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Registro de autoridad
Academia Británica
AR-AGN-ISAAR-ABR01_01 · Entidad colectiva · c. 1889.

La Academia Británica era un instituto educativo privado fundado por la comunidad inglesa. La Academia impartía una enseñanza de nivel elemental hasta quinto grado y preparatoria para varones, ajustada al programa de los colegios nacionales, aunque con una marcada orientación comercial con materias contables y prácticas en teneduría de libros. Situada en la calle Belgrano Nº 943 del barrio de Monserrat, ocupaba el primer lugar entre los colegios particulares del distrito, de acuerdo al informe del subinspector de escuelas Sánchez Mendoza, publicado en el “Monitor de la Educación” el 4 de octubre de 1889. Para ese año, contaba con un plantel de diez y nueve profesores, entre ellos, el maestro de inglés Edgard Courtaux; un secretario y varios celadores, destacándose por su buena disciplina, excelente estado edilicio, amplia provisión de útiles escolares y limpieza. En 1892 la dirección de la Academia estuvo a cargo de Roberto Bird. Para esa fecha cursaban doscientos noventa y tres alumnos, cuyas edades oscilaban entre los 5 y los 15 años. No todos eran de origen británico, algunos provenían de distinguidas familias porteñas que deseaban que sus hijos fueran educados según las normas inglesas. Los cursantes recibían clases de caligrafía, aritmética, gramática, geografía, doctrina, geometría, historia argentina, historia natural, física, contabilidad, dibujo, inglés, francés, alemán, piano y violín.

Administración Nacional de Aduanas
AR-AGN-ISAAR-ANA01_01 · Entidad colectiva · 1877 - hasta la actualidad

El primer antecedente que se ha podido rastrear de este organismo se halla en el año 1877 cuando, a través de ley 904 del día 18 de octubre de ese año, se creó una oficina de Dirección General de Rentas dentro del entonces Ministerio de Hacienda. Sus atribuciones eran:

1° La dirección e inspección de las Aduanas, Receptorías, Resguardos y demás oficinas subalternas de recaudación, creadas o que en adelante se establecieran.

2° Proponer al Poder Ejecutivo la habilitación de puertos, la creación de nuevas oficinas, o supresión de las que considerase conveniente, o la disminución y aumento de su personal.

3° Presentar a la aprobación del Poder Ejecutivo los reglamentos internos para la marcha de las reparticiones, señalando las facultades y deberes de todos sus empleados.

4° Proponer a la aprobación del Ministerio, la resolución que conviniese en las cuestiones de reclamos que surgiesen entre los particulares y las Aduanas o Receptorías, en todos aquellos casos en que por las leyes vigentes la decisión no correspondiera a otros Tribunales.

5° Decidir las cuestiones que se suscitasen entre los empleados, cuando no se conformaren con la resolución de sus jefes y en las que se promovieren entre estos y sus empleados.

6° Confeccionar y presentar anualmente al Poder Ejecutivo la tarifa de avalúos.

7° Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos fiscales en todas las oficinas de su dependencia, indicando al Ministerio las reformas que conviniese promover, así como las medidas que debieran adoptarse para el mejor servicio público y buena percepción de la renta.

8° Ordenar la inspección de las oficinas de su dependencia, cuando lo juzgase conveniente, expidiendo a los inspectores las instrucciones necesarias.

9° Vigilar el buen desempeño de los empleados de las diversas reparticiones sujetas a su dirección, proponiendo al Ministerio la suspensión o remoción de los que no llenaren cumplidamente sus deberes.

  1. Exigir de las diversas reparticiones la presentación anual de las cuentas, examinar y prestarles su aprobación.

    11° Practicar cada año indefectiblemente la revisación de los balances de los manifiestos generales.

  2. Dirigir y preparar los trabajos de la Estadística Comercial de la República, adoptando las medidas convenientes para su mejor resultado.

  3. Presentar anualmente al Ministerio, una memoria detallada de los trabajos de las oficinas, con los cuadros y estados respectivos de su movimiento.

  4. Todas las demás funciones que las Ordenanzas de Aduanas especialmente encomendasen a la Dirección General de Aduanas.

    Varias décadas más tarde, en el año 1931 este organismo recibía el nombre de Dirección General de Aduanas, a través del Decreto 141 del 30 de julio de 1931.

