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Registro de autoridad
Archivo General de la Nación (Argentina)

Contaduría General de la Nación

  • AR-AGN-ISAAR-CN01_02
  • Entidad colectiva
  • 1821 - Hasta la actualidad

En 1821 se creó la Contaduría General, bajo la órbita del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. En 1826 esta institución cobró carácter nacional, pasando a denominarse Contaduría General de la Nación. Para el período del que se preserva documentación, la legislación que rigió su quehacer fue la siguiente: Ley Nº 217 de la Confederación Argentina y Ley Nº 428 (período 1870-1947). En esta normativa se estipulaba que ante la Contaduría General de la Nación la Administración Pública Nacional rendiría cuentas de las distintas erogaciones en Sueldos Gastos aprobadas por la Ley de Presupuesto y leyes y Decretos especiales.

Comisión Nacional Decreto Ley N° 15.389/57

  • AR-AGN-ISAAR-CND01_02
  • Entidad colectiva
  • 1957-1961

La Comisión Nacional Decreto Ley N° 15.389/57, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, se encargó de coordinar todos los trámites vinculados al remate de ex empresas alemanas luego de haber estado en guerra con Alemania, proceso que llevó adelante hasta 1961.
Los antecedentes del proceso liquidatorio de ex – empresas alemanas se encuentran en el Decreto N° 110790/42, que colocaba las transferencias de fondos con el exterior y los movimientos de fondos que pudieran tener relación directa o indirecta con tales transferencias de las firmas o empresas manejadas o controladas por personas que tuvieran la nacionalidad de un país en guerra o estuvieran domiciliadas en uno, todo ello en vistas de la situación de emergencia internacional. En virtud de esta norma, el Decreto N° 122712/42 autorizó a la Dirección de Impuestos a los Réditos a designar veedores o interventores en cualquier empresa perteneciente a extranjeros beligerantes no americanos o cuyas actividades se hallaran vinculadas con países o ciudadanos extranjeros beligerantes no americanos. Para el caso de instituciones bancarias, la función la cumpliría el Banco Central de la República Argentina; para el caso de compañías de seguros, la Superintendencia de Seguros; para el caso de empresas de servicios públicos, los organismos de control de las mismas.
Los antecedentes en informes que los fiscalizadores efectuaran sobre hechos que afectaran el bienestar nacional o el de las repúblicas americanas y la solidaridad o defensa continental debían ser pasados a estudio de una comisión integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dicha comisión propondría al Poder Ejecutivo Nacional las medidas a tomar en cada caso.
El Decreto N° 6011/43 constituyó en la Secretaría de Industria y Comercio un Consejo de Administración para la aplicación de las disposiciones mencionadas, integrado por representantes del Ejército y la Armada en calidad de Presidente y Vice-Presidente, y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de la Cámara Argentina de Comercio, de la Unión Industrial Argentina, de la Corporación para la Promoción del Intercambio, del Banco Central de la República Argentina, del Banco de la Nación Argentina, del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Banco de Crédito Industrial Argentino, en calidad de vocales. A estos representantes, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Industria y Comercio, se les sumaría un síndico designado directamente por ésta última, a propuesta de la Unión Industrial Argentina, de la Corporación para la Promoción del Intercambio, del Banco Central de la República Argentina, del Banco de la Nación Argentina y del Ministerio de Hacienda. El Decreto N° 30301/44 encomendó a la Secretaría las funciones de contralor y fiscalización especificadas en el Decreto N° 122712/42.
La situación se radicalizó con la decisión por Decreto N° 6945/45 de declarar el estado de guerra con Alemania y Japón, instruyendo a ministerios y secretarías a tomar las medidas necesarias al nuevo estado de beligerancia, poniendo término a toda actividad de personas, firmas y empresas de cualquiera nacionalidad que pudieran atentar contra la seguridad del Estado, interferir en el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o amenazar la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas.
En este sentido, el Decreto N° 7032/45 dispuso que las firmas o entidades comerciales, industriales, financieras o que desarrollasen cualquier otra actividad, radicadas en la República, que fueran representantes, filiales o sucursales de firmas o entidades radicadas en Alemania, Japón o países dominados por estas naciones, quedaban bajo la dependencia del Consejo de Administración, tomando posesión éste de su patrimonio y designando interventores para sustituir a sus autoridades. En caso de considerarlo necesario, el Consejo podía retirar la personería jurídica a la entidad y liquidarla, elevando a la Secretaría de Industria y Comercio una propuesta para convertirla en institución oficial o mixta, arrendarla o refundirla con otras. Además, los bienes, valores, y créditos de cualquier clase pertenecientes a personas de cualquier nacionalidad, residentes en el país, cuyas actividades constituyeran a juicio del Poder Ejecutivo una amenaza para la seguridad del Estado, el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas, serían puestos bajo la fiscalización, custodia o administración del Consejo. En caso de determinarse la venta de los bienes en cuestión, sólo podrían realizarse mediante subasta pública a ciudadanos argentinos o entidades constituidas en Argentina con capitales argentinos. Para el caso de bancos y compañías de seguros, las funciones encomendadas al Consejo serían ejercidas por el Ministerio de Hacienda por intermedio del Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Seguros. Con la misma fundamentación, el Decreto N° 7760/45 facultó al Consejo para disponer el bloqueo de fondos.
Por otra parte, el Decreto N° 10935/45 creó la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga para tomar a su cargo la aplicación de los preceptos relativos a la custodia, administración y/o liquidación de la propiedad enemiga y de las actividades y bienes vinculados a la misma. La Junta, integrada por un presidente (que sería el mismo que el del Consejo), un vice-presidente y cuatro vocales, y estaría asistida por una comisión de asesoramiento jurídico.
Una vez cesadas las hostilidades, se volvió necesario coordinar y complementar el procedimiento legal y la organización administrativa creada por las normas precedentes a los fines de determinar la situación legal de los bienes afectados y proceder a su liquidación, contemplando el derecho internacional y las consecuencias legales de las decisiones tomadas, para lo cual el Decreto N° 11599/46 definió el régimen correspondiente, reemplazando y derogando la legislación previa. La Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sería la encargada de aplicar las medidas previstas en el régimen, absorbiendo las facultades del Consejo.
