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Notice d'autorité

Comisión Administradora de Bienes del Grupo Bemberg – Ley14.122

  • AR-AGN-ISAAR-CABGB01_02
  • Collectivité
  • 1953 - 1959

La Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg fue creada por decreto 7365/53 para administrar los bienes de las empresas de los Bemberg.
Otto Peter Bemberg, banquero e industrial de origen alemán radicado desde 1850 en Buenos Aires, había sido el fundador, en 1890, de la Brasserie Argentina (Quilmes, provincia de Buenos Aires), primera cervecería del país con oficinas en París. Con un desarrollo básico alrededor del negocio de la cerveza el denominado Grupo Bemberg diversificó sus actividades: adquisición de tierras, gráfica, tranvías, inmuebles e instituciones de crédito.
En 1944, el gobierno de facto del General Edelmiro Farrell tomó algunas medidas en contra de la familia, lo que los movió a abandonar el país. Mediante el Decreto 9997/48, el Poder Ejecutivo Nacional le retiró la personería jurídica a una gran cantidad de empresas pertenecientes a Federico Otto y Otto Sebastián Bemberg, en medio de acusaciones de fraude y actividades lesivas del bien público.
Posteriormente, la Ley 14.122 del año 1952 prescribió la liquidación de los bienes del Grupo, los que serían adquiridos, en su mayoría, por la Dirección Nacional de Industrias del Estado. Con la misión declarada de administrar eficaz y eficientemente las empresas de los Bemberg, se creó la Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg por decreto 7365/53. El decreto 7445/53 designó a los directivos de la Comisión, la que estaría presidida por el ministro de Hacienda. Finalmente, el decreto 547/59 devolvió los bienes expropiados y cerró las causas entre el Grupo Bemberg y el Estado.

Empresa Editorial Haynes

  • AR-AGN-ISAAR-EEHL01_02
  • Collectivité
  • 1904 - 1971

La Empresa Haynes de Publicidad fue fundada por Alberto M. Haynes en 1904. Su primer emprendimiento fue una revista para las familias argentinas, que pasó a llamarse "El Hogar". Debido al éxito obtenido con dicha publicación, en 1911 comenzó a editar una segunda revista a la que se denominó "Mundo Argentino".
En 1919 se constituyó la Empresa Editorial Haynes Limitada para adquirir los activos y pasivos de la compañía fundada por Alberto Haynes, siendo autorizada por Decreto del 31/05/1920 a funcionar como sociedad anónima conforme las disposiciones de la Ley N° 2637 de 1889 (Código de Comercio) y efectuando la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio.
Conforme los estatutos aprobados en aquella oportunidad, la sociedad tenía por objeto editar y administrar o explotar las revistas “Mundo Argentino” y “El Hogar”, adquiridas a Alberto Haynes por aquel acto, y toda nueva publicación, revista, libro, diario, así como adquirir, arrendar y contratar publicaciones de éste u otro género.
En 1923, la empresa inauguró la parte principal del edificio en el que funcionaría la Administración, Redacciones y Talleres, situado en la calle Río de Janeiro 300, esquina Bogotá, de la Ciudad de Buenos Aires. En el año 1931, la empresa adquirió los activos y pasivos de Editorial Sudamericana, editora del “Diario El Mundo”. En el año 1935, y gracias a una adjudicación por parte del Estado, la Editorial sumó a sus iniciativas editoriales la puesta en marcha de la emisora radial "Radio El Mundo". En 1938 comenzó la publicación de la “Revista Selecta”.
En 1949 aparecieron las publicaciones “Mundo Deportivo”, “Mundo Infantil”, “Mundo Radial” y “Mundo Agrario”. En 1950 se empezó a editar “Mundo Atómico” y se adquirieron los derechos de “PBT”. En 1951 se adquirieron de los derechos de “Caras y Caretas”. Otras publicaciones que pueden mencionarse son “Tía Vicenta”, Diario “El Siglo”, “Mundo Peronista”. Por otro lado, los talleres gráficos realizaban impresiones de publicaciones de otras empresas, entre las que cabe destacar “Así”, “Así es Boca”, “Democracia”, “El alma que canta”, “Rico Tipo”, “Noticias Gráficas”, “Mayoría”, “Esto es”. Entre 1949 y 1954, la empresa conformó una cadena mediante la adquisición de emisoras en todo el país: Radio Cerealista, Radio Santa Fe, Radio General San Martín, Radio Los Andes, Radio Libertador, Radio Córdoba, Radio Comodoro Rivadavia, Radio Mitre, Radio San Luis, Radio Catamarca, Radio Jujuy, Radio Concordia, Radio Antártida, Radio Chaco, Radio Atlántica, Radio Libertad, Radio Libertador, Radio Mitre, Radio San Martín de los Andes, Radio Los Andes, Radio Santa Fe, Radio Tucumán.
La empresa era dirigida y administrada por un directorio, cuyos miembros eran designados por la asamblea de accionistas en reuniones ordinarias o extraordinarias. La organización se estructuraba en gerencias, secciones y departamentos. Por su parte, cada medio de la compañía poseía su propia estructura administrativa, encabezada por un director general o un administrador. En el caso de los medios gráficos, la organización continuaba con un Secretario de Redacción y Encargados de Suplementos. Además, la empresa contaba con una Agencia en la Ciudad de Mar del Plata y corresponsales en distintas ciudades del Interior del país. Durante los primeros gobiernos de Juan Domingo Perón, entre 1946 y 1955, el 51 % de las acciones de la Editorial Haynes fue adquirido por Orlando Maroglio –ex presidente del Banco de Crédito Industrial- y Vicente Carlos Aloé –jefe administrativo de la Presidencia de la Nación- con lo que asumieron la gestión y administración de todos sus medios. Por este motivo, al producirse el golpe de estado de 1955, la empresa fue intervenida por el Estado mediante Decreto Secreto N° 93/55, que fundamentó esta decisión en la voluntad de restaurar el libre e independiente funcionamiento de los órganos informativos de la opinión pública.
Posteriormente, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial asumió la intervención a los fines de investigar la situación general de la empresa en lo relacionado con la difusión y el estado de los capitales que la formaban, sufriendo con ello la interdicción de buena parte de sus bienes. En este sentido, la Junta tomó a su cargo la administración de los bienes que integraban el activo de la empresa, la cual debía continuar con el desarrollo de sus actividades. Por otro lado, acogiéndose a las disposiciones de la Ley N° 14241 y su Decreto Reglamentario N° 25004/53, la empresa fue despojada las emisoras radiales por la anulación de las adjudicaciones mediante Decreto N° 170/55, en virtud del cual el Ministerio de Comunicaciones fue facultado para tomar a su cargo las redes, y viéndose reforzado en esta función por el Decreto N° 686/55. Todo esto dio inicio a un proceso de decadencia económica durante la cual la empresa fue cancelando publicaciones y desprendiéndose de medios.
Tras el fallo de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, la interdicción fue levantada por Decreto N° 4075/58. Posteriormente, la Secretaría de Comunicaciones suscribió un convenio con la empresa para la adquisición definitiva de los bienes de varias emisoras, siendo aprobado por Decreto N° 11870/58. A partir de entonces la empresa entró en un período de inestabilidad en la gestión hasta que un fraude financiero la colocó en situación de quiebra.
En 1968, la Resolución N° 963 de la Inspección General de Justicia dejó sin efecto la autorización para que la empresa funcionara como sociedad anónima. Como consecuencia de ello, su patrimonio quedó sujeto a la decisión del Poder Judicial, que en el año 1971 terminó rematando las instalaciones. El edificio en el que funcionaba la Sede Central fue finalmente demolido.

Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-CCCBA01-01
  • Collectivité
  • 1996/07/19 - 1996/10/01

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires dio inicio a sus tareas el 19 de julio de 1996. Sus orígenes, sin embargo, pueden remontarse a una serie de acontecimientos previos. La Reforma Constitucional de 1994 promulgada por Ley Nº 24.309 durante la presidencia de Carlos Saúl Menem había habilitado una serie de modificaciones al texto de la Constitución Nacional, las más importantes de las cuales fueron la posibilidad de reelección presidencial, prohibida en la Constitución de 1853, y el establecimiento formal de la autonomía política de la Ciudad de Buenos Aires. A la declaración de la autonomía se sumó en diciembre de 1995 la sanción de la Ley N° 24.620, también conocida como Ley Snopek, que habilitó al Poder Ejecutivo Nacional para convocar la elección de un Jefe y Vicejefe de Gobierno en la Ciudad y de 60 representantes o Constituyentes que dictasen un Estatuto propio. Hasta entonces, la Ciudad de Buenos Aires era el único distrito del país cuyas autoridades ejecutivas eran elegidas por el Poder Ejecutivo Nacional y no tenía una Constitución propia.
El 30 de junio de 1996, se llevaron a cabo los primeros comicios en la Ciudad, resultando elegidos como Jefe y Vicejefe de Gobierno Fernando De La Rua y Enrique Olivera. Asimismo, la lista ganadora en la elección de los Constituyentes fue la encabezada por Graciela Fernández Meijide.
La Asamblea Estatuyente sesionó durante 75 días, comenzando su labor el 19 de julio de 1996. Durante esta primera reunión y sesión preparatoria los constituyentes designaron como presidenta a Graciela Fernández Meijide, como primer vicepresidente a Oscar Shuberoff y como segunda vicepresidenta a Inés Pérez Suárez. La primera sesión plena se realizó el 2 de agosto de 1996 y se dispuso el Reglamento de la Convención Constituyente. Entre otros aspectos descritos, este Reglamento sentó en su artículo 1° la autodenominación de La Asamblea como Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires estableciendo como su función principal la redacción del Estatuto Organizativo de la Ciudad. En su Artículo 2°, además, fijó como lugares para las sesiones el Centro Cultural San Martín y la Biblioteca Nacional, siendo esta última el espacio designado para las sesiones ordinarias y para el funcionamiento del plenario de la Convención, sus autoridades y las Comisiones. En este sentido, se establecieron doce Comisiones de trabajo: 1) de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición, 2) de Declaraciones, Derechos y Garantías, 3) de Poder Legislativo y Poder Constituyente, 4) de Poder Ejecutivo, 5) de Justicia y Seguridad, 6) de Políticas Especiales, 7) de Sistemas de Control, 8) de Descentralización y Participación Vecinal, 9) de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa, 10) de Peticiones, Poderes y Reglamento, 11) de Presupuesto y Hacienda, 12) de Labor Parlamentaria. También se estableció la posibilidad de designar Comisiones Especiales para casos no previstos por el Reglamento de la Convención.
Los Convencionales, de acuerdo con sus afinidades políticas, se organizaron en bloques, que de acuerdo con el Reglamento debían representar los mismos partidos, alianzas o frentes que habían concurrido a la elección del 30 de junio de 1996. Las Comisiones se integraron de manera tal que los bloques políticos estuviesen representados en la misma proporción que en el seno de la Convención, y se estipuló que estarían integradas por un mínimo de diez 40 y un máximo de veinte miembros.
Se dispuso también que los Convencionales presentasen en forma de proyecto de texto toda proposición y asunto que tuviese como propósito integrar el texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y su Preámbulo, y para la aprobación de las resoluciones de la Convención se fijó como condición la mayoría simple de los votos emitidos, es decir, de más de la mitad de los presentes, salvo excepciones previstas en el Reglamento. Finalmente, se ordenó la utilización de un servicio de taquígrafos organizados por la Presidencia de la Convención para dejar asentadas versiones taquigráficas de los debates.
