Informes

[Decreto y oficio. Disposición estableciendo que los individuos menores de quince años de todas las castas, que antes del decreto de libertad de vientres hubiesen obtenido gratuitamente la libertad de parte de sus amos, podrán acogerse al Reglamento de Gracias y Pensiones de Libertos. Acuse de recibo del gobernador intendente, Miguel de Azcuénaga. Buenos Aires.].

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