A partir de las obligaciones contraídas en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz de 1945, y en razón de facilitar el proceso de liquidación, el Decreto N° 1921/47 decidió la adquisición en bloque por intermedio del Banco Central de la República Argentina de todos los bienes de las compañías y empresas de carácter comercial, industrial o financiero que se encontraran en estado de liquidación por resolución de la Junta. El Decreto N° 37961/48 declaró comprendidos en este régimen a los bienes de las asociaciones no lucrativas.
En 1949, la Ley N° 13891 ratificó los decretos-leyes correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dictados entre 1943 y 1946, lo que incluía toda la normativa mencionada hasta ahora. A los fines de resolver el destino de la propiedad enemiga adquirida por el Estado y determinar su valor, el Decreto N° 23669/50 creó una comisión integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Finanzas con el objetivo de revisar las disposiciones referentes a la cuestión. En base al informe presentado por esta Comisión, el Decreto N° 572/53 puso fin a su actividad y declaró terminado el régimen de investigación e incautación de bienes de propiedad enemiga, sin efectos retroactivos sobre las situaciones legales generadas por la aplicación del Decreto N° 11599/46. Además, la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga pasó a denominarse “Dirección de Liquidaciones e Indemnizaciones – Ley 13891”. También se encomendó a la Dirección dar término en un plazo de un año a la liquidación de los bienes enemigos no adquiridos oportunamente por el Estado. Aquellas personas cuyos bienes hubieran sido bloqueados o administrados precaucionalmente, podían presentar reclamo solicitando su liberación. Se levantaron las restricciones para el registro de marcas, patentes y derechos de propiedad intelectual que pesaban sobre personas de nacionalidad japonesa y alemana, así como se derogaron las normas que fijaban para éstos consultas y autorizaciones previas, medidas de contralor, embargos e indemnizaciones. Finalmente, para procurar el mejor ordenamiento de las tareas pendientes, el Decreto N° 1274/53 creó la Comisión de Liquidaciones e Indemnizaciones – Ley 13891, que sustituyó a la Dirección creada por Decreto N° 572/53. La nueva comisión estaría presidida por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, asistido por delegados de los Ministerios de Industria y Comercio, Finanzas, Hacienda, Asuntos Económicos y Comercio Exterior. Inmediatamente después, el Decreto N° 2793/53 cambió su denominación a “Comisión Administradora – Ley N° 13891” y el Decreto N° 2917/53 introdujo algunas modificaciones al régimen del Decreto N° 572/53.
Continuando con la normalización de la situación, la Ley N° 14362 de 1954 reintegró a sus antiguos titulares alemanes o a sus sucesores legales las sumas en dinero en efectivo, títulos, y/o acciones, así como los inmuebles, que les hubieren sido incautadas o bloqueadas, con topes de monto y extensión, quedando excluidas del beneficio las sociedades civiles y comerciales, y sin que esta devolución implicara reconocimiento de derechos ni revisión de las medidas oportunamente dictadas en materia de propiedad enemiga. Por su parte, el Decreto N° 6127/55 dejó sin efecto los decretos por los cuales se retiraba la personería jurídica a las asociaciones y entidades civiles incluidas en las prescripciones del Decreto N° 11599/46, viéndose complementado por el Decreto-Ley N° 23392/56, que excluía de las disposiciones del citado decreto y del N° 37961/48 a los bienes pertenecientes a asociaciones y entidades civiles no lucrativas sometidas en su momento a ellas, procediéndose a su reintegro.
Por otra parte, el Decreto-Ley N° 15365/57 dispuso la venta en remate público y en forma individual de las empresas de origen alemán bajo la órbita de la Dirección Nacional de Industrias del Estado y aquellas aún sin liquidar bajo administración y explotación de la Comisión Ley N° 13891, estableciendo el procedimiento para ello y convocando a representantes de los intereses alemanes para integrar una Comisión Argentino-Alemana que resolviera los problemas que pudieran suscitarse.
En aras de cumplir con los objetivos fijados por el anterior decreto en los plazos definidos, el Decreto N° 15389/57 creó una Comisión dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional encargada de coordinar todos los trámites vinculados al remate dispuesto. La Comisión estaría conformada por un presidente, 3 vocales y un secretario. Sus funciones eran: vigilar el cumplimiento estricto de los plazos previstos en el Decreto-Ley N° 15365/57; recibir las ofertas a que se refería el artículo 4 del decreto-ley mencionado; dar instrucciones a los peritos que designe el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con el artículo 5 del mismo decreto-ley; allanar los inconvenientes que pudieran presentarse en la ejecución de los peritajes; proponer al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación las bases y pliegos de condiciones de los remates y forma de pago; detallar en el pliego el personal correspondiente a cada empresa, sin poder realizar incorporaciones a partir de la formalización del pliego; realizar una adecuada publicidad; preparar los boletos de compra-venta después de cada remate; disponer el remate de las empresas; aprobar el remate dentro de los 30 días de realizado e intimar a los compradores para que depositen en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Comisión las sumas correspondientes; disponer la entrega en posesión de las empresas a sus adquirentes; realizar las transferencias a que se refiere el artículo 9 del Decreto-Ley N° 15365/57; preparar las bases, pliegos de condiciones y formas de pago de las ventas a que se refiere el artículo 8 del citado decreto-ley y disponer los remates correspondientes.
El Decreto N° 6265/58 fijó las condiciones y bases de venta de las ex - empresas alemanas, recibiendo éstas aclaraciones mediante Decreto N° 1267/58. En el transcurso de 1958, la Comisión dictó numerosas resoluciones declarando como suficientes a las garantías presentadas y dando por aprobados sucesivos remates. El Decreto N° 5801/59 definió los porcentajes de patrimonio incorporado e incautado en función de la distribución del monto obtenido por la venta, con aclaraciones agregadas por Decreto N° 14658/60. Finalmente, en 1961 la Comisión entregó su memoria de actividades a Presidencia de la Nación, concluyendo sus tareas.

