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Comisión Investigadora de la Ex – Secretaría de Asuntos Técnicos y a Organismos dependientes de la Presidencia de la Nación (N° 31)

  • AR-AGN-ISAAR-CO3101_02
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  • 1956-1958

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta.
Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplió hasta el año 1958.
Con el marco legal y funciones descriptas en el párrafo que antecede, fue creada en 1956 la Comisión Investigadora N° 31, para actuar en lo que involucraba a la Ex – Secretaría de Asuntos Técnicos y a organismos dependientes de la Presidencia de la Nación. La nueva Comisión absorbió también las tareas realizadas en los últimos meses de 1955 por la Comisión N° 40, que en el marco de la Comisión Nacional de Investigaciones se encontraba realizando la pesquisa sobre los organismos dependientes de Presidencia de la Nación, heredando la investigación efectuada una vez que ésta fue cesada en sus funciones. La entidad recibió 75 denuncias provenientes de la Comisión Nacional.
Su organización era simple, con un presidente, 2 miembros, un secretario y un asesor contable. Para un mejor ordenamiento del trabajo se creó una Subcomisión de 3 miembros, asistida por un integrante de la anterior Comisión.
En lo que respecta a la Secretaría de Asuntos Técnicos propiamente dicha, fueron detenidos y se tomó declaración al creador y primer titular de la Secretaría de Asuntos Técnicos, José Figuerola, a su sucesor, Raúl Mendé, y al Jefe de Ceremonial, Raúl Margueirat, por su responsabilidad en funciones administrativas. Todos fueron incluidos en la lista de interdictos a los fines de que probaran el origen y evolución de sus bienes ante la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial. También se investigó a técnicos de origen español cercanos a Figuerola, a gestores e integrantes de sociedades comerciales vinculadas al desarrollo de viviendas, al Director Nacional Víctor Velasco, al Director General de Asuntos Agrarios, Oscar Mende Braun, y al Subdirector de la publicación “Mundo Peronista”, Jorge Newton.
En cuanto a los organismos dependientes de Presidencia de la Nación, se investigaron a funcionarios y personal de distintas áreas (Secretaría Gremial, Secretaría Privada, Secretaría Administrativa).

Comisión N° 38 "Empresas Tricerri, C.O.F.S.A. y otras conexas"

  • AR-AGN-ISAAR-CO3801_02
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  • 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 38 "Empresas Tricerri, C.O.F.S.A. y otras conexas" fue creada para investigar las actividades de la empresa de referencia, particularmente en lo respectivo a la comercialización de granos. Se investigó particularmente al titular del grupo, Silvio Tricerri, por colusión con Miguel Miranda, Presidente del Banco Central de la República Argentina y del Consejo Económico, en el presunto desarrollo de negocios sin observancia de las normas y controles.
Inmediatamente, el trabajo de esta comisión fue absorbido por la Comisión N° 14 "Gestión Económico-financiera Banco Central y Organismos Comercializadores".

Comisión N° 44 "Transportes Automotores, Villalonga, Furlong y Corporación de Transportes"

  • AR-AGN-ISAAR-CO4401_02
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  • 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 44 "Transportes Automotores, Villalonga, Furlong y Corporación de Transportes" fue creada para investigar las irregularidades producidas en la gestión de las empresas de transporte aludidas, reemplazando en la labor a una comisión anterior que funcioara en los últimos meses de 1955. Estaba integrada por un presidente, siete vocales y tres subcomisiones (Transportes de Buenos Aires; Furlong y Villalonga; Transportes Automotores). Se investigaron presuntos casos de compras, obras y contrataciones indebidas, provisión irregular de elementos e insumos a otras instituciones, pago de sueldos a personal que no prestaba servicio, pago de horas extras sin cumplimiento efectivo, desvío de recursos, organización de grupos de choque, delaciones, sabotaje y persecuciones por cuestiones políticas. A esto se le sumarían indagaciones por contabilidad atrasada, falta de control e inventarios, incompetencia administrativa y desorganización del servicio. Finalmente, se aconsejó concentrar la responsabilidad y las sanciones en los administradores de las distintas entidades involucradas, sugiriendo cesantías y exoneraciones.

