DAI

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

  • Documentación preservada por el Departamento Archivo Intermedio

Nota(s) sobre el origen

Mostrar nota(s)

Términos jerárquicos

DAI

Términos equivalentes

DAI

Términos asociados

DAI

89 Descripción archivística resultados para DAI

89 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados

Consejo Nacional de Educación

  • AR AGN CNE01
  • Fondo
  • 1882-1957

Las fechas extremas de inicio de los expedientes son los años 1882–1957.
En principio el CNE era la institución encargada de crear escuelas y supervisar la educación primaria en la Capital y Territorios Nacionales, por ello es de estas zonas de donde se puede encontrar mayor documentación.
A partir de 1905 también puede crear y administrar escuelas en las Provincias, por lo que se encuentra documentación que refiere a las mismas.
Se han identificado series documentales que, en tanto sedimento de las funciones que tenía dicho Consejo, pueden agruparse en aquellas destinadas a la creación y sostenimiento tanto material como pedagógico de las escuelas, al manejo del personal, la gestión de fondos económicos y la validación y/o autorización para ejercer la docencia tanto en el ámbito estatal como en el privado.
Entre las series destinadas al funcionamiento y manejo de las escuelas se encuentran las creaciones, construcciones, traslados, conversiones, cambios de dependencia, clausuras, bautismos, organización interna, etc.

Consejo Nacional de Educación

CONSULTARA

  • AR AGN CSTRA01
  • Fondo
  • 1981 - 1986

El fondo se compone sobre todo de notas enviadas y recibidas por la empresa entre los años 1981 y 1986. También hay dos cajas de documentación específicamente sobre el Proyecto de Puerto Escobar.
Las notas refieren a algunos de los trabajos o proyectos realizados, pero sobre todo al proceso de liquidación e investigación de la empresa.

CONSULTARA

Contaduría General de la Nación

  • AR AGN CN01
  • Fondo
  • 1865-1939

El fondo se compone tan sólo de una serie documental: Expedientes de rendiciones de cuentas, sueldos y gastos, remitida por los Ministerios: del Interior; de Obras Públicas, de Justicia, Culto e Instrucción Pública; de Guerra; de Obras Públicas; de Marina; y de Agricultura. Las fechas extremas predominantes son: 1884-1930.
Los expedientes reflejan el procedimiento para la liquidación de los haberes del personal (salarios, jubilaciones, pensiones); la liquidación de gastos generales que pueden comprender, entre otros, la compra de útiles de oficina, raciones para presos, uniformes para policías, equipamiento hospitalario, material bibliográfico para escuelas, etc.
Así, este fondo documental permite informarse acerca de las actividades de los distintos Ministerios, según los diferentes gastos presentados a la Contaduría.
Este fondo documental es, desde lo institucional, la continuación de los documentos conservados en nuestra denominada Sala III, cuyo inventario topográfico fue presentado con motivo de los 175 años del AGN (Fondo Contaduría Nacional 1810-1900, inventario topográfico, Serie índices 5).

Contaduría General de la Nación

Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

  • AR AGN CCCBA01
  • Fondo
  • 1996-1996

Se preserva documentación de las secciones Dirección Contable Administrativa (documentación administrativa contable, 1996) y Prosecretaría Parlamentaria (serie "Trámites parlamentarios", 1996)

Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

Corporación Argentina de Productores de Carne

  • AR AGN CAPC01
  • Fondo
  • 1910-1981

En la sección Directorio se pueden encontrar Resoluciones, Actas con datos comerciales, información de las sucursales que funcionan en el país y en el mundo, los informes del Consejo de Administración y sobre el desarrollo de las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del organismo; Normativa de carácter general o particular tanto del ámbito de la misma Corporación como de cuestiones afines; Estatutos y Reglamentos que rigen el funcionamiento de la Corporación y de otras de instituciones relacionadas con ella, Correspondencia e Impresos.
Por su parte, a partir de la Asamblea de accionistas se generaban series documentales tales como Fotografías de las asambleas y Recortes Periodísticos con la orden del día de la asamblea mencionada. De ésta también se encuentran las Actas, las cuales reflejan el desarrollo de la sesión y las Citaciones cursadas a los diferentes delegados o instituciones para conformar la misma.
También se encuentran las series documentales Registro de accionistas, Nómina de delegados y Empadronamiento de electores.
De la sección Personal se transfirieron los legajos de aquellos nacidos con anterioridad al año 1925.
Asuntos Legales producía Dictámenes e Informes Jurídicos, estos últimos de carácter consultivo encargados por la Dirección del organismo. También integran esta sección los informes del mismo tenor pero producidos por jurisconsultos particulares y, al igual que los anteriores, encargados por la Dirección.
También a través de esta sección se motorizaban en el ámbito judicial las diferentes Intervenciones judiciales que pudieran haberse generado a propósito del incumplimiento de las leyes de carnes de la Argentina.
En la sección de Administración y Contabilidad encontramos siete series documentales: Reclamos que la Corporación hace ante diferentes instituciones, p.e. Ferrocarriles, por deficiencias en el servicio o diferenciasen los pagos previamente convenidos; Compra y venta de materiales de uso administrativo; Nómina de clientes de la Corporación codificados y con datos personales de los mismos; Las Cartas de Hacienda (p.e. pedidos al ferrocarril para el transporte de ganado, la respuesta de la institución al pedido de un productor acerca del mencionado ítem y diversa correspondencia del mismo tenor); Correspondencia (tanto recibida como emitida); Correspondencia interna y Libros contables de la Central y diferentes sucursales en el país.