Consejo Nacional de Educación

  • AR-AGN-ISAAR-CNE01_02
  • Entidad colectiva
  • 1881-1980

El Consejo Nacional de Educación fue creado por Decreto de fecha 28 de enero de 1881 reemplazando en sus funciones al Departamento Escolar de la Capital y a la Comisión Nacional de Educación. Su reglamento fue aprobado en 1882.
En 1884 se aprobó la Ley Nº 1.420 de Educación General de la República, a partir de la cual la instrucción primaria pasó a ser obligatoria y la misma podía cumplirse en escuelas públicas, escuelas particulares o en el hogar de los niños (comprobándose a partir de certificados y exámenes). Dicha ley señalaba que “la obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños de edad escolar”. En esta ley se establecía que la dirección facultativa y la administración general de escuelas estarían a cargo de un Consejo Nacional de Educación que funcionaría en la Capital bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública. Sus atribuciones y deberes se relacionaban con la dirección, supervisión y validación de la instrucción dada en todas las escuelas primarias en la Capital, Colonias y Territorios Nacionales.
Cuando en 1905 se aprobó la Ley Nº 4.874, conocida como Ley Láinez, el CNE pudo establecer en las provincias, previa conformidad del gobernador, escuelas elementales, infantiles, mixtas y rurales.
En 1934, por Ley Nº 11.919 se incorporaron las Escuelas e Institutos Filantrópicos Argentinos y en 1938 a través de la Ley Nº 12.558 se crearon instituciones complementarias de la educación común que incluían la asistencia médico escolar en las Provincias del Norte y los Territorios Nacionales, las escuelas hogares y escuelas en fábrica.
Con el advenimiento del peronismo se iniciaron una serie de reformas que tenían por objetivo integrar todos los niveles de enseñanza para alcanzar una formación integral del ciudadano argentino. Se buscaba darle continuidad y unidad a la enseñanza conectando los conocimientos de las materias de instrucción o preparación entre los diferentes ciclos. A partir de 1947 en todas las escuelas de la república se implantó un mismo plan de estudios, se declaró obligatoria la difusión y enseñanza de los principios de la higiene, se ratificó la enseñanza religiosa en las escuelas (que sería derogada por la Ley Nº 14.041 en mayo de 1955) y se establecieron subsidios y supervisión a la educación privada.
En 1948 se introdujo el aprendizaje general, también llamado, preaprendizaje escolar en los grados 5to. y 6to. como educación preparatoria para los oficios, las artes y las ocupaciones manuales. Este cambio de orientación se vio también plasmado en la reforma Constitucional de 1949 al introducirse entre los derechos especiales del art. 37 el capítulo IV referido a los derechos a la educación y la cultura.
En función de esto, el CNE fue modificando su estructura administrativa y su dependencia jerárquica. En 1947 pasó a depender de la Subsecretaría de Instrucción Pública del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (Decreto Nº 26.944/47), que en 1948 cambió su denominación a Subsecretaría de Educación (Enseñanza y Cultura).
A partir de la Reforma Constitucional de 1949 se sancionó la Ley Nº 13.529 de Ministerios que creó el Ministerio de Educación. En consecuencia, la Ley Nº 13.548 transformó al CNE en Dirección General de Enseñanza Primaria dependiente directamente de dicho Ministerio.
El golpe de Estado de la autodenominada Revolución Libertadora en 1955 reestableció el CNE por Decreto-Ley Nº 7.977/56. El 1º de junio de 1976, el Decreto Nº 642 dictó su intervención. Finalmente, mediante la ley 22.221 (1980) se creó la Dirección Nacional de Educación Primaria, como organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, que reemplazaría al Consejo Nacional de Educación, continuando la conducción y administración de los establecimientos y organismos y los bienes anexos que dependieran del Consejo Nacional de Educación. El CNE quedaría disuelto luego de los sesenta días de la sanción y promulgación de esta Ley.

