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Olga Vitali

  • AR-AGN-ISAAR-OV01_01
  • Persoon
  • c. 1940 - c. 2013

Olga Vitali fue una historiadora especializada en historia urbana de la ciudad de Buenos Aires.
En relación con esa actividad, en el año 1996 descubrió en Mataderos los restos del Pabellón Argentino que había representado al país en 1889 en la Exposición Universal de París, y realizó numerosos esfuerzos para que se los preservara, pero no tuvo éxito en esa tarea.
También fue investigadora técnica de la cátedra de Historia Urbana de la Universidad de Buenos Aires y publicó en revistas como Todo es Historia y Anales del Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas “Mario J. Buschiazzo”.
Trabajó también en un proyecto de grandes dimensiones para elaborar un diccionario sobre Buenos Aires.
En ocasiones publicaba bajo el nombre Olga Vittali.

Secretaría de Energía

  • AR-AGN-ISAAR-SE01_02
  • Instelling
  • 1958 - hasta la actualidad

Lo Secretaría de Energía y Combustibles se creó en 1958, pero sus antecedentes se encuentran en el Decreto N° 12648/43, que creó a la Dirección Nacional de la Energía como entidad autárquica dependiente del Ministerio de Agricultura, con las siguientes atribuciones: regular la producción, distribución y consumo de todo el combustible existente en el país, de cualquier origen, procedencia y pertenencia; coordinar la utilización de los combustibles; tomar las medidas de previsión para asegurar las reservas necesarias para la Defensa Nacional y los servicios más indispensables de la población, así como el mantenimiento y eficiencia de las instalaciones existentes; regular y controlar la producción, explotación y consumo de la energía eléctrica; procurar la protección de combustible de máximo rendimiento, el mejor aprovechamiento del mismo, y la aplicación de los procedimientos de explotación y elaboración tendientes a proteger la conservación de los yacimientos; implantar y explotar usinas hidroeléctricas en el país; intensificar la búsqueda de nuevos yacimientos de petróleo y de carbón y procurar la explotación nacional de estos últimos; realizar la explotación de los yacimientos de petróleo y de gas natural del Estado, así como la elaboración y comercialización de sus productos y subproductos; propender a la protección del carbón de leña por sí o por medio de los organismos que sea necesario crear; realizar armónicamente con el Ministerio de Agricultura y los gobiernos provinciales, la explotación de los bosques fiscales; procurar la fabricación y el empleo de carburante; difundir y reglamentar el empleo de gasógeno; propender a la construcción de plantas experimentales de fabricación de nafta sintética y de fuentes aún no explotadas de energía; organizar los laboratorios y realizar las investigaciones y experiencias que sean necesarias para la constitución de los fines de su creación; mantener y ampliar los medios de transporte necesarios para la explotación y comercialización de sus productos, así como construir por sí o mediante convenios las vías de comunicación convenientes para el fácil acceso a las fuentes de energía; intervenir en los estudios referentes a convenios para la provisión de combustibles a otros países; y fomentar la iniciativa privada en materia de fabricación o uso de carburantes, gasógeno y naftas sintéticas.
La nueva entidad sería administrada por un directorio designado en acuerdo de ministros y compuesto por un presidente, Oficial Superior del Ejército o de la Armada y seis miembros: uno en representación de cada uno de los Ministerios de Guerra, Marina, Hacienda y Obras Públicas y dos representantes del Ministerio de Agricultura. Los representantes de los Ministerios de Guerra y Marina debían ser Oficiales Superiores del Ejército y la Armada, respectivamente; los de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas debían ser Doctor en Ciencias Económicas o Abogado o Ingeniero Civil, respectivamente; los del Ministerio de Agricultura debían ser Ingenieros (Civil o Industrial) uno especializado en electromecánica y otro en petróleo.
En 1945 se desarrolla una reorganización del organismo mediante el Decreto Nº 22389, estableciéndose una nueva estructura y régimen de funcionamiento. Si bien mantiene su status autárquico, pasa a depender de la Secretaría de Industria y Comercio, como institución de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo con lo que establecieran las leyes generales de la Nación. Integrarían la nueva entidad como entes autárquicos dependientes: la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y los siguientes a crearse: la Dirección General del Gas del Estado; la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado; la Dirección General de Combustibles Vegetales y Derivados, y la Dirección General de Combustibles, Sólidos Minerales. Quedaría a su cargo todo lo referente al estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, como asimismo el contralor, la regulación y el uso racional de los mismos.
A las funciones ya definidas en normas anteriores, se suman las siguientes: mantener al día la estadística de la producción, importación, exportación y consumo de los combustibles y de la energía en el país, en coordinación con el respectivo organismo del Estado; proponer al Poder Ejecutivo el régimen de importación y exportación de los combustibles y de la energía eléctrica; intervenir, asesorando al organismo correspondiente, en el otorgamiento y cancelación por la Nación de la personería jurídica de las sociedades anónimas que prestaran servicios públicos con cualquier forma de energía, o explotaran yacimientos de combustible, así como en la modificación de sus estatutos y en sus aumentos o reducciones de capital; intervenir en los estudios referentes al comercio internacional argentino de combustibles y en los convenios de igual carácter relacionados con cualquier forma de energía; formular los planes – mediante primas y otras formas de fomento – tendientes a la repoblación forestal de especies vegetales adecuadas a la producción de combustibles; planear, construir y explotar el sistema nacional de la energía eléctrica, formado por centrales eléctricas y medios de transmisión como asimismo el sistema nacional de transporte de combustibles, tales como gasoductos y oleoductos; producir, transmitir, distribuir y vender energía eléctrica destinada a la prestación de servicios públicos de electricidad y gas en cuanto fueran de jurisdicción nacional, pudiendo celebrar convenios con las provincias y con las municipalidades; fomentar la implantación de cooperativas eléctricas y de otros organismos análogos de economía mixta, integrados exclusivamente por el Estado y los usuarios; constituir sociedades mixtas cuando lo considerara conveniente, pero en ningún caso destinadas a la prestación de servicios públicos.
Internamente, la Dirección Nacional de la Energía se encargaría específicamente del contralor, regulación y uso racional de los combustibles y de la energía eléctrica, quedando el estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, a cargo de los entes autárquicos dependientes.
Respecto de la estructura, funcionaría con un Directorio formado por un Presidente, oficial superior de las Fuerzas Armadas, nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del H. Senado; y en carácter de Directores por: el Director General de Industria, el Presidente del Directorio de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, el Director General del Estado, el Director General de Centrales Eléctricas del Estado, el Director General de Combustibles Vegetales y Derivados y el Director General de Combustibles Sólidos Minerales.
Los recursos de la organización tendrían carácter de ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios serían: las tasas que provinieran del contralor y regulación que realice y la contribución que la ley de presupuesto de la Nación fijara a cada ente autárquico dependiente para financiar su presupuesto normal de gastos. Los extraordinarios serían los destinados a la constitución del “Fondo Nacional de la Energía”, con el cual afrontaría el cumplimiento de los planes de obras especiales no incluidos en los presupuestos ordinarios de los entes autárquicos dependientes, y se integrarían con los importes que se obtengan por los siguientes conceptos: impuestos específicos sobre los combustibles líquidos y sólidos de importación y sobre el petróleo que se extraiga en el país; el recargo por unidad específica sobre los combustibles líquidos y energía eléctrica que se consumiera en el país; la participación que se estableciera con las rebajas de tarifas de energía eléctrica de servicio público; impuestos o recargos que se establecieran sobre los combustibles sólidos; impuestos o recargos que no establecieran con destino al Fondo, sobre los residuos que se empleen como combustibles; sumas que se obtuvieran del uso del crédito; importes que produjeran la negociación de empréstitos.
Además, la norma declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación los bienes de cualquier naturaleza que fueran necesarios para el cumplimiento de los objetivos, y especialmente los que se precisaran para el estudio, construcción, instalación, funcionamiento, seguridad, producción, transformación y transporte, vinculados con la energía en cualquiera de sus formas, inclusive para la construcción de las vías de acceso requeridas para la producción o utilización de la energía, como igualmente las instalaciones, construcciones y sistemas privados de explotación de combustibles y energía que fueren necesarios.