Comisión N° 45 "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto"

  • AR-AGN-ISAAR-CO4501_02
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  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 45 "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto" fue creada para investigar la política exterior del gobierno depuesto. Estaba integrada por un presidente, un secretario, cuatro vocales y un asesor sumarial. Se señala la ruptura de la tradición diplomática del Estado Nacional, la ambivalencia inicial de la orientación de la política exterior y la posterior consolidación de una línea ajustada a los fines del "régimen". Se investigaron particularmente las "agregadurías obreras" y las misiones especiales, consideradas como herramientas costosas de propaganda y "penetración" del peronismo en el exterior. Esta organización habría estado integrada por la Agencia Latina de Noticias, las distintas publicaciones subsidiadas, el Servicio Internacional Radiofónico Argentino y las delegaciones de la Confederación General del Trabajo y la Agrupación de Trabajadores Latinoamericanos Sindicalistas. La Comisión llegó a entablar contacto con una comisión de la Honorable Cámara de Diputados de Chile destinada a investigar las actividades del peronismo en dicho país.
Además de la estrategia de propaganda y "penetración", se investigaron posibles casos de contrabando, malversación de fondos públicos, desvío de divisas, enriquecimiento ilícito, uso discresional de gastos reservados.
Fueron investigados en particular legisladores y funcionarios como Diego Luis Molinari, Jerónimo Remorino y Raúl Margueirat; empresas sospechadas de pertenecer a "capitales nazis" como el Grupo Berembaum.
Los casos investigados tuvieron los siguientes destinos: remitidos al Poder Judicial; elevados para su prosecusión por otras comisiones; pasados para su prosecusión al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Comisión N° 48 "Ministerio del Interior y Justicia e Institutos Penales"

  • AR-AGN-ISAAR-CO4801_02
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  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 48 "Ministerio del Interior y Justicia e Institutos Penales" fue creada para investigar la gestión del Ministerio de referencia, aunque terminó concentrándose en la figura del titular de dicha cartera, Angel Borlenghi. Estaba integrada por un presidente, cuatro vocales y cinco subcomisiones (Dirección General de Institutos Penales, Ateneo Peronista Femenino, Registro Nacional de las Personas, Alberto Durand, Migraciones). La Comisión atribuye al ministro la ejecución de un "Plan" de gestión consistente en tres partes: un "plan de seguridad" para "dominar" al pueblo; un "plan financiero" para "dominar" mediante la organización financiera el sistema político; un "plan de saqueo". Además, se atribuyó al funcionario en cuestión el haberse enriquecido ilícitamente aprovechando su posición. Por supuesto que también se investigó la gestión en general del ministerio, con énfasis en la malversación de fondos públicos, el desvió de recursos, el manejo discresional de los gastos reservados, la administración irregular de obras sociales institucionales, el empleo de personal en laborales partidarias, adquisiciones indebidas, excesivos gastos en propaganda y publicidad.

El trabajo de la Comisión se organizó en las siguientes materias: política, jurídica, enriquecimiento ilícito, administrativa-financiera, varios.

Comisión N° 49 "Irregularidades existentes en las distintas asociaciones, confederaciones, federaciones, clubes, etc."

  • AR-AGN-ISAAR-CO4901_02
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  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 49 "Irregularidades existentes en las distintas asociaciones, confederaciones, federaciones, clubes, etc." fue creada para investigar la gestión de distintas organizaciones de la sociedad civil afines al gobierno depuesto o sospechadas de haber participado en presuntos ilícitos promovidos por el mismo. Estaba integrada por un presidente y ocho vocales.

Comisión N° 56 "Radioemisoras Privadas"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5601_02
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  • 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 56 "Radioemisoras Privadas" fue creada para investigar la política seguida por el gobierno depuesto con las emisoras de radio de carácter privado. Estaba integrada por un presidente, un vicepresidente, un asesor y siete vocales. Se investigaron presuntas coacciones por parte del Poder Ejecutivo para que las empresas cedieran bienes y equipos, y operaciones tendientes a la apropiación, a precio vil y pasando por alto todos los controles procedimentales, de medios de comunicación. La hipótesis de la Comisión es que el gobierno peronista desplegó un plan de absorción de medios de comunicación con el objetivo de conformar una máquina de propaganda oficial. Los principales operadores de esta estrategia habrían sido los funcionarios Carlos Aloé y Jorge Antonio, supuestos "testaferros" del Presidente de la Nación, mediante los grupos ALEA y APT SA respectivamente. Se destacan en las pesquisas los casos de Radio Belgrano y Editorial Haynes.