Comisión Nacional de Límites Interprovinciales

  • AR-AGN-ISAAR-CNLI01_02
  • Entidad colectiva
  • 1967-1984

La Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, creada mediante Ley N° 17.324, funcionó entre 1967 y 1984.
El marco normativo de esta Comisión puede rastrearse en lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional de 1853, que estableció que correspondía al Congreso de la Nación arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que debían tener los territorios nacionales, que quedaran fuera de los límites que se asignasen a las provincias. Por su parte, al Poder Ejecutivo Nacional se le asignó mediante Ley N° 80 de 1856 que los asuntos relativos a límites entre las provincias, a la creación de otras nuevas, a su reunión o división y en los territorios federales y los límites que tuvieran por objeto la división en departamentos y distritos, creación de municipalidades, ciudades y villas, y designación de capitales, que serían función del Ministerio del Interior.
La Ley N° 3727 de 1898 mantendría esta atribución en su artículo 8, inciso 10, aunque solo referiría a los límites entre las provincias, y de éstas con los Territorios nacionales. Los reglamentos orgánicos del Ministerio del Interior aprobados por Decretos N° del 06/10/14 y 109594/41 mantuvieron esta atribución sin modificaciones. La Ley orgánica de Ministerios N° 14439 de 1958, en su artículo 9, inciso 10, refería solamente a los límites entre las provincias, sin alusión a territorios nacionales.
Bajo esta situación se sancionaron diversas normas con el objetivo de resolver las cuestiones limítrofes internas. En primer lugar, la Ley N° 28 de 1862, que estableció que todos los territorios existentes fuera de los límites, o posesión de las provincias eran nacionales, aunque hubiesen sido enajenados por los Gobiernos provinciales desde el 1° de Mayo de 1853, y que el Poder Ejecutivo Nacional pediría a los gobiernos provinciales los conocimientos necesarios para fijar los límites de sus respectivas provincias. La Ley N° 1168 de 1882 dispuso que en el término de dos años las provincias con cuestiones de límites pendientes resolvieran éstas amistosamente a través de arbitrajes, mediaciones, transacciones u otro recurso; vencido ese plazo, debían remitir al Congreso Nacional los arreglos celebrados o, de no haber llegado a un acuerdo, los antecedentes correspondientes. La Ley N° 1447 de 1884 declaró vigente la norma anterior por dos años más. Por otra parte, se sancionaron las primeras Leyes sobre límites interprovinciales, a saber: N° 1149 de 1881, que fijó los límites de la provincia de Corrientes; N° 1894 de 1886, que aprobó el arreglo de límites entre las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero.
El primer antecedente de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales fue la autorización mediante Ley N° 12251 de 1935 al Poder Ejecutivo Nacional para la designación de una comisión técnica especial para que dictaminara sobre la fijación de límites interprovinciales en aquellas provincias que tuvieran asuntos pendientes sobre este particular entre sí o con territorios nacionales. Dicha comisión tendría la facultad para recabar de los gobiernos provinciales respectivos la documentación y antecedentes necesarios y tomar conocimiento personal de las zonas en litigio. Por su parte, las provincias podían nombrar representantes ante la comisión. Los estudios y conclusiones de la comisión debían ser remitidos al Congreso Nacional para su resolución. El Decreto N° 95387/36 designó a los miembros de la comisión.
La comisión recibió sucesivas prórrogas mediante las Leyes N° 12545 de 1938, 12633 de 1940 y 12744 de 1942 para que presentara los estudios y conclusiones al Congreso Nacional. Finalmente, el Decreto N° 3301/43 puso término a sus funciones.
Ante las dificultades que impidieron que la labor de esta primera comisión pudiera llevar adelante satisfactoriamente su objetivo, el Decreto N° 10652/46 autorizó al Instituto Geográfico Militar a gestionar directamente ante las provincias y el Ministerio del Interior la realización de acuerdos tendientes a definir líneas separatistas de “statu quo” transitorias en las zonas en litigio.
Una nueva Ley orgánica de Ministerios N° 16956 de 1966, en su artículo 14, inciso 2, definió como competencia del Ministerio del Interior la solución de los problemas interprovinciales. Sin embargo, ante la disolución del Congreso Nacional por parte del gobierno de facto instalado ese mismo año, el Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de establecer una herramienta legal para resolver las cuestiones de límites interprovinciales existentes, dado que había absorbido las atribuciones legislativas y, por lo tanto, la función establecida por la Constitución Nacional en la cuestión particular.
