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Registro de autoridad

Comisión N° 57 "Dirección Nacional de Puertos"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5701_02
  • Entidad colectiva
  • 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 57 "Dirección Nacional de Puertos" fue creada para investigar irregularidades en la aplicación del Decreto N° 7025/51, en el otorgamiento de concesiones en zona portuaria, acusaciones contra dirigentes sindicales, arbitrariedad en la gestión del personal y faltas a los debidos procedimientos. Estaba integrada por un presidente y tres vocales. La pesquisa se terminó concentrando en buena medida en la figura del ex-Director del organismo, Santiago Novaro.

Comisión N° 58 "Policía Federal"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5801_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 58 "Policía Federal" fue creada para investigar hechos en los que se hallaran complicados funcionarios de la Policía Federal. Estaba integrada por un presidente y seis vocales. Se produjeron informes sobre la complicidad policial con sucesos como la quema de la Bandera Nacional, el incendio y saqueo de templos, manchas a monumentos y embajadas, imputaciones falsas de delitos y torturas. La Comisión también emitió por pedido específico de instancias superiores un informe sobre la muerte de Juan Duarte (hermano de Eva Perón y secretario de Juan Domingo Perón). La hipótesis de la Comisión era que la fuerza de seguridad había sido brazo ejecutor de diversas acciones tendientes a intimidar a la oposición.

Comisión N° 59 "Alianza Libertadora Nacionalista"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5901_02
  • Entidad colectiva
  • 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 59 "Alianza Libertadora Nacionalista" fue creada para investigar las actividades de la organización política de referencia. Estaba integrada por un presidente y cuatro vocales.

Comisión N° 60 "Grupo Díaz"

  • AR-AGN-ISAAR-CO6001_02
  • Entidad colectiva
  • 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 60 "Grupo Díaz" fue creada para investigar las actividades del grupo económico-financiero Díaz. Estaba integrada por tres miembros. Se investigaron las distintas sociedades componentes del grupo, sus operaciones en el exterior y sus vínculos con funcionarios del gobierno derrocado (en particular, Juan Duarte, secretario privado de Juan Domingo Perón), de manera de poder establecer el origen del patrimonio y la correspondencia de su recuperación por el Estado Nacional. La hipótesis de la Comisión era que el Grupo Díaz habría sido una organización destinada al enriquecimiento ilícito de la propia familia Díaz y de funcionarios gubernamentales. Se comprometió de manera directa y primaria a toda la familia Díaz en las acciones, así como a sus colaboradores más cercanos, todos ellos interdictos, y se identificaron diversos actores secundarios (colaboradores menores y testaferros).

Compañía Azucarera “Las Palmas”

