Área de identidad
Tipo de entidad
Entidad colectiva
Forma autorizada del nombre
Lotería Nacional
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
- Lotería de Beneficencia Nacional
- Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
1893-2018
Historia
El 16 de octubre de 1893, la Municipalidad de la Capital autorizó a través de la ley 2989 la creación de una Lotería de Beneficencia, cuyos beneficios serían destinados al sostenimiento de los hospitales y asilos públicos y a las capitales de provincia.
Por ley 3313/1895 se estableció que la administración de la lotería quedaría confiada a una comisión compuesta por 6 personas nombradas por el Poder Ejecutivo, con una duración de dos años, renovados por mitad. La administración constaba de un presidente encargado de la repartición y la representación ante organismos oficiales; un vicepresidente, 3 miembros y un secretario quien era el encargado de llevar la correspondencia y los libros de actas.
La repartición de los beneficios estaba a cargo del Poder Ejecutivo, el cual los entregaba en Capital Federal a la intendencia y las asociaciones de caridad; y en las provincias a una junta formada por el intendente municipal, el Juez Federal y el presidente del Superior Tribunal de Justicia (como suplente el presidente del Consejo Nacional de Educación).
A partir del crecimiento de la lotería, el Poder Ejecutivo sancionó por decreto del 19 de noviembre de 1900 un Reglamento General en el que se establecía que desde el 1º de enero de 1901 la lotería dependiera del Ministerio de Relaciones y Culto, que se encargaría de repartir los beneficios de las extracciones, teniendo en cuenta que era el ministerio encargado de lo relativo a instituciones de beneficencia.
La ley 4206/03 estableció que el presupuesto de la lotería debería ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional, formando parte del presupuesto nacional. Para ello se derogó el artículo 15 de la ley 3313/95 que establecía el control y administración por parte de la comisión. Con el nuevo armado, la administración de la lotería se encontraría dividida en diferentes áreas: Gerencia, Contaduría, Tesorería, Inspección, Emisión, Prescripción, Escribanía e Imprenta, Premios, Talonación, Habilitación.
A partir de 1911 las decenas destinadas a beneficencia se someterían a la aprobación de una comisión de damas de la Sociedad de Beneficencia de la Capital, debiendo ésta aprobar a las familias y entidades benéficas socorridas.
Con el golpe de estado de 1943 y la posterior presidencia de Juan Perón se dictaron una serie de leyes y decretos tendientes a regular el juego. El decreto 31.090/44 determinó la caducidad de las concesiones de los gobiernos provinciales para la explotación del juego, y declaró de interés público los inmuebles y muebles de dichas concesiones, las cuales quedaron sujetas a expropiación por parte del estado, siendo el Ministerio del Interior el que poseía la potestad sobre dichos bienes.
El decreto 7865/46 ratificó la caducidad de dichas concesiones y dejó a cargo de la “Lotería de Beneficencia Nacional” la explotación, el manejo y la administración de los casinos y salas de juegos de azar en todo el país, y ratificó al Ministerio del Interior como el ente facultado para convenir con aquellos que explotan salas de juego.
La reorganización del organismo se realizó a través del decreto 7867/46. En primer lugar se le cambió el nombre pasando a llamarse “Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos”. La lotería estaría a cargo de un consejo, integrado por un presidente y por 4 funcionarios rentados: el jefe del departamento administrativo, el jefe del departamento de casinos, el jefe del departamento de lotería y un secretario general.
Las principales funciones del consejo eran: proyectar la reglamentación interna del organismo y someterla al Poder Ejecutivo; proponer al Poder Ejecutivo las designaciones y ascensos del personal; elevar mensualmente al Ministerio del Interior el balance y la rendición de cuentas; someter anualmente a dicho Ministerio la aprobación de los gastos y sueldos; depositar mensualmente en el Banco Central de la República Argentina los fondos recaudados por la lotería, casinos y salas de juego de azar.
En 1963 a través del decreto 2375 se aprobó la transferencia de los hipódromos de Palermo y San Isidro al Jockey Club de Capital Federal, lo que sería derogado en 1974 a través del decreto 20651 que los devolvería al ámbito de Lotería. Con la última dictadura el control del hipódromo de San Isidro volvería a manos del Jockey (Ley 21843/78)
La ley de ministerios 18.416/69 determinó que la explotación de la Lotería de Beneficencia Nacional, los casinos y juegos de azar quedaran a cargo del flamante Ministerio de Bienestar Social. Así, se modificó el régimen de la Institución, ya que al pasar a depender de este Ministerio, el destino de los recursos provenientes del juego fue orientado a atender programas de acción social de gran envergadura.