Las disposiciones contenidas en la norma precedente fueron ratificadas por la Ley Nº 13892/49. Sin embargo, poco después el Decreto Nº 17371/50 marcó un giro hacia una mayor centralización con la creación de Empresas Nacionales de Energía (ENDE), con carácter de empresa del Estado y dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, siendo suprimida en consecuencia la Dirección Nacional de la Energía y absorbidas sus funciones por este ministerio. Esta decisión tendría su perfeccionamiento con el Decreto Nº 21072/50. El Decreto Nº 13816/54 ajustaría la dependencia orgánica de ENDE a la separación del Ministerio de Industria y Comercio, colocándose bajo la órbita del primero de los ramos.
El Decreto-Ley Nº 14918/56 procedió a una nueva restructuración, reestableciendo la Dirección Nacional de la Energía como organismo descentralizado, dependiente del Ministerio de Comercio e Industria, siendo de su competencia, dentro de la jurisdicción nacional, la policía de los servicios públicos de energía, así como el contralor de la producción, distribución, abastecimiento, uso y consumo de energía y combustibles y de productos, implementos o maquinarias de carácter energético, y el asesoramiento en lo que respecta a la fijación de la política energética nacional. A sus antiguas funciones, se le sumaron: proponer precios, tarifas y cánones para los productos y servicios energéticos de jurisdicción nacional y aprobar aquéllos que autorizara la reglamentación que se dictara al efecto; controlar equipos para la producción de energía eléctrica; verificar los balances, inventarios, libros de comercio y la documentación administrativa y técnica de las empresas concesionarias de servicios públicos de jurisdicción nacional, o que comercializaran combustibles, a cuyo efecto tendría libre acceso a todas sus dependencias; aplicar las sanciones que establecieran las disposiciones vigentes en materia energética, a cuyos efectos se le conferían las facultades de la Ley 12.830 y complementarias; dictar normas tendientes al cumplimiento de los objetivos energéticos, con arreglo a la reglamentación.
Nuevamente administrada por un directorio, la entidad contaría con una estructura integrada por una Inspección General de la Energía; una Asesoría de Planeamiento; una Asesoría de Racionalización; una Contaduría General; una Asesoría Jurídica; y demás dependencias auxiliares que definiera su Directorio.
La Ley N° 14439 de 1958 señaló el punto de partida de la Secretaría de Energía y Combustibles, actuante en el ámbito del novedoso Ministerio de Economía y cuya competencia general comprendía lo inherente al aprovechamiento de las fuentes de energía y de los recursos hidráulicos, con las siguientes funciones: contralor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado, Combustibles Sólidos y Minerales, Agua y Energía Eléctrica, Energía Atómica y toda otra empresa que actuara en el desarrollo, explotación y comercialización en el país de fuentes, productos y subproductos de energía; arbitrar las soluciones que dentro del régimen económico y administrativo de la misma debieran promover el desarrollo de las fuentes de energía y la consiguiente atención de las necesidades generales; coordinar la actividad de los organismos administrativos y empresas del Estado; coordinar la acción del Estado nacional y la de las provincias en todo lo relativo a la explotación de las fuentes naturales de energía, su transformación y empleo; estudio, evaluación y aprovechamiento racional de las fuentes de energía y de los recursos hidráulicos y del régimen de su explotación; planeamiento y organización de la producción y abastecimiento energético; producción y abastecimiento de combustible y de energía eléctrica; obras y trabajos vinculados a la producción y el abastecimiento energético; planeamiento y construcción de obras hidráulicas con fines de energía y de riego, saneamiento y defensa en coordinación, en lo pertinente, con la Secretaría de Obras Públicas; régimen de los servicios públicos de energía; racionalización de la producción y consumo de combustible y energía eléctrica; fiscalización técnica, legal, económica, administrativa y financiera de las empresas prestatarias de servicios públicos vinculados a la producción y al abastecimiento energético; importación y exportación de los combustibles provenientes de fuentes naturales de energía o de régimen industrial e incluso de la energía eléctrica; intervención en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con los combustibles y energía; determinación de los precios de los combustibles sólidos y fluidos y sus derivados de la energía eléctrica y cualquier otra forma de energía, como igualmente las condiciones de venta de los mismos; radicación de industrias vinculadas a la explotación de las fuentes naturales de energía, sus productos y subproductos; asesoramiento al Poder Ejecutivo sobre el otorgamiento y cancelación de la personería jurídica de las sociedades que tengan como objeto la explotación de cualquier forma de energía, así como sobre la modificación de sus estatutos o aumentos o reducciones de su capital.
El Decreto N° 1801/58 reafirmó esta decisión confiriendo al nuevo Secretario las facultades que el Decreto-Ley N° 14918/56 otorgaba al Directorio de la ex-Dirección Nacional de la Energía, lo que se vería complementado por los Decretos N° 3933/58 y 557/59, que delimitaron los campos de acción de la Secretaría por un lado, y una nueva Dirección Nacional de Energía y Combustibles, por el otro.
La política energética en lo tocante al sistema eléctrico recibió un fuerte impulso con la Ley N° 15336 de 1960 (reglamentada por Decreto N° 2073/61), que estableció el régimen jurídico de la industria eléctrica y creó el Consejo Federal de la Energía Eléctrica y el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, ambos bajo el ala de la Secretaría de Energía y Combustibles.
Tras el golpe de Estado de 1966, la reorganización de ministerios dispuesta por Ley N° 16956 cambió la denominación de la Secretaría a “Energía y Minería”, manteniéndola en la órbita de un ampliado Ministerio de Economía y Trabajo.
La Ley N° 18416 de 1969 traspasó a la Secretaría de Energía ya separada del ramo “Minería” al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sumándole la coordinación y fiscalización de las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas, que actuaran en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de la energía nuclear en cuanto se destinara a la generación de energía eléctrica, sin perjuicio de la correspondiente intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica; el fomento e intervención en el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica, participando en su fiscalización, en coordinación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad; y la promoción y fiscalización de la electrificación rural en coordinación con la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, gobiernos provinciales y municipales.
El Decreto N° 75/73 devolvió la Secretaría de Energía al ámbito del Ministerio de Economía. El Decreto 15/83 nuevamente colocó a la entidad bajo el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Por Decreto N° 479/90, el organismo vio su status reducido a subsecretaría. El proceso de desconcentración de funciones continuó con el Decreto N° 230/91, que subdividió el organismo en una Subsecretaría de Energía Eléctrica y una de Combustibles, ambas dependientes del Ministerio de Economía, y cuyas estructuras orgánicas se resolvieron por Decreto 741/91.
Cabe destacar que la década del ’90 mostró una intensa actividad transformadora en materia energética, con orientación a una mayor desregulación y privatización del sector, lo que se plasmó en los Decretos N° 1055/89, 634/91 y 1398/92, y las Leyes N° 23696 de 1989, 24065 de 1991, 24076 de 1992, 24145 de1992, 24196 de 1993 y 24585 de 1995, entre otras normas.
Por Decreto N° 1594/92 resurgió la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que absorbió a las subsecretarías precedentes, manteniéndolas como base de su estructura. La entidad experimentó una ampliación cuando el Decreto N° 1011/95 sumó la Subsecretaría de Comunicaciones, y cuando el Decreto N° 866/95 hizo lo propio con las subsecretarías correspondientes al área de transportes, incorporando estos ramos a la denominación. Sin embargo, esto tendría corto rodaje, ya que el área de Comunicaciones sería traspasada a Presidencia de la Nación mediante Decreto N° 245/96 y la institución sería reducida a subsecretaría, separada del ramo de transporte y dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
El Decreto N° 1283/03 transfieró la entidad como Secretaría a la órbita del nuevo Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, donde se mantendría hasta 2015, cuando fue separada, ampliada y elevada al rango de Ministerio de Energía y Minería por Decreto N° 13/15. Sin embargo, esta decisión se reviertió cuando el Decreto N° 801/18 redujo su jerarquía a secretaría bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda.
En 2019, el Decreto N° 7 situó a la institución en el campo de acción del nuevo Ministerio de Desarrollo Productivo que en el año 2022 fue absorbido por el Ministerio de Economía.