  • AR-AGN-ISAAR-CALP01_01
  • Entidad colectiva
  • 1882-1996

Los antecedentes de la Compañía Azucarera las Palmas se encuentran en el Ingenio Las Palmas, fundado en 1882 en el territorio del Chaco por parte de los hermanos Hardy, al mismo tiempo que desde el Estado se les hicieron grandes concesiones de tierra.
Luego de 1888, tras el regreso de uno de sus fundadores a Ingletarra, se constituyó una nueva empresa: Las Palmas del Chaco Austral S.A.
En esta época, el ingenio funcionaba como un polo agroindustrial, en el que se aplicaron tempranamente la luz eléctrica, una vía “decauville”, y una línea telefónica. Su producción abarcaba al ingenio, una destilería, una fábrica de extracto de quebracho y un aserradero.
Varios años después, cuando la empresa se acercaba a la quiebra, en el año 1969 el Estado nacional decretó su utilidad pública y su expropiación (ley 18.172). La decisión se fundaba en el impacto negativo que a nivel social se proyectaba para la región en caso de que el Estado no interviniera para mantener su funcionamiento. Por su parte, la Ley N° 18173 del mismo año disponía la caducidad del mandato de su Directorio y Síndicos. Finalmente, el Decreto N° 1670/69 faculta al Ministerio de Bienestar Social a designar Interventor, y a la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad a establecer las pautas de desempeño del mismo, así como la fiscalización de su gestión. También se definió que el sistema bancario arbitrara las medidas para favorecer el desenvolvimiento financiero de la empresa.
En el sentido de lo expuesto, se dictan varios decretos procurando el sostenimiento de la entidad mediante garantías de la Secretaría de Hacienda sobre créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, así como sobre sus posteriores renovaciones (Decretos N° 2019/69, 7170/69) y transferencias directas para atender los gastos de la zafra (Decreto N° 2556/70, Ley N° 18716 de 1970, Ley N° 18860 de 1970). Además, por Decreto N° 2362/70 se aprueba un convenio entre el Ministerio de Bienestar Social y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste para realizar un estudio de los aspectos social, económico, financiero, administrativo, jurídico, industrial y agropecuario de la empresa, contribuyendo así con la normalización de su gestión. Finalmente, las Leyes N° 18778 y 18914 de 1970 suspenden por 4 meses los juicios en trámite contra la institución, dejándose sin efecto las medidas precautorias dictadas y la ejecución de sentencias, así como el inicio de acciones por obligaciones contraídas con anterioridad a las normas en cuestión.
Sin embargo, una investigación posterior emprendida por la intervención de la entidad descubrió irregularidades contables que redundaban en una distorsión del valor de la empresa al momento del primer proceso de expropiación, convirtiendo la modalidad establecida por aquella norma (expropiación de las acciones) en el mecanismo menos idóneo. Es por todo esto que el Poder Ejecutivo sanciona la Ley N° 19047, que deroga la Ley N° 18172 y declara de utilidad pública y sujeta a expropiación los bienes integrantes del activo de la empresa, autoriza a la Compañía Azucarera Las Palmas Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria a encargarse de la explotación de los activos en cuestión, promueve el juicio de expropiación correspondiente y encomienda a las entidades financieras estatales el dar prioridad a la atención de los requerimientos de dicha organización.
A continuación, se sucede la normativa que reinicia el proceso: el Decreto N° 1386/71 dispone la expropiación de los bienes de la empresa y define las responsabilidades para promover el juicio de expropiación y efectuar el inventario de bienes de la institución. La Ley N° 19048 del mismo año deroga la Ley N° 18173. La Ley N° 19049 faculta a la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad del Ministerio de Bienestar Social a integrar una sociedad anónima regida por la Ley N° 17318, denominada Compañía Azucarera Las Palmas Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria, cuyo estatuto aprobaba la misma norma. Esta compañía tendría por objeto el cultivo y la industrialización de la caña de azúcar y otras plantas sacarinas y sus derivados; la destilación y rectificación de alcoholes; la elaboración y destilación de melazas y otras materias primas para la producción de alcoholes y otros productos y subproductos químicos conexos; la comercialización de productos, coproductos y subproductos de la industria azucarera, así como bienes muebles, mercaderías, materias primas y productos semielaborados en general, la adquisición, explotación, administración, colonización arrendamiento, venta y permuta de tierras, estancias, campos, bosques, chacras, fincas y cualquier clase de establecimientos agrícolas, ganaderos y forestales, como así también la industrialización y comercialización de maderas y productos forestales en general, forestación y reforestación en todas sus formas.
La dirección y administración de la empresa estaría a cargo de un Directorio de composición a determinar por la Asamblea de Accionistas, que también designaría al Presidente y Vicepresidente del mismo, y a los síndicos fiscalizadores titular y suplente.
Por su parte, el Decreto N° 2451/71 procura el sostenimiento de la nueva entidad mediante garantías del Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, así como sobre sus posteriores renovaciones.
Con el golpe de Estado de 1976, la Ley N° 21334 declara la intervención de la compañía con fines de normalización de su funcionamiento, junto con la caducidad del mandato de su Directorio y Sindicatura, y encomendando al Ministerio de Bienestar Social la designación de las nuevas autoridades. Poco después, la Ley N° 21550 de 1977 (complementada por Ley N° 22177 de 1980) autorizó al Poder Ejecutivo, con la intervención del Ministerio de Economía, para proceder a la venta de las acciones de propiedad del Estado Nacional, de sus empresas o de entidades descentralizadas, emitidas por sociedades anónimas en las que el Estado tuviera participación minoritaria. Dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo debería disponer la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las sociedades hasta ese momento intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes. Dentro de un plazo no mayor de dos (2) años el Poder Ejecutivo debería haber finalizado la liquidación de todas las sociedades en cuestión, una de las cuales era la Compañía Azucarera Las Palmas.
Con el retorno del régimen constitucional se mantiene la voluntad de privatizar la empresa (reafirmada posteriormente mediante Ley N° 23526 de 1987), y atendiendo a su crítica situación económica se sumó al diferimiento del cobro de créditos oportunamente dispuesto por Decreto N° 1852/83, el diferimiento mediante Decreto N° 1934/84 de la ejecución de sanciones aplicadas por infracciones a la Ley N° 19597 y el diferimiento del cobro de créditos de organismos oficiales mediante Decreto N° 113/89. Además, se le otorgarán a la compañía varios aportes reintegrables y no reintegrables del Tesoro Nacional para aliviar la mencionada situación (Decretos N° 2232/84, 451//85, 647/85, 1232/85, 1369/85, 1916/85, 2331/85, 1311/86).
En el marco de la reforma administrativa del Estado establecida por la ley 23.696, se dispuso la privatización total o parcial de la empresa.
Mediante Decreto 2663/1990 se transfirió al Ministerio de Economía el capital accionario de esta Empresa, que hasta entonces se distribuía en un 98,57% para el Ministerio de Salud y Acción Social, y un 1,43% para el Ministerio de Economía.
Por Resolución del Ministerio de Economía Nº 84/1991 se designó un interventor, ratificado por Decreto 409/1991. Esta intervención concluyó a través del Decreto 1274/1992, y entonces comenzó su liquidación.
La Resolución Nº 403/1996 del Ministerio de Economía dispuso la transferencia al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial y designó un liquidador.
Finalmente, mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 919/1996 finalizó su liquidación.

Compañía de Jesús

  • AR-AGN-ISAAR-CJ01_01
  • Entidad colectiva
  • 1534/08/15-1767/03/27

La Compañía de Jesús fue fundada el 15 de agosto de 1534 en Francia por el español Ignacio de Loyola y aprobada por el Papa Paulo III en 1540.

La organización y los principios rectores de las actividades de la Compañía de Jesús se establecieron en el Institutum Societatis Iesu, un documento que contenía la legislación general de la Orden, así como ciertas indicaciones prácticas para orientar sus actividades.