La Convención Constituyente revisó las limitaciones a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires representadas en dos leyes en particular, la Ley 24.588, llamada Ley de Garantías y conocida como Ley Cafiero, y la Ley N° 24.620 o Ley Snopek. La Ley 24.588 garantizaba los intereses del Estado Nacional en el ámbito de la Ciudad, mientras que la Ley 24.620 había otorgado al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de convocar a la elección de los sesenta miembros del Poder Legislativo de la Ciudad. En este sentido, la Resolución N° 2 de la Convención declaró que la Asamblea sólo conocía como límites de su trabajo los de la Constitución Nacional y rechazó las limitaciones impuestas a la plena autonomía de la Ciudad por considerarlas inconstitucionales. Asimismo, la Convención reivindicó su facultad para fijar los modos y plazos de la convocatoria a elecciones legislativas de la Ciudad, estableciendo como uno de los deberes del Jefe de Gobierno el convocar a elecciones locales en una fecha que éste determinase.
La Convención también votó a favor de artículos en los que se planteaba que el Jefe de Gobierno discutiese la coparticipación, así como también el manejo de la policía, del puerto y de los juegos de azar, la descentralización de las áreas de administración, la promoción de la participación ciudadana, la preservación saludable del medio ambiente, y la creación de entes reguladores.
La finalización del trabajo de la Convención Constituyente ocurrió el 1° de octubre de 1996 con la aprobación de la redacción final de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Carlos Antonio José Gabino del Ángel de la Guarda Alvear

  • AR-AGN-ISAAR-CMA01_01
  • Personne
  • 1789/10/25-1852/11/03

Carlos Antonio José Gabino del Ángel de la Guarda Alvear, nació el 25 de octubre de 1789 en el pueblo de Santo Ángel Guardián de las Misiones, perteneciente a las Misiones Orientales del Río de la Plata, actualmente Santo Ângelo en el estado brasileño de Rio Grande do Sul.

Hijo del noble español Diego de Alvear Ponce de León y de la porteña María Josefa Balbastro, inició desde muy joven su carrera militar: a los trece años pasó de ser cadete del Regimiento de Infantería de Buenos Aires a portaestandarte del Regimiento de Dragones.

En 1804 se embarcó con su familia rumbo a España en la fragata “Nuestra Señora de las Mercedes”. Frente a las costas de Cádiz, la escuadra en la que viajaba fue atacada por naves inglesas, en un hecho que se conoce como batalla del Cabo de Santa María donde perecieron su madre y sus seis hermanos menores. Por este incidente, España le declaró la guerra a Gran Bretaña, motivo por el cual él y su padre pasaron un tiempo como prisioneros en Londres donde Alvear completó sus estudios. Luego, se dirigió a España donde arribó a fines de 1805.

En 1807 se incorporó al regimiento de Carabineros Reales y combatió a los ejércitos de Napoleón en Talavera y Ciudad Real. En 1809 contrajo matrimonio con Carmen Quintanilla, hija de un contador de Burgos. Pronto empezó a participar en la vida política, a través de una filial de la londinense logia masónica de los “Caballeros Racionales”, también conocida como la Gran Reunión Americana o Logia Lautaro. En 1811, volvió a la capital británica donde la Logia ya había comenzado a organizar la emancipación de los territorios hispano-americanos.

En marzo de 1812 llegó a Buenos Aires en la fragata “George Canning” junto a José de San Martín, José Matías Zapiola, los Chilavert padre e hijo, Francisco Vera, Eduardo Kaunitz de Holmberg y Antonio Arellano. Si bien fue designado sargento mayor y segundo al mando del flamante escuadrón de Granaderos a Caballo detrás de San Martín, su tarea principal fue la organización de la Logia Lautaro.

