La Subsecretaría de Seguridad Social y las Cajas Nacionales de Previsión abonarán o reintegrarán al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, dentro del monto fijado por la Ley N° 21.074 y en la forma y con las modalidades que acuerden, el importe de los gastos de sepelio de los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones y prestaciones no contributivas, que se paguen o cubran a través del mencionado Instituto