Zone d'identification
Cote
Titre
Date(s)
- 1543-1971 (Création/Production)
Niveau de description
Sous-fonds
Étendue matérielle et support
156 unidades de conservación, soporte papel.
1096 unidades documentales, papel.
Zone du contexte
Nom du producteur
Histoire administrative
El Archivo General de la Nación (AGN) es una institución pública estatal de carácter nacional, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina, que conserva documentación de guarda permanente. Se creó el 28 de agosto de 1821 como Archivo General de la Provincia de Buenos Aires por decreto del Gobernador Martín Rodríguez. Dicho decreto estableció que el Archivo quedara bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y que su arreglo y clasificación se realizaría por ramos y épocas. Durante la gestión de Manuel Trelles, entre 1858 y 1875, se comenzó a utilizar en la clasificación un criterio temático que se superpuso al de ramos y épocas ya existente.
Su primera sede estuvo en el edificio que había pertenecido al Tribunal de Cuentas, en la calle Perú 294.
En 1884 y, teniendo en cuenta que el Archivo Público General era por su origen y por los documentos que lo constituían, un establecimiento esencialmente nacional, pero estaba administrado por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, confundiendo los documentos de ambas jurisdicciones; se tomó la decisión de que el Archivo sea puesto bajo la jurisdicción nacional luego de separar de él los documentos que legítimamente corresponden a la mencionada provincia. Con tal objetivo, el decreto del 30 de enero de 1884 del Departamento de Instrucción Pública dispuso la creación de una Comisión compuesta por Bartolomé Mitre, Andrés Lamas y Amancio Alcorta, encargada de negociar con la Provincia de Buenos Aires la nacionalización del Museo y la entrega al Gobierno nacional de la Biblioteca Pública, el Archivo General y todos los documentos y objetos históricos pertenecientes a la nación que se encontrasen en reparticiones provinciales.
Luego de aprobar los arreglos hechos por las Comisiones nombradas por el Ejecutivo y el Gobierno provincial, y aceptando la provincia una indemnización propuesta por el Ministerio de Instrucción Pública por la entrega del Museo Público, el decreto del 29 de agosto de 1884 del Departamento de Instrucción Pública nacionalizó el Museo Nacional, el Archivo General y la Biblioteca Pública.
El 28 de junio de 1899 se aprobó por decreto el primer reglamento interno del organismo. Dicho reglamento estableció en el artículo 3° que los documentos se separarían en materias y en cada materia se organizarían cronológicamente en legajos manuales. De esta forma se reemplazó el criterio de clasificación por ramos y épocas por el temático-cronológico. Al mismo tiempo, en el artículo 5° se dispuso que la documentación de las secretarías del Estado, como las reparticiones que no tuvieran carácter autónomo y dependieran del poder Ejecutivo de la Nación, fuera remitida al AGN, reservándose la correspondiente a los últimos veinte años.
A partir de 1906, el Archivo General de la Nación mudó su sede al edificio que había sido ocupado por el Congreso Nacional en la calle Victoria. Este segundo edificio estaba situado en la calle Victoria (hoy Hipólito Yrigoyen) n° 318 al 330, frente a la Casa Rosada y a la Plaza de Mayo.
El decreto del 15 de mayo de 1914 estableció que el AGN funcione bajo la órbita del Ministerio de Justicia de Instrucción Pública y aprobó su funcionamiento interno mediante un reglamento, el cual ratificó las formas en que debía ser remitida al AGN la documentación de las reparticiones que dependieran del Poder Ejecutivo Nacional. Al mismo tiempo en el artículo 4° dispuso que para la organización interna de los documentos se dispusieran tres secciones: “Gobierno Colonial”, “Gobierno Nacional” y “Hacienda y Contaduría General”. En cada una de las secciones se debían establecer divisiones y subdivisiones que el fondo de la documentación y el carácter impongan y debía realizarse un catálogo parcial con su índice alfabético.