Corporación Argentina de Productores de Carne

Corporación de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires

  • AR AGN CTCB01
  • Fondo
  • 1937 - 1949

La documentación consiste en los expedientes generales producidos por la Comisión Especial (1937/1938) y por la Comisión de Control de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires (1938/1949). Se encuentran divididos en agrupamientos documentales por cada medio de transporte (tren, tranvía, subterráneo, trolley, ómnibus).
La Comisión Especial estaba constituida por una Presidencia encargada de presentar el Informe final referido a la interpretación de la legislación que regía el funcionamiento de la Comisión de Control y la Corporación de Transportes, los estatutos de ambas, la valuación de las empresas, las características del régimen autónomo fiscalizado por la Comisión de Control, el escalafón al que era adscripto el personal que prestaba servicios en las empresas, el reglamento mismo de la Comisión Especial, las normas por las cuales se expropiaban las empresas que no aceptaban fusionarse en la Corporación (posibilidad que estaba reservada exclusivamente a las empresas de tranvías), los índices económicos relacionados con el desarrollo del servicio de transporte y, por último, informes de las diferentes empresas implicadas en esta actividad. Para el cumplimiento de esta función contaba en su estructura con una Secretaría General que recibía la correspondencia enviada por particulares, organismos no gubernamentales y organismos estatales y seis Subcomisiones:
1- Avaluación: informaba acerca de las empresas susceptibles de integrar la Corporación y estudia planos de recorridos, material rodante y repuestos.
2- Económico-financiera: informaba acerca de las empresas pero en lo que respecta exclusivamente a la situación impositiva y previsional de éstas. Además, realizaba estudios financieros respecto de los alcances, en ese rubro, de las expropiaciones, pago de deudas y amortizaciones.
3- Asuntos Legales y Reglamento: estudiaba los reclamos y solicitudes elevados a la Comisión Especial, producía dictámenes jurídicos y elaboraba proyectos de reglamentación diversa. También estudiaba los planos de inmuebles, material rodante, recorridos y repuestos para las unidades de la Corporación y de las empresas autónomas fiscalizadas por ella.
4- Asuntos internos y varios: determinaba los alcances de su propio presupuesto, hallándose también la nómina de materiales e informes respecto de los servicios de transporte fuera de la Capital Federal.
5- Personal y Trabajo: informaba acerca de la situación de los agentes del organismo y proponía el escalafón y reglamento al que deberá ceñirse el mismo para el mejor cumplimento de sus tareas.
6- Estatutos y Coordinación del trabajo de las demás subcomisiones: tenía, como lo indica su nombre, la tarea coordinar las tareas de las demás sub-comisiones. No ha sido incluida en el Cuadro de Clasificación ya que no generaba series documentales presentes en este fondo.
Una vez finalizada la tarea de la Comisión Especial y establecida la Corporación de Transportes, la Comisión de Control tenía como función el control de los servicios, obras y equipos de la Corporación y de las empresas autónomas; el desarrollo de los estudios necesarios para la creación de nuevos servicios; el control de la reglamentación interna y la administración contable; participar en la formación de las tarifas y tomar examen a los aspirantes a conductores. Era árbitro entre ésta y el Directorio de la Corporación de Transportes el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Su estructura también estaba integrada por una Secretaría General que recibía y distribuía la correspondencia que le era enviada a la Presidencia de la Comisión y cinco Subcomisiones:
1- Asuntos Legales: elaboraba estudios y dictámenes jurídicos de su competencia, recibe y responde oficios judiciales.
2- Administración y Contabilidad: analizaba los convenios y legislación vigente y los proyectos; la creación y derogación de unidades estructurales; los pedidos y aprobaciones administrativas de licitaciones o compras directas de material rodante, repuestos, bienes muebles e inmuebles, servicios y construcción de instalaciones necesarias para el servicio prestado por la Corporación. En esta sección se generaba, ad-referendum de la Presidencia, la normativa que regulaba el funcionamiento interno del organismo. Por último, estudiaba y aprobaba, dentro de su jurisdicción, los montos presupuestarios y rendimiento de los gastos en los que habían incurrido los diferentes sectores de la institución.
3- Control de Servicios y Personal: atendía a los reclamos de los diferentes gremios del sector y produce informes acerca de los accidentes de tránsitos en los cuales hubiera estado involucrado personal o bienes de la Corporación. Con respecto al personal, estudiaba su designación, cese, el nivel de remuneraciones, las condiciones en las que cumplía su trabajo y la situación médica y previsional en las que se encontraba. Por último, controlaba el correcto funcionamiento de los servicios ordinarios y especiales.
4- Explotación Comercial: estudiaba comercialmente los convenios a celebrar; producía informes acerca del desarrollo comercial del organismo; recibía, para su estudio, los planos de repuestos, material rodante, recorridos de las unidades de la Corporación e inmuebles de la misma; analizaba el otorgamiento o no de la preferencia de carga en las unidades ferroviarias bajo la tutela de la institución; desarrollaba estudios comerciales de los servicios. Era potestad de esta subcomisión dictaminar acerca de la conveniencia o no de modificar las tarifas vigentes así como la coordinación de las mismas entre los diferentes servicios de la Corporación.
5- Explotación Técnica: realizaba estudios técnicos de los convenios que celebraría la Corporación y producía informes técnicos a propósito de los repuestos, insumos y material rodante utilizados por la Corporación de Transportes. De los mismos repuestos, material rodante y recorridos se recibían y analizaban los planos. Asimismo, estudiaba las condiciones técnicas para otorgar la preferencia de carga en las unidades ferroviarias controladas por la institución.

Corporación de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires

Dirección General de Radio y Televisión

  • AR AGN DGRT01
  • Fondo
  • 1976 - 1981

Se preservan los siguientes libros contables comprendidos entre los años 1976 y 1981:
-Libro Diario Mayor del Comité Ejecutivo del 25º Aniversario de la Televisión Argentina
-Libro Diario Mayor del Comité Organizador de la VI Asamblea General Ordinaria de OTI
-Libro Diario Mayor del Departamento Administrativo
-Libro Diario Mayor del Departamento Administrativo.

