Mostrar 253 resultados

Registo de autoridade

Empresa Líneas Marítimas Argentinas

  • AR-AGN-ISAAR-ELMA01_02
  • Pessoa coletiva
  • 1960 – 2000

La Ley N° 15.761 del 30 de septiembre de 1960 creó la Empresa Líneas Marítimas Argentinas como consecuencia de la fusión y trayectoria de las empresas estatales Flota Mercante del Estado (FME) y Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), esta última comprada por el Estado Nacional a la Compañía Marítima Dodero SA en 1952.
Los orígenes de FANU se remontan a las primeras actividades navieras realizadas en el país por Nicolás Mihanovich; y en 1903 la empresa se transforma en Sociedad Anónima. En 1909 se asoció a inversores británicos y refundó la empresa como The Argentine Navigation Company Ltd., con un directorio en Buenos Aires y un directorio en Londres. En 1917 Mihanovich vende sus acciones a un consorcio formado por el empresario argentino Alberto Dodero y Sir Owen Cosby Phillips, designados presidentes de los directorios en Buenos Aires y Londres respectivamente. En 1930, Dodero pactó con el empresario argentino Carlos Tornquist la adquisición de la mayoría de las acciones de la The Argentine Navigation Company Ltd. para la creación de una nueva empresa, se constituyó así la Compañía Argentina de Navegación Mihanovich Ltda., con única sede en Buenos Aires y The Argentine Navigation Company Ltd. entró en liquidación. En 1942, el patrimonio de la Compañía de Navegación Mihanovich, y las acciones de la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada, la Sociedad Anónima Hotel Cataratas del Iguazú y la Sociedad Anónima Industrial, Financiera e Inmobiliaria Yatahí, pasaron definitivamente a la nueva Compañía Argentina de Navegación Dodero. En 1943 se le concedió la personería jurídica a la empresa Río de la Plata Compañía de Inversiones Marítimas SA, cuyo objetivo era la financiación, explotación y administración de negocios y operaciones relacionadas con el comercio marítimo, funcionó como el "holding" del Grupo Dodero. En 1945, Dodero impulsó su participación en el sector de aeronavegación comercial, constituyendo la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA., en cuya formación intervino la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y entró a formar parte de Aviación del Litoral Fluvial Argentino, adquiere las acciones de la Corporación Sudamericana de Servicios Aéreos; empresa que tenía una sociedad mixta con el Estado y sus rutas eran norte de la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones. Luego de la compra de acciones se forma una nueva sociedad mixta con el Estado, que tendría como accionistas privados a la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A., la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero S.A, Líneas Aéreas Dodero de Agencias y Representaciones S.A., Hotel Cataratas del Iguazú. Sus funciones eran atender los hidroaviones existentes, las rutas mencionadas y gestiones para establecer líneas internacionales. El Grupo Dodero constituyó Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, cuyo objetivo era atender el tráfico de inmigrantes europeos a la Argentina, y el transporte de pasajeros y cargas de ultramar. También se formó en 1948 la Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA., con el objeto administrar los barcos de pasajeros, cargueros y remolcadores fluviales. En 1949 el Gobierno Nacional comenzó la estatización de las empresas integrantes del Grupo Dodero mediante convenios directos con los propietarios y compra directa de acciones sin intermediación. El Decreto Nº 10832/49 autorizó al Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) a negociar un convenio para la compra del paquete mayoritario de acciones de la empresa Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y de la totalidad del paquete accionario de Río de la Plata SA. Compañía de Inversiones Marítimas. Aprobado por Decreto Nº 11.293/49, se dispuso que todo lo adquirido por el Estado fuera transferido al Ministerio de Transportes, y luego de hecho el inventario total de los bienes transferidos, sometería al Consejo Económico Nacional la incorporación de las diferentes empresas del Grupo Dodero a las jurisdicciones que correspondieran. El Decreto Nº 12014/49 facultó al IAPI para formalizar la compra de las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA. y Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, en poder del Instituto Mixto de Inversiones Inmobiliarias. El Decreto 22.592/49 deroga los decretos que otorgaron la personería jurídica a la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., a Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y a la Compañía Argentina de Navegación Fluvial S.A, disponiéndose que el Ministerio de Hacienda convendría con los Ministerios de Economía y Finanzas la forma del rescate de las acciones aún no adquiridas y se autorizaba al Ministerio de Transportes a reestructurar la organización y funcionamiento de las empresas. Para administrar transitoriamente el patrimonio adquirido, el Decreto Nº 14.009/49 aprobó una reestructuración del Ministerio de Transportes que dispuso la creación de una Dirección Nacional de la Flota Dodero entre las reparticiones dependientes de la entonces Subsecretaría de Marina Mercante. Por Resolución del Ministerio de Transportes Nº 133/51 creó la Administración General de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), producto de la fusión de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA y Río de la Plata SA de Navegación de Ultramar, que recibió todos los barcos fluviales de la Compañía de Navegación Fluvial Argentina S.A. Por Decreto Nº 4218/52, la empresa pasó a formar parte de la Empresa Nacional de Transportes. El incumplimiento de los procedimientos para completar la estatización plena de las empresas del Grupo Dodero llevaron al dictado del Decreto-Ley Nº 20343/56, que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA aún no adquiridas por el Estado. El Decreto-Ley Nº 2771/58 cambió el estatus de FANU de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. El proceso de creación de la Flota Mercante del Estado (FME) comienza con el Decreto Nº 53685/40, que designó una Comisión de Creación de la Marina Mercante; los Decretos Nº 86031/41 y 86032/41 reforzaron la acción de comisión creando una Comisión Asesora de la Marina Mercante Nacional; y el Decreto Nº 103316/41 creó la Flota Mercante del Estado como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Marina, siendo sus funciones alistar, explotar y administrar los buques adquiridos en ese entonces al Gobierno del Reino de Italia y los que el Poder Ejecutivo le entregara en adelante. La conducción de la entidad fue encargada a una Comisión Administradora integrada por delegados de los Ministerios de Marina, Hacienda, Agricultura y Relaciones Exteriores, y por representantes de la Bolsa de Comercio, la Unión Industrial Argentina y la Sociedad Rural Argentina, siendo el delegado del Ministerio de Marina el presidente. El Decreto Nº 145734/43 dio por terminado el período de organización provisional de la Flota Mercante y cambió su condición por la más permanente de Administración General, siendo su máximo órgano de conducción un administrador general asistido por un consejo de administración integrado por un gerente general, un inspector general y un contador general, todos ellos nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Marina. En el mismo año, el Decreto Nº 12941 fijó el estatuto estableciendo como su función primordial entender en todo lo referente a la explotación de los buques mercantes de propiedad de la nación o que ésta tuviera arrendados de o a terceros. Por medio del Decreto Nº 4218/52, la empresa pasó a formar parte de la Empresa Nacional de Transportes. El Decreto-Ley Nº 2771/58 cambia el estatus de la institución de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. La Ley Nº 15761/60 creó bajo la órbita de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA) a partir de la fusión de las Administraciones Nacionales de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar, que pierden su estatus de empresas estatales independientes.
El Decreto Nº 3132/61 fijó el estatuto de la empresa del Estado bajo el régimen de la Ley Nº 13653, otorgándole autarquía y asignándole las siguientes misiones y funciones: actuar como instrumento de la política naviera nacional, teniendo a su cargo la administración y explotación de los buques y embarcaciones que integren su patrimonio; administrar y explotar buques de propiedad de terceros; llevar a cabo actividades anexas complementarias de su objetivo principal. Podía adquirir y transferir bienes, constituir y cancelar hipotecas navales, servidumbres y demás derechos reales, recibir usufructos de propiedades ajenas; tomar y conservar la posesión de los mismos; dar y tomar bienes en arrendamient; tomar y dar buques en fletamento a tiempo; realizar todos los actos de administración y explotación comercial; hacer pagos, novaciones, transacciones, otorgar fianzas, conceder créditos y quitas, contraer préstamos y obligaciones, cobrar y percibir; comprometer en árbitros, arbitradores, prorrogar jurisdicciones, entablar acciones civiles, comerciales o criminales, en el país o en el extranjero, y las acciones o recursos fiscales que las leyes respectivas conceden a los interesados; hacer contribuciones en forma de subvenciones en especie o en dinero a entidades sociales, culturales, educacionales, deportivas o cooperativas o cualesquiera otras asociaciones de bien común que sean de beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la Empresa misma, y a instituciones y colegios que considere útiles para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con la contribución del personal; conceder al personal retribuciones, indemnizaciones, primas, préstamos o beneficios, y acordarles franquicias. La dirección y administración de la Empresa estaba a cargo de un directorio integrado por un presidente, un gerente general, dos directores, un subgerente general, un gerente comercial, un gerente administrativo, un gerente técnico. Los gerentes comercial, administrativo y técnico asumieron la coordinación de las subgerencias comercial, administrativa y técnica, respectivamente, de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar. Los miembros del Directorio eran nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Transportes. En 1966 la empresa comenzó a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo. El Decreto Nº 891/66 efectuó una reforma del estatuto agregándole a la empresa mas actividades: aceptar legados y donaciones con cargo o sin él; nombrar y despedir a su personal; emitir bonos, títulos y obligaciones; constituir e integrar sociedades civiles, comerciales, industriales, financieras y comerciales, privadas o de economía mixta. La dirección de la empresa estaba a cargo de un directorio formado por un presidente, un vicepresidente y cinco vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con intervención de la Secretaría de Transporte, con excepción de un vocal designado a propuesta de los sindicatos reconocidos. La estructura ejecutiva de la empresa estaba integrada por un administrador general, un gerente comercial, un gerente económico-financiero, un gerente técnico y otras gerencias a proponer por el directorio y aprobar por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 7394/69 introdujo una nueva estructura orgánica, en la que la dirección quedó a cargo de un administrador general y un subadministrador general, asistidos por 4 gerencias: comercial, armamento, administración y control. En 1969 volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos hasta su nueva absorción por parte del Ministerio de Economía en 1973. La Ley Nº 20055 de 1972 transformó la empresa en una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria. El Decreto Nº 2677/73 modifica el estatuto colocando a la empresa bajo el régimen de la Ley Nº 19550 de sociedades comerciales y agregando funciones: explotar comercialmente el transporte marítimo; actuar como instrumento del desarrollo económico del Estado; constituir la reserva naval adecuada a las necesidades de la defensa nacional; contratar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, del país o del extranjero, y gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación; participar en la formación de la capacidad profesional y técnica del personal. La dirección de la empresa estaba a cargo de un directorio de cinco miembros designados por la asamblea de accionistas, debiendo ser el presidente y el vicepresidente escogidos entre los directores representantes del Estado. Además, el directorio designaba a un gerente general como órgano ejecutivo. El Decreto Nº 1282/75 amplió el número de directores a ocho y dispuso que dos de los directores fueran elegidos a propuesta de la Confederación General del Trabajo y de la Confederación General Económica. Estas modificaciones fueron derogadas por el Decreto Nº 1689/76, que reestablecía las condiciones de la norma anterior.El Decreto Nº 1341/81 transfirió ELMA al ámbito de la Subsecretaría de Intereses Marítimos del creado Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos, en el que se mantuvo un año para regresar al Ministerio de Economía. El Decreto Nº 125/84 transfirió ELMA a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991. En el marco de la Ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado, se dispuso la sujeción de la empresa al régimen de privatización total o parcial y el Decreto Nº 2074/90 impulsó la privatización total de la empresa. El Decreto Nº 2062/91 decidió escindir la empresa en dos unidades operativas: Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación (ELMASAN) y Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima. Además, se encomendó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la elaboración del pliego de bases y condiciones para la licitación pública internacional. El Decreto Nº 2345/91 promovió la privatización de ambas unidades y las normas bajo las cuales debía desenvolverse el proceso y se convocó a las licitaciones públicas internacionales, declaradas desiertas por Decreto Nº 2070/92, que determinó un nuevo llamado a licitación solo para ELMASAN, con el mismo resultado. El Decreto Nº 408/93 vuelve a impulsar la privatización de ELMA, junto con una reestructuración de la misma que fue aprobado por Decreto Nº 1565/93 y significó una racionalización que desembocó en la venta de propiedades inmuebles y buques de empresa paralela al proceso de privatización. El Decreto Nº 1276/94 dividió a la empresa en tres unidades de negocios constituídas como sociedades anónimas: Empresa Líneas Marítimas Argentinas Costa Este Sociedad Anónima, Empresa Líneas Marítimas Argentinas Mediterráneo Sociedad Anónima, Empresa Líneas Marítimas Argentinas Norte de Europa Sociedad Anónima. Se facultó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para efectuar los llamados a licitación para la venta del paquete mayoritario de acciones de cada una, los cuales se concretaron por medio de las resoluciones Nº 534/95, 533/95 y 535/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Se procedió a la liquidación de los activos mediante licitación pública, venta directa o contratación directa. La Resolución Nº 394/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinó el fin de la intervención y el comienzo de la liquidación de la empresa, dándose ésta por finalizada mediante Resolución Nº 803/00 del Ministerio de Economía.

