Mercante y cambió su condición por la más permanente de Administración General, siendo su máximo órgano de conducción un administrador general asistido por un consejo de administración integrado por un gerente general, un inspector general y un contador general, todos ellos nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Marina. En el mismo año, el Decreto Nº 12941 fijó el estatuto estableciendo como su función primordial entender en todo lo referente a la explotación de los buques mercantes de propiedad de la nación o que ésta tuviera arrendados de o a terceros. Por medio del Decreto Nº 4218/52, la empresa pasó a formar parte de la Empresa Nacional de Transportes. El Decreto-Ley Nº 2771/58 cambia el estatus de la institución de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. La Ley Nº 15761/60 creó bajo la órbita de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA) a partir de la fusión de las Administraciones Nacionales de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar, que pierden su estatus de empresas estatales independientes.
El Decreto Nº 3132/61 fijó el estatuto de la empresa del Estado bajo el régimen de la Ley Nº 13653, otorgándole autarquía y asignándole las siguientes misiones y funciones: actuar como instrumento de la política naviera nacional, teniendo a su cargo la administración y explotación de los buques y embarcaciones que integren su patrimonio; administrar y explotar buques de propiedad de terceros; llevar a cabo actividades anexas complementarias de su objetivo principal. Podía adquirir y transferir bienes, constituir y cancelar hipotecas navales, servidumbres y demás derechos reales, recibir usufructos de propiedades ajenas; tomar y conservar la posesión de los mismos; dar y tomar bienes en arrendamient; tomar y dar buques en fletamento a tiempo; realizar todos los actos de administración y explotación comercial; hacer pagos, novaciones, transacciones, otorgar fianzas, conceder créditos y quitas, contraer préstamos y obligaciones, cobrar y percibir; comprometer en árbitros, arbitradores, prorrogar jurisdicciones, entablar acciones civiles, comerciales o criminales, en el país o en el extranjero, y las acciones o recursos fiscales que las leyes respectivas conceden a los interesados; hacer contribuciones en forma de subvenciones en especie o en dinero a entidades sociales, culturales, educacionales, deportivas o cooperativas o cualesquiera otras asociaciones de bien común que sean de beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la Empresa misma, y a instituciones y colegios que considere útiles para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con la contribución del personal; conceder al personal retribuciones, indemnizaciones, primas, préstamos o beneficios, y acordarles franquicias. La dirección y administración de la Empresa estaba a cargo de un directorio integrado por un presidente, un gerente general, dos directores, un subgerente general, un gerente comercial, un gerente administrativo, un gerente técnico. Los gerentes comercial, administrativo y técnico asumieron la coordinación de las subgerencias comercial, administrativa y técnica, respectivamente, de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar. Los miembros del Directorio eran nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Transportes. En 1966 la empresa comenzó a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo. El Decreto Nº 891/66 efectuó una reforma del estatuto agregándole a la empresa mas actividades: aceptar legados y donaciones con cargo o sin él; nombrar y despedir a su personal; emitir bonos, títulos y obligaciones; constituir e integrar sociedades civiles, comerciales, industriales, financieras y comerciales, privadas o de economía mixta. La dirección de la empresa estaba a cargo de un directorio formado por un presidente, un vicepresidente y cinco vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con intervención de la Secretaría de Transporte, con excepción de un vocal designado a propuesta de los sindicatos reconocidos. La estructura ejecutiva de la empresa estaba integrada por un administrador general, un gerente comercial, un gerente económico-financiero, un gerente técnico y otras gerencias a proponer por el directorio y aprobar por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 7394/69 introdujo una nueva estructura orgánica, en la que la dirección quedó a cargo de un administrador general y un subadministrador general, asistidos por 4 gerencias: comercial, armamento, administración y control. En 1969 volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos hasta su nueva absorción por parte del Ministerio de Economía en 1973. La Ley Nº 20055 de 1972 transformó la empresa en una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria. El Decreto Nº 2677/73 modifica el estatuto colocando a la empresa bajo el régimen de la Ley Nº 19550 de sociedades comerciales y agregando funciones: explotar comercialmente el transporte marítimo; actuar como instrumento del desarrollo económico del Estado; constituir la reserva naval adecuada a las necesidades de la defensa nacional; contratar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, del país o del extranjero, y gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación; participar en la formación de la capacidad profesional y técnica del personal. La dirección de la empresa estaba a cargo de un directorio de cinco miembros designados por la asamblea de accionistas, debiendo ser el presidente y el vicepresidente escogidos entre los directores representantes del Estado. Además, el directorio designaba a un gerente general como órgano ejecutivo. El Decreto Nº 1282/75 amplió el número de directores a ocho y dispuso que dos de los directores fueran elegidos a propuesta de la Confederación General del Trabajo y de la Confederación General Económica. Estas modificaciones fueron derogadas por el Decreto Nº 1689/76, que reestablecía las condiciones de la norma anterior.El Decreto Nº 1341/81 transfirió ELMA al ámbito de la Subsecretaría de Intereses Marítimos del creado Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos, en el que se mantuvo un año para regresar al Ministerio de Economía. El Decreto Nº 125/84 transfirió ELMA a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991. En el marco de la Ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado, se dispuso la sujeción de la empresa al régimen de privatización total o parcial y el Decreto Nº 2074/90 impulsó la privatización total de la empresa. El Decreto Nº 2062/91 decidió escindir la empresa en dos unidades operativas: Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación (ELMASAN) y Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima. Además, se encomendó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la elaboración del pliego de bases y condiciones para la licitación pública internacional. El Decreto Nº 2345/91 promovió la privatización de ambas unidades y las normas bajo las cuales debía desenvolverse el proceso y se convocó a las licitaciones públicas internacionales, declaradas desiertas por Decreto Nº 2070/92, que determinó un nuevo llamado a licitación solo para ELMASAN, con el mismo resultado. El Decreto Nº 408/93 vuelve a impulsar la privatización de ELMA, junto con una reestructuración de la misma que fue aprobado por Decreto Nº 1565/93 y significó una racionalización que desembocó en la venta de propiedades inmuebles y buques de empresa paralela al proceso de privatización. El Decreto Nº 1276/94 dividió a la empresa en tres unidades de negocios constituídas como sociedades anónimas: Empresa Líneas Marítimas Argentinas Costa Este Sociedad Anónima, Empresa Líneas Marítimas Argentinas Mediterráneo Sociedad Anónima, Empresa Líneas Marítimas Argentinas Norte de Europa Sociedad Anónima. Se facultó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para efectuar los llamados a licitación para la venta del paquete mayoritario de acciones de cada una, los cuales se concretaron por medio de las resoluciones Nº 534/95, 533/95 y 535/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Se procedió a la liquidación de los activos mediante licitación pública, venta directa o contratación directa. La Resolución Nº 394/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinó el fin de la intervención y el comienzo de la liquidación de la empresa, dándose ésta por finalizada mediante Resolución Nº 803/00 del Ministerio de Economía.