    Hacia 1947, a partir de la promulgación de la Ley 12.964 (publicada en el Boletín Oficial el 18/04/47) la entonces Dirección General de Aduanas de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda, pasó a denominarse Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación, agregándosele esta última competencia.

    A partir de entonces su función sería ejercer la superintendencia y dirección de las aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial, e intervenir en todas las cuestiones que se promoviesen en el orden aduanero y portuario, de acuerdo a esa ley y a les leyes 810 (ordenanzas de aduanas) y 11281 (ley de aduana). Sus competencias serían:

    a) reglamentar los servicios de recaudación de derechos aduaneros y tasas portuarias, fijando las normas con sujeción a las cuales debían aplicarse las leyes que los imponían.

    b) practicar la revisión de los documentos aduaneros y portuarios que las aduanas y receptorías deberían elevarle una vez cancelados y formular los cargos que procedieran por las diferencias que comprasen la aplicación de los derechos y tasas. Contra dichos cargos no habría recurso alguno.

    c) decidir en última instancia administrativa los mismos casos comprendidos en el inciso precedente cuando hubieran sido resueltos por los administradores o receptores y le llegaran en apelación, como así también aquellos en que se tratase de la aplicación de multas y recargos que se aplicaran automáticamente por el transcurso del tiempo. Resolver también con carácter definitivo las apelaciones.

    d) informar en las apelaciones que se interpusieran para ante el Ministerio de Hacienda, así como en los casos de los sumarios que se elevasen.

    e) aprobar u observar los estados demostrativos de las mercaderías introducidas libres o con menores derechos condicionales.

    f) resolver los casos en que se solicitase el libre retorno de mercaderías.

    g) llevar el estado general, por rubros, de las rentas que recaudasen las dependencias de su dirección.

    h) completar y armonizar las funciones aduaneras y portuarias de aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial. A tal objeto se le transfirieron todos los servicios con las instalaciones fiscales y personal afectado a cada puerto, quedando incorporados a la respectiva aduana o receptoría, exceptuando los servicios de sanidad, inmigración, dragado, balizamiento y policía de navegación, que quedarían a cargo de las autoridades que los atendían en ese momento

    h) coordinar el servicio de vigilancia en las costas marítimas y fluviales en las aguas jurisdiccionales y en las fronteras terrestres, para la prevención y represión del contrabando.

    j) elevar a consideración del Ministerio de Hacienda los proyectos de obras de ampliación o construcción, para perfeccionar los servicios portuarios y adaptarlos a las necesidades futuras.

    k) tomar por sí o con la colaboración de otras reparticiones nacionales todas las medidas conducentes a la determinación de los costos de producción, transformación, elaboración, fabricación, acondicionamiento, transporte y distribución de mercaderías o productos, así como solicitar los elementos de juicio necesarios para conocer el valor de aquellos.

    l) recabar de cualquier persona las informaciones necesarias para su cometido y efectuar las investigaciones pertinentes para el mismo objeto.

    Por Decreto 1410/49 se creó la Dirección General de Puertos y Vías Navegables separando los servicios portuarios de los aduaneros y por Decreto 5852 del 8 de marzo de 1949, en base a esa separación, se reestructuró la organización de la Administración General de Aduanas y Puertos (creándose los departamentos Aduanas, Técnico y Política Aduanera, Inspección y Fiscalía y Administrativo). En función de estos cambios, a través del Decreto 8803/49, la Administración General de Aduanas y Puertos pasó a denominarse Dirección Nacional de Aduanas.

    En 1963, a través del Decreto-Ley 6087 por un breve período pasó a ser Aduana de la Nación, en vez de ser una Dirección Nacional.

    Al menos hacia 1968, de acuerdo al Decreto 684/1968, el organismo era nuevamente Dirección Nacional. Entre 1969 y 1997 se denominó Administración Nacional de Aduanas mediante (Decretos 6979/69 y 2259/91).

    En 1997, a través del Decreto 618 se fusionaron y disolvieron la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva debido a su similar carácter recaudatorio, siendo reemplazadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Desde entonces, dentro de la AFIP funciona la Dirección General de Aduanas.