El 8 de octubre de 1812, los integrantes de la Logia lideraron un golpe que terminó con el reemplazo de los tres vocales del poder ejecutivo. Alvear se encargó de planificar y presidir la Asamblea General Constituyente y Soberana del Año 1813 y meses después renunció a la presidencia para reasumir responsabilidades en el Ejército.

Al retomar su vida militar se incorporó al Regimiento 2º de Infantería y el 27 de diciembre de 1813 fue designado comandante en jefe de Buenos Aires de este mismo cuerpo. Reemplazó a José Rondeau al frente de las tropas en el Sitio de Montevideo y el 20 de junio de 1814 obtuvo los plenos poderes otorgados por el Gobierno de las Provincias Unidad del Río de la Plata para entablar negociaciones, pero quedó sin efecto. Una vez terminado el segundo Sitio de Montevideo le fue otorgado un puesto de honor en el Cabildo de Montevideo el 24 de agosto de 1814, se lo destinó al mando del tercer batallón en el Regimiento número 2 y la Asamblea lo declaró benemérito de la patria en grado heroico a él y a su ejército. Fue ascendido a brigadier general y se le ordenó enfrentar a José Gervasio de Artigas, quien se había rebelado contra el Gobierno porteño. Luego de la batalla de Marmarajá (6 de octubre de 1814), regresó a Buenos Aires para ponerse al frente del Ejército del Alto Perú que, hasta ese momento, estaba en manos de Rondeau.

El 9 de enero de 1815 reemplazó a Gervasio Posadas como Director Supremo, puesto que tuvo hasta el 20 de abril de ese mismo año cuando se exilió en Brasil.

A partir de su exilio, Alvear se asoció con Andrés Villalba, encargado de negocios de la Corona Española en la Corte Imperial portuguesa. Además, publicó en la prensa un “descargo” sobre su actuación durante el Sitio de Montevideo.

En 1818 se instaló en la Banda Oriental, que estaba ocupada por los portugueses y, desde allí, se alió con el general chileno José Miguel Carrera. En 1819 se unió a los federales Estanislao López de Santa Fe y Francisco Ramírez de Entre Ríos para formar un ejército. Este ejército venció en la batalla de Cepeda el 1 de febrero de 1820 y consiguió derrocar al director supremo José Rondeau y disolver el Congreso. Luego de esta batalla, Alvear fue derrotado en San Nicolás de los Arroyos por Manuel Dorrego y debió refugiarse una vez más en Montevideo.

Después de siete años de exilio, regresó a Buenos Aires en 1822, gracias a la presentación de un proyecto de Ley de Olvido que años más tarde sería sancionada por el Congreso. Fue en esta época cuando Alvear se inició en la actividad diplomática representando al Gobierno en distintos destinos en el exterior. El 23 de diciembre de 1823 fue designado Ministro en los Estados Unidos. Al año siguiente, el 22 de septiembre de 1824, fue designado por el Departamento de Relaciones Exteriores como Ministro en Colombia y el 28 de enero de 1825, Juan Gregorio de Las Heras lo nombró Ministro Plenipotenciario ante la Gran Colombia. El 17 de mayo de 1825 junto con José Miguel Diaz Vélez, fue enviado en carácter de Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario en el Perú.

Durante la presidencia de Bernardino Rivadavia, fue designado Ministro de Guerra y Marina y desde su cargo se dedicó al rearme del Ejército. El 14 de agosto de 1827, Rivadavia lo designó General en Jefe del Ejército de Operaciones en la Provincia Oriental. Las tropas a su mando lograron importantes victorias en Bacacay (13 de febrero de 1827), Ombú (16 de febrero de 1827), Ituzaingó (20 de febrero de 1827) y Camacuá (23 de abril de 1827). Sin embargo, no consiguió vencer al ejército enemigo. Después de la última batalla renunció y se retiró a Buenos Aires, dejando la conducción del Ejército en manos de José María Paz. El 4 de mayo de 1829 fue nombrado Ministro de Guerra y Marina y renunció a su cargo el 6 de julio de ese mismo año.

En 1832, Juan Manuel de Rosas lo nombró Enviado Extraordinario en los Estados Unidos de América con instrucciones para negociar en el diferendo por las Islas Malvinas, pero su designación quedó en suspenso. Dos años después Alvear se alió con Facundo Quiroga para exigir la sanción inmediata de una Constitución, pero al poco tiempo Rosas lo nombró Enviado Extraordinario en los Estados Unidos. Desde su cargo negoció en el conflicto internacional del Gobierno rosista que tuvo como consecuencia los bloqueos francés (1838-1840) y anglo-francés (1845-1850), defendió la oposición argentina a la independencia paraguaya, la pugna con Bolivia por la provincia de Tarija y la persecución del uruguayo Fructuoso Rivera. En 1852 fue nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno Francés. Meses después, falleció en Nueva York, el 3 de noviembre de 1852. Sus restos fueron repatriados en 1854 por el almirante Guillermo Brown y trasladados al Cementerio de la Recoleta. El 17 de octubre de 1926 se inauguró en Buenos Aires un monumento en su homenaje, realizado por un discípulo de Rodin, el escultor Antoine Bourdelle.