Administración Nacional de Aduanas

  • AR-AGN-ISAAR-ANA01_01
  • Pessoa coletiva
  • 1877 - hasta la actualidad

El primer antecedente que se ha podido rastrear de este organismo se halla en el año 1877 cuando, a través de ley 904 del día 18 de octubre de ese año, se creó una oficina de Dirección General de Rentas dentro del entonces Ministerio de Hacienda. Sus atribuciones eran:

1° La dirección e inspección de las Aduanas, Receptorías, Resguardos y demás oficinas subalternas de recaudación, creadas o que en adelante se establecieran.

2° Proponer al Poder Ejecutivo la habilitación de puertos, la creación de nuevas oficinas, o supresión de las que considerase conveniente, o la disminución y aumento de su personal.

3° Presentar a la aprobación del Poder Ejecutivo los reglamentos internos para la marcha de las reparticiones, señalando las facultades y deberes de todos sus empleados.

4° Proponer a la aprobación del Ministerio, la resolución que conviniese en las cuestiones de reclamos que surgiesen entre los particulares y las Aduanas o Receptorías, en todos aquellos casos en que por las leyes vigentes la decisión no correspondiera a otros Tribunales.

5° Decidir las cuestiones que se suscitasen entre los empleados, cuando no se conformaren con la resolución de sus jefes y en las que se promovieren entre estos y sus empleados.

6° Confeccionar y presentar anualmente al Poder Ejecutivo la tarifa de avalúos.

7° Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos fiscales en todas las oficinas de su dependencia, indicando al Ministerio las reformas que conviniese promover, así como las medidas que debieran adoptarse para el mejor servicio público y buena percepción de la renta.

8° Ordenar la inspección de las oficinas de su dependencia, cuando lo juzgase conveniente, expidiendo a los inspectores las instrucciones necesarias.