Administración Nacional de Aduanas

  • AR-AGN-ISAAR-ANA01_01
  • Collectivité
  • 1877 - hasta la actualidad

El primer antecedente que se ha podido rastrear de este organismo se halla en el año 1877 cuando, a través de ley 904 del día 18 de octubre de ese año, se creó una oficina de Dirección General de Rentas dentro del entonces Ministerio de Hacienda. Sus atribuciones eran:

1° La dirección e inspección de las Aduanas, Receptorías, Resguardos y demás oficinas subalternas de recaudación, creadas o que en adelante se establecieran.

2° Proponer al Poder Ejecutivo la habilitación de puertos, la creación de nuevas oficinas, o supresión de las que considerase conveniente, o la disminución y aumento de su personal.

3° Presentar a la aprobación del Poder Ejecutivo los reglamentos internos para la marcha de las reparticiones, señalando las facultades y deberes de todos sus empleados.

4° Proponer a la aprobación del Ministerio, la resolución que conviniese en las cuestiones de reclamos que surgiesen entre los particulares y las Aduanas o Receptorías, en todos aquellos casos en que por las leyes vigentes la decisión no correspondiera a otros Tribunales.

5° Decidir las cuestiones que se suscitasen entre los empleados, cuando no se conformaren con la resolución de sus jefes y en las que se promovieren entre estos y sus empleados.

6° Confeccionar y presentar anualmente al Poder Ejecutivo la tarifa de avalúos.

7° Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos fiscales en todas las oficinas de su dependencia, indicando al Ministerio las reformas que conviniese promover, así como las medidas que debieran adoptarse para el mejor servicio público y buena percepción de la renta.

8° Ordenar la inspección de las oficinas de su dependencia, cuando lo juzgase conveniente, expidiendo a los inspectores las instrucciones necesarias.

9° Vigilar el buen desempeño de los empleados de las diversas reparticiones sujetas a su dirección, proponiendo al Ministerio la suspensión o remoción de los que no llenaren cumplidamente sus deberes.

  1. Exigir de las diversas reparticiones la presentación anual de las cuentas, examinar y prestarles su aprobación.

    11° Practicar cada año indefectiblemente la revisación de los balances de los manifiestos generales.

  2. Dirigir y preparar los trabajos de la Estadística Comercial de la República, adoptando las medidas convenientes para su mejor resultado.