José María Cornelio del Corazón de Jesús Figueroa Alcorta

  • AR-AGN-ISAAR-JFA01_01
  • Persoon
  • 1859/11/20-1931/12/27

José María Cornelio del Corazón de Jesús Figueroa Alcorta nació el 20 de noviembre de 1859 en Córdoba. En 1882 se graduó en leyes en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de su provincia natal. Ejerció su profesión de abogado en el Ferrocarril Central Norte, dictó clases en la universidad y se desempeñó como periodista.
En 1885 fue electo diputado y en 1887 senador provincial por el Partido Autonomista Nacional. Adscripto al juarismo, fundó el principal club político de la ciudad mediterránea llamado "El Panal". Se desempeñó como Ministro de Gobierno, Justicia y Culto del gobernador Marcos M. Juárez hasta 1890. Fue diputado provincial y presidente de la Cámara hasta que el gobernador Eleazar Garzón lo designó Ministro de Hacienda e Instrucción Pública, cargo que tuvo hasta el año 1892 en que fue electo diputado nacional. En 1895 asumió la Gobernación de la provincia de Córdoba hasta 1898 cuando fue elegido senador nacional.
El 16 de abril de 1888 contrajo matrimonio con Josefa Julia Bouquet en la iglesia Nuestra Señora de la Asunción en la ciudad de Córdoba Capital.
En 1904, integró la fórmula presidencial como vicepresidente junto a Manuel Quintana y el 15 de julio de ese mismo año, se sancionó la ley 4313 que los declaró electos Presidente de la Nación Argentina y Vice-Presidente respectivamente. En 1905 se produjo una revolución que lo tomó prisionero y fue liberado cuando terminó el conflicto. El 12 de marzo de 1906 debió ocupar el cargo de la Presidente de la Nación ante el fallecimiento de su titular, debiendo completar el mandato hasta el año 1910.
Figueroa Alcorta presidió los actos conmemorativos del primer Centenario de la Revolución de Mayo. En 1925 fue nombrado Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal que presidió desde 1929 como Ministro Decano y, un año más tarde, como Presidente Vitalicio hasta su muerte.
Falleció el 27 de diciembre de 1931.

Gendarmería Nacional Argentina

  • AR-AGN-ISAAR-GNA01_01
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  • 1938-Hasta la actualidad