De esta manera, se dictó la Ley N° 17324, creando la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, integrada por el Director General de Provincias, un representante del instituto Geográfico Militar y el Subsecretario de Estado de Gobierno, quien la presidiría. La Comisión era un organismo asesor que debía determinar las cuestiones pendientes y las provincias interesadas designar representantes a fin de hacer valer sus respectivos derechos. En cada caso, la Comisión convocaría a los representantes de las provincias en litigio a conciliar sus diferencias y fijar o demarcar, de común acuerdo, sus respectivos límites. Si las provincias no llegaban a un acuerdo, debían presentar sus respectivas pretensiones, con toda la documentación y pruebas de respaldo. En función de evidencia aportada y la que de oficio requiriera, la Comisión dictaminaría. Estos acuerdos y dictámenes serían puestos a consideración del Ministro del Interior y posteriormente elevados a Presidencia de la Nación para su aprobación. El Instituto Geográfico Militar del Ministerio de Defensa y la Dirección General de Provincias de la Secretaría de Estado de Gobierno colaborarían con la Comisión con apoyo administrativo y técnico.
A través del accionar de esta Comisión se determinaron los límites entre las provincias de Catamarca y La Rioja (Ley N° 18533/1969), Catamarca y Salta (Ley N° 18500/1969), Mendoza y San Luis (Ley N° 18498/1969), Neuquén y Río Negro (Ley N° 18501/1969), Formosa y oriental de Salta (Ley N° 18372/1969), Buenos Aires y Rio Negro (Ley N° 18331/1969), La Pampa y Córdoba (Ley N° 18288/1969), Chaco y Salta (Ley N° 18229/1969). Por Ley N° 18287 de 1969 se dispuso que el Subsecretario de Interior presidiera la Comisión, en reemplazo del Subsecretario de Estado de Gobierno.
Con el restablecimiento del gobierno constitucional en 1973, al regresar a la actividad el Congreso Nacional, la Comisión se disolvió de hecho sin que mediara una norma derogatoria de la ley. Sin embargo, con el nuevo gobierno de facto instaurado en 1976, se produjo la misma situación institucional que había llevado a la conformación de la Comisión, por lo que se dictó la Ley N° 21583, que restableció la vigencia de la Ley N° 17324 y rehabilita la Comisión, colocándola bajo la órbita del Ministerio del Interior, ejerciendo su presidencia el Subsecretario de Interior e integrándola con cuatro vocales, tres en representación del citado Ministerio y uno en representación del Instituto Geográfico Militar. Además, tendría que ajustar su funcionamiento a un reglamento interno aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, lo que se hizo efectivo mediante Decreto N° 3497/77.
El Decreto N° 3497/77 definió como facultades y obligaciones de la Comisión: actuar en los trámites y asuntos que las provincias sustancian ante la misma y producir los dictámenes a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 17324; administrar los recursos que le sean asignados, disponiendo su inversión y pago; aceptar colaboraciones honorarias, celebrar contratos de locación de obras y servicios, solicitar adscripciones de funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; adquirir elementos o servicios que requiera el cumplimiento de sus finalidades, ciñendo su cometido a las disposiciones de la ley de contabilidad; celebrar convenios con las provincias y con entidades gubernamentales sobre estudios, peritajes, mensuras y otros trabajos y operaciones técnicas que sean necesarias.
Bajo el marco legal descripto la Comisión determinó los límites entre las provincias de La Rioja y San Juan (Ley N° 22184/1980), Catamarca y Santiago del Estero (Ley N° 22742/1983), Córdoba y Santiago del Estero (Ley N° 22789/1983). Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Congreso Nacional recuperó sus atribuciones, de manera tal que la Comisión cesó sus funciones de hecho.

Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico

  • AR-AGN-ISAAR-CNRPH01_01
  • Entidad colectiva
  • 1961/01/10-1963/04/24

La Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico fue creada el 10 de enero de 1961 mediante el decreto N° 159, bajo el nombre de Comisión de Recuperación de la Documentación Histórica Nacional, con el objetivo de asesorar al poder ejecutivo mediante el Ministerio del Interior sobre el justiprecio y la conveniencia de la adquisición de materiales de interés histórico. La comisión estaba compuesta por el titular del Archivo General de la Nación, un miembro de la Academia Nacional de Historia, el director del Museo Histórico Nacional, el director del Instituto Nacional de la Historia “Doctor Emilio Ravignani”, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires y el Jefe de Investigaciones y Estudios Históricos del Museo de la Casa de Gobierno.