9° Vigilar el buen desempeño de los empleados de las diversas reparticiones sujetas a su dirección, proponiendo al Ministerio la suspensión o remoción de los que no llenaren cumplidamente sus deberes.

  1. Exigir de las diversas reparticiones la presentación anual de las cuentas, examinar y prestarles su aprobación.

    11° Practicar cada año indefectiblemente la revisación de los balances de los manifiestos generales.

  2. Dirigir y preparar los trabajos de la Estadística Comercial de la República, adoptando las medidas convenientes para su mejor resultado.

  3. Presentar anualmente al Ministerio, una memoria detallada de los trabajos de las oficinas, con los cuadros y estados respectivos de su movimiento.

  4. Todas las demás funciones que las Ordenanzas de Aduanas especialmente encomendasen a la Dirección General de Aduanas.

    Varias décadas más tarde, en el año 1931 este organismo recibía el nombre de Dirección General de Aduanas, a través del Decreto 141 del 30 de julio de 1931.

    Hacia 1947, a partir de la promulgación de la Ley 12.964 (publicada en el Boletín Oficial el 18/04/47) la entonces Dirección General de Aduanas de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda, pasó a denominarse Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación, agregándosele esta última competencia.

    A partir de entonces su función sería ejercer la superintendencia y dirección de las aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial, e intervenir en todas las cuestiones que se promoviesen en el orden aduanero y portuario, de acuerdo a esa ley y a les leyes 810 (ordenanzas de aduanas) y 11281 (ley de aduana). Sus competencias serían:

    a) reglamentar los servicios de recaudación de derechos aduaneros y tasas portuarias, fijando las normas con sujeción a las cuales debían aplicarse las leyes que los imponían.

    b) practicar la revisión de los documentos aduaneros y portuarios que las aduanas y receptorías deberían elevarle una vez cancelados y formular los cargos que procedieran por las diferencias que comprasen la aplicación de los derechos y tasas. Contra dichos cargos no habría recurso alguno.

    c) decidir en última instancia administrativa los mismos casos comprendidos en el inciso precedente cuando hubieran sido resueltos por los administradores o receptores y le llegaran en apelación, como así también aquellos en que se tratase de la aplicación de multas y recargos que se aplicaran automáticamente por el transcurso del tiempo. Resolver también con carácter definitivo las apelaciones.

    d) informar en las apelaciones que se interpusieran para ante el Ministerio de Hacienda, así como en los casos de los sumarios que se elevasen.

    e) aprobar u observar los estados demostrativos de las mercaderías introducidas libres o con menores derechos condicionales.

    f) resolver los casos en que se solicitase el libre retorno de mercaderías.

    g) llevar el estado general, por rubros, de las rentas que recaudasen las dependencias de su dirección.

    h) completar y armonizar las funciones aduaneras y portuarias de aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial. A tal objeto se le transfirieron todos los servicios con las instalaciones fiscales y personal afectado a cada puerto, quedando incorporados a la respectiva aduana o receptoría, exceptuando los servicios de sanidad, inmigración, dragado, balizamiento y policía de navegación, que quedarían a cargo de las autoridades que los atendían en ese momento

    h) coordinar el servicio de vigilancia en las costas marítimas y fluviales en las aguas jurisdiccionales y en las fronteras terrestres, para la prevención y represión del contrabando.

    j) elevar a consideración del Ministerio de Hacienda los proyectos de obras de ampliación o construcción, para perfeccionar los servicios portuarios y adaptarlos a las necesidades futuras.

    k) tomar por sí o con la colaboración de otras reparticiones nacionales todas las medidas conducentes a la determinación de los costos de producción, transformación, elaboración, fabricación, acondicionamiento, transporte y distribución de mercaderías o productos, así como solicitar los elementos de juicio necesarios para conocer el valor de aquellos.

    l) recabar de cualquier persona las informaciones necesarias para su cometido y efectuar las investigaciones pertinentes para el mismo objeto.

    Por Decreto 1410/49 se creó la Dirección General de Puertos y Vías Navegables separando los servicios portuarios de los aduaneros y por Decreto 5852 del 8 de marzo de 1949, en base a esa separación, se reestructuró la organización de la Administración General de Aduanas y Puertos (creándose los departamentos Aduanas, Técnico y Política Aduanera, Inspección y Fiscalía y Administrativo). En función de estos cambios, a través del Decreto 8803/49, la Administración General de Aduanas y Puertos pasó a denominarse Dirección Nacional de Aduanas.

    En 1963, a través del Decreto-Ley 6087 por un breve período pasó a ser Aduana de la Nación, en vez de ser una Dirección Nacional.

    Al menos hacia 1968, de acuerdo al Decreto 684/1968, el organismo era nuevamente Dirección Nacional. Entre 1969 y 1997 se denominó Administración Nacional de Aduanas mediante (Decretos 6979/69 y 2259/91).

    En 1997, a través del Decreto 618 se fusionaron y disolvieron la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva debido a su similar carácter recaudatorio, siendo reemplazadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Desde entonces, dentro de la AFIP funciona la Dirección General de Aduanas.

Presidencia de la Nación

  • AR-AGN-ISAAR-PN01_01
  • Pessoa coletiva
  • 1853-hasta la actualidad

El reconocimiento del Poder Ejecutivo junto a sus competencias y funciones que le corresponden a la persona que ejerza el rol de presidente de la nación se establecieron en la constitución de la confederación argentina de 1853. En dicha constitución se adoptó una forma de gobierno representativa republicana federal quedando divididos los poderes del Estado en legislativo, ejecutivo y judicial. En dicha constitución se establecieron la naturaleza y atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. Si bien la constitución nacional tuvo diversas modificaciones, en todas el Poder Ejecutivo mantuvo su independencia y atribuciones siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. La última reforma de la constitución se dio mediante la ley 24.430 sancionada el 15 de diciembre de 1994, en su segunda parte en la sección segunda del Poder Ejecutivo capítulo primero se regula la naturaleza y duración del mismo estableciendo que: el Poder Ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “presidente de la nación argentina”. En caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la nación, el congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Para ser elegido presidente o vicepresidente de la nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. El presidente de la nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el tesoro de la nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la nación, ni de provincia alguna. Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del senado y ante el congreso reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la nación y observar y hacer observar fielmente la constitución de la nación argentina”
En el capítulo tercero de atribuciones del poder ejecutivo se establece que el presidente de la nación tiene las siguientes atribuciones: es el jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo; solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las cámaras. A esto se suma la atribución de nombrar a los magistrados de la corte suprema con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto; nombrar los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la magistratura, con acuerdo del senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Para mantener en el cargo a los magistrados que cumplan la edad de setenta y cinco años el presidente necesita de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo; estos nombramientos se hacen por cinco años pudiendo ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. El presidente también puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la cámara de diputados. Puede conceder jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la nación; nombrar y remover a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por la constitución. Hace anualmente la apertura de las sesiones del congreso, reunidas al efecto ambas cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la nación, de las reformas prometidas por la constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. Prorroga las sesiones ordinarias del congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas da la nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la nación; provee los empleos militares de la nación con acuerdo del senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la nación. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del congreso. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. Puede ausentarse del territorio de la nación, con permiso del congreso; en el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

Secretaría de inteligencia del Estado

  • AR-AGN-ISAAR-SIDE01_01
  • Pessoa coletiva
  • 1976-2001

El Decreto N° 416, publicado el día 13 de mayo de 1976, modificó la denominación de la, por entonces, Secretaría de Informaciones del Estado dependiente de la Presidencia de la Nación por la nueva Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). A pesar de estos cambios nominales, la Secretaría continuó rigiéndose por su ley orgánica (secreta) N° 20195 de 1973, gracias a la cual mantuvo la misión de realizar actividades informativas y producir inteligencia de Estado para la Seguridad Nacional. Tal como la oficina antecesora, la SIDE coordinó la actividad informativa de los organismos nacionales y provinciales. Además, difundió al Poder Ejecutivo Nacional y a la Central Nacional de Inteligencia, la Inteligencia de Estado de interés para la Seguridad Nacional en un contexto de gobierno de facto, y estructuró la Red de Comunicaciones necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por otro lado, la Secretaría también estuvo facultada para realizar inteligencia ante casos de sospecha de amenaza exterior o de actividades ilícitas de extranjeros que pusieran en peligro la Seguridad Nacional. Por último, formó y perfeccionó su propio personal y el que le requieran los Organismos de Estado pertinentes.