La Ley Nacional N° 12.367 del 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del 11 de agosto de 1938, creó la Gendarmería Nacional Argentina como una policía militarizada federal bajo la órbita de los ministerios de Guerra, en lo referente a la instrucción y disciplina de su personal, armamento y de equipo; y de Interior, en lo concerniente a sus funciones policiales.
Aquella normativa también expuso algunas de sus misiones: velar por el mantenimiento del orden y la seguridad pública, y asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones legales en casos de estado de sitio, exigencias de defensa nacional, movilización del ejército y cuando sea imprescindible para el mantenimiento del orden interno. Bajo esta premisa, el Decreto N° 94. 909 de 1941 determinó la jurisdicción de las fuerzas de Gendarmería Nacional en los Territorios Nacionales. También, desde el 1° de enero de 1947, la Gendarmería Nacional sumó funciones de policía aduanera en todo el territorio nacional a partir del Decreto N° 473 del año anterior.
A partir de la sanción de la Ley N° 14.071 del 29 de septiembre de 1951, la Gendarmería Nacional pasó a actuar bajo la dependencia absoluta del Ministerio del Interior mediante el Consejo Federal de Seguridad y, de este modo, perdió estatuto castrense, aunque conservó su relevancia para el mantenimiento del orden interno. No obstante, a través del Decreto Ley N° 1.868 del 25 de octubre de 1955, se restableció la dependencia de Gendarmería Nacional del Ministerio de Guerra y la sujeción de sus miembros a la jurisdicción disciplinaria militar.
La entrada en vigor de esta normativa, en el contexto de un gobierno de facto, posibilitó la finalización de los convenios en virtud de los cuales Gendarmería Nacional ejercía funciones policiales en el ámbito de las provincias. Esta medida posibilitó la aprobación de una nueva Ley Orgánica de la fuerza mediante el Decreto-Ley N° 3491 de abril de 1958 que estableció su misión de policía de Seguridad y Judicial en el fuero Nacional, policía auxiliar aduanera, de migraciones, sanitaria y policía de represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias, pudiendo eventualmente cumplir misiones en caso de conflicto internacional.
Hacia 1970, la Gendarmería Nacional mantuvo su misión de mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en el lugar del territorio nacional que fuera dispuesto por el Poder Ejecutivo, casi al mismo nivel que la Policía Federal y la Prefectura Naval, según lo establecido por la Ley Nacional N° 18.711 de junio de aquel año. En 1971, la llamada Ley de Gendarmería Nacional (N° 19.349) del mes de noviembre, situó a la Gendarmería Nacional como fuerza dependiente del Comando en Jefe del Ejército y, por lo tanto, como fuerza capaz de actuar represivamente sobre diversas manifestaciones de la sociedad civil, tal como ocurrió durante la última dictadura militar.
Hacia 1984, el Poder Ejecutivo Nacional reasumió las funciones de los comandantes en jefe militares. De esta forma, los organismos que durante la última Dictadura Militar dependieron de los excomandantes en jefe, quedaron ubicados en la cartera de Defensa. Este fue el caso de la Gendarmería Nacional a través del Decreto N° 2.259, publicado el 1° de agosto de aquel año. Dicha dependencia se mantuvo inalterable hasta 1996, año en que la Gendarmería fue transferida nuevamente al ámbito del Ministerio de Interior por el Decreto Nacional N° 660 de junio de aquel año. Aun sin modificaciones sustanciales sobre las misiones y funciones de la Gendarmería Nacional, el organismo fue transferido sucesivamente por diversas secretarías y ministerios nacionales hasta quedar actualmente bajo la órbita del Ministerio de Seguridad desde diciembre de 2010 mediante el Decreto Nacional N° 1.993.

Ministerio de Hacienda

  • AR-AGN-ISAAR-MH01_02
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  • 1853-2019