En 1962, mediante el decreto N° 5074 del Ministerio del Interior de fecha 5 de junio, se cambió la denominación pasando a llamarse Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico dependiente de Presidencia de la Nación. De la misma forma se nombraron las autoridades de la Comisión siendo nombrado presidente de la misma Ricardo Caillet Bois y los vocales; Roberto Etchepareborda; Julio César González y Germán O. E. Tjarks. Por el mismo decreto, la Comisión fue autorizada para enviar, recibir y administrar legados como también adquirir en nombre del Poder Ejecutivo los materiales de interés histórico que considerara conveniente incorporarlos a los bienes que custodia la nación. Para ello la Comisión debía rendir cuenta documentada de las compras y acciones realizadas ante la Secretaria General de Presidencia.

El decreto N° 9786 del 17 de septiembre de 1962 del Ministerio del Interior estableció que se sumen además de los miembros referidos por el decreto N° 5074, dos vocales honorarios suplentes designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Justicia. Fueron designados para dichos cargos Ricardo Zorraquín Becú y Antonio J. Pérez Amuchástegui.

El Decreto Ley N°11466 del 30 de octubre de 1962 estableció la transferencia de 20 millones de pesos moneda nacional por parte de la Comisión Ejecutiva Nacional a la Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico Para adquirir piezas documentales relacionadas con el pasado histórico por la cual debía rendirse cuenta documentada de la inversión realizada.

El 24 de abril de 1963 mediante el decreto 3032 se aceptó la renuncia de Ricardo Zorraquín Becú como miembro vocal honorario y se nombró como suplente a José María Mariluz Urquijo.

Clemente Onelli

  • AR-AGN-ISAAR-CO01_01
  • Persona
  • 1864/08/22-1924/10/20

Clemente Onelli nació el 22 de agosto de 1864 en Roma. Realizó sus primeros estudios en el Real Liceo Visconti y luego estudió en la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad de su ciudad natal. Tenía conocimiento de latín, griego, francés, español y las lenguas indígenas del sur argentino.

En 1888 arribó a Argentina y se relacionó con el químico Pedro Arata, quien a su vez le presentó a Francisco P. Moreno. Tres meses después de su llegada, emprendió la primera expedición a la Patagonia y llegó hasta Punta Arenas. En compañía de Moreno, buscó humanos, animales y fósiles. Exploró la geología de la región, realizó una descripción del lago San Martín y, a bordo del navío “Azopardo”, recorrió los canales del sur.

A su regreso a la Capital Federal, comenzó a publicar las notas de sus viajes en distintos periódicos y actuó como corresponsal de diarios extranjeros.

El 9 de junio de 1890 fue designado preparador de la Sección de Ciencias Naturales del Museo de La Plata. En 1892 contrajo matrimonio con María Celina Panthou.

El 14 de septiembre de 1897 fue nombrado auxiliar segundo de la Subcomisión de Estudios para la demarcación de límites con Chile y el 8 de julio de 1902 fue designado por decreto Secretario de la Comisión de Límites con Chile. Por decreto del 9 de marzo de 1904 fue nombrado profesor de Historia Natural en el Colegio Nacional Sur de la Capital.

Redactó un Manual de Mineralogía adaptado a los programas oficiales de enseñanza, al tiempo que publicó Trepando los Andes (1904) y Nociones de Geología (1905).

El 9 de febrero de 1904 fue nombrado director del Jardín Zoológico de Buenos Aires y se fue con su pareja a vivir allí. Organizó y transformó este paseo porteño instalando fuentes, estatuas y esfinges e hizo colocar carteles didácticos en las jaulas con la denominación científica de cada especie. Las adquisiciones de especies animales fueron permanentes. En 1905 creó la “Revista del Jardín Zoológico”.

La Sociedad Protectora de Animales lo nombró miembro por su estudio y dedicación para la divulgación de la zoología, especialmente entre los niños, y su interés por la protección de las especies. También promovió leyes en defensa de las especies botánicas. Onelli también estudió el arte autóctono del Norte Argentino, fomentando la producción de alfombras y tejidos.

El 2 de agosto de 1909, el Rey de Italia lo nombró Caballero de la Orden de la Corona de Italia, mientras que el Emperador de Alemania le otorgó la Cruz de Oficial de Francisco José, en reconocimiento a sus méritos.

En 1916 recorrió la provincia de Tucumán donde descubrió un gran megalito, al parecer perteneciente a la civilización incaica que trasladó a Buenos Aires y que se conserva en el Museo de Ciencias Naturales.

Clemente Onelli falleció el 20 de octubre de 1924.