A diferencia de los periodos gubernamentales previos, durante la última dictadura cívico-militar, el organismo siguió cumpliendo tareas de inteligencia interna, pero bajo la dirección del Ejército. De esta forma, debió acatar las resoluciones emanadas del Consejo de Defensa, que le asignó un rol represivo de facto. De esta forma, se encargó de recopilar información de las estructuras sociales opuestas al sistema dictatorial, los sujetos que lo ponían en entredicho y, también, tuvo un rol significativo en la custodia, liberación y traslado de prisioneros de los centros clandestinos de detención.

A falta de una ley democrática que contemple el control parlamentario y regule el sistema nacional de información e inteligencia, la SIDE mantuvo las misiones y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional durante el retorno de la Democracia en 1983. Esta situación se modificó sensiblemente con la promulgación de la Ley N° 25.520 en diciembre de 2001 (llamada “de Inteligencia Nacional”), a partir de la cual los organismos de inteligencia y la política de inteligencia en su integralidad, tomaron en consideración la protección de derechos y garantías de la ciudadanía. De tal suerte, en el Artículo N° 51 de dicha ley se estableció el reemplazo y fin de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), por la Secretaría de Inteligencia (SI). Asimismo, la nueva legislación derogó el mencionado decreto N° 416/76.

Archivo Gráfico de la Nación

  • AR-AGN-ISAAR-AGFN01
  • Pessoa coletiva
  • 1939-1961

El Archivo Gráfico de la Nación (AGrafN) fue creado el 28 de diciembre de 1939, por iniciativa del entonces ministro de Justicia e Instrucción Pública Dr. Jorge E. Coll a través del Decreto Nº 52.436 del Poder Ejecutivo Nacional.
Entre las misiones asignadas al AGrafN se destaca la de “reunir y ordenar sistemáticamente los documentos gráficos o cinematográficos retrospectivos, ponderables en cuanto reflejaran los varios aspectos de la vida del país y sus instituciones”; “registrar oficialmente, mediante la fotografía o la cinematografía, los actos y ceremonias oficiales, los acontecimientos más importantes y todo, en fin, cuanto pudiera resultar significativo”.
Siguiendo este objetivo, el AGrafN fue constituido por cuatro divisiones: la División Administrativa; la División Investigación; la División Técnica y la División Cinematografía Educativa. Todas ellas divididas en secciones.
En mayo de 1940 se creó la sección Archivo de la Palabra, registro fotoeléctrico, con la finalidad de registrar “la palabra hablada de los hombres representativos”.
Durante los primeros años de funcionamiento del AGrafN el personal se abocó a la planificación y a la clasificación del material, motivo por el cual estaba cerrado a la consulta pública.
El Decreto Nº 101.788, sancionado el 1° de octubre de 1940, estableció las misiones del organismo y su reglamento interno. Se estipuló en su artículo 4to el tipo documental que ingresaría y su procedencia, la cual sería por adquisición, transferencia de otras reparticiones, donación o registro propio.
El acervo fue acrecentado por material gráfico de antiguas revistas, además de copias de las reproducciones fotográficas de ceremonias oficiales o privadas, actos públicos, edificios, oficinas, etc. que por disposición del Decreto N° 135.615 del 28 de diciembre de 1942, debían ser suministradas por las dependencias ministeriales, reparticiones autónomas y entidades autárquicas.
El 31 de diciembre de 1943, se sancionó el Decreto N° 18.406, el cual estructuró la Subsecretaría de Informaciones y Prensa, de Presidencia de la Nación. En su artículo 9º estableció “que el AgfN – con sus divisiones de: Discoteca, Filmoteca y Grafica – pasa a depender, a partir del 1° de enero de 1944, de la Subsecretaria de Información y Prensa de la Secretaría de Presidencia de la Nación.
Bajo esta órbita, el AGrafN cumplió con la misión de “realizar y centralizar la propaganda del Estado.” y las tareas quedaron así reducidas principalmente a proveer o almacenar materiales relacionados con las funciones de la Subsecretaría y de otros organismos del Estado. Al año siguiente, el 10 de marzo de 1944 por Decreto Nº 6.134, se dispuso que la Subsecretaria de Informaciones y Prensa dependería del Ministerio de Interior, sin embargo, este traspaso duró un breve período ya que iniciado el mandato de Juan D. Perón volvió a formar parte de Presidencia.
En julio de 1954, por Decreto 11.183, la Subsecretaría es elevada a Secretaría. En su reglamentación, se detalla que la Secretaría de Prensa y Difusión tendrá entre sus misiones “registrar y archivar la documentación oficial de la Nación y en particular la que se relaciones con: la Doctrina nacional; los planes de gobierno y sus realizaciones; declaraciones, conferencias, mensajes y discursos oficiales; tratados, leyes, decretos y resoluciones.”; “Documentar el progreso general de la Nación y los acontecimientos que van configurando su historia y su tradición”. Entre los organismos encargados de estas tareas se encontraba el AGrafN.
Las medidas tomadas por las autoridades del Golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 incidieron directamente en la Dirección General del AGrafN. Por Decreto - Ley 19.951/56 se liquidó la Secretaría de Prensa y Actividades Culturales (ex – Secretaría de Prensa y Difusión) en manos del secretario general, Horacio Martínez de Hoz, quien ordenó su traslado al Ministerio del Interior bajo la dependencia del Archivo General de la Nación (AGN), por Decreto 7.133/57. En el año 1958 se designó como “Reorganizador del Archivo Gráfico” al Sr. Roberto Etchopareborda, en calidad de director general. Su accionar se limitó a la administración del personal y la documentación, manteniendo las prácticas archivísticas de identificación, clasificación y ordenamiento del AgrafN. La incorporación del AgrafN no significó modificaciones procedimentales en el AGN. El traspaso, que incluía personal, mobiliario y documentación finalizó en el año 1961, momento de la renuncia del interventor y año en que se consolida las funciones del AGN a través de la ley 15.930.