La Constitución Nacional de 1853, en su artículo 84, dispuso que el despacho de los asuntos de Confederación fuera encargado a cinco Ministros Secretarios, uno de los cuales fue el de Hacienda. Poco después, la Ley N° 80 de 1856 sobre organización de ministerios asignó al organismo los ramos de hacienda, comercio interior y exterior y minería, correspondiéndole como funciones: la inspección sobre las oficinas de cuenta y razón, de recaudación y administración haciendo cumplir las leyes y reglamentos que hubiere y en adelante se dieren sobre la materia; todo lo relativo a Aduanas y Resguardos; todo lo concerniente a Casas de Moneda; todo lo que referido a la administración y conservación de bienes nacionales, renta y locación de tierras públicas; todo lo que relacionado con impuestos y rentas nacionales, subastas y arriendo de ramos fiscales, y con los impuestos de toda clase en los territorios nacionales; lo concerniente a las operaciones y negociaciones de la tesorería y a las relaciones que esta tuviere con los Bancos que se establecieran; lo relativo a privilegios para la fundación de Bancos, y toda empresa que favoreciera la importación de capitales extranjeros; el examen de los estatutos y reglamentos, de todo Banco que emitiera billetes al portador; la correspondencia e instrucción que fuere conveniente comunicar a los Fiscales y Agentes del Ministerio Público, jefe de las administraciones, y otros funcionarios en las provincias, para la cobranza de rentas y percepción judicial de los derechos fiscales; la correspondencia con los gobiernos de provincia, para que sus rentas propias fueran calculadas y exigidas, conforme a la Constitución; lo relativo al conocimiento, consolidación, pago de intereses y amortización de la deuda pública; todo lo concerniente al uso del crédito interior y exterior de la Confederación, negociación de empréstitos y pago de sus intereses; todo lo relativo a la Contabilidad de fondos fiscales; todo lo concerniente al comercio exterior; todo lo que tendiera a la habilitación o supresión de puertos, aduanas y caminos, para la internación y exportación; lo que se refiriese a la construcción de obras públicas para el servicio de este ramo; la estadística de las rentas; la cuenta de su inversión; todo lo relativo a industria minera, y a los privilegios de invención que hubieren de darse en este ramo; los reglamentos, decretos y mensajes del presidente de la Confederación concernientes a este ramo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes a él relativas como asimismo la refrendación de todos los decretos de gastos expedidos por los otros Ministerios; la provisión de todos los empleados de Hacienda, y los expedientes de retiros y jubilación de estos empleados; la formación de su respectivo presupuesto de gastos y la del general, que debía presentarse anualmente al Congreso.
La reforma de ministerios implementada por Ley N° 3727 de 1898 definió como correspondiente al organismo todo lo relativo a la administración de los bienes, tesoros, créditos y recursos ordinarios de la Nación, comprendidos bajo las palabras: Hacienda y Finanzas Públicas; y en particular: formación del tesoro de la Nación; impuestos, derechos contribuciones; percepción y distribución de las rentas especiales determinadas por la Constitución; aduanas; policía aduanera, marítima y terrestre; crédito público; bancos; moneda y Casa de Moneda; presupuesto general de la Nación y gastos y cuenta de inversión; subsidios a las Provincias; superintendencia de la contabilidad y control de todo gasto que se ordenase sobre el tesoro de la Nación. De esta manera, la entidad cedía a otros ministerios las funciones atinentes a comercio, minería y obras públicas de su ramo.
La situación de la institución mantuvo una prolongada estabilidad en los términos de la normativa precedente hasta la sanción de la Ley N° 13.529 de 1949, que sumó a sus funciones: registro del personal civil de la Nación; registro de los bienes del Estado; fiscalización de seguros y reaseguros; régimen administrativo y fiscalización financiera de las obras de ayuda social y subsidios acordados por el Estado; estudios e investigaciones conducentes al mejor cumplimiento de sus objetivos. Por otra parte, perdía competencias regulatorias en materia de crédito, bancos, tarifas y aranceles.
Una nueva organización de ministerios dispuesta por Ley N° 14.303 de 1954 sumó como funciones de la entidad: la administración y explotación de loterías, casinos y actividades afines; la impresión de timbres, sellos y papeles fiscales; el examen químico de productos y materiales en orden a la correcta aplicación de los regímenes impositivo y aduanero; el servicio de investigaciones químicas en beneficio de otros organismos del Estado.
La Ley N° 14.439 de 1958 supuso por primera vez la modificación del rango del organismo, que pasó a ser Secretaría dentro del nuevo Ministerio de Economía, conservando por otro lado sus funciones. Esta situación tendría continuidad en las siguientes normas modificatorias de la organización de los ministerios hasta 1971, cuando la Ley N° 19.064 fusionó la institución con su par de Finanzas y elevó su jerarquía a Ministerio, manteniéndose como Ministerio de Hacienda y Finanzas hasta 1973. A las funciones ya mencionadas, más las correspondientes al área de Finanzas, la norma atribuyó a la entidad un rol en la promoción del desarrollo económico del país dentro del estilo nacional de vida y, en particular: coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos económicos y financieros contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica; intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, cualquiera fuera su denominación o naturaleza jurídica y verificar su gestión patrimonial, económica y financiera; entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos; participar en los proyectos y programas efectuados por otros Ministerios y que tuvieran incidencia directa sobre la política económica aprobada por el Poder Ejecutivo.
Poco después, el Decreto N° 190/73 transfierió al Ministerio funciones hasta entonces bajo la órbita de la Secretaría General de Presidencia, a saber: atención integral de la relación de los agentes de Administración Pública y empresas del Estado con los cuerpos normativos, estatutos y escalafones, régimen de ingreso, distribución y clasificación de puestos y registros; las vinculadas en materia de control de estructuras, procedimientos, sistemas de información e informática, inversiones y gastos de equipamiento e instalaciones de oficinas de la Administración Nacional; las inherentes a la conducción del análisis ocupacional de los inmuebles afectados a los servicios estatales para lograr niveles adecuados de utilización y economías, así como la diagramación, programación e intervención directa en el relevamiento de inmuebles, evaluación de necesidades de los servicios en materia de espacios físicos; las de control de compra o alquiler de máquinas o equipos de sistematización de datos y la contratación de servicio de procesamiento de datos a terceros; las de disposición de la transferencia del uso de los bienes inmuebles del Estado entre organismos nacionales de distinta jurisdicción.
La Ley N° 20.524 de 1973 volvió a colocar al organismo bajo la órbita de un resurgido Ministerio de Economía, conservando sus funciones en el Decreto N° 75/73 de creación y asignación de competencias a las Secretarías de Estado. Esto tendría continuidad con las siguientes normas modificatorias de la estructura del Estado hasta que el Decreto N° 13/15 reestableció la fusión de Hacienda y Finanzas como ministerio, integración revertida mediante el Decreto N° 174/18 que separó las áreas estableciendo sendos ministerios. En el esquema fijado por estas normas, el Ministerio de Hacienda incorporó muchas funciones anteriormente propias del Ministerio de Economía, a saber: entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hubieran sido privatizadas, disueltas o que dejaran de operar por cualquier causa; entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional; entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional; participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia; evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país; participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia; participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia; entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competiesen al Banco Central de la República Argentina; entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita; entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera fuera su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenecieran a su jurisdicción, conforme las pautas que decidiera el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo Nacional; participar, en coordinación con las áreas competentes de la Jefatura de Gabinete de Ministros en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia; entender en el control de la formulación, en el registro, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328; entender en el régimen de mercados de capitales; entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratase de preservar el crédito público de la Nación; entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales; intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales; supervisar la elaboración y ejecución de la política energética nacional, régimen de combustibles, estructuras arancelarias e investigación y desarrollo tecnológico en la materia.
Finalmente, el Decreto N° 7/19 devolvió a Hacienda la condición de Secretaría dependiente del restaurado Ministerio de Economía.

José Matías Zapiola Lezica

  • AR-AGN-ISAAR-JMZ01_01
  • Persoon
  • 1780/03/22-1874.

El militar y marino José Matías Zapiola, participante de las luchas por la independencia y de las guerras civiles, nació en Buenos Aires el 22 de marzo de 1780. Hijo de Manuel Joaquín Zapiola y de María Encarnación Lezica y Alquiza, se casó con María Belén Álvarez Baragaña con quien tuvo, al menos, once hijos: María Mercedes Josefa Marcelina, José María, María de las Victorias Inés, Exequiel, Amalia del Corazón de Jesús, Benjamín Domingo, Manuel Adolfo José, Federico Cleto Marcelino, María Belén Cecilia, Martina Antonia del Corazón de Jesús y María Belén.

Zapiola estudió en el Real Colegio de Nobles de Madrid y, en 1799, ingresó al Departamento de Marina de El Ferrol. Recorrió el continente americano durante dos años y medio a bordo del bergantín “San Pedro de Alcántara”. Volvió a España en 1802, fondeando en Cádiz. En 1805 arribó a Montevideo donde estuvo al frente del Real Apostadero.

Zapiola adhirió a la Revolución de Mayo. Fue tomado prisionero y conducido por la fuerza a Cádiz bajo la custodia del capitán Jacinto Romarate Salamanca, quien lo degradó en la Marina y lo derivó a los cuerpos de Caballería. Tras ser dado de baja en la Península, se trasladó al Río de la Plata con pasaporte británico en la fragata “Canning”, junto a José de San Martín, a Martiniano Chilavert y a Carlos María de Alvear.

Por nombramiento del Departamento de Marina Zapiola fue nombrado el 2 de febrero de 1823 como Coronel Mayor y el 9 de agosto de 1825 como Comandante General de la Marina y encargado de la dirección de todo lo perteneciente a dicho ramo.

Zapiola acompañó a San Martín en el cruce de los Andes e intervino en varias batallas: en Chacabuco el 12 de febrero de 1817, en Cancha Rayada el 19 de marzo de 1818 y en Maipú el 5 de abril de 1818. Asimismo, fue parte de la Segunda Campaña al Sur de Chile, en las tomas de Talca y de Chillán. Durante las guerras civiles se sumó a la denominada campaña de Santa Fe, combatiendo en la batalla de Colastiné del 26 de julio de 1821. También tomó parte en la Guerra contra el Imperio del Brasil.