  3. Presentar anualmente al Ministerio, una memoria detallada de los trabajos de las oficinas, con los cuadros y estados respectivos de su movimiento.

  4. Todas las demás funciones que las Ordenanzas de Aduanas especialmente encomendasen a la Dirección General de Aduanas.

    Varias décadas más tarde, en el año 1931 este organismo recibía el nombre de Dirección General de Aduanas, a través del Decreto 141 del 30 de julio de 1931.

    Hacia 1947, a partir de la promulgación de la Ley 12.964 (publicada en el Boletín Oficial el 18/04/47) la entonces Dirección General de Aduanas de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda, pasó a denominarse Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación, agregándosele esta última competencia.

    A partir de entonces su función sería ejercer la superintendencia y dirección de las aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial, e intervenir en todas las cuestiones que se promoviesen en el orden aduanero y portuario, de acuerdo a esa ley y a les leyes 810 (ordenanzas de aduanas) y 11281 (ley de aduana). Sus competencias serían:

    a) reglamentar los servicios de recaudación de derechos aduaneros y tasas portuarias, fijando las normas con sujeción a las cuales debían aplicarse las leyes que los imponían.

    b) practicar la revisión de los documentos aduaneros y portuarios que las aduanas y receptorías deberían elevarle una vez cancelados y formular los cargos que procedieran por las diferencias que comprasen la aplicación de los derechos y tasas. Contra dichos cargos no habría recurso alguno.

    c) decidir en última instancia administrativa los mismos casos comprendidos en el inciso precedente cuando hubieran sido resueltos por los administradores o receptores y le llegaran en apelación, como así también aquellos en que se tratase de la aplicación de multas y recargos que se aplicaran automáticamente por el transcurso del tiempo. Resolver también con carácter definitivo las apelaciones.

    d) informar en las apelaciones que se interpusieran para ante el Ministerio de Hacienda, así como en los casos de los sumarios que se elevasen.

    e) aprobar u observar los estados demostrativos de las mercaderías introducidas libres o con menores derechos condicionales.

    f) resolver los casos en que se solicitase el libre retorno de mercaderías.

    g) llevar el estado general, por rubros, de las rentas que recaudasen las dependencias de su dirección.

    h) completar y armonizar las funciones aduaneras y portuarias de aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial. A tal objeto se le transfirieron todos los servicios con las instalaciones fiscales y personal afectado a cada puerto, quedando incorporados a la respectiva aduana o receptoría, exceptuando los servicios de sanidad, inmigración, dragado, balizamiento y policía de navegación, que quedarían a cargo de las autoridades que los atendían en ese momento

    h) coordinar el servicio de vigilancia en las costas marítimas y fluviales en las aguas jurisdiccionales y en las fronteras terrestres, para la prevención y represión del contrabando.

    j) elevar a consideración del Ministerio de Hacienda los proyectos de obras de ampliación o construcción, para perfeccionar los servicios portuarios y adaptarlos a las necesidades futuras.

    k) tomar por sí o con la colaboración de otras reparticiones nacionales todas las medidas conducentes a la determinación de los costos de producción, transformación, elaboración, fabricación, acondicionamiento, transporte y distribución de mercaderías o productos, así como solicitar los elementos de juicio necesarios para conocer el valor de aquellos.

    l) recabar de cualquier persona las informaciones necesarias para su cometido y efectuar las investigaciones pertinentes para el mismo objeto.

    Por Decreto 1410/49 se creó la Dirección General de Puertos y Vías Navegables separando los servicios portuarios de los aduaneros y por Decreto 5852 del 8 de marzo de 1949, en base a esa separación, se reestructuró la organización de la Administración General de Aduanas y Puertos (creándose los departamentos Aduanas, Técnico y Política Aduanera, Inspección y Fiscalía y Administrativo). En función de estos cambios, a través del Decreto 8803/49, la Administración General de Aduanas y Puertos pasó a denominarse Dirección Nacional de Aduanas.

    En 1963, a través del Decreto-Ley 6087 por un breve período pasó a ser Aduana de la Nación, en vez de ser una Dirección Nacional.

    Al menos hacia 1968, de acuerdo al Decreto 684/1968, el organismo era nuevamente Dirección Nacional. Entre 1969 y 1997 se denominó Administración Nacional de Aduanas mediante (Decretos 6979/69 y 2259/91).

    En 1997, a través del Decreto 618 se fusionaron y disolvieron la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva debido a su similar carácter recaudatorio, siendo reemplazadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Desde entonces, dentro de la AFIP funciona la Dirección General de Aduanas.

