Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado

Forma(s) paralela(s) de nombre

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

Identificadores para instituciones

AFNE01

Área de descripción

Fechas de existencia

1953-1993

Historia

La empresa estatal Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.627/53 con la misión de “atender a las necesidades de la Marina Nacional, preferentemente en lo relativo a la defensa del país, y promover el desarrollo naval en general de las industrias cuyo fomento sea de interés para las actividades de la Empresa” (Anexo 1, Acta 1, 1953). La misma fue constituida bajo la dependencia del Ministerio de Marina (luego Ministerio de Defensa y de la Dirección de Fabricaciones Militares) y funcionaba de acuerdo al régimen de la Ley Nº 13.653, el mencionado decreto de creación y el estatuto aprobado en el acta N ° 1 de su directorio.
La empresa estaba compuesta por el Astillero Naval Río Santiago y la Fábrica de Pólvoras de Azul. Los objetivos fundamentales de la empresa eran: estudiar, proyectar, construir, reparar y modificar buques y embarcaciones, arreglar los elementos y materiales utilizados o a utilizarse en ellos y en otras industrias del país, comercializar su producción, orientar y promover la industria naval y aquellas concurrentes a su actividad; fomentar y contribuir al desarrollo de la capacidad técnica y profesional del personal de la industria naval; promover y coordinar la instalación de industrias destinadas a la producción de materia primas y elementos utilizables en los procesos industriales de sus establecimientos, proponer la creación e incorporación de los establecimientos industriales que sean convenientes para las actividades de la empresa; participar a los fines de la defensa nacional, en la movilización industrial de la nación y contribuir a la consecución de los planes de gobierno Nacional. A lo largo de su historia sufrió distintas modificaciones tanto en su estructura como en su funcionamiento y su figura jurídica. En 8 de octubre de 1969 se transformó en Sociedad Anónima del Estado en virtud a lo dispuesto por la Ley N° 18.394 y regida desde entonces según los criterios dispuestos en la Ley N° 17.318. Según esta normativa, el control del paquete accionario y la conducción empresarial pasaban a control del Comando General de la Armada. El objetivo era, según indica el propio mensaje que acompaña la ley, “el aprovechamiento de las positivas modalidades de la iniciativa privada en la conducción de la empresa, facilitando asimismo su acceso a los mercados financieros” al tiempo que garantiza “la participación prevalente del Estado en sus órganos de administración y control”. En 1976, luego del golpe de Estado autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, la empresa retornó en forma plena al control estatal, profundizando la centralización de su control por parte del Comando General de la Armada. Las causas de tal medida, en palabras del propio ministro de defensa Brig. My. (R) José María Klix, eran: “Pautas de racionalización administrativa, unidad de decisión y economicidad de medios, hacen aconsejable formalizar la transferencia de la responsabilidad de total a la jurisdicción del citado Comando…” En fondo CAL; 1976 Proyecto 3. Folio 2. En 1988, según el expediente de la DGFM 2599/88, se firmó un convenio de venta, cesión y transferencia de la Fábrica Naval de Explosivos Azul – FANAZUL, de AFNE SA a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
En 1990, producto de la necesidad de reorganizar la empresa, dependiente en ese momento de la Secretaría de Producción para la Defensa del Ministerio de Defensa, se estableció la intervención de AFNE por un plazo de 180 días, designando como interventor al Capitán de Navío Eduardo Alberto Horvath (art. 2 de la Ley N° 23.696 y su decreto reglamentario y el Decreto del PEN Nº 429/90). La intervención se extendió, y este último renunció en octubre de 1992 siendo reemplazado en el cargo por Horacio Salduna. En 1993 mediante el expediente N° 2.709-200/93 del Ministerio de Producción y el Contrato de transferencia-AFNE SA, suscripto el 26 de agosto de 1993 entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nacional N° 1.787/93 y el Decreto Provincial N° 4.538, se transfirieron a la Provincia de Buenos Aires el personal y los activos de los Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.). El gobierno provincial creó para su control y gestión el Ente Administrador del Astillero Río Santiago con carácter de entidad autárquica de derecho público, manteniendo relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministro de la Producción. La entidad se encargaría de administrar y explotar los activos hasta su privatización, tal como se acordó en el convenio y conforme a las Leyes N ° 23.696 y 24.045 y el Decreto de PEN N ° 1.105/89.

Lugares

Sede principal: Provincia de Buenos Aires (Argentina).

Estatuto jurídico

Organismo del Poder Ejecutivo Nacional - Empresa.

Funciones, ocupaciones y actividades

Estudiar, proyectar, construir, reparar y modificar buques y embarcaciones.
• Arreglar los elementos y materiales utilizados o a utilizarse en ellos y en otras industrias del país.
• Comercializar su producción.
• Orientar y promover la industria naval y aquellas concurrentes a su actividad.
• Fomentar y contribuir al desarrollo de la capacidad técnica y profesional del personal de la industria naval.
• Promover y coordinar la instalación de industrias destinadas a la producción de materia primas y elementos utilizables en los procesos industriales de sus establecimientos.
• Proponer la creación e incorporación de los establecimientos industriales que sean convenientes para las actividades de la empresa.
• Participar a los fines de la defensa nacional en la movilización industrial de la nación y contribuir a la consecución de los planes del gobierno Nacional.

Mandatos/fuentes de autoridad

Ley N° 18.394 [S.I]
Ley Nº 13.653 [S.I].
Decreto PEN N° 10.627/53 [S.I].

Estructura/genealogía interna

Contexto general

Área de relaciones

Área de puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Profesiones

Área de control

Identificador de registro de autoridad

AR-AGN-ISAAR-AFNE01_02

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación, revisión o eliminación

Descripción revisada:
2021/07/07.

Descripción creada:
2020/01/03.

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Se utilizó la descripción ISAD G previa a la elaboración de la Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G.

Notas de mantención

Descripción revisada por Aragón, Alejandra.
Descripción creada por Haro, Ezequiel Leonardo.
Investigaciones preliminares por Haro, Ezequiel Leonardo.

  • Portapapeles

  • Exportar

  • EAC

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