AR-AGN-ISAAR-ANSS01_02 · Entidad colectiva · 1991-hasta la actualidad

La ANSES fue creada en 1991 mediante decreto 2741/91 como un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, que unificaba todas las cajas jubilatorias.
El régimen jubilatorio argentino tiene como origen las distintas cajas de jubilación creadas a partir de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, y su conformación está dada por disposiciones relativas a cada régimen particular y por disposiciones de carácter general.
En nuestro país, los primeros avances en materia previsional se manifestaron hacia fines del siglo XIX. El primer antecedente data del año 1877, durante la presidencia del Dr. Nicolás Avellaneda, cuando se sanciona la Ley 870 de creación del Sistema de Jubilación para Magistrados Judiciales, régimen financiado por el Estado. De las presidencias del General Roca (1880-1886 y 1898-1904) se rescata la Ley 1909, sancionada en 1886, que creó el Sistema de Jubilación para Maestros, con financiamiento público, y la Ley 4349 de creación de la Caja de Jubilación de Funcionarios, Empleados y Agentes Civiles (1904), que comprendía a los empleados de la administración pública, que implicaba el descuento forzoso del 5% del salario de los trabajadores, y constituyó el primer sistema de capitalización pública colectiva.
En las siguientes décadas las diferentes ramas crearon sus propias cajas de jubilación: la caja del personal ferroviario (ley 10650/1919); personal de empresas y servicios públicos (ley 11110/1921); personal bancario y seguros (ley 11575/1930); personal diplomático (ley 12579/1939); empleados de comercio (31665/1944), los cuales anteceden las decenas de estatutos celebrados entre 1944 y 1949, que incluyen a la gran mayoría de las ramas de industria en la Argentina.
Entre 1904 y 1944, cada actividad tenía su protección, y estaban regulados por sus propias cajas de jubilación, variando las condiciones y el monto de jubilación. El primer antecedente de unificación surge en 1944 cuando se crea a través del decreto ley 29.176 el Instituto Nacional de Previsión Social, con el objeto de centralizar y redistribuir los fondos. En estos años, la Secretaría de Trabajo y Previsión (que reemplazó a la Dirección Nacional del Trabajo) promovió diversas leyes laborales, y entre otras aprobó la creación de la Caja de Jubilación del Personal de Comercio y Actividades Civiles y la Caja de Jubilación del Personal de la Industria.
Mediante la ley de ministerios 13.529/1949 se instituyó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, que indica que era de su competencia el régimen de seguros sociales, y la defensa y el goce de “la ancianidad”. Hacia 1954, la ley de ministerios 14.303 indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión era el encargado del sistema nacional de previsión, el régimen jubilatorio y regímenes complementarios de bienestar y seguridad social.
Posteriormente, la ley 13.378 organizó el Ministerio en cuatro organismos, entre los que destacan el de Previsión Social y el Instituto Nacional de Previsión Social. Bajo la presidencia de Frondizi se estableció mediante la ley 14499/58 una serie de disposiciones comunes para distintas cajas nacionales de previsión (Personal del Estado; ferroviario; Servicios públicos; Bancarios y de seguros; Periodismo; Navegación; Comercio y actividades civiles; Industria; Trabajadores rurales), entre ellas la disposición del 82% móvil. Además se creó el Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación, el cargo del Instituto Nacional de Previsión Social, con recursos de los excedentes de las cajas nacionales de previsión.