Dirección General de Radio y Televisión

Dirección Nacional de Migraciones

  • AR AGN DNM01
  • Fondo
  • 1882-1965

Las fechas extremas de este fondo documental son los años 1882-1954, y está conformado por las series documentales: Actas de Inspección Marítima (1901-1954), Certificado Consular de Identidad (1937-1954), Libros de entrada de pasajeros vía marítima (1882-1937) Libros de salida de pasajeros vía marítima (1890-1937), Libros de entrada de pasajeros vía fluvial (1914-1937) y Libros de salida de pasajeros vía fluvial (1919).
Las actas de inspección marítima y los libros de pasajeros vía marítima o fluvial registran la inspección e ingreso de los barcos y pasajeros en el puerto de Buenos Aires, donde se encontraba, además, el complejo edilicio formado por el hotel, el hospital y la sede central de la institución. Sin duda que esto obedecía a que inicialmente la vía marítima era la única forma de ingreso y la ley de inmigración restringía las operaciones al Puerto de Buenos Aires. Sin embargo, a partir de la década del 1930, se puede apreciar en la documentación una ampliación del área abarcada con la aparición de expedientes de las actas de inspección marítimas que contienen inspecciones realizadas en otros puntos estratégicos del territorio nacional, en delegaciones de la institución que poseían infraestructura para la recepción (Paso de los Libres-Corrientes; Morón, Quilmes–Provincia de Buenos Aires, La Quiaca–Jujuy, etc.) y que además revelan el progresivo surgimiento de vías alternativas de ingreso (aérea: avión, hidroavión; terrestre: tren, ómnibus).

Dirección Nacional de Migraciones

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Los expedientes que refieren a los Convenios Colectivos son el resultado de la función del Ministerio de Trabajo de homologar convenios y de mediar en la relación entre los empleadores y los trabajadores. Se preservan convenios y laudos arbitrales del período 1948-1973, correspondientes a todo el territorio nacional.

Por una parte, las series de Convenios Colectivos son:

1.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por actividad

2.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por empresa

3.- Homologación de Convenios Incentivados

Por otra parte, se preservan otras dos series referidas a distintos tipos de Laudos Arbitrales:

4.- Homologación de Laudos del Tribunal Arbitral

5.-Homologación de Laudos Arbitrales

A continuación se describe someramente el procedimiento administrativo de cada una de estas series:

1.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por actividad

Esta serie está reglamentada por la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo del año 1953, cuyo art. nº 3 es modificado por la ley nº 16.814.

El iniciador suele ser el gremio o sindicato de trabajadores de una rama determinada, el cual informa sobre la finalización del Convenio Colectivo y solicita la convocatoria de la parte empresarial para comenzar las tratativas para la renovación del convenio, la nota inicial pude ir acompañada del anteproyecto de convenio presentado por los trabajadores.

La Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales certifica la personería gremial de la asociación, brindando información sobre las entidades de trabajadores que se agrupan en la misma y sobre cómo está conformada su Comisión Directiva.

Luego, la sección Coordinación y Supervisión envía telegramas a ambas partes para que presenten la nómina de representantes que conformarán la Comisión Paritaria que se encargará de llevar adelante las negociaciones de la renovación del convenio colectivo.

También por telegrama se cita a las dos partes que deben comparecer, tanto la parte empresarial como sindical elevan las nóminas de representantes (titulares y suplentes). Si no se presentó anteriormente el anteproyecto, es en esta instancia donde también podemos encontrarlo. Dentro de lo regulado en dicho anteproyecto, además de las partes intervinientes, podemos encontrar información sobre:

1) Aplicación de la Convención (vigencia temporal, ámbito de aplicación, personal comprendido y excluido); 2) condiciones generales de trabajo (categorías laborales y de tareas; escalafón y régimen de reemplazos y vacantes, jornadas; descansos, licencias ordinarias, día del gremio, enfermedades y accidentes del trabajo, higiene y seguridad, vestimenta y útiles de labor); 3) Condiciones especiales de trabajo (lugares y/o tareas insalubres, trabajo de mujeres, menores y aprendices, traslado de lugar de trabajo); 4) Salarios, cargas sociales y beneficios sociales y 5) Representación gremial-Sistema de reclamaciones (régimen disciplinario, comisiones internas y delegados gremiales, quejas, procedimiento de conciliación, interpretación y aplicación de convenciones colectivas); 6-Disposiciones especiales.

