Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

Zona de identificação

tipo de entidade

Pessoa coletiva

Forma autorizada do nome

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

Forma(s) paralela(s) de nome

Forma normalizada do nome de acordo com outras regras

Outra(s) forma(s) de nome

  • INPI

identificadores para entidades coletivas

INPI01

área de descrição

Datas de existência

1864 - hasta la actualidad

Histórico

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial fue creado en el año 1995 mediante ley 24.481 y continúa existiendo hasta la actualidad.
Sus antecedentes pueden hallarse en el artículo 17 de la Constitución Nacional de 1853 el cual reconocía a todo autor o inventor, la propiedad exclusiva de su obra, invento o descubrimiento. Esto se complementó con la ley 80 de 1856, que estableció que el Ministerio del Interior debía expedir patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria. La Ley 111 de Patentes de Invención sancionada el 28 de septiembre de 1864, que reglamentaba el Derecho de Patentes, determinó la creación de una oficina encargada de expedir las patentes. Dicha oficina quedaba compuesta por un comisario, cuatro subcomisarios, un secretario y un portero. La oficina quedaba bajo la dependencia del Ministerio del Interior.
Por lo menos desde 1881 el Ministerio del Interior cumplió esta función a través de su Departamento de Ingenieros Civiles (Oficina de Patentes de Invención, Oficina de Patentes y Marcas de Fábricas). Durante este período, las leyes que dieron marco a su accionar fueron la citada ley 111 -que regulaba los nuevos descubrimientos, invenciones y derechos de explotación en todos los géneros de la industria confiriendo a sus autores el derecho exclusivo de explotación y era extensiva a las verificadas y patentadas en el extranjero-, y la ley Ley 787 del año 1876 -que legislaba sobre el derecho de propiedad de las marcas de fábrica y de comercio ampliando así las regulaciones en la materia. Esta última ley, además establecía que todo aquel que deseara obtener la propiedad de una marca de fábrica o de comercio, debería solicitarla a la oficina de Patentes de invención, por lo cual la oficina creada a partir de la ley 111 quedaba dotada de funciones complementarias.
En el año 1898, mediante ley de organización de ministerios 3727, las funciones relacionadas con las Patentes de invención, marcas de fábrica, comercio y agricultura pasaron a la órbita del Ministerio de Agricultura. En el año 1900, la ley 787 sería sustituida por la ley 3975 de las marcas de fábrica comercio y agricultura, que establecía qué podría utilizarse como marca de fábrica, de comercio y de agricultura. Entre las formalidades para adquirir la propiedad de las marcas establecía que todo aquel que deseara obtener la propiedad de una marca de fábrica, comercio o agricultura debería solicitarla a la oficina de patentes mediante un procedimiento reglado por la ley. Se observa así que la institución seguía manteniendo el mismo estatuto legal.
Se presume que estas funciones continuaron bajo la órbita del Ministerio de Agricultura hasta el año 1944, en que mediante Decreto N° 20262 se creó la Secretaría de Industria y Comercio. De acuerdo al Decreto 21252/44, entre sus actividades se encontraba lo referido a las patentes y marca. Por lo menos a partir del año 1945, esto estaría a cargo de Dirección de la Propiedad Industrial dependiente de esa Secretaría. La Dirección seguiría los vaivenes de la Secretaría de Industria y Comercio, que fue cambiando de jerarquía, diviéndose o reunificándose.
Hacia el año 1980, la ley 3975 fue derogada mediante la sanción de la ley 22362 de marcas y designaciones. La ley 22362 establecía lo que podía ser objeto de un registro marcario y a su vez lo que no se considera marca y no puede ser registrado. Ratificaba el principio constitucional de que la marca constituye un derecho de propiedad de su titular que integra su patrimonio, fijaba el procedimiento que se debía cumplir para adquirirla y los motivos por los cuales el derecho de propiedad sobre la marca se extinguía. En lo que refería a la autoridad de aplicación establecía que la misma sería Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial del Ministerio de Economía la cual resolvería respecto de la concesión de marcas. A ello se le sumaban las funciones de anotar las solicitudes de registro y renovación en el orden que le fueran presentadas, para tal efecto llevaría un libro rubricado y foliado por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial. En dicho libro se volcaría la fecha y hora de la presentación, su número, la marca solicitada, el nombre y domicilio del solicitante y los productos o servicios a distinguir.
Finalmente, en 1995 se sancionó la ley 24481 de patentes de invención y modelos de utilidad. Dicha ley estableció la creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. A ello agregó que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial sería la autoridad de aplicación tanto de la ley 24481 como de la Ley 22.362, de la Ley 22.426 y del Decreto-Ley 6.673 del 9 de agosto de 1963.
En lo que refiere al patrimonio del Instituto, estableció que se integraría con los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que perciba como retribución por servicios adicionales que preste; contribuciones, subsidios, legados y donaciones; los bienes pertenecientes al Centro Temporario para la Creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial; la suma que el Congreso de la Nación le fije en el presupuesto anual de la Nación. En lo que respecta a su estructura interna dispone que será conducido y administrado por un directorio integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional los cuales a su vez elegirán de su seno a los directores que ejercerán la presidencia y vicepresidencia respectivamente, los tres miembros restantes actuarán como vocales.
En cuanto a las funciones del Instituto determinaba que serían: asegurar la observancia de las normas tanto de la Ley 24481 como de las Leyes 22.362 y 22.426 y del Decreto-Ley 6.673/63; contratar al personal técnico y administrativo necesario para llevar a cabo sus funciones; celebrar convenios con organismos privados y públicos para la realización de tareas dentro de su ámbito; administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios; elaborar una memoria y balance anuales; establecer una escala de remuneraciones para el personal que desempeñe tareas en el Instituto; editar los Boletines de Marcas y Patentes y los Libros de Marcas, de Patentes, de Modelos de Utilidad y de los Modelos y Diseños Industriales; elaborar un Banco de Datos; promocionar sus actividades; dar a publicidad sus actos.
Por último mediante esta ley se creó la Administración Nacional de Patentes, dependiente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y se dispuso que la misma fuera conducida por un Comisario y un Subcomisario de Patentes, designados por el Directorio del Instituto.