Falleció en Buenos Aires en 1874.

LV7 Radio Tucumán

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  • 1928- 1990

En el año 1928 se creó LV7 Radio Tucumán, fundada por Alberto González Hacha y Avelino Muñoz Aldao, en la calle San Martín al 600. Esta radio fue la primera emisora del norte del país.
No se han podido precisar datos sobre su historia institucional, pero pudo corroborarse que a fines de noviembre de 1990, por medio del Decreto Nº 2445/90 (publicado 27/11/90), la emisora se privatizó a partir del llamado a concurso público para la adjudicacion de la licencia para la prestación y explotación de la emisora. Finalmente, mediante Resolución Nº 518/2000 del Ministerio de Economía finalizó su liquidación.

Argentina Televisora Color

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  • 1979-2000

Argentina Televisora Color fue una estación de televisión pública argentina que estuvo al aire entre 1979 y 2000, y fue liquidada entre los años 2001 y 2022.
ATC tiene como antecedente a Argentina 78 Televisora S.A., creada en el año 1978 por el gobierno de facto para la transmisión del Mundial de fútbol (Ley 21377). En 1979, Argentina 78 Televisora se fusionó con el preexistente Canal 7, dando lugar a la creación de Argentina Televisora Color (ATC).
En 1984, ATC fue traspasada desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la órbita del Ministerio de Educación y Justicia (Decreto 191/1984) y dentro de éste a la Secretaría de Cultura (Decreto 831/1984).
En el año 1986, a través del Decreto 1339/86, se trasfirió ATC-Canal 7 a la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación.
En 1992, Argentina Televisora Color Ls 82 Canal 7 (Atc-Canal 7) fue liquidada como empresa del Estado y se transformó en una sociedad anónima a los efectos de adecuarse a una “realidad competitiva, de eficiencia y restricción de gastos del Estado” según lo estipulado en el Decreto N° 544/92 . ATC Sociedad Anónima a su vez fue luego intervenida a través de los Decretos N° 1023/95, 729/96 y 730/96 y normalizada en 1997 (Decreto 244/97).
En ese lapso, la empresa se presentó en concurso preventivo de acreedores el 8 de febrero de 1996 (ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría N° 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) por encontrarse en un virtual estado de cesación de pagos. Dicho concurso se levantó el 10 de febrero de 2020.
En el año 1999 ATC fue intervenida nuevamente (Decreto 170/99) y en el año 2000 el nombre del canal por el que transmitía ATC pasó a ser Canal Siete Argentina, entidad que continuaría en funcionamiento luego de la disolución de ATC.
A través del Decreto 94/2001 ATC S.A. fue declarada disuelta y en estado de liquidación. En el marco de ese decreto y de la resolución 777 del 25 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el 30 de agosto de 2001 se suscribió el Acta de Transferencia de ATC S.A. (en liquidación) al ámbito de competencia de la ex Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
La liquidación concluyó a través de la Resolución 91/2022 del Ministerio de Economía.

Comisión Nacional del Río Bermejo

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  • 1957 - 1967

La Comisión Nacional del Río Bermejo existió entre los años 1957 y 1967.
Sus antecedentes funcionales pueden encontrarse en la expedición que se organizó por Decreto del 4 de marzo de 1903 al Río Bermejo para conocer sus condiciones de navegabilidad y poder obtener el mejoramiento de las mismas. El programa de dicha expedición se llevó a cabo mediante una Comisión técnica de exploración que debía realizar tareas de reconocimiento y levantamiento del cauce a rumbos y coordenadas, sondeos del talveg, perfiles transversales, perforaciones del fondo, y estudiar naturaleza de sus barracas. Junto a ello, debía realizar observaciones hidrométricas, perfiles de descarga y determinación de la pendiente. También debía realizar observaciones meteorológicas como registro de lluvias, temperaturas, presión barométrica, higrometría, vientos. Debía registrar los puntos adecuados para la navegación y tipo adecuado de embarcaciones para la misma. Por último la Comisión debía analizar el terreno tomando muestras de las tierras superficiales y así poder determinar calidad y profundidad de la napa de agua subterránea en las inmediaciones. Dicha Comisión dependía funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas.
Luego de ello, se sancionó la Ley Nº 5.559 de “Fomento de Territorios Nacionales” la cual en su capítulo III autorizó al Poder Ejecutivo a invertir dinero en la limpieza y rectificación del Río Bermejo, construir una línea telegráfica y adquirir una cuadrilla para su navegación.
En 1956, se dictó el Decreto Nº 16.288 que declaró de interés nacional la construcción de un canal navegable desde las inmediaciones de las fuentes del Río Bermejo en la provincia de Salta hasta las proximidades de su desembocadura en la provincia de Chaco, así como las obras complementarias para regular y racionalizar la utilización del agua y producir energía hidroeléctrica. Para poder cumplir con tal objetivo, la ley creó una Comisión que debía estar integrada por un máximo de dos delegados por Departamento designados por los Ministerios de Obras Públicas, Comercio e Industria, Agricultura y Ganadería y Transporte. Por último estableció que todo lo inherente al funcionamiento de la Comisión fuera centralizado por el Ministerio de Obras Públicas.
El 14 de mayo de 1957, mediante el Decreto-Ley N° 4.962/1957 (convalidado por Ley N° 14.467) se creó la “Comisión Nacional de Río Bermejo” dependiente del presidente de la Nación, que habilitó la navegación en el Bermejo inferior y del Canal Industrial.
Sus funciones eran completar y actualizar los estudios practicados por la Dirección de Estudios del Canal Lateral al Río Bermejo, completar los estudios realizados para la construcción del canal navegable de Santiago del Estero, estudiar y proyectar los embalses necesarios, estudiar y proyectar el establecimiento de plantas hidroeléctricas y sus redes, puertos, caminos; estudiar y proyectar las obras de canalización del curso del Bermejo inferior, promover la celebración de convenios interprovinciales, estudiar y recomendar la celebración de convenios con otras naciones, prever la financiación de las obras, estudiar y proponer las expropiaciones necesarias, estudiar y proponer un plan de colonización, estudiar y proyectar las demás obras complementarias que sean necesarias.
Con la sanción de la Ley N° 17.405 de 1967 se disolvió la Comisión Nacional del Río Bermejo y se creó La Comisión Nacional de la Cuenca del Plata, inscripta en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo bajo dependencia directa del Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo. A esta comisión se le transfirieron los bienes y el personal de la disuelta Comisión Nacional del Río Bermejo.