Soberano Congreso Nacional

  • AR-AGN-ISAAR-SCN01_01
  • Collectivité
  • 1816/03/24-1820/02/11

El 15 de abril de 1815, como consecuencia de la renuncia de Carlos María de Alvear al Directorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, asumió el poder el Cabildo de Buenos Aires y a través de un bando nombró como director supremo al General José Rondeau y estableció que ejerza interinamente el Supremo Poder Ejecutivo hasta las resultas del Congreso General de las Provincias que se debería convocar y obtener el nombramiento de los Diputados que lo hayan de componer, fijándoles el mismo Gobierno un lugar intermedio en el territorio de las Provincias Unidas, como punto de reunión para que allí reglamenten la Constitución del Estado.

Esto fue reiterado en el art. XXX del Capítulo I de la Sección Tercera del Estatuto Provisional dictado el 5 de mayo de 1815 donde se le imponía al Director del Estado que luego de posesionarse en el mando debía invitar a todas las Ciudades y Villas de las Provincias interiores que nombraran Diputados para formar la Constitución, los cuales deberían reunirse en la Ciudad del Tucumán.

El Congreso inició sus sesiones el día 24 de marzo de 1816 en la ciudad de San Miguel de Tucumán y nombró como Presidente en turno al Señor Diputado por Buenos Aires, Dr. Pedro Medrano, Vice-Presidente al Señor Diputado por Mizque, Dr. Pedro Ignacio de Rivera.

En Tucumán se reunieron los representantes de todas las Provincias Unidas, incluidas algunas altoperuanas, aunque faltaron las provincias del Litoral (Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes) y la Banda Oriental. En la sesión del 3 de mayo, el Congreso designó a Juan Martín de Pueyrredón como director supremo con autoridad nacional.

Entre los objetivos iniciales del Congreso, además de la declaración de la independencia, se encontraban la celebración de pactos entre las provincias, el establecimiento de una nueva forma de gobierno, la sanción de una constitución, arreglos en el sistema militar y en la marina, modificaciones en las estructuras municipales, la fundación de nuevas ciudades y villas, y la distribución de tierras.

El 9 de julio de 1816 el Congreso declaró que las Provincias de la Unión se proclamaban una nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli.

Por resolución del 25 de septiembre de 1816, el Soberano Congreso Nacional se trasladó a Buenos Aires, continuando con las deliberaciones hasta febrero de 1820.

Durante su existencia alcanzó a redactar dos proyectos constitucionales que no prosperaron. Primero, el Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América para la dirección y administración del Estado del 3 de diciembre de 1817 y, más tarde, la Constitución de las Provincias Unidas de Sud América del 30 de abril 1819. Esta última constitución fue rechazada por los ejércitos del Litoral.

El 3 de febrero de 1820 la Sala del Congreso decidió suspender las sesiones del Congreso.

Compañía de Jesús

  • AR-AGN-ISAAR-CJ01_01
  • Collectivité
  • 1534/08/15-1767/03/27

La Compañía de Jesús fue fundada el 15 de agosto de 1534 en Francia por el español Ignacio de Loyola y aprobada por el Papa Paulo III en 1540.

La organización y los principios rectores de las actividades de la Compañía de Jesús se establecieron en el Institutum Societatis Iesu, un documento que contenía la legislación general de la Orden, así como ciertas indicaciones prácticas para orientar sus actividades.

La Compañía arribó a América en 1540 y las primeras misiones que desembarcaron en el Río de la Plata, lo hicieron a partir de las gestiones realizadas por el diocesano del Tucumán, Monseñor Vitoria. En Buenos Aires, la primera casa o colegio de la Compañía de Jesús se fundó en 1608 y su licencia eclesiástica fue expedida por el Vicario General de la Diócesis del Río de la Plata. El Cabildo de Buenos Aires le cedió un solar ubicado en la Plaza Mayor, a metros de la fortaleza emplazada sobre la costa del río. Además, allí se construyó una capilla adjunta consagrada a Nuestra Señora de Loreto. A mediados del siglo XVII, y debido a la necesidad de liberar el frente oeste de la Fortaleza para completar las obras defensivas del puerto de Buenos Aires, el Colegio fue demolido. Luego de un arreglo realizado entre el gobernador Mercado y el Padre Rector del Colegio, Cristóbal Gómez, los jesuitas cobraron una indemnización con la cual adquirieron un terreno en la calle de la Santísima Trinidad, actual Bolívar, en el que edificaron, en 1662, el Colegio de San Ignacio y su iglesia adyacente.

En cumplimiento de la Fórmula de la Compañía de Jesús que establecía que la orden podía tener colegios de escolares, para comodidad de los estudios, dondequiera que algunas personas se decidieran por su devoción a construirlos y dotarlos, los jesuitas fundaron en Buenos Aires el Colegio de San Ignacio. Allí se enseñaban primeras letras, Gramática, Filosofía y Teología, de acuerdo a los lineamientos de la Ratio Studiorum, el programa de estudios de la Compañía que se hizo obligatorio a partir de 1599. El Colegio no expedía títulos superiores, era una institución dedicada a la educación media, y, sobre todo, a la formación católica.