La Compañía arribó a América en 1540 y las primeras misiones que desembarcaron en el Río de la Plata, lo hicieron a partir de las gestiones realizadas por el diocesano del Tucumán, Monseñor Vitoria. En Buenos Aires, la primera casa o colegio de la Compañía de Jesús se fundó en 1608 y su licencia eclesiástica fue expedida por el Vicario General de la Diócesis del Río de la Plata. El Cabildo de Buenos Aires le cedió un solar ubicado en la Plaza Mayor, a metros de la fortaleza emplazada sobre la costa del río. Además, allí se construyó una capilla adjunta consagrada a Nuestra Señora de Loreto. A mediados del siglo XVII, y debido a la necesidad de liberar el frente oeste de la Fortaleza para completar las obras defensivas del puerto de Buenos Aires, el Colegio fue demolido. Luego de un arreglo realizado entre el gobernador Mercado y el Padre Rector del Colegio, Cristóbal Gómez, los jesuitas cobraron una indemnización con la cual adquirieron un terreno en la calle de la Santísima Trinidad, actual Bolívar, en el que edificaron, en 1662, el Colegio de San Ignacio y su iglesia adyacente.

En cumplimiento de la Fórmula de la Compañía de Jesús que establecía que la orden podía tener colegios de escolares, para comodidad de los estudios, dondequiera que algunas personas se decidieran por su devoción a construirlos y dotarlos, los jesuitas fundaron en Buenos Aires el Colegio de San Ignacio. Allí se enseñaban primeras letras, Gramática, Filosofía y Teología, de acuerdo a los lineamientos de la Ratio Studiorum, el programa de estudios de la Compañía que se hizo obligatorio a partir de 1599. El Colegio no expedía títulos superiores, era una institución dedicada a la educación media, y, sobre todo, a la formación católica.

La Compañía de Jesús estaba también a cargo de los pueblos misionales, una organización donde confluyeron religiosos e indígenas. El primero se estableció en 1610 en el sudeste del Paraguay, entre los ríos Tebicuary y Paraná llamado Misión de San Ignacio Guazú. Luego se fundaron las misiones de Salta, San Miguel de Tucumán y Santiago del Estero, como así también algunos asentamientos en el sur patagónico. El funcionamiento de las misiones se encontraba sujeto, por un lado, a la legislación indiana y, por el otro, a la interna de la Orden. Dentro de la estructura política del Imperio español, los pueblos respondían a los órganos superiores como el Rey o el Consejo de Indias y, en la práctica, a los gobernadores. Internamente, los jesuitas manejaban la administración espiritual y temporal de cada población en forma descentralizada. En las reducciones funcionaba un Cabildo, presidido por el Corregidor. Éste era elegido generalmente a perpetuidad por los caciques y su designación debía ser confirmada por el gobernador. Otras autoridades del ayuntamiento eran los alcaldes de primer voto y de segundo voto, que velaban por las buenas costumbres, castigaban a holgazanes y vagabundos y vigilaban a quienes se apartaran de sus deberes. Los secundaban cuatro alcaldes de barrio y ocho comisarios para los cuarteles. Además del corregidor y los alcaldes, el Cabildo estaba integrado por un teniente de corregidor, un alguacil, cuatro regidores, un alguacil mayor, un alférez real, un escribano y un mayordomo, del cual dependían los contadores, los fiscales y los responsables de los almacenes. Los integrantes del Cabildo eran electos en una asamblea general, por todos aquellos que dejaban el cargo, el 1 de enero de cada año. Los regidores inspeccionaban el aseo y la limpieza en los lugares públicos y privados, y controlaban la asistencia de los niños a la escuela y al catecismo. El alguacil se encargaba de ejecutar las órdenes del Cabildo y de la justicia. En la organización económica de las misiones se realizó conjuntamente entre la Compañía, la tradición guaraní y el régimen del gobierno colonial. Las principales ocupaciones de las misiones eran el abastecimiento de los pueblos, la organización de todas las actividades (agricultura, ganadería y artesanías) y de los agentes económicos y la colocación de los productos en el mercado exterior, a fin de cerrar con superávit las cuentas fiscales. El tributo alcanzaba a los indios varones entre los 18 y los 50 años.

Los jesuitas fueron expulsados de todos los dominios de España, Indias, Filipinas y demás adyacentes, mediante un decreto firmado en Madrid el 27 de febrero de 1767 por el Rey Carlos III. En América, se cerraron y expropiaron alrededor de 120 propiedades y estancias que fueron inventariadas y puestas a disposición de la Junta de Temporalidades.