Empresa Líneas Marítimas Argentinas

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  • 1960 – 2000

La Ley N° 15.761 del 30 de septiembre de 1960 creó la Empresa Líneas Marítimas Argentinas como consecuencia de la fusión y trayectoria de las empresas estatales Flota Mercante del Estado (FME) y Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), esta última comprada por el Estado Nacional a la Compañía Marítima Dodero SA en 1952.
Los orígenes de FANU se remontan a las primeras actividades navieras realizadas en el país por Nicolás Mihanovich; y en 1903 la empresa se transforma en Sociedad Anónima. En 1909 se asoció a inversores británicos y refundó la empresa como The Argentine Navigation Company Ltd., con un directorio en Buenos Aires y un directorio en Londres. En 1917 Mihanovich vende sus acciones a un consorcio formado por el empresario argentino Alberto Dodero y Sir Owen Cosby Phillips, designados presidentes de los directorios en Buenos Aires y Londres respectivamente. En 1930, Dodero pactó con el empresario argentino Carlos Tornquist la adquisición de la mayoría de las acciones de la The Argentine Navigation Company Ltd. para la creación de una nueva empresa, se constituyó así la Compañía Argentina de Navegación Mihanovich Ltda., con única sede en Buenos Aires y The Argentine Navigation Company Ltd. entró en liquidación. En 1942, el patrimonio de la Compañía de Navegación Mihanovich, y las acciones de la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada, la Sociedad Anónima Hotel Cataratas del Iguazú y la Sociedad Anónima Industrial, Financiera e Inmobiliaria Yatahí, pasaron definitivamente a la nueva Compañía Argentina de Navegación Dodero. En 1943 se le concedió la personería jurídica a la empresa Río de la Plata Compañía de Inversiones Marítimas SA, cuyo objetivo era la financiación, explotación y administración de negocios y operaciones relacionadas con el comercio marítimo, funcionó como el "holding" del Grupo Dodero. En 1945, Dodero impulsó su participación en el sector de aeronavegación comercial, constituyendo la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA., en cuya formación intervino la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y entró a formar parte de Aviación del Litoral Fluvial Argentino, adquiere las acciones de la Corporación Sudamericana de Servicios Aéreos; empresa que tenía una sociedad mixta con el Estado y sus rutas eran norte de la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones. Luego de la compra de acciones se forma una nueva sociedad mixta con el Estado, que tendría como accionistas privados a la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A., la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero S.A, Líneas Aéreas Dodero de Agencias y Representaciones S.A., Hotel Cataratas del Iguazú. Sus funciones eran atender los hidroaviones existentes, las rutas mencionadas y gestiones para establecer líneas internacionales. El Grupo Dodero constituyó Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, cuyo objetivo era atender el tráfico de inmigrantes europeos a la Argentina, y el transporte de pasajeros y cargas de ultramar. También se formó en 1948 la Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA., con el objeto administrar los barcos de pasajeros, cargueros y remolcadores fluviales. En 1949 el Gobierno Nacional comenzó la estatización de las empresas integrantes del Grupo Dodero mediante convenios directos con los propietarios y compra directa de acciones sin intermediación. El Decreto Nº 10832/49 autorizó al Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) a negociar un convenio para la compra del paquete mayoritario de acciones de la empresa Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y de la totalidad del paquete accionario de Río de la Plata SA. Compañía de Inversiones Marítimas. Aprobado por Decreto Nº 11.293/49, se dispuso que todo lo adquirido por el Estado fuera transferido al Ministerio de Transportes, y luego de hecho el inventario total de los bienes transferidos, sometería al Consejo Económico Nacional la incorporación de las diferentes empresas del Grupo Dodero a las jurisdicciones que correspondieran. El Decreto Nº 12014/49 facultó al IAPI para formalizar la compra de las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA. y Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, en poder del Instituto Mixto de Inversiones Inmobiliarias. El Decreto 22.592/49 deroga los decretos que otorgaron la personería jurídica a la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., a Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y a la Compañía Argentina de Navegación Fluvial S.A, disponiéndose que el Ministerio de Hacienda convendría con los Ministerios de Economía y Finanzas la forma del rescate de las acciones aún no adquiridas y se autorizaba al Ministerio de Transportes a reestructurar la organización y funcionamiento de las empresas. Para administrar transitoriamente el patrimonio adquirido, el Decreto Nº 14.009/49 aprobó una reestructuración del Ministerio de Transportes que dispuso la creación de una Dirección Nacional de la Flota Dodero entre las reparticiones dependientes de la entonces Subsecretaría de Marina Mercante. Por Resolución del Ministerio de Transportes Nº 133/51 creó la Administración General de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), producto de la fusión de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA y Río de la Plata SA de Navegación de Ultramar, que recibió todos los barcos fluviales de la Compañía de Navegación Fluvial Argentina S.A. Por Decreto Nº 4218/52, la empresa pasó a formar parte de la Empresa Nacional de Transportes. El incumplimiento de los procedimientos para completar la estatización plena de las empresas del Grupo Dodero llevaron al dictado del Decreto-Ley Nº 20343/56, que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA aún no adquiridas por el Estado. El Decreto-Ley Nº 2771/58 cambió el estatus de FANU de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. El proceso de creación de la Flota Mercante del Estado (FME) comienza con el Decreto Nº 53685/40, que designó una Comisión de Creación de la Marina Mercante; los Decretos Nº 86031/41 y 86032/41 reforzaron la acción de comisión creando una Comisión Asesora de la Marina Mercante Nacional; y el Decreto Nº 103316/41 creó la Flota Mercante del Estado como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Marina, siendo sus funciones alistar, explotar y administrar los buques adquiridos en ese entonces al Gobierno del Reino de Italia y los que el Poder Ejecutivo le entregara en adelante. La conducción de la entidad fue encargada a una Comisión Administradora integrada por delegados de los Ministerios de Marina, Hacienda, Agricultura y Relaciones Exteriores, y por representantes de la Bolsa de Comercio, la Unión Industrial Argentina y la Sociedad Rural Argentina, siendo el delegado del Ministerio de Marina el presidente. El Decreto Nº 145734/43 dio por terminado el período de organización provisional de la Flota Mercante y cambió su condición por la más permanente de Administración General, siendo su máximo órgano de conducción un administrador general asistido por un consejo de administración integrado por un gerente general, un inspector general y un contador general, todos ellos nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Marina. En el mismo año, el Decreto Nº 12941 fijó el estatuto estableciendo como su función primordial entender en todo lo referente a la explotación de los buques mercantes de propiedad de la nación o que ésta tuviera arrendados de o a terceros. Por medio del Decreto Nº 4218/52, la empresa pasó a formar parte de la Empresa Nacional de Transportes. El Decreto-Ley Nº 2771/58 cambia el estatus de la institución de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. La Ley Nº 15761/60 creó bajo la órbita de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA) a partir de la fusión de las Administraciones Nacionales de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar, que pierden su estatus de empresas estatales independientes.