En 1924, a través del decreto 854 del 26 de mayo, se ratificó lo dispuesto por los reglamentos de 1899 y 1914, mediante los cuales se establecía que las secretarías de Estado, las reparticiones y oficinas que no tengan carácter autónomo y dependan del Poder Ejecutivo Nacional depositaran la documentación en el AGN reteniendo la de los últimos veinte años y entregaran todos aquellos manuscritos históricos de carácter nacional depositados en otras reparticiones. Sin embargo, en el artículo 4° decretó una nueva organización interna para los documentos en dos divisiones con la denominación de “Gobierno Colonial” y “Gobierno Nacional”. A la primera le correspondía la documentación comprendida entre los primeros años de la colonia y el de 1809 y a la segunda la comprendida entre los de 1810 y los documentos de fecha más reciente. Cada división, a su vez, debía subdividirse en dos secciones denominadas “Hacienda” y “Gobierno.” En el artículo 5°, se dispuso que en estas secciones se debían establecer subdivisiones de acuerdo al carácter de la documentación de cada uno de los fondos. Así, la clasificación de los documentos debía ser por materia arreglados en orden cronológico, en legajos manuables, señalados con carátulas en que se especifique la División, Sección y Subdivisión a la que correspondan, asuntos, años, número de documentos o expedientes que lo forman, todos numerados correlativamente. Al mismo tiempo se establecía que la institución debía estar compuesta por un director, un vicedirector, un secretario-contador, jefes de división, directores de sección, ayudantes, escribientes, un mayordomo y ordenanzas. También tenía a su cargo un taller de encuadernación y una biblioteca.
El 19 de octubre de 1942 se sancionó la Ley 12826, mediante la cual se declararon de utilidad pública los inmuebles situados en las manzanas comprendidas entre las calles Victoria, Alsina, Defensa y Balcarce de la Capital Federal para destinarlos al Banco Hipotecario Nacional. Sin embargo, el artículo 5° de esa ley disponía que antes de tomar posesión en el edificio de la calle Victoria, ocupado por el Archivo General de la Nación, el Banco Hipotecario Nacional debía poner a disposición todos los locales que se entreguen en virtud de la transferencia, a fin de pueda realizarse el traslado inmediato sin interrupción del servicio. Sin embargo, al Archivo General de la Nación solo le fue asignado el edificio de la avenida Leandro N. Alem 246. La mudanza a esta nueva sede se efectuó entre los años 1950 y 1955.
El 22 de octubre de 1949 se aprobó un nuevo Reglamento Interno del Archivo General de la Nación. En él se vuelve a ratificar el criterio de clasificación establecido en los dos reglamentos anteriores de acuerdo a las divisiones Colonial, Nacional y Contaduría Nacional. Dicha clasificación consolidó a partir de la disposición física de la documentación en salas como resultado de la mudanza de la institución realizada en las décadas del ’40 y del ’50.
El 8 de noviembre de 1954 se promulgó el Decreto 19021, que dispuso que se concentre en el Archivo General de la Nación toda la documentación de carácter histórico existente en oficinas públicas de la Nación y se guarde con la asignatura que tenía en el organismo de su procedencia. El carácter histórico de la documentación sería determinado por cada ministerio con el asesoramiento del Archivo General. Mediante la implementación de este decreto, ingresaron al AGN varios de sus agrupamientos documentales.
En referencia a los actuales Departamentos de Cine, Audio y Video y de Documentos Fotográficos, en 1956, por decreto-ley 19951, se liquidó la Secretaría de Prensa y Actividades Culturales, ex Secretaría de Informaciones de la Presidencia, de la que dependía el Archivo Gráfico de la Nación. Por medio del Decreto 22618 de 1956 se ordenó la transferencia de la Dirección General del Archivo Gráfico de la Nación al Ministerio del Interior. A partir de ese momento, comenzó la incorporación al Archivo General de la Nación la cual concluyó en 1961.
