- FondoAGN01 - Archivo General de la Nación (Argentina)
- SubfondoADE - [Acervo Documentos Escritos]
- SecciónGn - División Gobierno Nacional
- Serieagc - [Asamblea del Año XIII]
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- Unidad documentalS10_1741_165 - [Decreto. Restitución a Xavier de la Quintana del retiro de alférez de Infantería, que se le había privado por un decreto anterior. Buenos Aires.].
- Unidad documentalS10_1741_166 - [Oficio y minutas. Acuse de recibo firmado por el gobernador intendente de Charcas, Esteban Agustín Gascón, de la disposición de la Asamblea que ordena proceder a la elección de diputados, debido a que han cesado las causas que la venían postergando. La Plata.].
- Unidad documentalS10_1741_167 - [Minutas, decreto y circular. Aprobación del Reglamento para el Registro Cívico Militar. Buenos Aires.].
- Unidad documentalS10_1741_168 - [Circular. Jubilaciones de prebendados en las catedrales de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Buenos Aires.].
- Unidad documentalS10_1741_169 - [Minutas y oficio. Notificación sobre la elección de diputados en la villa de Potosí. Solicita su incorporación a la brevedad posible. Potosí.].
- Unidad documentalS10_1741_170 - [Minuta y oficio. Acuse de recibo, firmado por los miembros de la Cámara de Apelaciones, del decreto de abolición de los Mayorazgos. Buenos Aires.].
- Unidad documentalS10_1741_171 - [Minuta. Solicitud al Cabildo de Potosí de los antecedentes del ciudadano Juan José Nogales, fundamentalmente de los padecimientos personales y de su familia en beneficio de la causa de América.].
- Unidad documentalS10_1742_001 - [Oficio. Acuse de recibo firmado por el gobernador intendente de Córdoba, Francisco Javier de Viana, de la norma sobre la exacción de la media anata y mesada eclesiástica que debe cobrarse sobre el valor que aumenten los empleos de los nuevos agraciados en beneficios eclesiásticos. Córdoba.].
- Unidad documentalS10_1742_002 - [Oficio. Acuse de recibo firmado por el gobernador intendente de Córdoba, Francisco Javier de Viana, de la disposición que ordena que los titulares de empleos eclesiásticos de primera creación queden exentos de los derechos de mesada y media anata. Córdoba.].
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