Banco Nacional de Desarrollo

  • AR-AGN-ISAAR-BND01_02
  • Pessoa coletiva
  • 1944-2005

El Banco Nacional de Desarrollo fue creado en 1944 como Banco de Crédito Industrial Argentino y disuelto en el año 2005.
A partir de los años treinta, y especialmente con las restricciones generadas por la segunda guerra mundial, se instaló un fuerte debate sobre la necesidad de financiar el crecimiento industrial en la Argentina. Los primeros cambios fundamentales se dieron con la creación del Banco Central y del Instituto de Movilizaciones e Inversiones Bancarias, la sanción de la nueva Ley de Bancos y las reformas de las leyes orgánicas del Banco Nación y del Banco Hipotecario Nacional. La ley básica sobre la que se regiría a partir de ahí la actividad financiera fue la 12.156/35 que implicó una serie de disposiciones acerca de: régimen de la ley de bancos, una proporción mínima entre depósitos y efectivo, operaciones prohibidas, depósitos, balances, inspección y operaciones hipotecarias. Bajo la presidencia de Edelmiro Farrell, el 3 de abril de 1944 por decreto 8.537 del Poder Ejecutivo, se creó el Banco de Crédito Industrial Argentino (B.C.I.A.). El objetivo central era dotar a la economía argentina de mayor capital circulante a plazos largos y financiar inversiones de todo tipo destinadas a la industria (construcciones nuevas o ampliación de edificios existentes, adquisición o introducción de mejoras en las maquinarias, etc.) ocupando así el espacio anteriormente delegado al Banco Central y los bancos comerciales. Paralelo a la creación del B.C.I.A., se dieron dos decretos complementarios. El decreto 9757/44 implicó establecer las facultades del banco y los destinatarios de los créditos, particularmente los industriales argentinos y las empresas domiciliadas en el país. Por otra parte, en el decreto 22.695/44 se establecieron las autoridades incluyendo un directorio compuesto por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y diez directores representantes, uno del Ministerio de Hacienda, dos del Ministerio de Agricultura, uno del Ministerio de Guerra, uno del de Marina, uno del Banco de la Nación Argentina, otro del Banco Central y tres de la Unión Industrial Argentina, propuestos por los Ministerios y las entidades representadas y designados por el Poder Ejecutivo. El 17 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No 12.989 designando Presidente por el término de cuatro años a Ernesto L. Herbín (un dirigente de la U.I.A.) e integrando el Directorio con los siguientes miembros: Dr. Julián Martínez (Ministerio de Hacienda); Ing. Gerardo Palacios Hardy (Ministerio de Agricultura); Ing. Emilio M.J. Llorens (Ministerio de Agricultura); Tcnl. Axel Rolff (Ministerio de Guerra); Vlte. Francisco Lajous (Ministerio de Marina); Dr. Horacio Morixe (Banco de la Nación Argentina); Ing. Horacio Sánchez Elía (Banco Central); Raúl Lamuraglia, Aquiles Merlini y Miguel Miranda (representantes de la U.I.A.). La carta orgánica fue modificada por Decreto 9.757 de mayo de 1945. En este decreto se establecen dos grandes secciones: 1) “Créditos de corto plazo”, los cuales se distinguen patrimonial y contablemente de los autorizados por el decreto 8537/44; 2) Una sección de “Fomento Industrial” con créditos destinados a: a) elaboración o transformación de materias primas extranjeros o nacionales que atiendan necesidades del mercado interno; b) para organizar o mecanizar instalaciones industriales; para la fabricación de nuevos productos; d) para el traslado de industrias; e) para la constitución de entidades que facilite la venta de productos. (art. 5 y 6). Ségún el artículo 7 sólo pueden recibir préstamos industriales argentinos y empresas radicadas en Argentina. El decreto 14.960/46 reestructura la organización del banco, con un directorio conformado por presidente, vicepresidente y ocho vocales, designados por el poder ejecutivo, 5 a sugerencia del Banco Central y 3 por los ministerio de guerra, marina y aeronáutica (art. 9). Posteriormente al efectuarse la reforma bancaria de 1946, ratificada por la ley 12962. Una atribución importante que incorporó el Banco Industrial a partir de la reforma financiera de 1946 fue la de constituirse en uno de los “agentes financieros” del IAPI, organismo que tenía asignadas muy diversas actividades, básicamente comerciales. Con el lanzamiento del primer plan quinquenal se dieron innovaciones a la Carta Orgánica del Banco de Crédito Industrial, que a partir de 1947 quedaría sujeto a las directivas del Banco Central y vinculado estrechamente a los demás bancos oficiales. También se modificó la composición del directorio, ahora integrado por un presidente, un vicepresidente y ocho vocales (cinco elegidos por el Poder Ejecutivo, y el resto de los ministerios de Marina, Guerra y Aeronáutica). En 1948, la ley 13.981 estableció un régimen de inversiones por parte del Banco Industrial. Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina.
Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina. La nueva carta orgánica del Banco Industrial se dio con la ley 13.130/57, la cual le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizados para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. Respecto al directorio se mantenían presidente, vicepresidente y los 8 vocales, y se sumó un síndico, nombrado por el Ministerio de Hacienda, y cuya función implicaba fiscalizar la administración del banco. En 1961 el Banco Industrial aprobó un nuevo sistema de crédito para promover la instalación, ampliación y perfeccionamiento de pequeñas industrias, especialmente en las zonas insuficientemente desarrolladas. En 1966 se inauguró la sede del club del banco en la localidad bonaerense de Martínez, club que había sido fundado el 2 de septiembre de 1945.
En 1970, bajo la presidencia de Levingston, el Banco Industrial fue reemplazado por el Banco Nacional de Desarrollo (BaNaDe), como una entidad autárquica del estado, y con el mismo capital que su antecesor.
Su funcionamiento siguió regido por las disposiciones de la ley 13.130/57 y sus modificatorios. La ley 13.130/57 estableció la nueva carta orgánica del Banco Industrial, que le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizadas para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. En 1974, se promulgó la ley 20.758 que amplió el directorio a 16 miembros, incluyendo representantes de la Confederación General Económica y de la Confederación General del Trabajo. En dicha ley se estableció en su artículo 3 que “El Banco prestará asistencia a las empresas de capital nacional, cualquiera sea su naturaleza. La calificación, a tales efectos, será la que establezcan las normas y reglamentaciones vigentes sobre la materia. Asimismo, podrá atender a las empresas que siendo de capital extranjero se ajusten a las leyes y reglamentaciones que rijan el crédito a las mismas”. La ley 21.629/77 derogó la ley 20.758/74, eliminó los directorios regionales y le dio autonomía para pedir préstamos al exterior. El directorio estaba compuesto por presidente, vicepresidente y diez directores designados todos por el poder ejecutivo nacional. Por decreto 435/90, artículo 4° el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos intervino al Banco Nacional de Desarrollo. Un año después, bajo el decreto 2514/91 se declaró al BaNaDe sujeto a privatización. Por decreto 1504/92 se dispuso la fusión por absorción del BaNaDe con el Banco de la Nación Argentina, y por decreto 1027/93 se declaró disuelto y en estado de liquidación. La resolución 532/1997 dio por concluida la labor del Banco de la Nación Argentina como liquidador del " patrimonio en liquidación -banco nacional de desarrollo". La resolución 996/1997 denominó como síndicos del banco en liquidación a los funcionarios Homero Braessas y como suplente a Néstor Luis Fuks, quienes serían reemplazados en 1999 bajo resolución 1258. Mediante la resolución 338/1997 se planteó un plan de regularización de deuda. Entre 1993 y 2005, distintas decisiones administrativas y resoluciones fueron postergando la definitiva liquidación del banco, entre ellas: 358/1996, 116/1997, 776/1999, 117/2000, 81/2001, decisión administrativa 7/2002, resoluciones 123/2002 y 263/2002, decreto 800/2003, resolución 919/2003, decretos 1002/2003 y 1068/2003, resolución 187/2003. Finalmente, la resolución 565/2005, resolvió el cierre del Banco Nacional de Desarrollo.

