Zona de identificação
Código de referência
Título
Data(s)
- 1905-1953 (Produção)
Nível de descrição
Arquivo
Dimensão e suporte
812 metros lineales, papel.
Zona do contexto
Nome do produtor
História administrativa
La ANSES fue creada en 1991 mediante decreto 2741/91 como un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, que unificaba todas las cajas jubilatorias.
El régimen jubilatorio argentino tiene como origen las distintas cajas de jubilación creadas a partir de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, y su conformación está dada por disposiciones relativas a cada régimen particular y por disposiciones de carácter general.
En nuestro país, los primeros avances en materia previsional se manifestaron hacia fines del siglo XIX. El primer antecedente data del año 1877, durante la presidencia del Dr. Nicolás Avellaneda, cuando se sanciona la Ley 870 de creación del Sistema de Jubilación para Magistrados Judiciales, régimen financiado por el Estado. De las presidencias del General Roca (1880-1886 y 1898-1904) se rescata la Ley 1909, sancionada en 1886, que creó el Sistema de Jubilación para Maestros, con financiamiento público, y la Ley 4349 de creación de la Caja de Jubilación de Funcionarios, Empleados y Agentes Civiles (1904), que comprendía a los empleados de la administración pública, que implicaba el descuento forzoso del 5% del salario de los trabajadores, y constituyó el primer sistema de capitalización pública colectiva.
En las siguientes décadas las diferentes ramas crearon sus propias cajas de jubilación: la caja del personal ferroviario (ley 10650/1919); personal de empresas y servicios públicos (ley 11110/1921); personal bancario y seguros (ley 11575/1930); personal diplomático (ley 12579/1939); empleados de comercio (31665/1944), los cuales anteceden las decenas de estatutos celebrados entre 1944 y 1949, que incluyen a la gran mayoría de las ramas de industria en la Argentina.
Entre 1904 y 1944, cada actividad tenía su protección, y estaban regulados por sus propias cajas de jubilación, variando las condiciones y el monto de jubilación. El primer antecedente de unificación surge en 1944 cuando se crea a través del decreto ley 29.176 el Instituto Nacional de Previsión Social, con el objeto de centralizar y redistribuir los fondos. En estos años, la Secretaría de Trabajo y Previsión (que reemplazó a la Dirección Nacional del Trabajo) promovió diversas leyes laborales, y entre otras aprobó la creación de la Caja de Jubilación del Personal de Comercio y Actividades Civiles y la Caja de Jubilación del Personal de la Industria.
Mediante la ley de ministerios 13.529/1949 se instituyó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, que indica que era de su competencia el régimen de seguros sociales, y la defensa y el goce de “la ancianidad”. Hacia 1954, la ley de ministerios 14.303 indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión era el encargado del sistema nacional de previsión, el régimen jubilatorio y regímenes complementarios de bienestar y seguridad social.
Posteriormente, la ley 13.378 organizó el Ministerio en cuatro organismos, entre los que destacan el de Previsión Social y el Instituto Nacional de Previsión Social. Bajo la presidencia de Frondizi se estableció mediante la ley 14499/58 una serie de disposiciones comunes para distintas cajas nacionales de previsión (Personal del Estado; ferroviario; Servicios públicos; Bancarios y de seguros; Periodismo; Navegación; Comercio y actividades civiles; Industria; Trabajadores rurales), entre ellas la disposición del 82% móvil. Además se creó el Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación, el cargo del Instituto Nacional de Previsión Social, con recursos de los excedentes de las cajas nacionales de previsión.
Con el gobierno de Onganía se dio una serie de modificaciones sustanciales. Bajo la ley de ministerios 16.956/66 se creó el Ministerio de Bienestar Social, que tendrá entre sus secretarías la de Seguridad Social, jerarquía que se refrendará 3 años más tarde en las leyes de ministerios 18.416 y 18.417. Hacia 1967, bajo el gobierno militar de Onganía se dio una unificación parcial de las cajas en 3 partes: a) Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles; b) Caja del Estado, Servicios Públicos y Ferroviarios; c) Caja de Autónomos (empresarios, independientes, profesionales). Todas regidas por la Superintendencia de Secretaría de Estado y Seguridad Social. Un año después se dictó la reglamentación integral del Sistema Nacional de Previsión Social bajo las leyes 18037 (para trabajadores dependientes del ámbito público o privado) y 18038 (para trabajadores autónomos), además de crearse la Dirección Nacional de Recaudación previsional. Con estas leyes se dio un cambio estructural en el sistema al estandarizarse los requisitos para acceder a los beneficios y los mecanismos de financiamiento para la mayoría de los sectores ocupacionales, como así también la alícuota a pagar por aporte y contribuciones; al elevarse la edad para el acceso a la jubilación; al elevarse el número de años de aporte; y al fijarse que los haberes debían estar en relación a la historia individual de cada jubilado. Este sistema con modificaciones y decretos sucesivos se mantuvo en los años del menemismo.
La ley 18.820/70 creó la Dirección Nacional de Previsión Social, “como organismo descentralizado con personalidad jurídica y autarquía, sin perjuicio de la superintendencia que sobre ella ejercerá la Secretaría de Estado de Seguridad Social. Estará a cargo de un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo y será asistido por un Subdirector Nacional”. Esta dirección se organizaba sobre la base de la Dirección General de Servicios Comunes de Previsión y los servicios de recaudación de las Cajas Nacionales de Previsión, incluido su personal y sus elementos de trabajo.
