Se condona la deuda por intereses resarcitorios, previstos en el artículo 42 de la ley 11.683, T. O. 1978 y sus modificaciones a los responsables de los gravámenes establecidos por diversas leyes impositivas, alcanzando dicha liberación a los intereses generados entre el momento de consumo de combustibles y / o lubricantes por parte de las Fuerzas armadas en operaciones, y el momento de efectivo pago de dichos productos a aquellos responsables.