Compañía General Fabril Financiera

  • AR-AGN-ISAAR-CGFF01_02
  • Entidad colectiva
  • 1929-1994

El primer antecedente de la Compañía General Fabril Financiera (CGFF) se encuentra en la Compañía General de Fósforos (CGF), de la cual se desprendió.
La Compañía General de Fósforos fue fundada en 1889 por un grupo de industriales italianos que fusionaron tres empresas diferentes dedicadas a la misma actividad. La CGF inició sus actividades en las plantas pertenecientes a las empresas fundadoras que se encontraban en la Ciudad de Buenos Aires. A partir de 1900 la CGF comienza a desarrollar una estrategia de inversión que consistía en la progresiva integración vertical de su producción. Fue por ello que efectuó inversiones en la industria gráfica, industria de papel y por último en la producción de hilados de algodón y subproductos derivados del mismo. Esa estrategia de inversión, tenía como objetivo la elaboración del fósforo y de todos los artículos y productos que fueran necesarios para su fabricación. A pesar de ello la fabricación no se concentró sólo en las actividades internas de la empresa, sino que también se orientó a la venta de etiquetas, estuches, calendarios, libros y papel impreso. Otros productos elaborados por la empresa fueron, estearina, glicerina destilada, oleína.
Para 1920 la CGF era un holding o sociedad de cartera ya que, a la vez que mantenía sus inversiones industriales, la empresa desarrollaba la estrategia de control de otras firmas jurídicamente independientes mediante la adquisición de la mayoría de su paquete accionario. La CGF tenía fábricas en las siguientes ciudades: Berisso, Bernal, Avellaneda. En las provincias de Tucumán, Córdoba y Santa Fe, instaló fábricas destinadas a la elaboración de fósforo. En las ciudades de La Plata y Liguria (provincia de Chaco) radicó fábricas para la producción de algodón y en la ciudad de Resistencia para la fabricación de aceite de algodón.
El 20 de marzo de 1929 en Asamblea General Extraordinaria, se realizó la separación de las fábricas de fósforos del resto de las ramas industriales de la compañía, producto de la fusión de la CGF con el pool fosforero internacional representado en la Match Company, dando origen así a la Compañía General de Fósforos Sud Americana (CGFSA). En la misma Asamblea, se aprobó la constitución de la Compañía General Fabril Financiera cuyo propósito era la explotación de la industria algodonera en todos sus ramos, la inversión en la industria gráfica y la intervención, por su cuenta o a través de otras empresas, en cualquier otra manufactura con la sola exclusión de la fosforera. Los estatutos de estas empresas fueron aprobados por Decreto sancionado el 9 de septiembre de 1929.
La CGFF, como sucesora de la CGF, consolidó la estructura de holding y a la vez que retuvo los intereses en la industria textil y artes gráficas, multiplicó las inversiones en diversos emprendimientos industriales en las ramas de papel y química. En la década de 1950 la CGFF alcanza su máxima expansión diversificando sus inversiones en varias ramas industriales. Las empresas controladas por Fabril Financiera en el período de mayor desarrollo fueron: en la industria papelera: La Papelera Argentina, Celulosa Argentina y La Papelera del Plata; en la industria textil: PHILA, Manufactura Algodonera Argentina, Olinto Prati, Industrihilos, SNIAFA, en la industria editorial: Fabril Editora, Editorial Abril, Editorial Codex, en maquinarias y química: Talleres Coghlan, Fieltros Industriales, Inquimar, Electroclor, en otros sectores: Compañía Inmobiliaria Victoria, Industrias Pirelli, Banco de Italia y el Río de La Plata. A partir de 1964 se puso en marcha un programa de racionalización y reconfiguración del conjunto de empresas que integraban el holding.
A mediados de la década de 1970 se dan las primeras manifestaciones de crisis de Fabril Financiera y en 1973 se inició el proceso de desinversión, reduciendo la cantidad de empresas controladas a siete. En 1981 la empresa afrontó el primer pedido de quiebra preventivo. En el año 1994 se daría la liquidación final de la Compañía General Fabril Financiera.

Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata

  • AR-AGN-ISAAR-CGC01_01
  • Entidad colectiva
  • 1824/12/06-1829/08/14

El 27 de febrero de 1824 la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires decretó con fuerza de ley la autorización para que el gobierno provincial invitara a los pueblos de la Unión, a fin de reunir lo más pronto posible la presentación nacional para participar de un Congreso Nacional. La base de la Representación utilizada era la que había sido establecida por el Congreso Nacional en el reglamento provisorio de 3 de diciembre de 1817 y las elecciones debían hacerse de acuerdo a lo establecido por la ley del 14 de agosto de 1821.

El Congreso tuvo su primera sesión preparatoria el 6 de diciembre de 1824 en la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires. Y se instaló definitivamente el 16 de diciembre.

Una vez reunido, dictó la Ley Fundamental el 23 de enero 1825, que delegaba el poder nacional en la provincia de Buenos Aires, pero le otorgaba a las demás provincias la posibilidad de regirse por sus propias instituciones. Sin embargo, declaró que cuanto concierne a los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso General. Al mismo tiempo se formó una Comisión especial encargada de redactar el proyecto de Ley Fundamental o artículos de perpetua unión y redactar una Constitución que debía ser aceptada por las provincias para ser aprobada. Además, en el artículo 7° de la Ley Fundamental, el Congreso le encomendó, hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de Buenos Aires las facultades concernientes a Negocios Extranjeros, nombramiento y recepción de Ministros, celebración de tratados previamente autorizados por el Congreso, comunicación con los demás Gobiernos de todas las resoluciones que el Congreso expida y propuestas de medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del Estado. Por este motivo, los ministros y secretarios del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tuvieron que hacerse cargo del desempeño de las funciones respectivas en los Negocios Nacionales.

El Congreso estaba compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y tres comisiones permanentes integradas por cinco diputados: Comisión de Legalización cuya función era examinar e informar a la sala sobre todo proyecto que invistiera carácter de ley, Comisión de Hacienda encargada de los asuntos de hacienda, comercio, administración de justicia, obras públicas tierras, minas, monedas, fábricas y todo género de industrias y la Comisión militar con competencias en ese ramo.