Ceferino Ramírez

  • AR-AGN-ISAAR-CRA01_01
  • Persona
  • 1837-1893/11/13.

El marino Ceferino Ramírez, nació en la provincia de Santa Fe en 1837. A muy corta edad se inició en el oficio naval, debido a que su padre era propietario de navíos de cabotaje en la ribera del río Colastiné. Alistado en 1860 en la Escuadra del Estado de Buenos Aires, al mando de Juan Andrés Gelly y Obes, el 19 de septiembre de 1861 fue designado Subteniente. Después de prestar servicios en la Subdelegación de Marina del Riachuelo, el 3 de julio de 1865 recibió el grado de Teniente de la Armada por su participación en la campaña a bordo del vapor “Pavón” y por su desempeño durante la invasión paraguaya a Corrientes, acaecida en el marco de la Guerra de la Triple Alianza. Comandó los vapores “Libertad” y “Chacabuco”. Entre 1868 y 1870, a bordo del “Choele Choel”, fue miembro de la expedición que por primera vez remontó el río Negro en un barco a vapor.

Sargento mayor de la Armada Nacional a partir del 18 de octubre de 1869, en 1873 intervino en la represión de la primera Revolución Jordanista. Por su lealtad al Gobierno en la Revolución de Septiembre de 1874, obtuvo el grado de teniente coronel. En 1877, cuando explotó el vapor depósito torpedero “Fulminante” en el apostadero del río Luján, Ramírez retiró rápidamente todos los barcos fondeados, evitando así que se fueran a pique.

Con el monitor acorazado “Los Andes” formó parte de la expedición que, al mando del comodoro Py, reafirmó la soberanía argentina frente a los reclamos chilenos en la región patagónica. Enviado a Europa en 1879 para comprar nuevos materiales de guerra, mientras estaba en Gran Bretaña recibió la orden de tomar el mando del vapor “Villarino” y de embarcar en el Puerto francés de El Havre los restos del general José de San Martín. Llegó a Buenos Aires el 28 de mayo de 1880. Durante la Revolución de ese año se mantuvo leal al Gobierno y fue ascendido a coronel de la Armada Nacional. En 1884 formó parte de la campaña al Chaco Austral y recorrió el río Bermejo. Destinado a Europa al frente de la torpedera “Maipú”, adquirió proyectiles Whitehead de 400 metros de alcance. A su regreso, le asignaron la división de torpedos en el río Luján. Vocal de la Comisión Inspectora de la Armada, del Consejo de Guerra y de la Junta Superior de Marina (interinamente en reiteradas veces), en setiembre de 1889 se lo comisionó otra vez a Europa para supervisar la construcción del crucero “25 de Mayo”, que comandó hasta su arribo a Buenos Aires en 1892. En 1891 por decreto del día 27 de septiembre había alcanzado el grado de Comodoro. El 17 de agosto de 1892 fue nombrado Director General de Arsenales y Talleres de Marina.

Falleció el 13 de noviembre de 1893.

Charles Hy. Roberts

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  • Persona
  • 1872-1942

El ingeniero militar, escritor e historiador Charles Hy Roberts, conocido como Carlos Roberts, nació en Buenos Aires en 1872. Perteneciente a una familia de origen británico, ingresó muy joven como empleado al Ferrocarril Central Argentino en Buenos Aires y Rosario. Mientras trabajaba estudió la carrera de Ingeniería. El 2 de abril de 1895 fue nombrado mediante una resolución Teniente Segundo del Regimiento segundo de Artillería de Guardias Nacionales de la Capital. En agosto de 1911 viajó a Nueva York.

Se dedicó también a la investigación histórica, en especial sobre las Invasiones Inglesas al Río de la Plata, deteniéndose en sus antecedentes y consecuencias. En 1938 publicó: Las Invasiones Inglesas del Río de la Plata (1806-1807) y la influencia inglesa en la independencia y organización de las provincias del Río de la Plata. En el marco de su investigación consultó documentos del Archivo General de la Nación y, entre 1928 y 1930, viajó al Reino Unido donde para consultar el Records Office. Adquirió el archivo de Beresford de la época en que estuvo en Buenos Aires.

Roberts, quien también editó Los emblemas de la patria y su origen (1931), fue un importante coleccionista de medallas. Resultó premiado en la primera Exposición Argentina de Numismática de 1934. Por otra parte, integró la Sociedad de Historia Argentina y escribió frecuentemente en su “Anuario”.

Roberts falleció en 1942.