Con el gobierno de Onganía se dio una serie de modificaciones sustanciales. Bajo la ley de ministerios 16.956/66 se creó el Ministerio de Bienestar Social, que tendrá entre sus secretarías la de Seguridad Social, jerarquía que se refrendará 3 años más tarde en las leyes de ministerios 18.416 y 18.417. Hacia 1967, bajo el gobierno militar de Onganía se dio una unificación parcial de las cajas en 3 partes: a) Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles; b) Caja del Estado, Servicios Públicos y Ferroviarios; c) Caja de Autónomos (empresarios, independientes, profesionales). Todas regidas por la Superintendencia de Secretaría de Estado y Seguridad Social. Un año después se dictó la reglamentación integral del Sistema Nacional de Previsión Social bajo las leyes 18037 (para trabajadores dependientes del ámbito público o privado) y 18038 (para trabajadores autónomos), además de crearse la Dirección Nacional de Recaudación previsional. Con estas leyes se dio un cambio estructural en el sistema al estandarizarse los requisitos para acceder a los beneficios y los mecanismos de financiamiento para la mayoría de los sectores ocupacionales, como así también la alícuota a pagar por aporte y contribuciones; al elevarse la edad para el acceso a la jubilación; al elevarse el número de años de aporte; y al fijarse que los haberes debían estar en relación a la historia individual de cada jubilado. Este sistema con modificaciones y decretos sucesivos se mantuvo en los años del menemismo.
La ley 18.820/70 creó la Dirección Nacional de Previsión Social, “como organismo descentralizado con personalidad jurídica y autarquía, sin perjuicio de la superintendencia que sobre ella ejercerá la Secretaría de Estado de Seguridad Social. Estará a cargo de un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo y será asistido por un Subdirector Nacional”. Esta dirección se organizaba sobre la base de la Dirección General de Servicios Comunes de Previsión y los servicios de recaudación de las Cajas Nacionales de Previsión, incluido su personal y sus elementos de trabajo.
Este sistema subsistió hasta la aprobación del decreto 2741/91 que creó la ANSES como un organismo descentralizado del poder ejecutivo, la cual unificó todas las cajas en una. Esto se complementa con la ley 24.241/93 que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.), que luego serán las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.). Allí se estableció un sistema mixto que combinaba el reparto público, manejado por el estado, y la capitalización individual para las futuras jubilaciones, manejado por las A.F.J.P. y las compañías de seguro de retiro. Este sistema funcionó hasta 2008 cuando bajo la gestión de Cristina Kirchner se sancionó la ley 26.425 que unificó las jubilaciones y pensiones como único régimen en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuando se transfirió a la ANSES los depósitos de las cuentas de capitalización del sector privado.

