[Decreto. Disposición ordenando que en las promociones de obispos, prebendados y beneficiados a nuevos obispados, prebendas, oficios o beneficios realizadas en lo sucesivo sólo se les deba exigir a los agraciados el derecho de media anata y mesada eclesiástica sobre los valores que aumenten los empleos que obtuvieron respecto a los que dejaron. Buenos Aires.].