El 31 de diciembre de 1825 el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo a invertir hasta dos millones de pesos en los gatos para la defensa de la República que podría demandar la guerra contra Brasil. El 1 de enero de 1826, el Congreso sancionó una ley mediante la cual autorizó al Poder Ejecutivo a resistir la agresión del Imperio del Brasil por todos los medios que hace lícitos el derecho a la guerra.

El 6 de febrero de 1826, el Congreso sancionó la ley mediante la cual se establecieron las bases para la instalación permanente del Poder Ejecutivo Nacional. La persona que ocupara el cargo debía ser el elegida por la mayoría de un voto sobre la mitad de los Diputados presentes en la Sala del Congreso, sería condecorada con el título de Presidente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, tendría el tratamiento de Excelencia, y los honores correspondientes al Gefe Supremo del Estado y el ejercicio de sus funciones debía ser por el tiempo que establecía la Constitución, y se computaría desde el día en que tome la posesión. Las facultades del presidente serían las mismas que ya se habían establecido por leyes anteriores al Gobierno de Buenos Aires, como encargado provisoriamente del Poder Ejecutivo Nacional. A partir de la sanción de esta ley, el 7 de febrero de 1826, Bernardino Rivadavia fue nombrado Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. A su vez, el 6 de febrero, el Congreso sancionó una ley por la cual decreto la creación de cinco Ministros para el despacho de los negocios del Estado: de Gobierno, de Negocios Extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda. Y el 4 de marzo de 1826 el Congreso sancionó que la ciudad de Buenos Aires sería la Capital del Estado bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República y todos los establecimientos de la Capital pasarían a ser nacionales.

El 4 de abril de 1826, el Poder Ejecutivo Nacional le envió un mensaje al Congreso comunicándole la urgencia de que se sancione una Constitución del Estado. Ante este pedido, el Congreso decretó, el 23 de noviembre de 1826, que la sanción de la Constitución sería concluida con la posible brevedad, reuniéndose al efecto el Congreso dos veces por día sin excepción de los festivos. La Constitución sería dirigida a los Pueblos, acompañada de un manifiesto que llene los objetos indicados en el exordio de este decreto y serían nombrados por el Congreso, Comisionados de su seno que vayan a presentarla a aquellas Provincias que se ha manifestado opinión contraria a la forma de Unidad que ella adopta para el régimen de la República.

El 24 de diciembre de 1826, a través de un Manifiesto dirigido por el Congreso General Constituyente a los pueblos de la República se dio a conocer la Constitución de la República Argentina. Sin embargo, la Junta de Representantes de Entre Ríos rechazó la Constitución el 4 de marzo de 1827, el Presidente de la Junta Provincial de San Luis el 5 de abril de 1827, la Junta de Representantes de Santa Fe el 12 de mayo de 1827, la de Mendoza el 28 de julio de 1827 mientras que la provincia Oriental la aceptó el 2 de abril de 1827. A partir de ese momento varias provincias se separaron del órgano legislativo, San Juan el 5 de abril de 1826, Corrientes el 16 de julio de 1827 y Buenos Aires el 18 de agosto de 1827. La última sesión que tuvo el Congreso en Buenos Aires fue la sesión secreta del 28 de julio de 1827. Luego de estos sucesos, la Provincia de Córdoba llamó a realizar una nueva Convención Nacional en la San Lorenzo, Santa Fe, pero debido a la poca participación de los diputados provinciales la misma dejó se sesionar el 14 de agosto de 1829.