La Compañía de Jesús estaba también a cargo de los pueblos misionales, una organización donde confluyeron religiosos e indígenas. El primero se estableció en 1610 en el sudeste del Paraguay, entre los ríos Tebicuary y Paraná llamado Misión de San Ignacio Guazú. Luego se fundaron las misiones de Salta, San Miguel de Tucumán y Santiago del Estero, como así también algunos asentamientos en el sur patagónico. El funcionamiento de las misiones se encontraba sujeto, por un lado, a la legislación indiana y, por el otro, a la interna de la Orden. Dentro de la estructura política del Imperio español, los pueblos respondían a los órganos superiores como el Rey o el Consejo de Indias y, en la práctica, a los gobernadores. Internamente, los jesuitas manejaban la administración espiritual y temporal de cada población en forma descentralizada. En las reducciones funcionaba un Cabildo, presidido por el Corregidor. Éste era elegido generalmente a perpetuidad por los caciques y su designación debía ser confirmada por el gobernador. Otras autoridades del ayuntamiento eran los alcaldes de primer voto y de segundo voto, que velaban por las buenas costumbres, castigaban a holgazanes y vagabundos y vigilaban a quienes se apartaran de sus deberes. Los secundaban cuatro alcaldes de barrio y ocho comisarios para los cuarteles. Además del corregidor y los alcaldes, el Cabildo estaba integrado por un teniente de corregidor, un alguacil, cuatro regidores, un alguacil mayor, un alférez real, un escribano y un mayordomo, del cual dependían los contadores, los fiscales y los responsables de los almacenes. Los integrantes del Cabildo eran electos en una asamblea general, por todos aquellos que dejaban el cargo, el 1 de enero de cada año. Los regidores inspeccionaban el aseo y la limpieza en los lugares públicos y privados, y controlaban la asistencia de los niños a la escuela y al catecismo. El alguacil se encargaba de ejecutar las órdenes del Cabildo y de la justicia. En la organización económica de las misiones se realizó conjuntamente entre la Compañía, la tradición guaraní y el régimen del gobierno colonial. Las principales ocupaciones de las misiones eran el abastecimiento de los pueblos, la organización de todas las actividades (agricultura, ganadería y artesanías) y de los agentes económicos y la colocación de los productos en el mercado exterior, a fin de cerrar con superávit las cuentas fiscales. El tributo alcanzaba a los indios varones entre los 18 y los 50 años.

Los jesuitas fueron expulsados de todos los dominios de España, Indias, Filipinas y demás adyacentes, mediante un decreto firmado en Madrid el 27 de febrero de 1767 por el Rey Carlos III. En América, se cerraron y expropiaron alrededor de 120 propiedades y estancias que fueron inventariadas y puestas a disposición de la Junta de Temporalidades.

Orden de Predicadores

  • AR-AGN-OSG01_01
  • Collectivité
  • 1215-1809

La orden de predicadores, conocida como Orden de Santo Domingo, fue fundada por Domingo de Guzmán en Toulouse en 1215 y confirmada por el papa Honorio III el 22 de diciembre de 1216.

La orden arribó a Buenos Aires y Santa Fe, procedentes de Chile, a principios del siglo XVII, dedicándose a la predicación y a la enseñanza. Adquirieron un solar entre las actuales calles Balcarce y Venezuela y allí comenzaron a construir su primera capilla llamada Nuestra Señora del Santísimo Rosario. En 1605, Fray Francisco Riveros fundó el convento de San Pedro Telmo, trasladado en 1610 a la actual calle Defensa esquina Belgrano. El 29 de junio de 1751 se colocó la piedra fundacional pero la obra fue paralizada varias veces por diversos problemas, entre otros, las deudas con el arquitecto saboyano Masella. En enero de 1762, Juan Lezica y Torrezuri asumió la conducción de los trabajos, mientras que el nuevo arquitecto y director de la obra fue el Prior Isidoro Celestino Guerra. El 2 de octubre de 1773 se bendijo la edificación y se habilitó una parte para el culto. El 28 de mayo de 1797 se erigió, lindante al Convento de San Telmo de Buenos Aires, el Colegio Doméstico Santo Tomás.

En 1642, los dominicos se hicieron cargo de la capellanía del presidio y fueron los únicos que tuvieron derecho a intervenir en las exequias de los soldados, al menos hasta 1676, cuando el gobernador Andrés de Robles expidió un decreto ordenando que las sepulturas se realizaran en cualquier iglesia de la ciudad. Esta ocupación les redituó importantes ingresos, al punto que el provincial, Fray Domingo de Neyra, solicitó y obtuvo por Real Cédula del 31 de agosto de 1739, que la Caja de Potosí le abonara las deudas en concepto de entierros.

La expulsión de los Jesuitas en 1767 otorgó a los dominicos la posibilidad acceder a los volúmenes que la Compañía de Jesús conservaba en sus bibliotecas mediante una instrucción del Consejo de Indias al gobernador Bucareli.