Hospital Neuropsiquiátrico “José A. Esteves”

  • AR-AGN-ISAAR-HNE01_02
  • Pessoa coletiva
  • 1908 - Hasta la actualidad

El 18 de mayo de 1904, una Comisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del cual dependía en ese momento la Sociedad de Beneficencia, confirmó la necesidad de poner en funcionamiento nuevas instituciones para poder trasladar enfermas por el mal estado edilicio del Hospital de Alienadas. Luego del informe producido por la Comisión se otorgó, por decreto del 14 de julio de 1904, dinero para la construcción de un nuevo Hospital.
En 1905, se concretó el traspaso de los terrenos que pertenecían al Banco Nacional (en liquidación) y en 1908 se inauguró el Asilo de Alienadas de Lomas de Zamora (actual “José A. Esteves”), el cual aumentó la superficie del terreno a su disposición entre 1913 y 1929. Para 1923 la población de asiladas ya era de 2.150 procedentes de Capital, de todo el país, y de algunas naciones vecinas.
Con la finalidad de descongestionar este exceso de población, cuya normal era de 1000, se vio obligada la Institución a fundar un anexo, el Asilo de Alienadas, situado en la ciudad de Lomas de Zamora, Para el año 1940, las internas rondaban en las 3100. A medida que avanzaba el siglo la Sociedad de Beneficencia fue siendo desplazada por otras instituciones hasta desaparecer, y la atención hospitalaria a las mujeres alienadas pasó a la órbita de reparticiones estatales.
La institución continúa vigente hasta la actualidad, y se ve alcanzada por la Ley de Salud Mental Nº 26.657 sancionada en el año 2010 que estableció que las personas con padecimiento mental deben ser tratadas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas; y que las internaciones deben ser breves y notificadas al juez, y desde el año 2014, por la Ley 14580, que prevé la sustitución de los modelos manicomiales por dispositivos con base en la comunidad.

Obras Sanitarias de la Nación

  • AR-AGN-ISAAR-OSN01_02
  • Pessoa coletiva
  • 1870-1996

La creación de esta institución tuvo lugar mediante la Ley Nº 8889 de 1912, que efectuó la reorganización de la Dirección General de Obras de Salubridad, constituyendo la Dirección General de Obras Sanitarias de la Nación como entidad autónoma bajo superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional. La conducción del nuevo organismo fue confiada a un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y 5 vocales elegidos directamente por el Poder Ejecutivo nacional, con acuerdo del Senado Nacional. Por otra parte, un decreto del 01/08/1912 se encargó de disolver la antigua dirección. La Ley Nº 10998 de 1919, reglamentada por un decreto del 14/11/1919, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder por intermedio de la Dirección de Obras Sanitarias de la Nación a la realización de los estudios, proyectos y construcción de las obras de provisión de agua corriente y cloacas en todo el territorio argentino. Esta ley fue complementada por un decreto del 05/02/1920 que aprobó un nuevo reglamento de construcción y funcionamiento de las obras domiciliarias de desagüe y provisión de agua potable.
En 1943, el Decreto Nº 2743 modificó la estructura orgánica de Obras Sanitarias de la Nación, constituyéndola como administración general y estableciendo un consejo de administración como su autoridad. Este consejo se conformó con un administrador general como presidente, con los directores técnicos de Capital Federal, las provincias y territorios nacionales y con un contador general. El Decreto Nº 14530/44 completaría esta estructura con la creación del cargo de director técnico general.
El Decreto Nº 33425/44 impulsó la fusión de la Administración General de Obras Sanitarias y la Dirección General de Irrigación para constituir la Administración Nacional del Agua, entidad de carácter autárquico dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El nuevo organismo heredó las atribuciones de 2 instituciones mencionadas, correspondiéndole las siguientes funciones: construcción y explotación de las obras para la provisión de agua potable y riesgo, desagüe cloacal y pluvial, avenamiento, defensa, saneamiento, administración de agua pública y todo lo referente al aprovechamiento, sistematización y policía de las aguas superficiales y subterráneas. La conducción del organismo estaba a cargo por un consejo de administración, integrado por un administrador general, un director técnico general, un director comercial, un director de finanzas y contabilidad y un director de asuntos legales, todos estos designados por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 29878/45 reglamentó el funcionamiento de la entidad. En 1946 se decretó la intervención de la Administración Nacional del Agua, siendo posteriormente disuelta por Decreto Nº 21086/47. De este modo, volvió a constituirse el consejo de administración de Obras Sanitarias de la Nación, aunque manteniéndose la estructura orgánica de la entidad disuelta.
En 1949, se sancionó la Ley Orgánica de la Administración General de Obras Sanitarias la Nación Nº 13577, que determinó el carácter autárquico de la institución, aunque con superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional y estableció como objetivos el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano en la Capital Federal y ciudades y pueblos de la república, y la exploración, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas. La entidad podía ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para establecer industrias de extracción o producción de la materia prima o los materiales necesarios para sus servicios, o para participar en empresas mixtas para tales fines. La institución estaba dirigida por un consejo de administración presidido por un administrador general e integrado por un director general técnico, un director general de explotación comercial, un director general de finanzas y contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de personal y asistencia social.
En 1955, la institución fue intervenida por medio del Decreto Nº 1116, introduciéndose posteriormente modificaciones en su organización. En este sentido, el Decreto-Ley Nº 3101/57 reestableció al directorio como máximo órgano de conducción, componiéndolo con un presidente, un vicepresidente y 5 vocales. La estructura orgánica de la institución pasó a estar integrada por un secretario general, un director general técnico, un director general comercial, un director general de contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de acción social y un departamento de personal. En 1966 comenzó a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo, que había absorbido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos como secretaría. En el mismo año, la Ley Nº 16915 suprimió el directorio y reestableció una estructura concentrada en la figura de un administrador general, luego complementada con la creación del cargo de sub-administrador por medio de la Ley Nº 17071. En 1969 volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos, constituyéndose como empresa del Estado por medio de la Ley Nº 20324 de 1973. En este mismo año fue absorbida por parte de la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía. El Decreto Nº 120/81 determinó el retorno de la empresa al ámbito del Ministerio de Obras Públicas, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
El Decreto Nº 252/89 impuso la intervención de Obras Sanitarias de la Nación. Con la sanción de la Ley Nº 23696 de Reforma del estado, la empresa fue declarada sujeta a privatización, a transferencias a jurisdicciones provinciales o municipales mediante convenio, a ordenamiento institucional empresario con la creación de un ente tripartito entre la Municipalidad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la misma institución, y a concesión de sus servicios de distribución y comercialización. La misma ley encomendaba la creación de un ente tripartito para el ejercicio del poder de policía en materia de prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, y contaminación hídrica en el área de la Capital Federal y los partidos de la Provincia de Buenos Aires, donde conforme los convenios vigentes, prestaba servicios la Obras Sanitarias de la Nación; este mandato se concretó mediante un convenio entre la empresa, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en 1992, que constituyó el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios como órgano de regulación y control. El Decreto Nº 2074/90 dispuso la concesión de los servicios de distribución y comercialización prestados por la empresa y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento para la atención de dichos servicios. La Resolución Nº 97/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos creó la Comisión Técnica de Privatización de Obras Sanitarias de la Nación bajo la directa dependencia de la Subgerencia de Obras y Servicios Públicos en carácter de autoridad de aplicación. Esta comisión fue integrada por el Interventor de la empresa y representantes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Planificación de Presidencia, de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional y de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias. La Resolución Nº 186/92 aprobó el contrato de concesión entre el Estado Nacional y Aguas Argentinas Sociedad Anónima, siendo ratificado posteriormente por el Decreto Nº 787/93. Simultáneamente, el Decreto Nº 999/92 aprobó el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación que se iban a otorgar en concesión, determinando también las condiciones de funcionamiento del Ente Tripartito de regulación y control. La Resolución N° 287/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos inició el proceso de liquidación de la empresa. Finalmente, la Resolución Nº 1049/00 del Ministerio de Economía determinó la conclusión del proceso de liquidación a los 90 días de la publicación de este acto dispositivo.