Aerolíneas Argentinas
AR-AGN-ISAAR-AA01_02 · Entidad colectiva · 1950 - Hasta la actualidad

En el año 1950, mediante el Decreto Nº 26099/1950 se unificaron distintas sociedades mixtas preexistentes para constituir Aerolíneas Argentinas.
En relación con esos antecedentes, durante la década de 1940 tuvo lugar un salto cualitativo en la política del estado nacional hacia la cuestión aeronáutica. La primera iniciativa de envergadura está asociada al desarrollo de líneas aéreas que favorecieran la integración de las regiones más alejadas del país, prestando servicios de transporte de carga, pasajeros y correo. En este sentido se crearon dos empresas bajo la órbita de las fuerzas armadas: Líneas Aéreas del Sudoeste (LASO) en 1940, y Líneas Aéreas del Noreste (LANE) en 1944, junto con un servicio de transporte de correspondencia denominado Servicio Aeropostal del Estado (SADE). A partir de la creación de la Secretaría de Aeronáutica en el año 1945, estas empresas se unificaron bajo la denominación de LADE (Líneas Aéreas del Estado), empresa de transporte aéreo de fomento bajo la órbita de la recientemente creada Fuerza Aérea Argentina.
A partir de 1944, el estado nacional comenzó a sancionar numerosos decretos - ley que dieron acelerado impulso a la institucionalización y regulación de la aviación militar, civil y comercial, estableciéndose estatutos profesionales para el personal del sector, fijándose el marco regulatorio para la creación de sociedades mixtas y asociaciones civiles de fomento de la actividad, aprobándose expropiaciones y donaciones de terrenos en función de la política aeronáutica del estado. Entre ellos se destacaron el Decreto – Ley Nº 29376/44, de organización de la aeronáutica militar, el Decreto – Ley Nº 288/45, de creación de la Secretaría de Aeronáutica, el Decreto – Ley Nº 1190/45, que autorizaba a la Secretaría de Aeronáutica a realizar convenios de carácter comercial e industrial con el sector privado (incluyendo la formación de sociedades mixtas, cuyo proyecto de estatuto sería aprobado por Decreto – Ley Nº 728/46, modificado a su vez por el Decreto – Ley Nº 11755/46), el Decreto – Ley Nº 9358/45, que fijaba los lineamientos generales de la política del estado para la aeronavegación, y el Decreto – Ley Nº 16130/46, que aprobaba el estatuto profesional para el personal de aviación civil. En 1946, ya bajo el gobierno constitucional de Juan Domingo Perón, todos los decretos – ley mencionados fueron ratificados por la Ley Nº 12911.
Los antecedentes de Aerolíneas Argentinas deben buscarse en distintas sociedades mixtas creadas como consecuencia de la política aeronáutica descripta, y entre las cuales se destacaron las siguientes: Aeroposta Argentina SA (que funcionaba como sociedad mixta ya desde 1935); Aviación del Litoral Fluvial Argentino (ALFA), que prestaba servicios a Montevideo, la región del Litoral y Asunción del Paraguay; Flota Aérea Mercante Argentina (FAMA), primera empresa que recibió la exclusividad en la explotación de rutas internacionales; Zonas Oeste y Norte de Aerolíneas Argentinas (ZONDA), que se dedicaba a las rutas de cabotaje. Estas sociedades mixtas pasaron a formar parte de la estructura del Estado mediante el Decreto Nº 10459/49. Finalmente, el Decreto Nº 26099/50 las unificó para constituir Aerolíneas Argentinas como empresa del estado en reemplazo de la Gerencia General de Aerolíneas Argentinas y bajo la jurisdicción del Ministerio de Transportes y la Contaduría General de la Nación.
El Decreto Nº 26100/50 aprobó el estatuto orgánico de la nueva empresa, estableciendo como su misión y función fundamental entender en todo lo referente a la explotación y realización del servicio público de transportes aéreos comerciales, de cabotaje e internacionales conforme a la política que en esa materia fijara el estado nacional. La dirección y administración de la empresa estaba a cargo de un Gerente General, asesorado por un Consejo de Administración integrado por los directores de Explotación, Operaciones, Administración y Comercial.
Posteriormente, la Ley Nº 4218/52 creó la Empresa Nacional de Transportes (ENT) y colocó bajo su jurisdicción a Aerolíneas Argentinas, que se convirtió en una Administración General, cuyo conductor era designado directamente por el Poder Ejecutivo Nacional. Una vez derrocado el gobierno peronista, el Decreto-Ley Nº 6136/56 transfirió todos los organismos relacionados con el transporte aéreo, hasta entonces bajo otras dependencias, a la órbita del Ministerio de Aeronáutica. El decreto dispuso también la creación de una empresa del estado dependiente del citado ministerio a constituir con el personal, infraestructura, bienes, equipos y financiamiento afectados hasta entonces a la Administración General de Aerolíneas Argentinas. Esta norma fue ratificada posteriormente por la Ley Nº 14467/58.