Comisión N° 57 "Dirección Nacional de Puertos"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5701_02
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  • 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 57 "Dirección Nacional de Puertos" fue creada para investigar irregularidades en la aplicación del Decreto N° 7025/51, en el otorgamiento de concesiones en zona portuaria, acusaciones contra dirigentes sindicales, arbitrariedad en la gestión del personal y faltas a los debidos procedimientos. Estaba integrada por un presidente y tres vocales. La pesquisa se terminó concentrando en buena medida en la figura del ex-Director del organismo, Santiago Novaro.

José Armando Marcó del Pont (Productor).

  • AR-AGN-ISAAR-JAMDP01_01
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  • 1851/07/02-1917/07/11

José Armando Marcó del Pont nació alrededor del año 1851 en Argentina. Fue abogado, funcionario, coleccionista, filatelista y numismático. Se graduó de la Facultad de Derecho 1875 como Doctor en Jurisprudencia con una tesis titulada “Disertaciones sobre el fraude en los actos jurídicos”. En 1872 fue nombrado presidente honorario del Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades y en 1893 fue designado presidente de la Junta de Historia y Numismática Americana, actual Academia Nacional de Historia. Marcó del Pont escribió un conjunto de obras sobre filatelia y numismática. Entre ellas: Sellos postales de la República Argentina: sellos «Rivadavia» -1864-1872- (1909), El correo marítimo en el Río de la Plata (1913). Falleció en Buenos Aires el 11 de julio de 1917. 

Compañía Azucarera “Las Palmas”