Yacimientos Carboníferos Fiscales

  • AR-AGN-ISAAR-YCF01_02
  • Pessoa coletiva
  • 1958 - 1998

Yacimientos Carboníferos Fiscales fue una empresa estatal que existió entre los años 1958 y 1998. Los antecedentes de la empresa pueden rastrearse en 1941, cuando por Decreto Nº 87672 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la realización de estudios, cateos y experimentación sobre los yacimientos de carbón existentes en territorio nacional por parte de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en ese entonces bajo la órbita del Ministerio de Agricultura, constituyéndose dentro de la citada dirección la División Carbón Mineral.
Mediante Decreto Nº 12648/43, fue creada la Dirección Nacional de Energía (DNE), órgano dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio, cuyo ordenamiento por el Decreto Nº 22389/45 dio origen a la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales (DGCSM), como ente autárquico. Sus funciones comprendían la exploración y explotación de yacimientos de combustibles sólidos minerales del Estado, así como la industrialización, transporte, distribución y comercialización de estos productos y sus derivados.
Por los Decretos Nº 17371/50 y 21072/50 se estableció la absorción de la DGCSM por Empresas Nacionales de Energía (ENDE), organismo dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. Su función dentro de la nueva estructura era ejercer toda actividad estatal relativa a la explotación, producción, industrialización, transmisión, distribución y comercialización de combustibles sólidos minerales del Estado nacional. Por el Decreto Nº 6456/55 la dirección pasó a ser administración, incorporando las responsabilidades de la Dirección de Combustibles Vegetales y Derivados.
El Decreto Nº 3682/58 incorporó Yacimientos Carboníferos Fiscales a la estructura del estado como empresa autárquica y dependiente de la Secretaría de Energía y Combustibles (sucesora de la DNE) del Ministerio de Economía (creado en este mismo año), con las funciones de estudio, exploración y explotación de combustibles sólidos; la compra, industrialización, elaboración, transporte, venta y permuta de combustibles sólidos y sus derivados directos e indirectos; la realización de toda operación complementaria de su actividad industrial y comercial. Su estatuto estableció una estructura orgánica provisoria consistente en un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y cuatro directores designados por el PEN por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección, y un gerente general encargado de la gestión administrativa, nombrado por el directorio. Uno de los directores debía ser representante de las provincias que tuvieran yacimientos carboníferos.
El estatuto orgánico permanente fue establecido finalmente a través del Decreto Nº 9158/63, que dispuso una organización funcional con una gerencia general, dependiente de la presidencia y el directorio, una serie de gerencias subordinadas a la anterior y una administración específica para el Yacimiento Río Turbio en la misma condición; cada gerencia contenía una organización en departamentos, servicios y divisiones, en ese orden jerárquico, aunque podía ocurrir que una división dependiera directamente de la gerencia general o incluso del ejecutivo de la empresa. El estatuto orgánico de la empresa experimentaría recurrentes modificaciones mediante decretos presidenciales, aunque en numerosas ocasiones esto no obedeció más que a la formalización de cambios operados de hecho durante el desarrollo de sus funciones.
Entre 1966 y 1969, YCF actuó bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. Durante este período, por el Decreto Nº 114/66 se dispuso una primera modificación del estatuto orgánico mediante la supresión del directorio, quedando a cargo de las funciones una administración general y una sub-administración. En 1969, tanto la secretaría (reconvertida en Secretaría de Energía) como la empresa pasaron a depender del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, experimentando un cambio general del estatuto por medio de los Decretos Nº 7791 y 4611, donde se destacaban la supresión de la gerencia general y los servicios, la creación de las secciones como nivel inferior de la jerarquía. Como consecuencia de una nueva voluntad de racionalización de la administración pública nacional, la organización se complejizó considerablemente, multiplicándose sus dependencias. El estatuto tuvo otras modificaciones menores mediante los Decretos Nº 1883/70 y 2978/72.
En 1973, YCF fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales, entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Economía, encargada de la gestión de las empresas de propiedad absoluta, participación mayoritaria o bajo administración del estado. Esta estructura fue disuelta en 1978, aunque la empresa continuó dependiendo de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. En 1979, se procedió a realizar una transformación a gran escala de la estructura orgánica, a manera de reconocimiento de una serie de cambios acumulados y retomándose los principios de racionalización.
El Decreto Nº 1730/80 determinó que la sub-administración tuviera su sede en Río Turbio, concentrando directamente las funciones productivas y operativas del yacimiento. Esta división del trabajo entre administración general y sub-administración fue acompañada de otras modificaciones.
En 1981, tanto la Secretaría de Energía como YCF regresaron a la esfera del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991. En 1983 se sucedió una nueva modificación del estatuto orgánico mediante el Decreto Nº 173, que reestablecía el ejecutivo original basado en presidencia y directorio, ampliando la cantidad de directores a siete. En 1985, el Decreto Nº 1424 determinó la primera intervención de la empresa con el objetivo de introducir cambios en la estructura orgánica que favorezcan un funcionamiento más eficiente. Finalizada la intervención, fue reestablecida la administración general como ejecutivo de la empresa. En 1988, el Decreto Nº 431 impuso nuevos cambios en el estatuto, asignando las funciones directivas y administrativas al directorio, y las funciones operativas en un comité ejecutivo designado por el directorio y compuesto por miembros seleccionados del mismo, más el presidente. En 1989, el Decreto Nº 195 dispuso nuevamente la intervención de la empresa con el fin de regularizar su gestión y su situación financiera. Poco después, la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado impulsó su privatización parcial o concesión. Con motivo de la renuncia del interventor y del subinterventor, el Decreto 2408/91 designó un nuevo interventor con el cometido de dar cumplimiento con los objetivos de racionalización y desregulación en aras de una posterior privatización. Finalmente, los Decretos Nº 988/93 y 979/94 dieron la privatización de la empresa bajo la modalidad de concesión integral (junto a todos los activos que formaban parte de su patrimonio) a favor de una sociedad integrada por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), IATE S. A., ELEPRINT S. A. y Dragados y Obras Portuarias S. A., constituyéndose de esta manera Yacimientos Carboníferos Río Turbio S. A. La Resolución Nº 394 / 96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinó el fin de la intervención y declaró la empresa en liquidación, proceso finalizado por Resolución Nº 621 / 98 del mismo organismo.

