Serie lpfs - Libros de salida de pasajeros vía fluvial

Área de identidad

Código de referencia

AR AGN DNM01-lpfs

Título

Libros de salida de pasajeros vía fluvial

Fecha(s)

  • 1919 (Creación)

Nivel de descripción

Serie

Volumen y soporte

1 libro, papel.

Área de contexto

Nombre del productor

(1876 - Hasta la actualidad)

Historia administrativa

Los orígenes de la Dirección Nacional de Migraciones pueden ubicarse hacia 1876, año en que fue creado el Departamento General de Inmigración. La Dirección Nacional de Migraciones continúa vigente hasta la actualidad encargándose de la aplicación de la normativa migratoria y de la implementación de las políticas públicas en la materia.
En relación con sus orígenes, la Constitución Nacional sancionada en 1853 manifestaba una actitud receptiva por parte de nuestro país hacia “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”, reflejada tanto en su Preámbulo como en sus artículos 20, 25, 67. Sin embargo, el primer marco legal-institucional para la política migratoria se estableció, veintitrés años después, con la Ley Nº 817 de 1876. Esta norma creó el Departamento General de Inmigración (también denominada Comisaría General de Inmigración) bajo la dependencia del Ministerio del Interior, con las siguientes funciones: 1.-fomentar la inmigración y garantizar su distribución; 2.-asegurar el carácter honorable y laboriosos de los ingresados; 3.-inspeccionar los buques conductores de inmigrantes, velando por el cumplimiento de las condiciones de alojamiento, alimentación, higiene y seguridad requeridas; 4.-exigir a los capitanes de buques la documentación y otros informes necesarios; 5.-proveer a la colocación de los inmigrantes por intermedio de oficinas de trabajo; 6.-proponer al Poder Ejecutivo todas las medidas favorables a la inmigración; 7.-llevar un registro del ingreso de cada inmigrante donde conste su nombre y apellido, edad, sexo, estado, patria, religión, oficio, nivel de alfabetización, punto de salida y punto de colocación; 8.-presentar una memoria anual.
Esta ley se reglamentó por primera vez a través del Decreto del 03/04/1880, que implementó la visita de inmigración, y mediante el decreto del 31/12/1923, que se centró en las normas regulatorias del ingreso y del procedimiento de las inspecciones.
La legislación migratoria no sufrió cambios relevantes entre los años 1882 y1954, fracasando todos los intentos de llevar a cabo una transformación integral, como los de los años 1923, 1938 y 1949. Las modificaciones fueron efectuadas mediante leyes y decretos aislados, e involucraron aspectos parciales de la ley original: venta, arrendamiento o concesión de tierras; condiciones / restricciones al ingreso; procedimiento de inspección; sanciones; aranceles.
Durante el primer gobierno peronista, la política migratoria fue subordinada a proyectos integrales como el 1er. y 2do. Plan Quinquenal de los años 1947 y 1952 respectivamente. La falta de adaptación de la ley general a los cambios experimentados por la inmigración y por los objetivos políticos de las sucesivas gestiones abrió una brecha entre el marco legal y la práctica administrativa. La manera de compensar esta falencia fue el recurso permanente a cambios procedimentales y la superposición de condiciones de ingreso al país.
En cuanto a la condición del organismo y su pertenencia institucional, se pueden apreciar varios cambios. En 1886, la Ley Nº 1.910 dispuso su primer traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En 1898, la Ley Nº 3.727 de organización de ministerios asignó las funciones correspondientes a inmigración y colonización al Ministerio de Agricultura; en el mismo año, el Departamento se transformó en Dirección General de Inmigración. En 1943, el Decreto-Ley Nº 15.174 de creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión la incorporó a esta última. En 1949, el Decreto Nº 2.896 de creación de la Dirección Nacional de Migraciones colocó a la institución en la esfera de la Secretaría Técnica de Presidencia, que con motivo de la Reforma Constitucional del mismo año se convirtió en el Ministerio de Asuntos Técnicos. En la actualidad la Dirección Nacional de Migraciones funciona en la órbita del Ministerio del Interior.

Institución archivística

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Transferencia, 2006.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Registra la salida de migrantes de Argentina hacia países limítrofes.
Hasta fines de la década del 1910, la constitución de estos libros se basaba en principios prácticamente idénticos a la de los libros de “vía marítima” posteriores a 1887, esto es, el agrupamiento cronológico de los duplicados de los listados entregados por el capitán de cada buque. La organización de la información sigue pautas similares a los libros de “vía marítima” y los listados adjuntos de los expedientes de las visitas de inspección.
Por el momento sólo se ha identificado un libro de salida de pasajeros.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Serie abierta con documentación pendiente de ingreso.

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

El acceso a la documentación original se encuentra restringido por cuestiones de orden práctico.
El acceso a la documentación original se encuentra restringido por cuestiones de orden legal.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Condiciones

Se permite la reproducción bajo el compromiso de no divulgación de datos sensibles y la firma de un formulario que registre la documentación reproducida.

Cuando los documentos no sean accesibles para su consulta a través del portal de internet la reproducción de los mismos quedará sujeta a los reglamentos de sala vigentes. En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: “Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”. Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: “Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Por su estado de conservación, el acceso a los libros se realiza únicamente a través de sus copias digitales. Aquellos libros que aún no han sido digitalizados se encuentran fuera de consulta hasta que se realice su digitalización.

Instrumentos de descripción

Inventario somero.

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

No corresponde.

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Nota de publicación

Se desconoce.

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-AGN-ISAD-ISAD-DNM-lpfs_02

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción revisada:
2021/10/05.
2019/11/11.
Descripción creada:
2011/11/01.

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Nota del archivista

Descripción revisada por Aragón, Alejandra; Giuliano, Franco.
Descripción creada por Ferraro Nicolás Pablo; Haro, Ezequiel Leonardo.

Área de Ingreso

Materias relacionadas

Personas y organizaciones relacionadas

Tipos relacionados

Lugares relacionados