Locais

Sede principal: Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, Argentina).
Ámbito de competencia: territorio nacional.

Estado Legal

Organismo del Poder Ejecutivo Nacional - Administración Descentralizada, Autárquica y/o Autónoma

funções, ocupações e atividades

Protección de los derechos de propiedad industrial, mediante el otorgamiento de los correspondientes títulos, y efectuar los registros establecidos en la legislación nacional para tal fin; promoción de creación, innovación, difusión y el uso de la propiedad industrial en pos del desarrollo y del progreso del país.
Contratación de personal técnico y administrativo necesario para llevar a cabo sus funciones; celebración de convenios con organismos privados y públicos para la realización de tareas dentro de su ámbito; administración de los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios; elaboración de una memoria y balance anuales; establecemiento de una escala de remuneraciones para el personal que desempeñe tareas en el Instituto; edición de Boletines de Marcas y Patentes y los Libros de Marcas, de Patentes, de Modelos de Utilidad y de los Modelos y Diseños Industriales; elaboración un Banco de Datos; promoción de sus actividades; publicidad sus actos.

Mandatos/Fontes de autoridade

Ley N° 24481. Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1995/09/20.

Ley N° 22426. Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1981/03/23.

Ley N° 22362. Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1981/01/02.

Decreto-Ley N° 6673 Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1963/08/16.

Ley N° 3975. Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1900/11/27.

Ley N° 3787 Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1899/07/25

Decreto PEN N° 20262/44 [S.I.].

Decreto PEN N° 21252/44 [S.I.].

Ley N° 787 [S.I.].

Ley N° 111 [S.I.].

Ley N° 80 [S.I.].

Estruturas internas/genealogia

La normativa sancionada en el año 1995 estableció en cuanto a su estructura interna lo siguiente: será conducido y administrado por un directorio integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional los cuales a su vez elegirán de su seno a los directores que ejercerán la presidencia y vicepresidencia respectivamente, los tres miembros restantes actuarán como vocales.

De acuerdo a la normativa sancionada en 1864 la institución estaba compuesta por: un comisario, cuatro subcomisarios, un secretario y un portero.

Contexto geral

Área de relacionamento

Área de pontos de acesso

Pontos de acesso - Assuntos

Pontos de acesso - Locais

Ocupações

Zona do controlo

Identificador de autoridade arquivística de documentos

AR-AGN-ISAAR-INPI01_01

Identificador da instituição

AGN

Regras ou convenções utilizadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004. Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estatuto

Final

Nível de detalhe

Parcial

Datas de criação, revisão ou eliminação

Descripción revisada: 2021/08. Descripción creada: 2021/07/26

Línguas e escritas

Script(s)

Fontes

GATTI, Agustín E. y GATTI Enrique J.F. La Reforma de la Ley Nacional de Marcas y Designaciones 22.362. El Nuevo Régimen de Oposiciones ¿Avance o retroceso?. [en línea] Enero 2000 [citado 2021/07/26]. Disponible en: https://abogados.com.ar/la-reforma-de-la-ley-nacional-de-marcas-y-designaciones-22362-el-nuevo-regimen-de-oposiciones-avance-o-retroceso/25067

LLUCH, Andrea y ROCCHI Fernando. Vendiendo la economía: las marcas comerciales, el marketing y la publicidad en Argentina (1876-1930). Desarrollo Económico-Revista de Ciencias Sociales. Octubre 2020, vol 60, n°230, p59-87

Notas de manutenção

Descripción revisada por Giuliano, Franco. Descripción creada por Schiariti, Lorena

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