El 8 de marzo de 1823 ya el gobierno provincial había dispuesto la secularización de sus bienes, de acuerdo a los términos de la ley de reforma del clero. Las ventas de los bienes de los dominicos continuaron hasta 1828.

Algunas propiedades salieron a remate varias veces. El 22 de marzo de 1823 a la venta de “la Chacarita de los Regulares Dominicos situada sobre la barranca de la calle principal que va para Barracas, tasada con su casa, terreno, arboleda, montes, cercos y zanjas en 14.403 pesos y 3 cuartillos reales”. Fue rematada por Celestino Vidal en las dos terceras partes de su tasación. Ese mismo día se vendió la casa situada en la Plaza Nueva, calle de Las Artes, luego vendieron 4 casas así como otros bienes del Convento e Iglesia de San Pedro González Telmo.

Presidencia de la Nación

  • AR-AGN-ISAAR-PN01_01
  • Collectivité
  • 1853-hasta la actualidad

El reconocimiento del Poder Ejecutivo junto a sus competencias y funciones que le corresponden a la persona que ejerza el rol de presidente de la nación se establecieron en la constitución de la confederación argentina de 1853. En dicha constitución se adoptó una forma de gobierno representativa republicana federal quedando divididos los poderes del Estado en legislativo, ejecutivo y judicial. En dicha constitución se establecieron la naturaleza y atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. Si bien la constitución nacional tuvo diversas modificaciones, en todas el Poder Ejecutivo mantuvo su independencia y atribuciones siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. La última reforma de la constitución se dio mediante la ley 24.430 sancionada el 15 de diciembre de 1994, en su segunda parte en la sección segunda del Poder Ejecutivo capítulo primero se regula la naturaleza y duración del mismo estableciendo que: el Poder Ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “presidente de la nación argentina”. En caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la nación, el congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Para ser elegido presidente o vicepresidente de la nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. El presidente de la nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el tesoro de la nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la nación, ni de provincia alguna. Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del senado y ante el congreso reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la nación y observar y hacer observar fielmente la constitución de la nación argentina”
En el capítulo tercero de atribuciones del poder ejecutivo se establece que el presidente de la nación tiene las siguientes atribuciones: es el jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo; solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las cámaras. A esto se suma la atribución de nombrar a los magistrados de la corte suprema con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto; nombrar los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la magistratura, con acuerdo del senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Para mantener en el cargo a los magistrados que cumplan la edad de setenta y cinco años el presidente necesita de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo; estos nombramientos se hacen por cinco años pudiendo ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. El presidente también puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la cámara de diputados. Puede conceder jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la nación; nombrar y remover a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por la constitución. Hace anualmente la apertura de las sesiones del congreso, reunidas al efecto ambas cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la nación, de las reformas prometidas por la constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. Prorroga las sesiones ordinarias del congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas da la nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la nación; provee los empleos militares de la nación con acuerdo del senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la nación. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del congreso. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. Puede ausentarse del territorio de la nación, con permiso del congreso; en el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

Secretaría de inteligencia del Estado

  • AR-AGN-ISAAR-SIDE01_01
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  • 1976-2001

El Decreto N° 416, publicado el día 13 de mayo de 1976, modificó la denominación de la, por entonces, Secretaría de Informaciones del Estado dependiente de la Presidencia de la Nación por la nueva Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). A pesar de estos cambios nominales, la Secretaría continuó rigiéndose por su ley orgánica (secreta) N° 20195 de 1973, gracias a la cual mantuvo la misión de realizar actividades informativas y producir inteligencia de Estado para la Seguridad Nacional. Tal como la oficina antecesora, la SIDE coordinó la actividad informativa de los organismos nacionales y provinciales. Además, difundió al Poder Ejecutivo Nacional y a la Central Nacional de Inteligencia, la Inteligencia de Estado de interés para la Seguridad Nacional en un contexto de gobierno de facto, y estructuró la Red de Comunicaciones necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por otro lado, la Secretaría también estuvo facultada para realizar inteligencia ante casos de sospecha de amenaza exterior o de actividades ilícitas de extranjeros que pusieran en peligro la Seguridad Nacional. Por último, formó y perfeccionó su propio personal y el que le requieran los Organismos de Estado pertinentes.

A diferencia de los periodos gubernamentales previos, durante la última dictadura cívico-militar, el organismo siguió cumpliendo tareas de inteligencia interna, pero bajo la dirección del Ejército. De esta forma, debió acatar las resoluciones emanadas del Consejo de Defensa, que le asignó un rol represivo de facto. De esta forma, se encargó de recopilar información de las estructuras sociales opuestas al sistema dictatorial, los sujetos que lo ponían en entredicho y, también, tuvo un rol significativo en la custodia, liberación y traslado de prisioneros de los centros clandestinos de detención.