Comisión Nacional de Límites Interprovinciales

  • AR-AGN-ISAAR-CNLI01_02
  • Pessoa coletiva
  • 1967-1984

La Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, creada mediante Ley N° 17.324, funcionó entre 1967 y 1984.
El marco normativo de esta Comisión puede rastrearse en lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional de 1853, que estableció que correspondía al Congreso de la Nación arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que debían tener los territorios nacionales, que quedaran fuera de los límites que se asignasen a las provincias. Por su parte, al Poder Ejecutivo Nacional se le asignó mediante Ley N° 80 de 1856 que los asuntos relativos a límites entre las provincias, a la creación de otras nuevas, a su reunión o división y en los territorios federales y los límites que tuvieran por objeto la división en departamentos y distritos, creación de municipalidades, ciudades y villas, y designación de capitales, que serían función del Ministerio del Interior.
La Ley N° 3727 de 1898 mantendría esta atribución en su artículo 8, inciso 10, aunque solo referiría a los límites entre las provincias, y de éstas con los Territorios nacionales. Los reglamentos orgánicos del Ministerio del Interior aprobados por Decretos N° del 06/10/14 y 109594/41 mantuvieron esta atribución sin modificaciones. La Ley orgánica de Ministerios N° 14439 de 1958, en su artículo 9, inciso 10, refería solamente a los límites entre las provincias, sin alusión a territorios nacionales.
Bajo esta situación se sancionaron diversas normas con el objetivo de resolver las cuestiones limítrofes internas. En primer lugar, la Ley N° 28 de 1862, que estableció que todos los territorios existentes fuera de los límites, o posesión de las provincias eran nacionales, aunque hubiesen sido enajenados por los Gobiernos provinciales desde el 1° de Mayo de 1853, y que el Poder Ejecutivo Nacional pediría a los gobiernos provinciales los conocimientos necesarios para fijar los límites de sus respectivas provincias. La Ley N° 1168 de 1882 dispuso que en el término de dos años las provincias con cuestiones de límites pendientes resolvieran éstas amistosamente a través de arbitrajes, mediaciones, transacciones u otro recurso; vencido ese plazo, debían remitir al Congreso Nacional los arreglos celebrados o, de no haber llegado a un acuerdo, los antecedentes correspondientes. La Ley N° 1447 de 1884 declaró vigente la norma anterior por dos años más. Por otra parte, se sancionaron las primeras Leyes sobre límites interprovinciales, a saber: N° 1149 de 1881, que fijó los límites de la provincia de Corrientes; N° 1894 de 1886, que aprobó el arreglo de límites entre las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero.
El primer antecedente de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales fue la autorización mediante Ley N° 12251 de 1935 al Poder Ejecutivo Nacional para la designación de una comisión técnica especial para que dictaminara sobre la fijación de límites interprovinciales en aquellas provincias que tuvieran asuntos pendientes sobre este particular entre sí o con territorios nacionales. Dicha comisión tendría la facultad para recabar de los gobiernos provinciales respectivos la documentación y antecedentes necesarios y tomar conocimiento personal de las zonas en litigio. Por su parte, las provincias podían nombrar representantes ante la comisión. Los estudios y conclusiones de la comisión debían ser remitidos al Congreso Nacional para su resolución. El Decreto N° 95387/36 designó a los miembros de la comisión.
La comisión recibió sucesivas prórrogas mediante las Leyes N° 12545 de 1938, 12633 de 1940 y 12744 de 1942 para que presentara los estudios y conclusiones al Congreso Nacional. Finalmente, el Decreto N° 3301/43 puso término a sus funciones.
Ante las dificultades que impidieron que la labor de esta primera comisión pudiera llevar adelante satisfactoriamente su objetivo, el Decreto N° 10652/46 autorizó al Instituto Geográfico Militar a gestionar directamente ante las provincias y el Ministerio del Interior la realización de acuerdos tendientes a definir líneas separatistas de “statu quo” transitorias en las zonas en litigio.
Una nueva Ley orgánica de Ministerios N° 16956 de 1966, en su artículo 14, inciso 2, definió como competencia del Ministerio del Interior la solución de los problemas interprovinciales. Sin embargo, ante la disolución del Congreso Nacional por parte del gobierno de facto instalado ese mismo año, el Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de establecer una herramienta legal para resolver las cuestiones de límites interprovinciales existentes, dado que había absorbido las atribuciones legislativas y, por lo tanto, la función establecida por la Constitución Nacional en la cuestión particular.
De esta manera, se dictó la Ley N° 17324, creando la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, integrada por el Director General de Provincias, un representante del instituto Geográfico Militar y el Subsecretario de Estado de Gobierno, quien la presidiría. La Comisión era un organismo asesor que debía determinar las cuestiones pendientes y las provincias interesadas designar representantes a fin de hacer valer sus respectivos derechos. En cada caso, la Comisión convocaría a los representantes de las provincias en litigio a conciliar sus diferencias y fijar o demarcar, de común acuerdo, sus respectivos límites. Si las provincias no llegaban a un acuerdo, debían presentar sus respectivas pretensiones, con toda la documentación y pruebas de respaldo. En función de evidencia aportada y la que de oficio requiriera, la Comisión dictaminaría. Estos acuerdos y dictámenes serían puestos a consideración del Ministro del Interior y posteriormente elevados a Presidencia de la Nación para su aprobación. El Instituto Geográfico Militar del Ministerio de Defensa y la Dirección General de Provincias de la Secretaría de Estado de Gobierno colaborarían con la Comisión con apoyo administrativo y técnico.
A través del accionar de esta Comisión se determinaron los límites entre las provincias de Catamarca y La Rioja (Ley N° 18533/1969), Catamarca y Salta (Ley N° 18500/1969), Mendoza y San Luis (Ley N° 18498/1969), Neuquén y Río Negro (Ley N° 18501/1969), Formosa y oriental de Salta (Ley N° 18372/1969), Buenos Aires y Rio Negro (Ley N° 18331/1969), La Pampa y Córdoba (Ley N° 18288/1969), Chaco y Salta (Ley N° 18229/1969). Por Ley N° 18287 de 1969 se dispuso que el Subsecretario de Interior presidiera la Comisión, en reemplazo del Subsecretario de Estado de Gobierno.
Con el restablecimiento del gobierno constitucional en 1973, al regresar a la actividad el Congreso Nacional, la Comisión se disolvió de hecho sin que mediara una norma derogatoria de la ley. Sin embargo, con el nuevo gobierno de facto instaurado en 1976, se produjo la misma situación institucional que había llevado a la conformación de la Comisión, por lo que se dictó la Ley N° 21583, que restableció la vigencia de la Ley N° 17324 y rehabilita la Comisión, colocándola bajo la órbita del Ministerio del Interior, ejerciendo su presidencia el Subsecretario de Interior e integrándola con cuatro vocales, tres en representación del citado Ministerio y uno en representación del Instituto Geográfico Militar. Además, tendría que ajustar su funcionamiento a un reglamento interno aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, lo que se hizo efectivo mediante Decreto N° 3497/77.
El Decreto N° 3497/77 definió como facultades y obligaciones de la Comisión: actuar en los trámites y asuntos que las provincias sustancian ante la misma y producir los dictámenes a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 17324; administrar los recursos que le sean asignados, disponiendo su inversión y pago; aceptar colaboraciones honorarias, celebrar contratos de locación de obras y servicios, solicitar adscripciones de funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; adquirir elementos o servicios que requiera el cumplimiento de sus finalidades, ciñendo su cometido a las disposiciones de la ley de contabilidad; celebrar convenios con las provincias y con entidades gubernamentales sobre estudios, peritajes, mensuras y otros trabajos y operaciones técnicas que sean necesarias.
Bajo el marco legal descripto la Comisión determinó los límites entre las provincias de La Rioja y San Juan (Ley N° 22184/1980), Catamarca y Santiago del Estero (Ley N° 22742/1983), Córdoba y Santiago del Estero (Ley N° 22789/1983). Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Congreso Nacional recuperó sus atribuciones, de manera tal que la Comisión cesó sus funciones de hecho.

Resultados 71 a 80 de 253