En algunos casos, mediante una nota, el sindicato cita a todas las organizaciones que tengan alguna relación con la rama para que participen de la discusión. Los interesados envían las nóminas de representantes.

El Departamento de Relaciones Laborales eleva un informe sobre el desarrollo de las diferentes actuaciones aconsejando que se constituya la Comisión Paritaria. Reunidos los requisitos para la convocatoria a la convención, la Dirección Nacional de la Secretaría de Estado de Trabajo, dispone hacer lugar a la constitución de la Comisión Paritaria de Renovación de la convención colectiva de trabajo, y nombrar su presidente. Previa citación de ambas partes se inician las reuniones de discusión cuyas actas se adjuntan.

Finalmente, se suscribe la convención colectiva de trabajo en la cual figuran las partes intervinientes, el lugar y fecha de la celebración, la actividad y categoría de trabajadores a que se refiere, la cantidad de beneficiarios, la zona de aplicación y el periodo de vigencia; además, se aclaran los puntos de cada artículo que estuvieron en discusión.

Concluye con la nota de la Dirección Nacional donde se informa la homologación del convenio y registro del acta.

2.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por empresa

Las convenciones colectivas por empresa de este período se desarrollan bajo la ley nº 14250 y su decreto reglamentario nº 6582/5.

En primer lugar, cualquiera de las partes involucradas puede solicitar que el Ministerio disponga el inicio de las negociaciones para la concertación de una nueva convención, una vez que la anterior había vencido, o 60 días antes de su vencimiento. Si el convenio ya había sido previamente debatido por ambas partes, junto con la solicitud inicial de homologación se presenta el texto original del acuerdo, con nombre y domicilio de los firmantes.

Luego se le solicita al Departamento de Registro y Protocolo que informara si la asociación de trabajadores interviniente cuenta con personería gremial. En este informe se incluyen también datos acerca de cuáles son los empleados que agrupa la asociación y cuál es su zona de actuación. A continuación, se envían telegramas a los firmantes pidiendo que comparezcan a ratificarse de la firma y contenido del convenio.

En el caso de que el proyecto de convenio tuviera aún que ser discutido y definido, lo más usual es que luego de la solicitud inicial al Ministerio, cualquiera de las partes involucradas requiera la creación de una comisión paritaria para interpretar y debatir acerca de los términos de la convención colectiva, que se constituye mediante un acto dispositivo el jefe del departamento de relaciones laborales.

El Departamento de Registro informa acerca de la personería gremial de la asociación de trabajadores, y, mediante telegramas, solicita a ambas partes que comuniquen la designación de sus representantes; la comisión es presidida por un funcionario que designa el Ministerio de Trabajo. De cada reunión de la comisión se labra un acta, cuyo original se agrega al expediente.

En el caso de que no se logre llegar a un acuerdo mediante la comisión paritaria, pueden someterse a la decisión del Tribunal Arbitral (Decreto Ley 2739/56), razón por la cual, en la serie Convenios colectivos por empresa pueden aparecer laudos arbitrales y sus correspondientes modificaciones a los proyectos de convenio.

Una vez que se terminaron las instancias de negociación y apelación, se redacta el convenio colectivo alcanzado, que los representantes de ambas partes deben firmar. La resolución de la S.E.T. nº 588/69 reglamenta la estructura formal de una convención colectiva, que debe incluir: 1) Aplicación de la Convención 2) Condiciones generales de trabajo; 3) Condiciones especiales de trabajo; 4) Salarios, cargas sociales y beneficios sociales y 5) Representación gremial-Sistema de reclamaciones; 6-Disposiciones especiales.