En 1976, la Lotería reglamentó y adecuó al régimen jurídico al juego de la “Quiniela” en capital y provincia de Buenos Aires (decreto 2.555).
Por ley de ministerios 22.450 de 1981, luego refrendado por la ley 22.520, la Lotería pasó a depender del Ministerio de Acción Social, que con el gobierno de Alfonsín pasaría a ser de Salud y Acción Social. Mediante la ley 22.868 de 1983 la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos se pasó a llamar Lotería Nacional.
A partir de 1990, comenzó una modificación estructural de Lotería que bajo la ley 598 se transformó en Lotería Nacional Sociedad del Estado. Un año después se inauguraron las salas de bingo en Capital Federal, dependientes de Lotería.
En los siguientes años las competencias que anteriormente tenía el Ministerio de Salud y Acción Social, pasaron a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación (decreto 227/94); luego por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente (decreto 2/2000), y nuevamente por el Ministerio de Desarrollo Social (decretos 1300/2002 y 20/2007).
Con la nueva constitución de la ciudad, sancionada en 1996, estableció que el producto de lo recaudado por la administración de los juegos de azar debía estar administrado directamente por la ciudad de Buenos Aires, fue el inicio de la transferencia de funciones de la nación a la ciudad, proceso que se completaría 20 años después.
El 30 de noviembre de 2016 la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (como autoridad de aplicación y continuadora del Instituto de Juego y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) asumió la concesión del Hipódromo Argentino de Palermo; el contrato con el Operador de las Salas Casino emplazadas en los buques ubicados en el Puerto de la ciudad de Buenos Aires; los juegos de azar “La Quiniela” en todas sus modalidades; “Loto”; “Lotería Resolución Instantánea-Cash” y “La Solidaria”, así como la red de Agencias Oficiales y Permisionarios ubicados en la misma Ciudad; el personal afectado a los juegos y los bienes indispensables para su explotación. La Lotería Nacional Sociedad del Estado mantuvo solamente “La Grande de la Nacional”.
El decreto 95/2018, en su artículo 17 determinó el estado de liquidación de Lotería Nacional Sociedad del Estado.
Lugares
Sede principal: Capital Federal (Argentina). Ámbito de competencia: territorio nacional.
Estatuto jurídico
Organismo del Poder Ejecutivo Nacional- Sociedad del Estado.
Funciones, ocupaciones y actividades
Repartir los beneficios de las extracciones.
Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones y ascensos del personal.
Elevar mensualmente al Ministerio del Interior el balance y la rendición de cuentas.
Someter anualmente a dicho Ministerio la aprobación de los gastos y sueldos.
Depositar mensualmente en el Banco Central de la República Argentina los fondos recaudados por la lotería, casinos y salas de juego de azar.
Mandatos/fuentes de autoridad
Decreto PEN 20/2007 [S.I]
Decreto PEN 1300/2002 [S.I]
Decreto PEN 2/2000 [S.I]
Decreto PEN 227/94 [S.I]
Ley N° 22.868/83 [S.I]
Ley N° 22.520 [S.I]
Ley N° 22.450/81[S.I]
Ley N° 21843/78 [S.I]
Decreto PEN 2.555/76 [S.I]
Decreto PEN 18.416/69 [S.I]
Decreto PEN 7867/46 [S.I]
Decreto PEN 7865/46 [S.I]
Decreto PEN 31.090/44 [S.I]
Ley N° 4206/03 [S.I]
Ley N° 3313/1895 [S.I]
Estructura/genealogía interna
1895
La administración constaba de un presidente encargado de la repartición y la representación ante organismos oficiales; un vicepresidente, 3 miembros y un secretario quien era el encargado de llevar la correspondencia y los libros de actas.
1903
Gerencia, Contaduría, Tesorería, Inspección, Emisión, Prescripción, Escribanía e Imprenta, Premios, Talonación, Habilitación.
1946
un consejo, integrado por un presidente y por 4 funcionarios rentados: el jefe del departamento administrativo, el jefe del departamento de casinos, el jefe del departamento de lotería y un secretario general.
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
AGN
Reglas y/o convenciones usadas
Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Estado de elaboración
Revisado
Nivel de detalle
Parcial
Fechas de creación, revisión o eliminación
Descripción revisada:
2021/07/14.
Descripción creada:
2020/01/15.
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
- latín
Fuentes
Notas de mantención
Descripción revisada por Giuliano, Franco.
Descripción creada por Aizenberg, Matías.