Corporación de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires

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  • Entidad colectiva
  • 1936-1948

La Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires fue creada por la Ley Nº 12.311 del año 1936, con la misión de coordinar los servicios de Tranvías, Ómnibus, Subtes, Trenes, Trolleybuses y cualquier otra forma de transporte que en el futuro se conociera, vinculándolos para evitar superposiciones antieconómicas creando, si fuera necesario, nuevos servicios.
Sin importar la situación legal de la empresa en el resto del territorio, al transportar pasajeros dentro de los límites de la Capital Federal los medios de transporte quedaban sujetos a la órbita de la Corporación cuyo Directorio estaba compuesto por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de los propietarios de los medios de transportes que constituían la entidad.
Con anterioridad a que la Corporación de Transportes comenzase su gestión, el Decreto Nº 94.540/36 dispuso la creación de una Comisión Especial a fin de que estudiase los posibles problemas a que daría lugar la aplicación de la mencionada Ley Nº 12.311/36. Los criterios con los que se proponía dar solución a los mismos, así como los proyectos de aplicación y el análisis de la legislación pertinente, debían ser elevados al Poder Ejecutivo Nacional. Esta remisión se haría a través de un Informe Final dirigido al Ministerio del Interior. Concluida la tarea, aquella comisión sería reemplazada por la Comisión de Control de la Corporación de Transportes dependiente del Ministerio del Interior.
Las empresas que no participaban de la Corporación, manteniendo su régimen autónomo, eran igualmente fiscalizadas por la Comisión de Control en su marcha administrativa, financiera y en cuanto al servicio que prestaban. Este seguimiento se realizaba además de los que la Municipalidad ya efectuaba en lo que era de su incumbencia: higiene, seguridad, tráfico, construcciones y demás.
La Comisión de Control también debía atender los pedidos formulados por la Municipalidad de Buenos Aires, comisiones vecinales, entidades y ciudadanos en general; pedidos que se estudiaban para luego ser girados a la Corporación a los efectos de solicitar su implementación. Con respecto a esto último, la Municipalidad podía conceder permisos de explotación de servicios de transporte que, habiendo sido solicitados, no hubieran sido contemplados por la Corporación, siempre y cuando no compitiesen con los que ésta última administraba.
Mediante la Ley Nº 13.501 del año 1948 se declaró caduca a la Corporación, y entró en estado de liquidación.

Caras y Caretas

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  • Entidad colectiva
  • 1898-1939

En el año 1890 Eustaquio Pellicer, de nacionalidad española, y el dibujante alsaciano Charles Schultz fundaron en Montevideo el semanario Caras y Caretas. En el año 1898 Pellicer se trasladó a Buenos Aires por invitación del periodista Bartolomé Mitre y Vedia y refundó la revista en su versión argentina, junto a Eduardo S. Álvarez (Fray Mocho) y el dibujante Manuel Mayol. Luego de un intento fallido por sumar a la dirección de la revista a Bartolomé Mitre, se optó por Fray Mocho para estar al frente de ésta.
Autodefinido como semanario festivo, literario, artístico y de actualidad, Caras y Caretas retrató todo acontecimiento de trascendencia a nivel político, social y cultural. Perteneció al sistema misceláneo de revistas que emulaba publicaciones similares en Europa y Estados Unidos, dándole gran importancia al dibujo, la fotografía y siendo pionero en la utilización del fotograbado, técnica que permitía el agregado de texto en las imágenes. Contó a lo largo de sus años con prestigiosas colaboraciones nacionales y extranjeras entre las que se destacaron los caricaturistas José María Cao Luaces, Manuel Mayol, Hermenegildo Sábat Lleó y el escritor Horacio Quiroga, entre otros.
La revista ocupó un ambiguo lugar entre aspectos consensuales y otros fuertemente críticos; las icónicas tapas, generalmente anti oficialistas y con una gráfica de ideología de centro izquierda, eran el temor de la clase política dado su nivel incisivo y punzante. Por otro lado, dentro de la revista, las notas traían como protagonistas a referentes de la cultura elite del momento. Caras y Caretas se diferenció de otras revistas al surgir como una empresa periodística, lo que le permitió moverse con la cintura necesaria en un contexto donde la función de los medios era la participación plena en las contiendas políticas. Fue uno de los primeros espacios que se sostuvo con el dinero de sus anunciantes y no con la venta de ejemplares, lo cual contribuyó a solventar el pago a sus escritores y dibujantes.
Al fallecer José S. Álvarez en 1903, Carlos Correa Luna asumió la dirección de la Revista. Este hecho junto al alejamiento de Eustaquio Pellicer, el ascenso del administrador Manuel Méndez Casariego a gerente empresarial y una serie de cambios en la publicación, como el notable aumento de los avisos, la disminución de las fotos y la fundación de otras revistas de modelo similar, podrían ser entendidos como marca del fin de una primera etapa de la Revista.
Entre 1904 y 1915, en el extremo inferior de la publicación, se imprimió un círculo de color rojo donde se consignaba la tirada de la edición anterior. La revista a lo largo de sus años de existencia incluyó nuevos contenidos, crónicas y reportajes; llegó a publicar en hojas de gran tamaño y en tirada. Además de caricaturas coloreadas, su publicidad fue un abundantísimo reflejo de la sociedad de una Argentina próspera que la consagró como testimonio gráfico indiscutible de una época.
Entre 1898 y 1939 la revista publicó un total de 2.139 números.

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