El convenio colectivo es elevado a la autoridad competente para que se homologue, muchas veces, con un proyecto de resolución. Mediante un acto dispositivo, que a veces toma la forma de una resolución ministerial, el funcionario declara homologada la convención. En el caso de las empresas estatales, puede ser una copia del decreto del Poder Ejecutivo Nacional ratificando el acuerdo.
En general, en el mismo acto de homologación, se dispone el registro y publicación del acuerdo. A su vez, puede aparecer, en este sentido, una copia del boletín del Ministerio, donde se registra el convenio. Se notifica a ambas partes acerca de la homologación del convenio, y el Departamento de recopilación realiza una copia del convenio, de las actas y de la resolución o acto dispositivo en cuestión.

3.- Homologación de Convenios Incentivados:

Estos convenios corresponden únicamente al período 1957-1958 y se dan específicamente e relación con el intento de incentivación de sistemas de mayor productividad (Decreto 824/1957, Decreto-Ley 2739/1956, Decreto-Ley 12.035/1957).

4.-Homologación de Laudos del Tribunal Arbitral

Son aquellos llevados a cabo por el Tribunal Arbitral dependiente del Ministerio de Trabajo entre los años 1956 y 1958, creado en el marco del decreto ley nº 2739/56 y suprimido por Decreto nº 2052/58.

Los laudos de este grupo son producto del fracaso en las negociaciones de revisión de convenios en un contexto de intervención en las corporaciones, signado por el intento de aumento de la productividad y reorganización del trabajo. El trámite de esta serie, por lo tanto, se compone de dos partes: el accionar de la Comisión de Revisión Laboral, y el del Tribunal Arbitral.

El inicio suele ser una presentación de un sindicato o asociación obrera que puede adjuntar el convenio colectivo vigente, y da cuenta de la designación de representantes que actuarán en la revisión a través de la conformación de la Comisión de Revisión Laboral, en donde también habrá representantes de la parte empresarial.

Luego el Ministerio brinda información sobre los solicitantes (si ha cumplido con los requisitos establecidos por el decreto nº 23852/45- ley nº 12921, si agrupa a los trabajadores por los cuales peticiona y en qué zona de actuación puede desarrollar sus actividades).

Luego se dispone constituir la Comisión de Revisión Laboral que tendrá a su cargo la revisión del convenio entre las partes empresarial y obrera. A continuación, el proceso de negociación consta en las actas de reuniones.

Dado que la negociación no llega a un acuerdo y llegado al límite del plazo establecido en el decreto 2739/56 para la discusión de los convenios se resuelve elevar el expediente al Tribunal Arbitral para su consideración.

Tanto la representación obrera como la empresarial presentan su postura ante el Ministerio de Trabajo, y adjuntan informes que apoyan su argumentación. Dadas las características de aquello que se está negociando, pueden referir al costo de vida, de los salarios, balances empresariales, etc.En algunos casos, el Ministerio de Trabajo y Previsión puede presentar una nueva prórroga de la vigencia del convenio vigente y el reajuste de los salarios establecidos por el mismo.

Luego se eleva el expediente al Tribunal Arbitral, y aparece una copia de la Resolución del Ministerio en donde se designan a representantes de ambas partes para actuar ante el tribunal arbitral. Ambas partes ratifican mediante acta las actuaciones hasta el momento de la Comisión Paritaria.

Aparece luego el acta formal del Tribunal de Arbitraje en donde se da lugar, fecha y hora de la reunión y se plantean las cuestiones y considerandos. Finalmente, el Tribunal lauda y desarrolla la posición tomada frente al conflicto.

Se puede dar el caso de que alguna de las partes presente ante el Tribunal un recurso de Aclaratoria o Reconsideración, o un pedido de aclaratoria

Luego se notifica a las partes y se procede a su publicación y depósito de las actuaciones en el Registro General de Convenios Colectivos y Laudos de Acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Reglamentario n 6. 582/54 de la ley 14250, artículo 4.

Puede encontrarse también expedientes adjuntos que refieran a la modificación del laudo.

5.- Serie: Homologación de Laudos Arbitrales

Los laudos de esta serie son producto del arbitraje establecido en las leyes nºs 14.786 (1958), 16.936 (1966), esta última prorrogada por las leyes nºs 18337 y 18887, y la ley nº 17.494 para las empresas del Estado.