Consejo Nacional de Educación

  • AR-AGN-ISAAR-CNE01_02
  • Entidad colectiva
  • 1881-1980

El Consejo Nacional de Educación fue creado por Decreto de fecha 28 de enero de 1881 reemplazando en sus funciones al Departamento Escolar de la Capital y a la Comisión Nacional de Educación. Su reglamento fue aprobado en 1882.
En 1884 se aprobó la Ley Nº 1.420 de Educación General de la República, a partir de la cual la instrucción primaria pasó a ser obligatoria y la misma podía cumplirse en escuelas públicas, escuelas particulares o en el hogar de los niños (comprobándose a partir de certificados y exámenes). Dicha ley señalaba que “la obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños de edad escolar”. En esta ley se establecía que la dirección facultativa y la administración general de escuelas estarían a cargo de un Consejo Nacional de Educación que funcionaría en la Capital bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública. Sus atribuciones y deberes se relacionaban con la dirección, supervisión y validación de la instrucción dada en todas las escuelas primarias en la Capital, Colonias y Territorios Nacionales.
Cuando en 1905 se aprobó la Ley Nº 4.874, conocida como Ley Láinez, el CNE pudo establecer en las provincias, previa conformidad del gobernador, escuelas elementales, infantiles, mixtas y rurales.
En 1934, por Ley Nº 11.919 se incorporaron las Escuelas e Institutos Filantrópicos Argentinos y en 1938 a través de la Ley Nº 12.558 se crearon instituciones complementarias de la educación común que incluían la asistencia médico escolar en las Provincias del Norte y los Territorios Nacionales, las escuelas hogares y escuelas en fábrica.
Con el advenimiento del peronismo se iniciaron una serie de reformas que tenían por objetivo integrar todos los niveles de enseñanza para alcanzar una formación integral del ciudadano argentino. Se buscaba darle continuidad y unidad a la enseñanza conectando los conocimientos de las materias de instrucción o preparación entre los diferentes ciclos. A partir de 1947 en todas las escuelas de la república se implantó un mismo plan de estudios, se declaró obligatoria la difusión y enseñanza de los principios de la higiene, se ratificó la enseñanza religiosa en las escuelas (que sería derogada por la Ley Nº 14.041 en mayo de 1955) y se establecieron subsidios y supervisión a la educación privada.
En 1948 se introdujo el aprendizaje general, también llamado, preaprendizaje escolar en los grados 5to. y 6to. como educación preparatoria para los oficios, las artes y las ocupaciones manuales. Este cambio de orientación se vio también plasmado en la reforma Constitucional de 1949 al introducirse entre los derechos especiales del art. 37 el capítulo IV referido a los derechos a la educación y la cultura.
En función de esto, el CNE fue modificando su estructura administrativa y su dependencia jerárquica. En 1947 pasó a depender de la Subsecretaría de Instrucción Pública del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (Decreto Nº 26.944/47), que en 1948 cambió su denominación a Subsecretaría de Educación (Enseñanza y Cultura).
A partir de la Reforma Constitucional de 1949 se sancionó la Ley Nº 13.529 de Ministerios que creó el Ministerio de Educación. En consecuencia, la Ley Nº 13.548 transformó al CNE en Dirección General de Enseñanza Primaria dependiente directamente de dicho Ministerio.
El golpe de Estado de la autodenominada Revolución Libertadora en 1955 reestableció el CNE por Decreto-Ley Nº 7.977/56. El 1º de junio de 1976, el Decreto Nº 642 dictó su intervención. Finalmente, mediante la ley 22.221 (1980) se creó la Dirección Nacional de Educación Primaria, como organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, que reemplazaría al Consejo Nacional de Educación, continuando la conducción y administración de los establecimientos y organismos y los bienes anexos que dependieran del Consejo Nacional de Educación. El CNE quedaría disuelto luego de los sesenta días de la sanción y promulgación de esta Ley.

Consulado de Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-CBA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1794/01/30-1821/12/19