El Decreto-Ley Nº 11552/56 aprobó la primera estructura orgánica de la nueva empresa. Su administración y gobierno quedaba a cargo de un directorio designado directamente por el Poder Ejecutivo Nacional e integrado por un presidente, un vicepresidente y 3 vocales. La administración y explotación comercial de la empresa quedaba a cargo de un gerente general escogido entre los vocales. Otro de los vocales debía actuar en representación del personal. La empresa estaba facultada para actuar como persona de derecho público en la relación jerárquico-administrativa y como persona de derecho privado en su actividad comercial e industrial. También podía mantener sucursales en todo el país y en el exterior.
Aerolíneas Argentinas experimentó varias modificaciones a su estructura orgánica. La primera de ellas por Decreto Nº 4678/57, que amplió la cantidad de miembros del directorio a 5, modificando su denominación a “directores”. Dos de los directores representaban al Ministerio de Aeronáutica y al personal de la empresa respectivamente, mientras que los tres restantes tenían a su cargo la conducción ejecutiva de la empresa, cumpliendo respectivamente las funciones de gerente técnico, gerente comercial y gerente administrativo.
Posteriormente, el Decreto Nº 1170/60 restableció el número de miembros original del directorio, asignando al presidente la función de administrador general. Como consecuencia de la reforma de la ley de ministerios de 1958, el Ministerio de Aeronáutica fue rebajado a la categoría de Secretaría bajo la órbita del nuevo Ministerio de Defensa, siguiendo Aerolíneas Argentinas el mismo destino.
El Decreto Nº 1072/65 estipuló que la empresa pasara a ser considerada como entidad autárquica y las funciones de administración general se separaron de la presidencia y para ser ejercidas por un agente designado por el directorio. El Decreto Nº 500/66 suprimió el Directorio y concentró las funciones de dirección y administración en un Administrador General y un Gerente General designados directamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Decreto Nº 5232/68 colocó a la empresa bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. En 1979, por Decreto N° 808, Aerolíneas Argentinas se transformó en Sociedad del Estado, rigiéndose por la Ley Nº 20705 de Sociedades del Estado y la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales. La dirección y administración de la empresa queda a cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y 3 directores representativos de la Fuerza Aérea Argentina (1) y el Ministerio de Economía (2), todos ellos nombrados por la asamblea de accionistas. El Decreto Nº 120/81 transfirió Aerolíneas Argentinas a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
La Ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado impulsó el proceso de privatización de las empresas y sociedades del estado o con participación estatal, incluyendo en sus anexos a Aerolíneas Argentinas.
El Decreto Nº 1591/89 (modificado posteriormente por el Decreto Nº 1024/90) estableció las normas reglamentarias bajo las cuales debió desarrollarse este proceso, como privatización parcial con participación estatal minoritaria.
El Decreto Nº 461/90 realizó el llamado a licitación pública internacional, resultando finalmente como adjudicatario al consorcio liderado por la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Finalmente, el Decreto Nº 2201/90 constituyó a Aerolíneas Argentinas como Sociedad Anónima y procedió a la entrega de la empresa a sus nuevos propietarios.
Paralelamente a esta definición, el Decreto Nº 1938/93 creó la comisión liquidadora de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, proceso que fue dado por concluido mediante la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 398/96. División Prensa y Difusión: Dependiente del Departamento de Relaciones Públicas, las misiones y funciones de la sección eran las siguientes: mantener un fluido contacto con los medios de comunicación, en forma tal de posibilitar un adecuado manejo de la información, que permitiera un constante y efectivo apoyo a la gestión empresaria; asesorar, coordinar y apoyar a las gerencias y sucursales de la empresa en la generación y emisión de noticias favorables; supervisar la generación y tráfico interno de toda la información de prensa ordenando y evaluando por su importancia; dirigir la información de prensa de la empresa hacia todos los medios de comunicación; controlar las informaciones emitidas por los medios referidos a líneas aéreas, turismo, viajes, etc., recopilarla y darla a conocer a los sectores directivos; clarificar la actividad de prensa, tanto de la empresa como de la competencia, llevando un control de las publicaciones de los principales medios nacionales; elaborar y mantener actualizada la historia de la empresa, como así también llevar un registro de la acción desplegada en cada una de las líneas áreas y del transporte aerocomercial en general; organizar agasajos e invitaciones especiales a la prensa como así también realizar conferencias de prensa; llevar un registro de todos los pasajeros destacados que utilizaran los servicios de la empresa; apoyar la gestión de los medios de comunicación en cuanto a sus necesidades de tráfico de materiales y / o trámites de viaje, a fin de lograr una adecuada predisposición hacia la empresa; proponer todas las acciones tendientes a lograr un adecuado desenvolvimiento de la actividad de prensa de la empresa.