A falta de una ley democrática que contemple el control parlamentario y regule el sistema nacional de información e inteligencia, la SIDE mantuvo las misiones y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional durante el retorno de la Democracia en 1983. Esta situación se modificó sensiblemente con la promulgación de la Ley N° 25.520 en diciembre de 2001 (llamada “de Inteligencia Nacional”), a partir de la cual los organismos de inteligencia y la política de inteligencia en su integralidad, tomaron en consideración la protección de derechos y garantías de la ciudadanía. De tal suerte, en el Artículo N° 51 de dicha ley se estableció el reemplazo y fin de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), por la Secretaría de Inteligencia (SI). Asimismo, la nueva legislación derogó el mencionado decreto N° 416/76.

Archivo Gráfico de la Nación

  • AR-AGN-ISAAR-AGFN01
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  • 1939-1961

El Archivo Gráfico de la Nación (AGrafN) fue creado el 28 de diciembre de 1939, por iniciativa del entonces ministro de Justicia e Instrucción Pública Dr. Jorge E. Coll a través del Decreto Nº 52.436 del Poder Ejecutivo Nacional.
Entre las misiones asignadas al AGrafN se destaca la de “reunir y ordenar sistemáticamente los documentos gráficos o cinematográficos retrospectivos, ponderables en cuanto reflejaran los varios aspectos de la vida del país y sus instituciones”; “registrar oficialmente, mediante la fotografía o la cinematografía, los actos y ceremonias oficiales, los acontecimientos más importantes y todo, en fin, cuanto pudiera resultar significativo”.
Siguiendo este objetivo, el AGrafN fue constituido por cuatro divisiones: la División Administrativa; la División Investigación; la División Técnica y la División Cinematografía Educativa. Todas ellas divididas en secciones.
En mayo de 1940 se creó la sección Archivo de la Palabra, registro fotoeléctrico, con la finalidad de registrar “la palabra hablada de los hombres representativos”.
Durante los primeros años de funcionamiento del AGrafN el personal se abocó a la planificación y a la clasificación del material, motivo por el cual estaba cerrado a la consulta pública.
El Decreto Nº 101.788, sancionado el 1° de octubre de 1940, estableció las misiones del organismo y su reglamento interno. Se estipuló en su artículo 4to el tipo documental que ingresaría y su procedencia, la cual sería por adquisición, transferencia de otras reparticiones, donación o registro propio.
El acervo fue acrecentado por material gráfico de antiguas revistas, además de copias de las reproducciones fotográficas de ceremonias oficiales o privadas, actos públicos, edificios, oficinas, etc. que por disposición del Decreto N° 135.615 del 28 de diciembre de 1942, debían ser suministradas por las dependencias ministeriales, reparticiones autónomas y entidades autárquicas.
El 31 de diciembre de 1943, se sancionó el Decreto N° 18.406, el cual estructuró la Subsecretaría de Informaciones y Prensa, de Presidencia de la Nación. En su artículo 9º estableció “que el AgfN – con sus divisiones de: Discoteca, Filmoteca y Grafica – pasa a depender, a partir del 1° de enero de 1944, de la Subsecretaria de Información y Prensa de la Secretaría de Presidencia de la Nación.
Bajo esta órbita, el AGrafN cumplió con la misión de “realizar y centralizar la propaganda del Estado.” y las tareas quedaron así reducidas principalmente a proveer o almacenar materiales relacionados con las funciones de la Subsecretaría y de otros organismos del Estado. Al año siguiente, el 10 de marzo de 1944 por Decreto Nº 6.134, se dispuso que la Subsecretaria de Informaciones y Prensa dependería del Ministerio de Interior, sin embargo, este traspaso duró un breve período ya que iniciado el mandato de Juan D. Perón volvió a formar parte de Presidencia.
En julio de 1954, por Decreto 11.183, la Subsecretaría es elevada a Secretaría. En su reglamentación, se detalla que la Secretaría de Prensa y Difusión tendrá entre sus misiones “registrar y archivar la documentación oficial de la Nación y en particular la que se relaciones con: la Doctrina nacional; los planes de gobierno y sus realizaciones; declaraciones, conferencias, mensajes y discursos oficiales; tratados, leyes, decretos y resoluciones.”; “Documentar el progreso general de la Nación y los acontecimientos que van configurando su historia y su tradición”. Entre los organismos encargados de estas tareas se encontraba el AGrafN.
Las medidas tomadas por las autoridades del Golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 incidieron directamente en la Dirección General del AGrafN. Por Decreto - Ley 19.951/56 se liquidó la Secretaría de Prensa y Actividades Culturales (ex – Secretaría de Prensa y Difusión) en manos del secretario general, Horacio Martínez de Hoz, quien ordenó su traslado al Ministerio del Interior bajo la dependencia del Archivo General de la Nación (AGN), por Decreto 7.133/57. En el año 1958 se designó como “Reorganizador del Archivo Gráfico” al Sr. Roberto Etchopareborda, en calidad de director general. Su accionar se limitó a la administración del personal y la documentación, manteniendo las prácticas archivísticas de identificación, clasificación y ordenamiento del AgrafN. La incorporación del AgrafN no significó modificaciones procedimentales en el AGN. El traspaso, que incluía personal, mobiliario y documentación finalizó en el año 1961, momento de la renuncia del interventor y año en que se consolida las funciones del AGN a través de la ley 15.930.

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