La Real Cédula del 30 de enero de 1794 estableció la creación de un Consulado en Buenos Aires, cuyas misiones y funciones eran la “administración de justicia en los pleitos mercantiles y protección y fomento del comercio en todos sus ramos”. Su jurisdicción comprendía todo el Virreinato del Río de La Plata y para comodidad de los litigantes se encontraba la presencia de Diputados en los puertos y lugares de mayor comercio. El Consulado estaba compuesto por un Tribunal de Justicia, un Tribunal de Alzada, una Junta de Gobierno y una Junta General e integrado por un Prior, dos Cónsules, nueve Consiliarios, un Síndico (cada uno con su correspondiente teniente o suplente), un Secretario, un Contador, un Tesorero, un Asesor, un Escribano y dos porteros.
El ejercicio de la justicia comercial era atribución del Tribunal de Justicia, el cual estaba compuesto por el Prior y los Cónsules, considerados los tres jueces del Tribunal. El Tribunal tenía competencia en todos los pleitos y diferencias que ocurran entre comerciantes y mercaderes, sus negociaciones, comercios, compras, ventas, cambios, seguros, cuentas de compañías, fletamentos de navíos, factorías y demás. Las excepciones que no se tengan en cuenta en la cédula de creación deberían reglarse en primera instancia por las Ordenanzas de Bilbao y si éstas no sirven por las Leyes de Indias o Castilla. Las audiencias del Tribunal eran públicas y se celebraban los días martes, jueves y sábados. En ellas el Escribano autorizaba los juicios, los dos Porteros Alguaciles cuidaban de las entradas y realizaban las diligencias. En las situaciones de difícil resolución o en las que no bastaba el conocimiento y/o experiencia de los Jueces debía actuar el Asesor, el cual iba a las audiencias cuando el Tribunal lo llamara dando su dictamen de palabra o por escrito según se le pidiere en lo que fuere preguntado. También los Jueces podrán oír el dictamen de los Consiliarios más expertos en los pleitos de cuentas, comisiones y otros que presenten complicaciones y sea necesario otras opiniones.
El Tribunal de Alzada actuaba como instancia de apelación en los pleitos de mayor cuantía que pasaban los 1000 pesos (solamente de autos definitivos o que tengan fuerza de tales), conformado por el Decano de la Audiencia y dos colegas nombrados por el Decano en las apelaciones eligiendo uno de dos que le propondrá cada parte.
La Junta de Gobierno estaba compuesta por el Prior, los Cónsules, Consiliario y Síndico o sus respectivos Tenientes. También la componían el Tesorero, el Secretario y el Contador siendo porteros los mismos que en el Tribunal. La función principal de la Junta era la de protección y fomento del comercio, procurando adelantos en la agricultura; la mejora en el cultivo; introducción de maquinarias y herramientas ventajosas; facilidad de circulación interior y lo que sea para el aumento y mejoramiento del cultivo y tráfico. Tenía una fluida comunicación con las provincias de sus distritos mediante sus Diputados y mantenía informado al Rey sobre sus asuntos y decisiones. Dictaba providencias en beneficio de la de agricultura, la industria y el comercio y era la encargada de construir caminos y rancherías en los despoblados para la comodidad y comunicación del transporte, como así también mantener la limpieza del puerto de Montevideo. Si la Junta consideraba necesario poner repuestos de anclas, cables y demás aparejos en los puertos de su distrito para socorro a las embarcaciones se lo debía comunicar al Rey y esperar su aprobación. Al mismo tiempo, nombraba a los reemplazos de los oficios y sus tenientes en caso de muerte hasta que se llegue al tiempo de votación. La Junta sesionaba dos veces al mes (o más si era necesario) y era presidida por el Prior o alguno de los dos Cónsules según el orden de antigüedad, quien exponía brevemente los asuntos a tratar. El Secretario, Tesorero y Contador podían comentar y exponer en las sesiones sobre el gobierno del Consulado como así también sobre el bien común del comercio, se les oía y atendía como a los demás pero no tenían voto. Además, nombraba dos vocales encargados de constatar el estado del arca frente al Escribano del Tribunal que luego le informaban al Rey acompañado de un testimonio de lo que se contó y de la cantidad de dinero que quedaría en las arcas del Consulado y firmado por todos los vocales de la junta.
La Junta General se encargaba de la votación de los oficios (cargos), era presidida por el Decano de la audiencia. Se elegía entres sus integrantes a los electores por sorteo. Se llamaba con dos días de anticipación en la Ciudad de Buenos Aires y Montevideo por voz de pregonero, podían asistir todos los comerciantes y mercaderes actuales, los cargadores por mar que estuvieran pagando avería por sí mismos, los capitanes y maestres de navíos que sean interesados en ellas. El requisito era ser mayores de edad, naturales de los dominios del rey, vecinos y domiciliados en Buenos Aires o Montevideo que no tuvieran oficios en el consulado. También podían participar aquellos que fueran vecinos de los lugares con diputaciones que se encuentren en Buenos Aires al momento de la convocatoria. La elección se hace frente al Prior, Cónsules, Síndico y Escribano, pero ellos no tenían voz ni voto. Convocados en la Sala Capitular, se elegían 20 electores quienes pasaban de a uno a una habitación donde proponían los nombres de sujetos (distintos a su persona y que no tengan parentesco alguno) para ocupar los cargos vacantes. Luego, en Asamblea General el Decano de la audiencia nombraba a los candidatos a ocupar los oficios y se hacía un sorteo separado para cada oficio, donde el primer sorteado ocupará el oficio y el segundo el cargo de teniente de dicho oficio. Los primeros oficios fueron otorgados por el Rey, salvo los dos porteros elegidos por el Prior. En adelante, la Real Cédula de creación determinaba la duración y el procedimiento de renovación de los cargos, con excepción de aquellos permanentes y que no tenían suplente. Quienes ocuparon los oficios no eran juristas o abogados de carrera, sino por comerciantes hacendados, mercaderes, fabriles, armadores de buques y fletadores terrestres. En este sentido, la Real Cédula del 31 de marzo de 1797, ordenaba que el cuerpo se compusiera de igual número de comerciantes y de hacendados, y que los cargos de cónsules y consiliarios se dividieran equitativamente, además de alternarse de manera bienal los puestos de Prior y de Síndico.
Los fondos del Consulado provenían del derecho de avería y el producto de todas las penas pecuniarias que imponga el Tribunal, sus Diputados o los Jueces de Alzadas. Los caudales se depositaban en el arca, la cual estaba a cargo del Prior, primer Cónsul y Tesorero. Lo existente en ella se usaba para pagar los salarios, los gastos y funciones del Consulado. El resto líquido que quedaba debía estar examinado y aprobado por el Prior y los Cónsules con audiencia del Síndico.
El Síndico podía amonestar, corregir o absolver a los oficios que eran denunciados por mala conducta. En el caso de tener que revocarle el cargo a alguno de los integrantes del Consulado debía confeccionar un expediente y mandárselo al Rey para su resolución. Al mismo tiempo debía asistir a todas las Juntas del Consulado y a las generales y hacer cumplir lo que se decidía en la Junta General. Cuando terminaba su cargo tenía como obligación entregarle al prior una nota de los negocios que quedaban pendientes y otra igual a su sucesor.
