Secretaría Legal y Técnica

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Secretaría Legal y Técnica

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

        Identificadores para instituciones

        SLT01

        Área de descripción

        Fechas de existencia

        1986-hasta la actualidad.

        Historia

        La Secretaría Legal y Técnica se creó en el año 1986, pasando de ser una subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia a ser una secretaría dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Este cambio se dio por la necesidad de tener un organismo específico que tuviese como misión asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la consideración de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, como así también para lograr una mayor agilidad y operatividad en la realización de las funciones de la entonces Subsecretaría Legal y Técnica. En este sentido, el Decreto 215/1986 crea la Secretaría Legal y Técnica conformada por la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica, teniendo ésta como misión entender en el asesoramiento y evaluación técnica de los asuntos en trámite en la secretaría y en la asistencia de las áreas dependientes de la Presidencia de la Nación que así lo requieran. El Decreto 1937/1986 aprueba la estructura orgánico funcional de la secretaría manteniendo las mismas dos subsecretarías (asuntos legales y técnica) establecidas en la creación de la secretaría. Dicho decreto establece la misión y las funciones específicas tanto de la secretaría como de las subsecretarías y las unidades dependientes de éstas. En lo que refiere a las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica establece que debe asistir al presidente de la Nación en los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la Presidencia de la Nación. A ello se suma que debe entender en el análisis legal y técnico y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que se sometan para la aprobación del Poder Ejecutivo; coordinar con la Secretaría General la consideración de los proyectos de ley y comunicaciones que se elaboren para su envío al Congreso de la Nación y entender en su diligenciamiento; coordinar con la Secretaría General y los Ministerios competentes, la consideración para su promulgación de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y entender en el diligenciamiento de las mismas; entender en la protocolización o registro de los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones individuales y conjuntas de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicios propios; entender en la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales tendientes al estudio y elaboración de proyectos de sustancia normativa encomendados por el Presidente de la Nación; asistir en todo lo relativo al análisis del cumplimiento de las decisiones impartidas por el Presidente de la nación; requerir de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo los informes necesarios para el cumplimiento de su cometido; entender en el trámite administrativo referente al despacho y archivo de la correspondencia y documentación de todos los organismos que integran el área de Presidencia de la Nación con excepción de aquellos que cuenten con servicios propios. En tanto la misión de la Subsecretaría Técnica era asistir y asesorar al secretario Legal y Técnico en la gestión de los proyectos de actos de gobierno y en el registro, despacho y archivo de la documentación que se tramiten en la secretaría. El decreto establece como función específica de la subsecretaría dirigir y coordinar la tramitación y análisis de los proyectos de ley, de decreto, de mensaje al Honorable Congreso de la Nación y de resolución. A lo largo de su existencia la Secretaría experimentó cambios en su estructura orgánico funcional (Decreto 2205/1987; Decreto 2033/1988; Decreto 657/1989; Decreto 479/1990; Decreto 979/1991; Decreto 438/1992; Decreto 13/1994; Decreto 909/1995; Decreto 1457/96; Decreto 1545/99; Decreto 20/1999) a pesar de lo cual siempre se mantuvieron presentes la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica a las cuales por períodos y circunstancias específicas se les sumaban otras Subsecretarías y Direcciones variables. En 1994 con la reforma de la Constitución Nacional se crea la institución Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá emitir actos y reglamentos denominados Decisiones Administrativas. En este sentido el decreto 1457/1996 establece como objetivos de la Subsecretaría Técnica: custodiar los decretos hasta su transferencia al Archivo General de la Nación (AGN), las decisiones administrativas y las leyes, como así también las normas de carácter secreto o reservado emitidas tanto por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo o el jefe de Gabinete de ministros con refrendo ministerial.
        La última estructura vigente de la Secretaría está dada por el Decreto 78/2000 y sus modificatorios (Decreto 1209/2001; Decreto 1278/2006; Decreto 172/2008; Decreto 1397/2008; Decreto 950/2012; Decreto 866/2017). Dicha normativa establece como misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del primer magistrado y del jefe de gabinete de ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad. Brindar asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el presidente de la Nación y por el jefe de Gabinete de ministros que requieran refrendo ministerial; registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del jefe de Gabinete de ministros.

        Lugares

        Sede principal: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina).
        Ámbito de competencia territorio nacional.

        Estatuto jurídico

        Organismo del Poder Ejecutivo Nacional-Administración Central.

        Funciones, ocupaciones y actividades

        Asesorar legal y técnicamente los proyectos de actos administrativos que se sometan a consideración del primer magistrado y del jefe de gabinete de ministros, llevando el despacho de ambas autoridades.
        Elaborar los anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos cuya redacción le encomiende la Superioridad.
        Protocolarizar, registrar y archivar los actos dictados por el presidente de la nación y por el jefe de gabinete de ministros que requiera refrendo ministerial y publicación de los mismos.

        Registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del jefe de gabinete de ministros, en la Casa de Gobierno.
        Instruir los sumarios administrativos correspondientes a la Secretaría, a las áreas de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
        Poner en conocimiento del jefe de gabinete de ministros los decretos y mensajes al Congreso de la Nación que no importen iniciativa legislativa, suscriptos por el Poder Ejecutivo Nacional con refrendo exclusivo de ministros secretarios.
        Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, a requerimiento del jefe de gabinete de ministros, los pedidos de informes y/o explicaciones formulados por el Poder Legislativo vinculados con las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, como así también poner en conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional los actos que dicte el jefe de gabinete de ministros con refrendo ministerial.
        Asesorar jurídicamente a organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

        Mandatos/fuentes de autoridad

        Decreto PEN 215, fecha de promulgación 1986/02/12. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) [S.I.].
        Decreto PEN 1593, fecha de promulgación 1986/09/11. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1986/10/02.
        Decreto PEN 1937, fecha de promulgación 1986/10/26. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1987/05/28.
        Decreto PEN 2205, fecha de promulgación 1987/12/30. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1988/04/28.

        Decreto PEN 2033, fecha de promulgación 1988/12/30. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1989/05/08.
        Decreto PEN 657, fecha de promulgación 1989/09/01. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1989/11/28.
        Decreto PEN 479, fecha de promulgación 1990/03/14. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1990/03/19.
        Decreto PEN 979, fecha de promulgación 1991/05/23. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1991/05/28.

        Decreto PEN 438, fecha de promulgación 1992/03/12. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1992/03/20.
        Decreto PEN 13, fecha de promulgación 1994/01/06. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1994/01/31.
        Decreto PEN 909, fecha de promulgación 1995/06/30. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1995/07/06.
        Decreto PEN 1457, fecha de promulgación 1996/12/12. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1996/12/20.

        Decreto PEN 1545, fecha de promulgación 1999/12/06. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1999/12/13.
        Decreto PEN 20, fecha de promulgación 1999/12/13. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1999/12/15.
        Decreto PEN 78, fecha de promulgación 2000/01/20. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2000/01/31.
        Decreto PEN 1209, fecha de promulgación 2001/09/26. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2001/10/15.

        Decreto PEN 1278, fecha de promulgación 2006/09/25. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2006/09/26.
        Decreto PEN 172, fecha de promulgación 2008/01/30. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2008/01/31.
        Decreto PEN 1397, fecha de promulgación 2008/09/02. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2008/09/04.
        Decreto PEN 950, fecha de promulgación 2012/06/21. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2012/06/25.
        Decreto PEN 866, fecha de promulgación 2017/10/26. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2017/10/27.

        Estructura/genealogía interna

        La Secretaría Legal y Técnica está conformada por dos unidades: Unidad de Auditoría Interna y Unidad de Gabinete de Asesores y por dos subsecretarías: Subsecretaría de Asuntos Legales y Subsecretaría Técnica. La primera está conformada por dos direcciones: Dirección de Sumarios y Dirección General de Asuntos Jurídicos. La segunda está conformada por cinco direcciones: Dirección General de la Administración, Dirección General de Despacho y Decretos, Dirección Nacional del Registro Oficial, Dirección Nacional de Dominios de Internet y Dirección General de Sistemas Informáticos.
        Se puede obtener información más detallada de las divisiones al interior de las direcciones en https://mapadelestado.jefatura.gob.ar/estructura_oescalar.php?n1=000

        Contexto general

        Creación: presidente de la República Argentina Raúl Ricardo Alfonsín. Período 1983-1989.

        Área de relaciones

        Entidad relacionada

        Presidencia de la Nación (1853-hasta la actualidad)

        Identifier of related entity

        PN01

        Categoría de la relación

        jerárquica

        Tipo de relación

        Presidencia de la Nación Superior/Subordinado, Subordinada, Subordinade Secretaría Legal y Técnica

        Fechas de relación

        Descripción de la relación

        Área de puntos de acceso

        Puntos de acceso por materia

        Puntos de acceso por lugar

        Profesiones

        Área de control

        Identificador de registro de autoridad

        AR-AGN-ISAAR-SLT01_01

        Identificador de la institución

        AGN

        Reglas y/o convenciones usadas

        Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
        Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
        Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
        Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
        Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
        Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

        Estado de elaboración

        Final

        Nivel de detalle

        Completo

        Fechas de creación, revisión o eliminación

        Descripción creada:
        2022/12.

        Idioma(s)

        • español

        Escritura(s)

        • latín

        Fuentes

        Se utilizó la descripción ISAD-G existente del fondo (AR-AGN-ISAD-SLT01_01).

        Notas de mantención

        Descripción creada por Castro, Gabriela Alejandra y Giuliano, Franco.