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  • 1882-1996

Los antecedentes de la Compañía Azucarera las Palmas se encuentran en el Ingenio Las Palmas, fundado en 1882 en el territorio del Chaco por parte de los hermanos Hardy, al mismo tiempo que desde el Estado se les hicieron grandes concesiones de tierra.
Luego de 1888, tras el regreso de uno de sus fundadores a Ingletarra, se constituyó una nueva empresa: Las Palmas del Chaco Austral S.A.
En esta época, el ingenio funcionaba como un polo agroindustrial, en el que se aplicaron tempranamente la luz eléctrica, una vía “decauville”, y una línea telefónica. Su producción abarcaba al ingenio, una destilería, una fábrica de extracto de quebracho y un aserradero.
Varios años después, cuando la empresa se acercaba a la quiebra, en el año 1969 el Estado nacional decretó su utilidad pública y su expropiación (ley 18.172). La decisión se fundaba en el impacto negativo que a nivel social se proyectaba para la región en caso de que el Estado no interviniera para mantener su funcionamiento. Por su parte, la Ley N° 18173 del mismo año disponía la caducidad del mandato de su Directorio y Síndicos. Finalmente, el Decreto N° 1670/69 faculta al Ministerio de Bienestar Social a designar Interventor, y a la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad a establecer las pautas de desempeño del mismo, así como la fiscalización de su gestión. También se definió que el sistema bancario arbitrara las medidas para favorecer el desenvolvimiento financiero de la empresa.
En el sentido de lo expuesto, se dictan varios decretos procurando el sostenimiento de la entidad mediante garantías de la Secretaría de Hacienda sobre créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, así como sobre sus posteriores renovaciones (Decretos N° 2019/69, 7170/69) y transferencias directas para atender los gastos de la zafra (Decreto N° 2556/70, Ley N° 18716 de 1970, Ley N° 18860 de 1970). Además, por Decreto N° 2362/70 se aprueba un convenio entre el Ministerio de Bienestar Social y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste para realizar un estudio de los aspectos social, económico, financiero, administrativo, jurídico, industrial y agropecuario de la empresa, contribuyendo así con la normalización de su gestión. Finalmente, las Leyes N° 18778 y 18914 de 1970 suspenden por 4 meses los juicios en trámite contra la institución, dejándose sin efecto las medidas precautorias dictadas y la ejecución de sentencias, así como el inicio de acciones por obligaciones contraídas con anterioridad a las normas en cuestión.
Sin embargo, una investigación posterior emprendida por la intervención de la entidad descubrió irregularidades contables que redundaban en una distorsión del valor de la empresa al momento del primer proceso de expropiación, convirtiendo la modalidad establecida por aquella norma (expropiación de las acciones) en el mecanismo menos idóneo. Es por todo esto que el Poder Ejecutivo sanciona la Ley N° 19047, que deroga la Ley N° 18172 y declara de utilidad pública y sujeta a expropiación los bienes integrantes del activo de la empresa, autoriza a la Compañía Azucarera Las Palmas Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria a encargarse de la explotación de los activos en cuestión, promueve el juicio de expropiación correspondiente y encomienda a las entidades financieras estatales el dar prioridad a la atención de los requerimientos de dicha organización.
A continuación, se sucede la normativa que reinicia el proceso: el Decreto N° 1386/71 dispone la expropiación de los bienes de la empresa y define las responsabilidades para promover el juicio de expropiación y efectuar el inventario de bienes de la institución. La Ley N° 19048 del mismo año deroga la Ley N° 18173. La Ley N° 19049 faculta a la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad del Ministerio de Bienestar Social a integrar una sociedad anónima regida por la Ley N° 17318, denominada Compañía Azucarera Las Palmas Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria, cuyo estatuto aprobaba la misma norma. Esta compañía tendría por objeto el cultivo y la industrialización de la caña de azúcar y otras plantas sacarinas y sus derivados; la destilación y rectificación de alcoholes; la elaboración y destilación de melazas y otras materias primas para la producción de alcoholes y otros productos y subproductos químicos conexos; la comercialización de productos, coproductos y subproductos de la industria azucarera, así como bienes muebles, mercaderías, materias primas y productos semielaborados en general, la adquisición, explotación, administración, colonización arrendamiento, venta y permuta de tierras, estancias, campos, bosques, chacras, fincas y cualquier clase de establecimientos agrícolas, ganaderos y forestales, como así también la industrialización y comercialización de maderas y productos forestales en general, forestación y reforestación en todas sus formas.
La dirección y administración de la empresa estaría a cargo de un Directorio de composición a determinar por la Asamblea de Accionistas, que también designaría al Presidente y Vicepresidente del mismo, y a los síndicos fiscalizadores titular y suplente.
Por su parte, el Decreto N° 2451/71 procura el sostenimiento de la nueva entidad mediante garantías del Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, así como sobre sus posteriores renovaciones.
Con el golpe de Estado de 1976, la Ley N° 21334 declara la intervención de la compañía con fines de normalización de su funcionamiento, junto con la caducidad del mandato de su Directorio y Sindicatura, y encomendando al Ministerio de Bienestar Social la designación de las nuevas autoridades. Poco después, la Ley N° 21550 de 1977 (complementada por Ley N° 22177 de 1980) autorizó al Poder Ejecutivo, con la intervención del Ministerio de Economía, para proceder a la venta de las acciones de propiedad del Estado Nacional, de sus empresas o de entidades descentralizadas, emitidas por sociedades anónimas en las que el Estado tuviera participación minoritaria. Dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo debería disponer la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las sociedades hasta ese momento intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes. Dentro de un plazo no mayor de dos (2) años el Poder Ejecutivo debería haber finalizado la liquidación de todas las sociedades en cuestión, una de las cuales era la Compañía Azucarera Las Palmas.
Con el retorno del régimen constitucional se mantiene la voluntad de privatizar la empresa (reafirmada posteriormente mediante Ley N° 23526 de 1987), y atendiendo a su crítica situación económica se sumó al diferimiento del cobro de créditos oportunamente dispuesto por Decreto N° 1852/83, el diferimiento mediante Decreto N° 1934/84 de la ejecución de sanciones aplicadas por infracciones a la Ley N° 19597 y el diferimiento del cobro de créditos de organismos oficiales mediante Decreto N° 113/89. Además, se le otorgarán a la compañía varios aportes reintegrables y no reintegrables del Tesoro Nacional para aliviar la mencionada situación (Decretos N° 2232/84, 451//85, 647/85, 1232/85, 1369/85, 1916/85, 2331/85, 1311/86).
En el marco de la reforma administrativa del Estado establecida por la ley 23.696, se dispuso la privatización total o parcial de la empresa.
Mediante Decreto 2663/1990 se transfirió al Ministerio de Economía el capital accionario de esta Empresa, que hasta entonces se distribuía en un 98,57% para el Ministerio de Salud y Acción Social, y un 1,43% para el Ministerio de Economía.
Por Resolución del Ministerio de Economía Nº 84/1991 se designó un interventor, ratificado por Decreto 409/1991. Esta intervención concluyó a través del Decreto 1274/1992, y entonces comenzó su liquidación.
La Resolución Nº 403/1996 del Ministerio de Economía dispuso la transferencia al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial y designó un liquidador.
Finalmente, mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 919/1996 finalizó su liquidación.

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