Agencia Fotográfica Alerta
AR-AGN-ISAAR-AFA01_01 · Entidad colectiva · 1935-1950

La agencia Fotográfica “¡Alerta!” fue una empresa privada que tomó como lema “La actualidad en el objetivo”. Su dueño fue el fotógrafo I. González Prieto. Entre los temas destacados en su registro fotográfico se encuentran actividades desarrolladas por los teatros profesionales de la época, las empresas industriales y comerciales y el movimiento sindical argentino.

AGN
Agua y Energía Eléctrica
AR-AGN-ISAAR-AE01_01 · Entidad colectiva · 1947-1992

Los antecedentes de Agua y Energía Eléctrica se encuentran en el dictado del Decreto
N. º 2389/45, que establecía la estructura y régimen legal para el funcionamiento de la Dirección Nacional de la Energía. En dicha norma, se permitía a la mencionada Dirección a producir, transmitir, distribuir y vender energía eléctrica destinada a la prestación de servicios públicos de electricidad de jurisdicción nacional, pudiendo celebrar convenios con provincias y municipios, y dando especial preferencia a la producción de energía hidroeléctrica. En particular, la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado tendría a su cargo el estudio, proyecto, ejecución y explotación de centrales eléctricas hidráulicas y térmicas. A su vez, una Comisión coordinadora integrada por representantes de la Dirección Nacional de la Energía y la Administración Nacional del Agua se reunirían para coordinar los estudios y planes relativos al aprovechamiento hidroeléctrico de las fuentes de energía y a la construcción de las obras comunes destinadas a la utilización integral del agua.
Posteriormente, los esfuerzos continuaron yendo en el sentido del curso dispuesto por la normativa. En primer lugar, el Decreto N. º3121/47 concretó la desintegración de la Administración Nacional del Agua y la incorporación de la Dirección General de Irrigación a la Secretaría de Industria y Comercio. A continuación, el Decreto N.º 3967/47 creó Agua y Energía Eléctrica como Dirección General bajo dependencia de la Secretaría de Industria y Comercio, a partir de la fusión de la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado y la Dirección General de Irrigación y a través del Decreto N.º 9932 se establecieron sus funciones.
La nueva Dirección absorbía las facultades y atribuciones definidas por la Ley N. º 6546 y su Decreto reglamentario y los Decretos de fechas 22 de noviembre y 25 de octubre de 1932, que encomendaban al Poder Ejecutivo la preparación de los proyectos definitivos para la ejecución de las obras necesarias para el aprovechamiento de los ríos Negro, Limay, Neuquén, Segundo, Tercero, Quinto, Seco, Río de los Sauces, Mendoza, Atuel, Diamante, Tunuyán, Salado, Colorado y Dulce.
Con motivo de la adaptación a la Ley N.º 13653 de aquellas entidades descentralizadas que desempeñaran actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos que el Estado, por razones de interés público, considerara necesario desarrollar, el Decreto N.º 17371/50 dispuso la constitución de Empresas Nacionales de Energía (ENDE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, aglutinando para sí las Direcciones Generales existentes dedicadas a esa actividad (lo que incluía a Agua y Energía Eléctrica), cuyo gobierno asumía, conservando aquellas su individualidad y denominación particular al solo efecto de la gestión económica con el aditamento ENDE. Posteriormente el Decreto 6456/55 dispuso la disolución del organismo precedentemente mencionado y la creación de nuevas Empresas del Estado con la base de las que integraban el mismo. En este sentido, el Decreto N. º 1488/57 confiere a la Empresa Nacional Agua y Energía Eléctrica -ENDE – carácter autárquico y un directorio para su administración, integrado por un presidente y 2 vocales, uno con competencia en problemas hidráulicos y el otro en energía eléctrica. Poco después, el Decreto N. º 14004/57 aprueba el estatuto orgánico de la empresa, con carácter autárquico, dependiente del Ministerio de Comercio e Industria. El gobierno y administración de la organización descansaría en un directorio integrado por un presidente y 4 vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del citado Ministerio.
La organización del sector eléctrico cobrará nuevo impulso con la Ley N. º15336 de 1960, que reglamenta las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación y transmisión, o a la distribución de la electricidad, en cuanto las mismas correspondan a la jurisdicción nacional. Esta norma creó un Consejo Federal de la Energía Eléctrica como órgano asesor y consultor del Poder Ejecutivo Nacional en la materia, del que formaba parte el presidente del directorio de Agua y Energía Eléctrica. Además, la empresa tomaba a su cargo el despacho de cargas en la Red Nacional de Interconexión y él manejo y funcionamiento de las Sistemas Eléctricos del Estado, sumando las siguientes atribuciones: comprar la energía eléctrica a las centrales integrantes de la Red Nacional de Interconexión y atender a su comercialización mediante la venta a las empresas u organismos prestatarios de servicios públicos de electricidad, y a las grandes industrias; establecer anualmente él régimen de funcionamiento de cada central integrante de la Red Nacional de Interconexión; impartir las órdenes necesarias para él despacho de cargas, de acuerdo con las normas preparadas por la Secretaria de Energía y Combustibles. Luego, el Decreto N. º17004/66 declaró de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que prestaba el Estado nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica y sus demás entes especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión distribución y comercialización. El Decreto N. º8562/72 fortalecerá las atribuciones de la empresa sobre el Despacho de Cargas en sus distintos niveles (Nacional, Unificado y Regionales).