Presidencia de la Nación

  • AR-AGN-ISAAR-PN01_01
  • Collectivité
  • 1853-hasta la actualidad

El reconocimiento del Poder Ejecutivo junto a sus competencias y funciones que le corresponden a la persona que ejerza el rol de presidente de la nación se establecieron en la constitución de la confederación argentina de 1853. En dicha constitución se adoptó una forma de gobierno representativa republicana federal quedando divididos los poderes del Estado en legislativo, ejecutivo y judicial. En dicha constitución se establecieron la naturaleza y atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. Si bien la constitución nacional tuvo diversas modificaciones, en todas el Poder Ejecutivo mantuvo su independencia y atribuciones siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. La última reforma de la constitución se dio mediante la ley 24.430 sancionada el 15 de diciembre de 1994, en su segunda parte en la sección segunda del Poder Ejecutivo capítulo primero se regula la naturaleza y duración del mismo estableciendo que: el Poder Ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “presidente de la nación argentina”. En caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la nación, el congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Para ser elegido presidente o vicepresidente de la nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. El presidente de la nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el tesoro de la nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la nación, ni de provincia alguna. Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del senado y ante el congreso reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la nación y observar y hacer observar fielmente la constitución de la nación argentina”
En el capítulo tercero de atribuciones del poder ejecutivo se establece que el presidente de la nación tiene las siguientes atribuciones: es el jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo; solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las cámaras. A esto se suma la atribución de nombrar a los magistrados de la corte suprema con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto; nombrar los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la magistratura, con acuerdo del senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Para mantener en el cargo a los magistrados que cumplan la edad de setenta y cinco años el presidente necesita de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo; estos nombramientos se hacen por cinco años pudiendo ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. El presidente también puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la cámara de diputados. Puede conceder jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la nación; nombrar y remover a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por la constitución. Hace anualmente la apertura de las sesiones del congreso, reunidas al efecto ambas cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la nación, de las reformas prometidas por la constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. Prorroga las sesiones ordinarias del congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas da la nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la nación; provee los empleos militares de la nación con acuerdo del senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la nación. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del congreso. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. Puede ausentarse del territorio de la nación, con permiso del congreso; en el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

Secretaría de inteligencia del Estado

  • AR-AGN-ISAAR-SIDE01_01
  • Collectivité
  • 1976-2001

El Decreto N° 416, publicado el día 13 de mayo de 1976, modificó la denominación de la, por entonces, Secretaría de Informaciones del Estado dependiente de la Presidencia de la Nación por la nueva Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). A pesar de estos cambios nominales, la Secretaría continuó rigiéndose por su ley orgánica (secreta) N° 20195 de 1973, gracias a la cual mantuvo la misión de realizar actividades informativas y producir inteligencia de Estado para la Seguridad Nacional. Tal como la oficina antecesora, la SIDE coordinó la actividad informativa de los organismos nacionales y provinciales. Además, difundió al Poder Ejecutivo Nacional y a la Central Nacional de Inteligencia, la Inteligencia de Estado de interés para la Seguridad Nacional en un contexto de gobierno de facto, y estructuró la Red de Comunicaciones necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por otro lado, la Secretaría también estuvo facultada para realizar inteligencia ante casos de sospecha de amenaza exterior o de actividades ilícitas de extranjeros que pusieran en peligro la Seguridad Nacional. Por último, formó y perfeccionó su propio personal y el que le requieran los Organismos de Estado pertinentes.

A diferencia de los periodos gubernamentales previos, durante la última dictadura cívico-militar, el organismo siguió cumpliendo tareas de inteligencia interna, pero bajo la dirección del Ejército. De esta forma, debió acatar las resoluciones emanadas del Consejo de Defensa, que le asignó un rol represivo de facto. De esta forma, se encargó de recopilar información de las estructuras sociales opuestas al sistema dictatorial, los sujetos que lo ponían en entredicho y, también, tuvo un rol significativo en la custodia, liberación y traslado de prisioneros de los centros clandestinos de detención.

A falta de una ley democrática que contemple el control parlamentario y regule el sistema nacional de información e inteligencia, la SIDE mantuvo las misiones y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional durante el retorno de la Democracia en 1983. Esta situación se modificó sensiblemente con la promulgación de la Ley N° 25.520 en diciembre de 2001 (llamada “de Inteligencia Nacional”), a partir de la cual los organismos de inteligencia y la política de inteligencia en su integralidad, tomaron en consideración la protección de derechos y garantías de la ciudadanía. De tal suerte, en el Artículo N° 51 de dicha ley se estableció el reemplazo y fin de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), por la Secretaría de Inteligencia (SI). Asimismo, la nueva legislación derogó el mencionado decreto N° 416/76.

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