El Secretario tomaba la razón de las sesiones de la Junta y era el encargado de las actas. Seguía la correspondencia y extendía los oficios, citaciones, informes y representaciones que se le encargaban por la Junta o el Prior y Cónsules (no como Jueces del Tribunal sino de asuntos propios del gobierno del Consulado) quedándose con copia de todo. Asimismo, era el encargado del Archivo, conformando cédulas que contenían información del contenido de la documentación existente para luego realizar los índices. También debía escribir anualmente una memoria sobre algunos de los objetos propios del Consulado que se leía en la apertura de las sesiones. La Secretaría del Consulado tenía a su cargo las escuelas de agricultura, de niñas, comercial, de náutica y de dibujo.
El Contador tenía a cargo la Contaduría del Consulado cuyo funcionamiento estaba regulado por un Reglamento sancionado por la Junta de Gobierno el 10 de septiembre de 1795. Según este reglamento era función de la contaduría intervenir en las órdenes para que el Tesorero liberara el dinero para pagar mensualmente los salarios y los gastos y tomaba la razón en los libros. A su vez, registraba todo en los libros de contaduría y en base a ellos a fin de año realizaba la cuenta general de las entradas, las salidas y el resto que quedaba en arcas de los caudales del Consulado y establecía cual debía ser el cargo en los valores de las aduanas de los puertos que se expresarían por menor, las multas que se hayan exigido y el sobrante del año anterior y serían data las nóminas de salarios y los libramientos de prior y cónsules. A partir de este balance le envía un informe a la Contaduría General del virreinato. Era función del Contador, además, dar las noticias al Tribunal y a la Junta para gobierno de sus providencias.
El Tesorero recaudaba los caudales en virtud de las órdenes que le daban el Prior y los Cónsules y los ponía en el arca al final de cada mes reservando en su poder la cantidad que se juzgue suficiente para los gastos ordinarios, para el cual tenía dadas competentes fianzas. Pagaba los salarios mensuales con la nómina que realiza el Contador y los libramientos del Prior y Cónsules.
Como el Consulado ejercía jurisdicción sobre todo el territorio del Virreinato, para el interior se crearon instancias intermedias denominadas Diputaciones. La finalidad de las mismas era la de agilizar los litigios comerciales en todas las regiones y obtener información clave sobre los territorios que requerían obras de infraestructura para mejorar la actividad económica. A propuesta del Consulado el Virrey y el Capitán General escogían los lugares donde deberían establecerse los Diputados (con posterior aprobación del Rey), en relación al volumen del flujo comercial y, además, designaba por primera vez a los diputados, que luego serían nombrados por el mismo Consulado. Ocupaban sus cargos por el período de dos años y debían que tener las mismas cualidades que el Prior y los Cónsules, eran elegidos por el Cónsul nuevo y el saliente momentos después de la elección del Cónsul nuevo. Esta elección se hacía frente al Decano de la audiencia con presencia del Síndico y el Escribano del Tribunal. Los Diputados impartían justicia mercantil en nombre del Rey, ninguno podía conocer y determinar por sí solo sino acompañado de dos colegas y asistidos del Escribano del Cabildo del pueblo u otro acreditado. En aquellos lugares donde no existía una diputación, para suplir al Consulado actuaban los Jueces ordinarios a quienes concurrían los demandantes. Las apelaciones que se sucedían de los pleitos donde actuaban los Diputados o Jueces ordinarios debían hacerse ante el Tribunal de Alzadas.
Las Diputaciones que funcionaron en el Virreinato del Río de la Plata fueron las de Cochabamba, Oruro, La Paz, La Plata, Potosí, Catamarca, Tucumán, Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Córdoba y Santiago del Estero, Maldonado, Montevideo, Asunción, Villa Rica, Corrientes y Santa Fe.
Luego de la Revolución de Mayo de 1810, el Consulado de Buenos Aires pasó a estar bajo la órbita de los sucesivos gobiernos en conjunto con los distintos Congresos Constituyentes.
En el Estatuto provisional para la dirección y administración del Estado formado por la Junta de Observación establecida en Buenos Aires del 5 de mayo de 1815, entre las facultades del Director Supremo en el artículo XII del Capítulo I de la Sección Tercera se encuentra la de vigilar particularmente sobre el aumento de la población, agricultura y comercio. Además, tiene competencia en arreglos de minería, correos, postas, caminos y concesión los pasaportes para dentro fuera de las Provincias del Estado por mar y tierra, y las licencias para la carga y descarga, entrada y salida de las embarcaciones. De esta manera, a través de la Junta de Gobierno del Consulado se articulaban y ejecutaban las decisiones tomadas por el poder ejecutivo. Y, en el artículo IV del capítulo II se establecía que el Tribunal del Consulado debía ser consultado en caso de que el Poder Ejecutivo y la autoridad del Director decidieran disponer expediciones militares para fuera de la Provincia de Buenos Aires, imponer pechos, contribuciones, empréstitos y aumentos de derechos a cualquier género. A su vez, en el Capítulo II de la Sección Cuarta, el artículo VI establecía que los Juzgados de primera y segunda instancia conocerán de todas las causas que hasta ahora han sido peculiares de su autoridad dejándole la prerrogativa al Tribunal del Consulado de administrar la justicia comercial.
El 17 de julio de 1819, a través de decreto 1334, el Congreso sancionó la reorganización del Tribunal, dejando sin sueldo efectivo a los cargos de Prior, Cónsules y Sindico y decretando que una sola persona ocupara los oficios de Asesor y Secretario y lo mismo para los cargos de Tesorero y Contador.
A partir de 1820, el Consulado dependió de la Gobernación y la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires.
El 1 de agosto de 1821, el Gobierno le envío una orden al Consulado en la cual le informaba sobre la creación de una bolsa mercantil encargándole la tarea de presentarle a las autoridades un plano que comprendiera el número de corredores que debían establecerse, la clase de garantías que debía ofrecer, el reglamento que debía regir la conducta de ello en el desempeño de sus funciones. Y el 7 de agosto de 1821 se creó por decreto del gobernador Martín Rodríguez y su secretario de gobierno Bernandino Rivadavia la Junta de comerciantes y hacendados que en su artículo 4° tenía como función promover y elevar al conocimiento del gobierno todo lo que pueda contribuir al progreso del comercio, industria, y la mejora de la agricultura. En la sesión de la Junta de Gobierno del Consulado del 19 de diciembre se leyó un oficio del ministro de Hacienda del 10 de diciembre de 1821 en donde se deja sin oficio real a la Junta de Gobierno y esta procedió a su disolución dejando las cuestiones de su competencia en manos del Tribunal.

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