Ese año, el Archivo General de la Nación obtuvo la sanción de su primera ley orgánica, la Ley 15930. Esta norma colocó a la entidad bajo la dependencia del Ministerio del Interior y estableció sus misiones, funciones y atribuciones. El AGN debía reunir, ordenar y conservar la documentación pública y el acervo gráfico y sónico perteneciente al Estado Nacional o la documentación privada que le fuera entregada para su custodia, para difundir el conocimiento de las fuentes de la historia argentina. Para ello, sus funciones serían ordenar y clasificar con criterio histórico dicha documentación; inventariar, catalogar y divulgar los documentos bajo su custodia; publicar repertorios y series documentales para la difusión de los documentos de reconocido valor; difundir por cualquier otro medio el conocimiento del material existente en el Archivo; preparar un inventario de los fondos documentales que se refieran a la historia de la República; obtener copias del documental conservado en los archivos oficiales de las provincias o del extranjero, en cuanto interese para el estudio de la historia nacional y entregarles, a su vez, copia del material que conserve y reúna. Para el cumplimiento de estas funciones, tendría además las siguientes atribuciones: aceptar herencias, legados o donaciones ad referendum del Poder Ejecutivo; celebrar contratos para la adquisición de documentos ad referendum del Poder Ejecutivo; inspeccionar los archivos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo y requerir la colaboración de los empleados encargados de la conservación; ejercer fiscalización sobre los archivos administrativos nacionales para el debido cumplimiento del traslado de documentos y efectuar los arreglos necesarios para la custodia y el retiro de dicha documentación; solicitar de instituciones privadas y de particulares información acerca de documentos de valor histórico que obraran en su poder; gestionar la obtención de copias de la documentación histórica perteneciente al Poder Legislativo; tomar intervención en las transferencias de documentos que se efectuaran entre particulares y proponer al Poder Ejecutivo declaraciones de utilidad pública, así como la consiguiente expropiación cuando correspondiere; dictaminar en los casos en que se intente extraer del país documentos históricos. En cuanto a la transferencia de documentación desde los ministerios, secretarías de estado y organismos descentralizados de la nación, se establecía que estos debían poner a disposición del Archivo General la documentación que tuvieran archivada, con excepción a la correspondiente a los últimos treinta años o la que debieran conservar por razón de estado. En lo sucesivo, se establecían plazos de entrega cada cinco años. En otros aspectos, la ley disponía la creación de una Comisión Nacional de Archivos de carácter autónomo, establecía requisitos mínimos para el ingreso de personal, brindaba una definición de “documento histórico” e imponía sanciones a quienes ocultaran, destruyeran o exportaran ilegalmente este tipo de documentos.
A partir del decreto 3585 del año 1968, el Archivo quedó formado por el departamento Clasificación y Archivos, la división Manuscritos e Impresos, división Archivo Audiovisual con las secciones Gráfica, Cinematográfica, Sónica, la división Recepción e Investigación y la división Difusión.
El Decreto 8467 de 30 de noviembre de 1972, estableció la división interna del Archivo General de la Nación. Mediante esta normativa, se estableció el orden interno compuesto por dos departamentos: Difusión y Clasificaciones y Archivo. De este último departamento dependían tres divisiones: Manuscritos e Impresos, Archivo Audiovisual y Recepción e Investigación.
En el año 1977, mediante el Decreto 2866, se otorgó a la División Archivo Audiovisual la categoría departamental, cambiando su nombre a Departamento de Imagen y Sonido. Asimismo, se incorporó a la estructura del Archivo General de la Nación el Departamento Archivo Intermedio.
Por medio de los Decretos 232/79 (normas referentes a la conservación de los diversos archivos de la Administración pública) y 1571/81 (tabla de plazos mínimos de conservación de los documentos de personal y de control; y pautas, definiciones y procedimientos para la desafectación de documentación) se reguló el asesoramiento a través de asistencias técnicas del Departamento Archivo Intermedio a la Administración pública nacional para la aplicación de la normativa vigente en materia archivística.
En la década del ‘90 se incorporaron nuevos edificios para recibir documentación: un inmueble ubicado en la calle Diputado Benedetti 238 y un depósito en la bóveda del ex–Banco Nacional de Desarrollo ubicado en la Avenida Leandro Alem 148.
Mediante la Resolución Ministerial 716 de 1992, se aprobó la estructura organizativa del Archivo General de la Nación que pasó a estar conformado por cinco departamentos: Documentos Fotográficos; Documentos Cine, Audio y Video; Documentos Escritos; Archivo Intermedio y Biblioteca y Difusión. Esta estructura se ratificó a través de la Resolución 1349 de 1998.
En 1998, el Departamento Archivo Intermedio se trasladó a un nuevo inmueble ubicado en la Avenida Paseo Colón 1093, mientras que el resto de los departamentos continuaron funcionando la sede central de la Avenida Leandro Alem 246. La Resolución Ministerial 1349/98 aprobó la estructura administrativa del Ministerio del Interior y confirmó la existencia de los cinco departamentos fijados en 1992.
A partir del año 2003, y con el desarrollo del Proyecto de Modernización del Archivo General de la Nación, se crearon cuatro nuevas Áreas para atender a funciones específicas antes subsumidas en la Dirección y los Departamentos: Conservación y Restauración (Disposición AGN N° 2/03 del 13 de mayo del 2003), Digitalización (Disposición AGN N° 17/07 del 17 de octubre del 2007), Fiscalización y Mesa de Entradas y Salidas (Disposición AGN N° 02/07 del 4 de junio del 2007) y Comunicación y Acción Cultural (Disposición AGN N° 39/07 del 12 de noviembre del 2007).
A partir del Decreto 444 de 2012 se aprobó el modelo de contrato de préstamo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar parcialmente el Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación (CAF 7769). El 12 de junio de 2013, mediante la resolución AABE N° 19, se asignó al Archivo General de la Nación el uso del inmueble ubicado entre las calles Pichincha, Rondeau, 15 de noviembre de 1889 y Pasco, identificado como ex Unidad Carcelaria N° 1 (Cárcel Nueva) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de construir en el mismo la nueva sede del organismo en el marco del Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación.
En 2016 se introdujo el Sistema de Gestión Documental Electrónica en la Administración Pública Nacional. El Decreto 1131/16 (Archivo y Digitalización de Expedientes) derogó los Decretos 232/79 y 1571/81 y confirmó para el Archivo General de la Nación la facultad de definir los documentos y expedientes digitalizados a conservarse en soporte original debido a su valor histórico, así como la de intervenir operativamente en la rehabilitación de expedientes electrónicos alojados con guarda temporal en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
En 2018 se disolvieron las subdirecciones de la Administración Pública Nacional y, a través de la decisión administrativa 300/2018, se aprobó la nueva estructura del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, creando una dirección simple dependiente de la Dirección General del Archivo General de la Nación: la Dirección de Proyectos de Digitalización Archivística Documental.
En julio de 2020, a través de la Decisión Administrativa 1184/2020, se disolvió dicha dirección y en su lugar se crearon dos direcciones simples: la Dirección de Gestión de Fondos Documentales y la Dirección de Administración y Gestión de la información.
Actualmente el Archivo General de la Nación se rige mediante la Resolución 1349 de 1998 y la Decisión Administrativa 1184 del 2020.
Histoire archivistique
Cuando el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Martín Rodríguez, creó el Archivo General de la Provincia, el 28 de agosto de 1821, le encomendó la tarea de reunir todos los distintos archivos de la capital incluso el del Cabildo. A lo largo del siglo XIX las extinguidas instituciones coloniales y las distintas oficinas estatales fueron mandando su documentación al Archivo de la Provincia.
En 1862, un Decreto del Ministerio de Gobierno del 9 de octubre, manifiesta que el Archivo General de la Provincia tenía en su acervo todos los documentos relativos a las Provincias del Río de la Plata y a la época colonial hasta 1810, incluso los correspondientes al Alto Perú, Montevideo, Paraguay y Misiones. También reunía los documentos relativos a los Gobiernos generales, Congresos y Asambleas Nacionales, como así también los relativos a las Relaciones Exteriores de la República en sus diversas épocas.
Para 1899, el acervo del Archivo General de la Nación (AGN) se encontraba dividido y gestionado en tres secciones orgánicas de la institución establecidas en la ley de presupuesto de ese mismo año: Sección Colonia y Virreinato, Sección Independencia y Guerra con El Brasil y Sección Período de la Constitución. El Reglamento del Archivo General de la Nación de ese año indicaba que la documentación debía ser separada por materia y en cada materia ordenada cronológicamente, en legajos manuales.
El 15 de mayo de 1914 mediante un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional se sancionó el segundo Reglamento del Archivo General de la Nación, el cual estableció que toda la documentación que formaba parte del acervo del AGN sería custodiada y gestionada por tres secciones orgánicas: Sección Gobierno Colonial; Sección Gobierno Nacional y Sección Hacienda y Contaduría General.
La Sección Gobierno Colonial custodiaba la documentación comprendida entre los años 1580 a 1809 producida por las siguientes instituciones:
Secretaría de Gobierno Intendencia de Buenos Aires.
Secretaría del Virreinato del Río de la Plata.
Gobierno de Montevideo y Paraguay.
Reales Cédulas y Reales Órdenes.
Correspondencia con los Gobiernos Interiores del Virreinato y otros de América.
Gobierno Comunal de Buenos Aires: Actas del extinguido Cabildo, Propios y Arbitrios, Expedientes del Cabildo.
Archivo del Consulado.
Dirección de Correos.
Temporalidades.
Juzgado de Bienes de Difuntos y Extraños.
Compañía de Jesús.
Obispado.
Expedientes administrativos, políticos, militares y eclesiásticos. Límites.
La Sección Gobierno Nacional custodiaba la documentación comprendida por:
Secretarías de Gobierno, Guerra y Marina, Hacienda y Relaciones Exteriores
Junta Provisional Gubernativa.
Triunvirato.
Directorio y Presidencia de las Provincias del Río de la Plata (1810-1827).
Ejercicio del poder Ejecutivo Nacional: Las Heras-Dorrego-Rosas (1824-1852).
Archivo del Gobierno de la Intendencia de Buenos Aires (1812 a 1820).
Gobierno Provincial: administraciones de Rodríguez, Las Heras, Dorrego, Lavalle, Viamonte, Balcarce, Rosas (1820 a 1852).
Estado de Buenos Aires (1852 a 1860).
Archivo de Policía (1812 a 1874).
Contribución Directa.
Archivo de la Capitanía General de Puertos (1810 a 1873).
Censos Nacionales.
La Sección Hacienda y Contaduría General custodiaba la documentación comprendida por:
Libros y documentos de Tesorería de Buenos Aires.
Libros y documentos de Tesorería de Córdoba.
Libros y documentos de Tesorería de Salta.
Libros y documentos de Tesorería de Tucumán.
Libros y documentos de Tesorería de Corrientes.
Libros y documentos de Tesorería de Mendoza.
Libros y documentos de Tesorería de San Luis.
Libros y documentos de Tesorería de Santa Fe.
Libros y documentos de la Aduana de Buenos Aires.
Libros de Caja de Buenos Aires.
Libros de Caja de la Intendencia de La Paz.
Libros de Caja de La Plata.
Libros de Caja de Potosí y su Real Banco.
Libros de Caja de Cochabamba.
Libros de Caja de Córdoba.
Libros de Caja de Salta.
Libros de Caja de Puno.
Aduana de Buenos Aires.
Aduana de Montevideo.
Expediente de Amortización.
Deuda de la Guerra de la Independencia y del Brasil.
Comisaría General de los Ejércitos Nacionales.
Administración de Tabacos y Naipes.
Alcabalas.
Cuentas de la Administración aprobadas por el Congreso Nacional.
En cada sección, el reglamento ordenaba las divisiones y subdivisiones que el fondo de documentación existente y su carácter imponga. A su vez, de cada subdivisión debería confeccionarse un catálogo parcial con su índice alfabético, y de todas, uno general que será conservado en la Dirección. El reglamento también imponía una clasificación del acervo por materia y una ordenación cronológica, organizado en legajos manuables, señalados por carátulas en que se especifique la Sección, División y Subdivisión a que correspondan, asuntos, años, número de documentos o expediente que lo forman, todos numerados correlativamente.
El 26 de mayo de 1924 se aprueba mediante Decreto del Poder Ejecutivo un nuevo Reglamento del Archivo General de la Nación, el cual estableció que la documentación perteneciente al acervo del AGN se dividiera en dos grandes divisiones administrativas “División Gobierno Colonial” y “División Gobierno Nacional” subdivididas cada una de ellas en las secciones “Gobierno” y “Hacienda”. Así, la documentación comprendida entre los primeros años de la colonia y el de 1809 pasó a ser custodiada por la División Gobierno Colonial y divida en su interior en las secciones Hacienda y Gobierno. Por otro lado, la documentación comprendida entre los años de 1810 y los documentos de las fechas más recientes pasó a formar parte de la División Gobierno Nacional dividida en sus respectivas secciones Hacienda y Gobierno. Este reglamento mantuvo, al igual que el del año 1914, la clasificación de la documentación por materias, el ordenamiento cronológico y la instalación de la misma en legajos manuales con la identificación de la división y sección a la cual pertenecieren.
Ese mismo año, el 28 de junio, el ministro de Justicia e Instrucción Pública, Antonio Sagarna, autorizó la creación en el AGN de una sección denominada Documentación Donada con el objetivo de permitir que los particulares poseedores de documentos de carácter histórico donaran al AGN la documentación que tengan en su poder. Esta nueva sección fue incorporada orgánicamente a la institución mediante la sanción del Reglamento del Archivo General de la Nación aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación del del 22 de octubre de 1949. Así, la documentación estaba gestionada por las divisiones: División Colonia; División Gobierno Nacional; División Contaduría Nacional y División Donada y Adquirida. Al igual que los dos reglamentos anteriores se continuó clasificando por materias y ordenando cronológicamente.
En el año 1968, a través del Decreto PEN n° 3585, se estableció la nueva estructura orgánica de la Secretaría de Gobierno y dentro del Archivo General de la Nación se creó el Departamento Clasificaciones y Archivo del cual dependía la División Manuscritos e Impresos, que era la encargada de la ordenación y conservación de la documentación que agrupa -manuscritos, papeles mecanografiados, mapas y planos, impresos, libros, periódicos y recortes y microfilms- realizando las tareas que faciliten la consulta de los investigadores. A partir de esta nueva estructura, las divisiones: División Colonia; División Gobierno Nacional; División Contaduría Nacional y División Donada y Adquirida quedaron concentradas en una sola división conservando la disposición e identificación de la documentación dentro de ellas.
En el año 1977 con la disolución de la División Manuscritos e Impresos y la creación, mediante el decreto 2866, del Departamento Documentos Escritos en el año 1977, se integra la documentación gestionada por la primera. Según el decreto el Departamento Documentos Escritos tenía la misión de entender en la recepción, selección, ordenamiento, catalogación, custodia y conservación de la documentación que agrupa (documentos manuscritos, mecanografiados, impresos, en microfilmes y otros) y facilitar su consulta por los interesados.
A lo largo del siglo XX, parte de la documentación sufrió alteraciones en su ordenación producto de la clasificación temática aplicada. A raíz de este proceso, muchos fondos documentales fueron desmembrados y reemplazados por agrupamientos facticios cuyo criterio de clasificación era por tipo documental o por tema y/o asunto según consta en las memorias institucionales.
En julio de 2022, el grupo de Identificación, clasificación y descripción archivística, luego de varias reuniones en donde se debatió la posibilidad de considerar al Archivo General de la Nación como productor de parte de la documentación que conserva, acordó que “En el fondo Archivo General de la Nación, estarán las secciones funcionales que organizan la actividad administrativa del Archivo, y los subfondos Archivo Gráfico Audiovisual y Sonoro, el subfondo que unifique las cinco secciones del Departamento Documentos Escritos y Archivo Gráfico de la Nación.”. Esto consta en la minuta 87 del 11 de julio de 2022, incorporadas al expediente EX-2021-48337973-APN-DGDYL#MI. Asimismo, se identificaron como orgánicas las distintas secciones del Departamento Documentos Escritos dado que la clasificación y ordenación temática se produjeron en cumplimiento de las sucesivas normativas que le dieron funciones al departamento a lo largo de su historia.
A partir de esta decisión, las y los trabajadores del Departamento Documentos Escritos decidieron nombrar al subfondo como Acervo Documentos Escritos (ADE) y se acordó ir modificando la presente descripción ISAD del subfondo (como así también las de sus secciones) a medida que se fueran identificando las series que lo componen. También se tomó la decisión de consignar la frase “No aplica” en el elemento (2.4) Forma de Ingreso dado que el ingreso de la documentación que componen las distintas series de este subfondo se produjo en distintos momentos.
Source immédiate d'acquisition ou de transfert
No aplica.
Zone du contenu et de la structure
Portée et contenu
El subfondo posee, por un lado, la documentación creada por las instituciones que formaron parte del Estado Colonial en el ámbito territorial del Virreinato del Río de la Plata.
Por otro lado, conserva la documentación creada por las instituciones que tuvieron vigencia durante los años posteriores a la Revolución de Mayo con alcance administrativo al territorio que formaba parte del Virreinato del Río de la Plata. Para el período posterior a 1820, contiene documentación producida por las instituciones de la Provincia de Buenos Aires.
Por último, la Sección donada y adquirida está compuesta de documentación donada por particulares y sus familias.
Évaluation, élimination et calendrier de conservation
Se desconoce el proceso de valoración, selección y eliminación previo al ingreso al AGN.
Accroissements
Subfondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso.
Mode de classement
Cuadro de clasificación:
1.1. [Acervo Documentos Escritos]
1.1.0.1 Mapoteca
1.1.1. División Gobierno Colonial
1.1.1.1. Reales Cédulas
1.1.1.2. Reales Órdenes
1.1.1.3. Reales Provisiones
1.1.1.4. Reales Decretos
1.1.2. División Contaduría Colonial
1.1.3. División Gobierno Nacional
1.1.3.1. [Asamblea del Año XIII]
1.1.4. División Contaduría Nacional
1.1.5. División Donada y Adquirida
1.1.5.1. Documentos Diversos
1.1.5.2. Diarios de viajeros y memorias.
1.1.5.3. Impresos
1.1.5.4. Manuscritos coloniales
1.1.5.5. Sueltos
1.1.5.6. Varios
Zone des conditions d'accès et d'utilisation
Conditions d’accès
Sin restricciones.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.
Conditions de reproduction
Sin restricciones de orden legal.
Cuando los documentos no sean accesibles para su consulta a través del portal de internet la reproducción de los mismos quedará sujeta a los reglamentos de sala vigentes. En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: “Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”. Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: “Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”.
Langue des documents
- espagnol
- français
- anglais
- italien
- latin
Écriture des documents
- latin
Notes de langue et graphie
Caractéristiques matérielle et contraintes techniques
No hay requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.
Instruments de recherche
Inventario por unidad de conservación (Sección División Gobierno Colonial).
Inventario por unidad de conservación (Sección División Contaduría Colonial).
Inventario por unidad de conservación (Sección División Gobierno Nacional).
Inventario por unidad de conservación de (Sección División Contaduría Nacional).
Inventario analítico (Serie Reales Cédulas).
Inventario analítico (Serie Reales Órdenes).
Inventario analítico (Serie Reales Provisiones).
Inventario analítico (Serie Reales Decretos).
Inventario por unidad de conservación (Serie [Asamblea del año XIII]).
Inventario por unidad de conservación (Serie Documentos Diversos).
Inventario analítico (Serie Documentos Diversos).
Inventario por unidad de conservación (Serie Impresos).
Inventario analítico (Serie Impresos).
Inventario por unidad de conservación (Serie Manuscritos Coloniales).
Inventario analítico (Serie Manuscritos Coloniales).
Inventario por unidad de conservación (Serie Sueltos).
Inventario analítico (Serie Sueltos).
Inventario por unidad de conservación (Serie Varios).
Inventario analítico (Serie Varios).
Inventario por unidad de conservación (Serie Diarios de viajeros y memorias).
Instrument de recherche téléversé
Zone des sources complémentaires
Existence et lieu de conservation des originaux
No corresponde.
Existence et lieu de conservation des copies
La serie [Asamblea del Año XIII] fue digitalizada en el Archivo General de la Nación y las copias digitales están en proceso de ser libradas a la consulta pública.
Unités de description associées
Zone des notes
Note
El Título del subfondo [Acervo Documentos Escritos] fue atribuido, debido a esto se encuentra consignado entre corchetes.
Note
La documentación que forma parte del subfondo se encuentran en proceso de identificación y clasificación, es por eso que en el elemento Fechas extremas (1.3) y Volumen y soporte (1.5) se consignó la información que corresponde a la documentación que conforman las series identificadas. Es probable que en futuras revisiones la información allí consignada cambie.
Note
En el campo Organización (3.4) se consignaron solo las series identificadas al día de la fecha. El cuadro de clasificación consignado en este elemento se irá actualizando a medida que se avance en las tareas de identificación.
Identifiant(s) alternatif(s)
Mots-clés
Mots-clés - Sujets
Mots-clés - Lieux
Mots-clés - Noms
Mots-clés - Genre
Zone du contrôle de la description
Identifiant de la description
Identifiant du service d'archives
Règles et/ou conventions utilisées
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión diciembre 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Directriz para la utilización de la fórmula de referencia de fuente documental, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Statut
Final
Niveau de détail
Moyen
Dates de production, de révision, de suppression
2022/10/11.
Langue(s)
- espagnol
Écriture(s)
- latin
Sources
Note de l'archiviste
Descripción creada por Callegarich, A. Belén y Castro, Gabriela.