El Decreto Nº 3132/61 fijó el estatuto de la empresa del Estado bajo el régimen de la Ley Nº 13653, otorgándole autarquía y asignándole las siguientes misiones y funciones: actuar como instrumento de la política naviera nacional, teniendo a su cargo la administración y explotación de los buques y embarcaciones que integren su patrimonio; administrar y explotar buques de propiedad de terceros; llevar a cabo actividades anexas complementarias de su objetivo principal. Podía adquirir y transferir bienes, constituir y cancelar hipotecas navales, servidumbres y demás derechos reales, recibir usufructos de propiedades ajenas; tomar y conservar la posesión de los mismos; dar y tomar bienes en arrendamient; tomar y dar buques en fletamento a tiempo; realizar todos los actos de administración y explotación comercial; hacer pagos, novaciones, transacciones, otorgar fianzas, conceder créditos y quitas, contraer préstamos y obligaciones, cobrar y percibir; comprometer en árbitros, arbitradores, prorrogar jurisdicciones, entablar acciones civiles, comerciales o criminales, en el país o en el extranjero, y las acciones o recursos fiscales que las leyes respectivas conceden a los interesados; hacer contribuciones en forma de subvenciones en especie o en dinero a entidades sociales, culturales, educacionales, deportivas o cooperativas o cualesquiera otras asociaciones de bien común que sean de beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la Empresa misma, y a instituciones y colegios que considere útiles para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con la contribución del personal; conceder al personal retribuciones, indemnizaciones, primas, préstamos o beneficios, y acordarles franquicias. La dirección y administración de la Empresa estaba a cargo de un directorio integrado por un presidente, un gerente general, dos directores, un subgerente general, un gerente comercial, un gerente administrativo, un gerente técnico. Los gerentes comercial, administrativo y técnico asumieron la coordinación de las subgerencias comercial, administrativa y técnica, respectivamente, de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar. Los miembros del Directorio eran nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Transportes. En 1966 la empresa comenzó a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo. El Decreto Nº 891/66 efectuó una reforma del estatuto agregándole a la empresa mas actividades: aceptar legados y donaciones con cargo o sin él; nombrar y despedir a su personal; emitir bonos, títulos y obligaciones; constituir e integrar sociedades civiles, comerciales, industriales, financieras y comerciales, privadas o de economía mixta. La dirección de la empresa estaba a cargo de un directorio formado por un presidente, un vicepresidente y cinco vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con intervención de la Secretaría de Transporte, con excepción de un vocal designado a propuesta de los sindicatos reconocidos. La estructura ejecutiva de la empresa estaba integrada por un administrador general, un gerente comercial, un gerente económico-financiero, un gerente técnico y otras gerencias a proponer por el directorio y aprobar por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 7394/69 introdujo una nueva estructura orgánica, en la que la dirección quedó a cargo de un administrador general y un subadministrador general, asistidos por 4 gerencias: comercial, armamento, administración y control. En 1969 volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos hasta su nueva absorción por parte del Ministerio de Economía en 1973. La Ley Nº 20055 de 1972 transformó la empresa en una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria. El Decreto Nº 2677/73 modifica el estatuto colocando a la empresa bajo el régimen de la Ley Nº 19550 de sociedades comerciales y agregando funciones: explotar comercialmente el transporte marítimo; actuar como instrumento del desarrollo económico del Estado; constituir la reserva naval adecuada a las necesidades de la defensa nacional; contratar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, del país o del extranjero, y gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación; participar en la formación de la capacidad profesional y técnica del personal. La dirección de la empresa estaba a cargo de un directorio de cinco miembros designados por la asamblea de accionistas, debiendo ser el presidente y el vicepresidente escogidos entre los directores representantes del Estado. Además, el directorio designaba a un gerente general como órgano ejecutivo. El Decreto Nº 1282/75 amplió el número de directores a ocho y dispuso que dos de los directores fueran elegidos a propuesta de la Confederación General del Trabajo y de la Confederación General Económica. Estas modificaciones fueron derogadas por el Decreto Nº 1689/76, que reestablecía las condiciones de la norma anterior.El Decreto Nº 1341/81 transfirió ELMA al ámbito de la Subsecretaría de Intereses Marítimos del creado Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos, en el que se mantuvo un año para regresar al Ministerio de Economía. El Decreto Nº 125/84 transfirió ELMA a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991. En el marco de la Ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado, se dispuso la sujeción de la empresa al régimen de privatización total o parcial y el Decreto Nº 2074/90 impulsó la privatización total de la empresa. El Decreto Nº 2062/91 decidió escindir la empresa en dos unidades operativas: Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación (ELMASAN) y Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima. Además, se encomendó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la elaboración del pliego de bases y condiciones para la licitación pública internacional. El Decreto Nº 2345/91 promovió la privatización de ambas unidades y las normas bajo las cuales debía desenvolverse el proceso y se convocó a las licitaciones públicas internacionales, declaradas desiertas por Decreto Nº 2070/92, que determinó un nuevo llamado a licitación solo para ELMASAN, con el mismo resultado. El Decreto Nº 408/93 vuelve a impulsar la privatización de ELMA, junto con una reestructuración de la misma que fue aprobado por Decreto Nº 1565/93 y significó una racionalización que desembocó en la venta de propiedades inmuebles y buques de empresa paralela al proceso de privatización. El Decreto Nº 1276/94 dividió a la empresa en tres unidades de negocios constituídas como sociedades anónimas: Empresa Líneas Marítimas Argentinas Costa Este Sociedad Anónima, Empresa Líneas Marítimas Argentinas Mediterráneo Sociedad Anónima, Empresa Líneas Marítimas Argentinas Norte de Europa Sociedad Anónima. Se facultó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para efectuar los llamados a licitación para la venta del paquete mayoritario de acciones de cada una, los cuales se concretaron por medio de las resoluciones Nº 534/95, 533/95 y 535/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Se procedió a la liquidación de los activos mediante licitación pública, venta directa o contratación directa. La Resolución Nº 394/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinó el fin de la intervención y el comienzo de la liquidación de la empresa, dándose ésta por finalizada mediante Resolución Nº 803/00 del Ministerio de Economía.

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