El trámite se inicia ante el pedido de una asociación o de una empresa para que se conforme una comisión paritaria a efectos de analizar alguna cuestión que modifique lo convenido hasta el momento. Luego se incluyen las actas labradas en las reuniones. Cuando no se llega a un consenso dentro de la comisión paritaria, la ley nº 14.786 establece una instancia obligatoria de conciliación previa a la mediación del arbitraje. De este modo, en los expedientes de los años 1958-1966 encontramos la intervención del Director General de Relaciones del Trabajo, quien propone una fórmula conciliatoria, que puede ser aceptada o rechazada por las partes involucradas. Cuando la fórmula es rechazada, el mediador invita a las partes a someter la cuestión a arbitraje. Previo al dictamen del árbitro, los involucrados presentan pruebas acerca del tema en disputa, las cuales se incluyen en el expediente. Luego, el árbitro designado lauda acerca de la cuestión y se les notifica de lo resuelto, lo cual tiene un período mínimo de vigencia de 6 meses. Contra la sentencia del árbitro sólo se admitirá el recurso de nulidad (de acuerdo al decreto nº 32.347/44, ley nº 12.948) por haberse laudado en cuestiones no comprendidas en lo convenido.

En el año 1966 se sanciona la ley nº 16.936, de arbitraje obligatorio. . El trámite de la serie sigue un curso similar al del arbitraje amparado en la ley nº 14.786, se inicia con la solicitud de constitución de paritarias, se desarrollan sus reuniones hasta que el desacuerdo hace que sólo el arbitraje sea el encargado de resolver la cuestión que se dirime, y no se encuentra la instancia en la que un funcionario provee una fórmula conciliatoria que puede ser rechazada, establecida en la ley nº 14.786.

De acuerdo a la ley nº 16.936, la resolución que abre la instancia de arbitraje obligatorio es irrecurrible, e implica la intimación a que terminen todas las medidas de acción directa adoptadas. Actúa como árbitro el titular del Ministerio de Trabajo o la persona que éste designe. El árbitro cita a ambas partes a una audiencia, para que se fijen los puntos del litigio y se ofrezcan pruebas, que pueden consistir en “instrumental, informes y dictámenes periciales”, y se les pueden requerir informes o peritajes. Entre los diversos elementos probatorios pueden aparecer balances de empresa, informes sobre el costo de vida, sobre la curva de salarios, copias de convenios colectivos, actas de asambleas realizadas, etc.

Por último, en el arbitraje realizado ante conflictos en empresas del Estado (ley nº 17.494 de 1967) el trámite se inicia con la presentación de la empresa de los aspectos que considera necesarias modificar para lograr una mayor eficiencia operativa. El Ministro, mediante resolución inapelable, determina cuáles de los puntos propuestos serán materia de negociación y convoca a reunión, que será presidida por un funcionario de la misma; al no llegar a un acuerdo, se promueve la celebración de un compromiso arbitral entre las partes, y se designa un árbitro. En su tarea, dicho funcionario debe requerir información técnica del Ministerio o Secretaría de Estado a cuya jurisdicción corresponde a la actividad de la empresa involucrada, lo cual aparece como informe. Una vez informado, el árbitro lauda de manera inapelable y su decisión surte los mismos efectos que el acuerdo entre partes.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dirección Nacional Electoral

  • AR AGN DNE01
  • Fondo
  • 1805-2011

El fondo documental está compuesto por la documentación producida por la Sección Estadística de la Dirección Nacional Electoral y por una colección bibliográfica (la Biblioteca DNE).
Las fechas extremas de la documentación son los años 1917 - 1986, aunque es predominante la del período 1946 - 1975.
El área geográfica que abarca es, básicamente, el territorio nacional. También puede encontrarse, en forma excepcional, documentación referida a elecciones en el extranjero.
La documentación se encuentra clasificada en: antecedentes electorales, resultados de elecciones, estudios comparativos de elecciones, compilación de normativa y Empadronamiento cívico general.

Dirección Nacional Electoral

Resultados 21 a 30 de 89