El Decreto N. º 3907/77 transformó a Agua y Energía Eléctrica de Empresa del Estado en Sociedad del Estado, ajustando su organización a las disposiciones de la Ley N. º 20705 de 1974 y aprobando su respectivo Estatuto, donde se amplía el directorio y se adapta el funcionamiento de la empresa a la Ley N. º 19550 en lo que corresponde. En 1980, el Poder Ejecutivo Nacional recupera las facultades asignadas mediante la Ley N. º18586 de 1970 para transferir a las provincias organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales. De esta manera, mediante el Decreto N. º 258/80 se declaró comprendidas en las disposiciones de la ley a las empresas y sociedades del Estado. Fue así como se decidió la transferencia de los servicios de distribución de energía eléctrica y de riego a cargo de Agua y Energía Eléctrica a las provincias, con la excepción de La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Río Negro y Mendoza.
Con el inicio del proceso de reforma del Estado mediante la Ley N. º 23696 y su Decreto Reglamentario N. º 1105/89, se fijó el ordenamiento institucional empresario para el sector eléctrico en una Empresa Federal de Energía Eléctrica (EFEE) que involucraba a Agua y Energía Eléctrica, HIDRONOR y la generación de energía de otras empresas nacionales, resolviéndose también la concesión de la distribución y comercialización. Mediante Resolución N. º183/89, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos asumió la gestión operativa de la empresa. Con el Decreto N.º 1374/90 se declara en emergencia a las empresas nacionales correspondientes al Sistema Electro energético Nacional y crea bajo la jurisdicción de los Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos un Comité de emergencia para impartir las directivas para la operación técnica económica de las empresas y entidades involucradas. En la línea de profundizar el proceso de reformas, el Decreto N. º634/91 dispone la reconversión del Sector Eléctrico, dentro del cual las empresas públicas dedicadas a la actividad debían llevar adelante un programa de descentralización de sus actividades de generación térmica, y eventualmente hidroeléctrica, a fin de transferir, mediante mecanismos de venta o concesión de sus centrales a inversores privados, reestructurándose a tal fin.
En el año 1992 se sancionó la Ley N. º24065 y su Decreto Reglamentario N. º 1398, estableciendo el nuevo Marco Regulatorio Eléctrico y declarando sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte a cargo de Agua y Energía Eléctrica, SEGBA e HIDRONOR. A los fines del proceso la empresa fue dividida en 23 unidades de negocio: 1 de transporte; 9 de generación térmica; 8 de generación hidráulica; 1 de generación hidrotérmica y 4 de transporte de energía eléctrica por distribución troncal. La adjudicación de las distintas unidades de negocios fue por demás compleja, e implicó la creación de sociedades por cada unidad de negocio, la aprobación de sus estatutos y de los pliegos para los distintos concursos, el llamado a cada concurso y la adjudicación final. Por otra parte, se completó la transferencia de los servicios de distribución de energía y de riego, pendientes desde 1980, a diversas provincias, así como la transferencia de complejos hidroeléctricos, centrales térmicas e infraestructura de transporte y distribución, todo lo cual implicaba aprobación de convenios interjurisdiccionales. Finalmente, aportó personal para integrar el Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica (ENRE), organismo creado por la ley para ejercer el poder de policía y control de la calidad, vigilancia, fomento de las prácticas competitivas y cuestiones tarifarias.
Cumplidos los objetivos, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos puso fin a la intervención de Agua y Energía Eléctrica a través de su Resolución N. º 394/96 y declaró su estado en liquidación, finalizada mediante la Resolución N. º 587/2000 del Ministerio de Economía.

Agustín José Miller
AR-AGN-ISAAR-AJM01_01 · Persona · c. 1800- c.1871

Agustín José Miller nació entre fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, desconociéndose la fecha exacta. Fue médico y cirujano. A partir de 1820 prestó servicios en el ejército de Facundo Quiroga. Fue ascendido a sargento durante los enfrentamientos entre el caudillo riojano y José María Paz. Contrajo matrimonio con Dominga Ríos y ambos se radicaron en Federación, donde Miller ejercía su profesión, al tiempo que se ocupaba de la finca familiar y llevaba el registro de sus cuentas y negocios. Falleció durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento.