Archief ANA01 - Administración Nacional de Aduanas

Identificatie

referentie code

AR AGN ANA01

Titel

Administración Nacional de Aduanas

Datum(s)

  • 1857-1992 (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Archief

Omvang en medium

111,3 metros lineales, papel.

Context

Naam van de archiefvormer

(1877 - hasta la actualidad)

Institutionele geschiedenis

El primer antecedente que se ha podido rastrear de este organismo se halla en el año 1877 cuando, a través de ley 904 del día 18 de octubre de ese año, se creó una oficina de Dirección General de Rentas dentro del entonces Ministerio de Hacienda. Sus atribuciones eran:

1° La dirección e inspección de las Aduanas, Receptorías, Resguardos y demás oficinas subalternas de recaudación, creadas o que en adelante se establecieran.

2° Proponer al Poder Ejecutivo la habilitación de puertos, la creación de nuevas oficinas, o supresión de las que considerase conveniente, o la disminución y aumento de su personal.

3° Presentar a la aprobación del Poder Ejecutivo los reglamentos internos para la marcha de las reparticiones, señalando las facultades y deberes de todos sus empleados.

4° Proponer a la aprobación del Ministerio, la resolución que conviniese en las cuestiones de reclamos que surgiesen entre los particulares y las Aduanas o Receptorías, en todos aquellos casos en que por las leyes vigentes la decisión no correspondiera a otros Tribunales.

5° Decidir las cuestiones que se suscitasen entre los empleados, cuando no se conformaren con la resolución de sus jefes y en las que se promovieren entre estos y sus empleados.

6° Confeccionar y presentar anualmente al Poder Ejecutivo la tarifa de avalúos.

7° Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos fiscales en todas las oficinas de su dependencia, indicando al Ministerio las reformas que conviniese promover, así como las medidas que debieran adoptarse para el mejor servicio público y buena percepción de la renta.

8° Ordenar la inspección de las oficinas de su dependencia, cuando lo juzgase conveniente, expidiendo a los inspectores las instrucciones necesarias.

9° Vigilar el buen desempeño de los empleados de las diversas reparticiones sujetas a su dirección, proponiendo al Ministerio la suspensión o remoción de los que no llenaren cumplidamente sus deberes.

  1. Exigir de las diversas reparticiones la presentación anual de las cuentas, examinar y prestarles su aprobación.

    11° Practicar cada año indefectiblemente la revisación de los balances de los manifiestos generales.

  2. Dirigir y preparar los trabajos de la Estadística Comercial de la República, adoptando las medidas convenientes para su mejor resultado.

  3. Presentar anualmente al Ministerio, una memoria detallada de los trabajos de las oficinas, con los cuadros y estados respectivos de su movimiento.

  4. Todas las demás funciones que las Ordenanzas de Aduanas especialmente encomendasen a la Dirección General de Aduanas.

    Varias décadas más tarde, en el año 1931 este organismo recibía el nombre de Dirección General de Aduanas, a través del Decreto 141 del 30 de julio de 1931.

    Hacia 1947, a partir de la promulgación de la Ley 12.964 (publicada en el Boletín Oficial el 18/04/47) la entonces Dirección General de Aduanas de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda, pasó a denominarse Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación, agregándosele esta última competencia.

    A partir de entonces su función sería ejercer la superintendencia y dirección de las aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial, e intervenir en todas las cuestiones que se promoviesen en el orden aduanero y portuario, de acuerdo a esa ley y a les leyes 810 (ordenanzas de aduanas) y 11281 (ley de aduana). Sus competencias serían:

    a) reglamentar los servicios de recaudación de derechos aduaneros y tasas portuarias, fijando las normas con sujeción a las cuales debían aplicarse las leyes que los imponían.

    b) practicar la revisión de los documentos aduaneros y portuarios que las aduanas y receptorías deberían elevarle una vez cancelados y formular los cargos que procedieran por las diferencias que comprasen la aplicación de los derechos y tasas. Contra dichos cargos no habría recurso alguno.

    c) decidir en última instancia administrativa los mismos casos comprendidos en el inciso precedente cuando hubieran sido resueltos por los administradores o receptores y le llegaran en apelación, como así también aquellos en que se tratase de la aplicación de multas y recargos que se aplicaran automáticamente por el transcurso del tiempo. Resolver también con carácter definitivo las apelaciones.

    d) informar en las apelaciones que se interpusieran para ante el Ministerio de Hacienda, así como en los casos de los sumarios que se elevasen.

    e) aprobar u observar los estados demostrativos de las mercaderías introducidas libres o con menores derechos condicionales.

    f) resolver los casos en que se solicitase el libre retorno de mercaderías.

    g) llevar el estado general, por rubros, de las rentas que recaudasen las dependencias de su dirección.

    h) completar y armonizar las funciones aduaneras y portuarias de aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial. A tal objeto se le transfirieron todos los servicios con las instalaciones fiscales y personal afectado a cada puerto, quedando incorporados a la respectiva aduana o receptoría, exceptuando los servicios de sanidad, inmigración, dragado, balizamiento y policía de navegación, que quedarían a cargo de las autoridades que los atendían en ese momento

    h) coordinar el servicio de vigilancia en las costas marítimas y fluviales en las aguas jurisdiccionales y en las fronteras terrestres, para la prevención y represión del contrabando.

    j) elevar a consideración del Ministerio de Hacienda los proyectos de obras de ampliación o construcción, para perfeccionar los servicios portuarios y adaptarlos a las necesidades futuras.

    k) tomar por sí o con la colaboración de otras reparticiones nacionales todas las medidas conducentes a la determinación de los costos de producción, transformación, elaboración, fabricación, acondicionamiento, transporte y distribución de mercaderías o productos, así como solicitar los elementos de juicio necesarios para conocer el valor de aquellos.

    l) recabar de cualquier persona las informaciones necesarias para su cometido y efectuar las investigaciones pertinentes para el mismo objeto.

    Por Decreto 1410/49 se creó la Dirección General de Puertos y Vías Navegables separando los servicios portuarios de los aduaneros y por Decreto 5852 del 8 de marzo de 1949, en base a esa separación, se reestructuró la organización de la Administración General de Aduanas y Puertos (creándose los departamentos Aduanas, Técnico y Política Aduanera, Inspección y Fiscalía y Administrativo). En función de estos cambios, a través del Decreto 8803/49, la Administración General de Aduanas y Puertos pasó a denominarse Dirección Nacional de Aduanas.

    En 1963, a través del Decreto-Ley 6087 por un breve período pasó a ser Aduana de la Nación, en vez de ser una Dirección Nacional.

    Al menos hacia 1968, de acuerdo al Decreto 684/1968, el organismo era nuevamente Dirección Nacional. Entre 1969 y 1997 se denominó Administración Nacional de Aduanas mediante (Decretos 6979/69 y 2259/91).

    En 1997, a través del Decreto 618 se fusionaron y disolvieron la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva debido a su similar carácter recaudatorio, siendo reemplazadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Desde entonces, dentro de la AFIP funciona la Dirección General de Aduanas.

Geschiedenis van het archief

De acuerdo a las memorias institucionales, en el año 1994 ingresaron al AGN desde la Administración Nacional de Aduanas las siguientes series documentales: Resoluciones (1931-1970), Sesiones de la Cámara de Diputados (1898-1955), Sesiones de la Cámara de Senadores (1932-1955), Matrices de Importación (1982-1983), Legajos de Personal, Libros de registros de operaciones administrativas, contables y sumariales, y libros de registro de operaciones relativas al comercio exterior años.
En el año 1998 con el traslado del Departamento Archivo Intermedio al edificio de Paseo Colón, se trasladaron las series Legajos de Personal y libros de registro y libros contables.
Allí, en el año 2000 se realizó su ordenamiento físico. Como no se reconocía un orden original se separó a los libros por provincias, se les asignó un número y se colocaron nuevamente en estanterías, previa elaboración de una ficha por cada unidad. También se elaboró un inventario numérico en el que se registra provincia, tipo de libro, fecha y cantidad de fojas.

Directe bron van verwerving of overbrenging

Transferencia, 1994.

Inhoud en structuur

Bereik en inhoud

En el Departamento Archivo Intermedio se preservan dos grandes agrupamientos documentales de la Administración Nacional de Aduanas referidos a distintas aduanas, resguardos o receptorías de las provincias y territorios nacionales:
-Legajos de personal (1948 - 1958)
-Libros de registro y libros contables (1857 - 1992)
Los libros de registro abarcan distintas cuestiones sobre las importaciones, la entrada de los barcos, el manejo de personal o la administración (por ejemplo: Registro de entrada y salida de vapores, Registro exportaciones, Movimiento de bultos, Registro de manifiestos de despacho, Registro de servicios extraordinarios, Registro de transbordos, Registro de subresponsables, Libro de asistencias, Registro de sumarios, o Registro de correspondencia, entre otros).
Los libros contables consisten en libros diarios, libros caja, libro de caja mayor, etc.
Respecto de los legajos de personal, están compuestos por distintos formularios en los que se registran datos personales, familiares y trayectoria del empleado durante su desempeño en la Dirección Nacional de Aduanas, a saber:
Formulario N° I: Contiene datos personales. Documentación presentada por el ingresante, fotografía y dígito pulgar derecho del mismo. Datos de los padres, nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, y si viven o no.
Formulario N° II: Contiene datos sobre profesión, ocupación u oficio, estudios cursados y conocimientos que posee el ingresante.
Formulario N° III: Contiene datos familiares del ingresante, estado civil, datos personales de la esposa, nacionalidad, profesión de la misma. Datos de los hijos, sexo, nombre y apellido, fecha de nacimiento y de defunción, datos de familiares directos (padre, madre, hermanos, esposa/o e hijo/s) que presten servicios en el Ministerio de Hacienda o en alguna de sus dependencias.
Formulario N° IV: En este formulario se encuentra el resumen por orden cronológico de trabajos anteriores desarrollados en la órbita nacional, provincial o municipal, con igual o distintos regímenes jubilatorios, destacando el sueldo y las fechas de altas y bajas.
Formulario N° V: En este formulario se encuentra la foja de servicios donde se asientan: ingresos, designaciones, destinos, fianzas, ascensos, embargos, comisiones, menciones, correctivos, etc. Numerado cada asiento, se asienta la fecha de ingreso (mes, año), categoría y sueldo.
Formulario N° VI: Foja de servicios: Fecha de nombramiento del empleado, el carácter, categoría y sueldo, repartición.
Formulario N° VII: Destinos: Este formulario marca los traslados, los cambios de destinos del personal, entre Capital e interior o viceversa o entre dependencias del interior, y por pases, los cambios internos del destino del personal, entre las distintas secciones u oficinas del lugar al que presta servicios.
Formulario N° VIII: Licencias: En este formulario se hace constar el número de expediente, resoluciones, causas, términos, detalle por enfermedad, total de días de licencia, observaciones y firma del empleado.
Formulario N° IX: Inasistencias y faltas de puntualidad: En esta planilla se registran únicamente las inasistencias y fuera de hora, justificadas o no, con exclusión de licencias.
Formulario N° X: Embargos: En esta planilla se encuentran el número de expediente, la fecha, el juicio, carátula, juzgado, monto del embargo, el motivo del mismo, la fecha de levantamiento y, por último, la firma del empleado.
Formulario N° XI: Sanciones disciplinarias: En este formulario se registran la fecha de la sanción, folio, el número de decreto o resolución. En la columna de “Referencias” se colocan las causas específicas por la cual es sancionado y por último la firma del agente. En el reverso de este formulario también se encuentran las menciones y motivos de la misma.
Formulario N° XII: Domicilios: En este formulario se encuentra el domicilio, localidad y teléfono del empleado.
Formulario N° XIII: Índice de documentos anexos: en este formulario se encuentran diversos documentos agregados (p.e. certificado de buena conducta, etc.), cantidad de fojas, la firma del empleado, fecha de desglose y la firma del empleado de Personal que intervino.

Waardering, vernietiging en slectie

Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20.

Aanvullingen

Fondo abierto, sin documentación pendiente de ingreso.

Ordeningstelsel

  1. Administración Nacional de Aduanas
    1.1 Legajos de personal
    1.2 Libros de registro
    1.3 Libros contables

Voorwaarden voor toegang en gebruik

Voorwaarden voor raadpleging

Sin restricciones. La documentación se consulta en la sede ubicada en Avenida Paseo Colón 1093, 4° piso.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública
contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o
presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere
registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la
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Voorwaarden voor reproductie

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Taal van het materiaal

  • Spaans

Schrift van het materiaal

  • Latijn

Taal en schrift aantekeningen

Fysieke eigenschappen en technische eisen

Toegangen

Descripción general (fondo), descripción de serie (Legajos de personal) e inventario analítico (serie Legajos de personal en dos versiones: con y sin datos personales).

Verwante materialen

Bestaan en verblifplaats van originelen

No corresponde.

Bestaan en verblijfplaats van kopieën

Se desconoce.

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Documentación relacionada por temática:

• Argentina. Archivo General de la Nación. AR-AGN-EFFEA01. Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino.

• Argentina. Archivo General de la Nación. AR-AGN-ELMA01. Empresa Líneas Marítimas Argentinas.

• Argentina. Archivo General de la Nación. AR-AGN-DNM01. Dirección Nacional de Migraciones .

• Argentina. Archivo General de la Nación. AR-AGN-FNRP01-Cca-C33. Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial Clasificación y Custodia de Actuaciones. Comisión 33 “Dirección General de Aduanas y Contrabando”.

• Argentina. Archivo General de la Nación. AR-AGN-MEC01. Ministerio de Economía.

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Trefwoorden

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Geografische trefwoorden

Naam ontsluitingsterm

Genre access points

Beschrijvingsbeheer

Identificatie van de beschrijving

AR-AGN-ISAD-ANA01_01

Identificatiecode van de instelling

AGN

Toegepaste regels en/of conventies

Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión octubre 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Status

Finale

Niveau van detaillering

Gedeeltelijk

Verwijdering van datering archiefvorming

Descripción creada: 2023/11/03.

Taal (talen)

  • Spaans

Schrift(en)

  • Latijn

Bronnen

Aantekeningen van de archivaris

Descripción creada por: Aragón, Alejandra. Descripción de la serie legajos de personal: Ferraro, Nicolás Pablo.

Voorwaarden voor raadpleging en gebruik

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