Este sistema subsistió hasta la aprobación del decreto 2741/91 que creó la ANSES como un organismo descentralizado del poder ejecutivo, la cual unificó todas las cajas en una. Esto se complementa con la ley 24.241/93 que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.), que luego serán las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.). Allí se estableció un sistema mixto que combinaba el reparto público, manejado por el estado, y la capitalización individual para las futuras jubilaciones, manejado por las A.F.J.P. y las compañías de seguro de retiro. Este sistema funcionó hasta 2008 cuando bajo la gestión de Cristina Kirchner se sancionó la ley 26.425 que unificó las jubilaciones y pensiones como único régimen en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuando se transfirió a la ANSES los depósitos de las cuentas de capitalización del sector privado.
Entidade detentora
História do arquivo
En el año 1998 se determinó la conservación permanente de esta documentación y comenzaron las gestiones para su transferencia al Departamento Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación. En 1999 se estableció un convenio en el que se acordó la metodología para la tarea de recepción paulatina de la serie Jubilaciones y Pensiones, y se presume que ese año comenzó a transferirse la documentación, tarea que se repitió en el año 2000 y continuó por lo menos hasta el año 2002. La transferencia se efectuó junto con una base de datos elaborada por ANSES.
Por razones de espacio, hasta el año 2023 la documentación fue preservada en dos depósitos distintos: la documentación más antigua se preservaba en la sede de Paseo Colón y el resto en un depósito sin atención al público ubicado en una bóveda del ex BANADE. En 2023, se mudó este último conjunto de documentos a la nueva sede del AGN ubicada en la calle Pichincha. Se prevé que en breve se mude la totalidad de la documentación que aún está en la sede de Paseo Colón hacia la sede de Pichincha.
Fonte imediata de aquisição ou transferência
Transferencia, 2002, 2000, c. 1999.
Zona do conteúdo e estrutura
Âmbito e conteúdo
El fondo se compone de las series Jubilaciones y Pensiones Civiles regidas por la ley 4349, normativa que originalmente correspondía a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para los funcionarios, empleados y agentes civiles. Según la ley 4349 estos empleados eran: funcionarios, empleados y agentes con cargos permanentes en la Administración; directores, empleados y personal del Consejo Nacional de Educación, empleados del Banco Nación y del Banco Hipotecario Nacional; jubilados existentes; Magistrados Judiciales, Ministros de Estado y algunos de los que desempeñaran cargos electivos; y el personal de los ferrocarriles de la Nación.
La documentación consiste en expedientes de los años 1905-1953 que otorgaban jubilaciones y/o pensiones a ese personal.
El trámite de la jubilación se iniciaba con la solicitud del interesado o por parte de una administración que lo dejaba cesante. A las solicitudes del interesado se le adjuntaban copia de su libreta de enrolamiento o de documentación que probara su identidad y las certificaciones de servicios correspondientes (junto con los trámites realizados para obtenerlas) de las distintas reparticiones en las que hubiera prestado servicio.
En casos de jubilaciones extraordinarias por motivos de salud, podían incluirse informes del Departamento de Higiene, donde se hacía constar la historia clínica de la persona y se informaba si se encontraba inhabilitada para continuar en su puesto.
En todos los casos, se incluía un informe de la Contaduría realizando el cómputo de la jubilación correspondiente.
Luego, la Junta de Administración de la Caja resolvía acordar o no la jubilación, y, en caso afirmativo elevaba el expediente al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación. A continuación, el Presidente de la Nación emitía un decreto aprobando esa resolución que otorgaba la jubilación. Luego de eso podían aparecer trámites contables referidos a la liquidación.
En algunas ocasiones aparecen expedientes adjuntos que tramitaban embargos sobre la jubilación por orden judicial.
En muchos casos, al expediente de jubilación se le adjuntaba uno de pensión, por solicitud de quien enviudaba o de los sucesores. Estos expedientes son muy similares en su estructura a los de la jubilación, sólo que junto con la solicitud inicial incluían certificados de defunción (del jubilado), de matrimonio y de nacimientos de los hijos, si los hubiera. Luego, esto se giraba a Contaduría para que estimara cuánto correspondía de pensión, se incluía copia de la publicación del Boletín Oficial sobre este trámite para probar que nadie más se había presentado alegando derechos sobre esa pensión, la Caja emitía una resolución y esto se elevaba a la presidencia para la emisión de un Decreto.
Avaliação, selecção e eliminação
Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20.
Ingressos adicionais
Fondo abierto sin documentación pendiente de ingreso.
Sistema de arranjo
Sin información
Zona de condições de acesso e utilização
Condições de acesso
La documentación se consulta en la sede de Rondeau 2277.
Dado que los inventarios están en proceso de reelaboración puede haber discrepancias en la localización de la documentación.
En caso de que la documentación no pueda ser ubicada, los usuarios deben comunicarse con el Archivo de ANSES.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública
contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o
presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere
registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la
información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección
de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede
decidir, cuando la protección de datos sensibles así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso
de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet
o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso
al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren
disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las
sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso,
previa solicitud de búsqueda.
Condiçoes de reprodução
Sin restricciones de orden legal.
En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por
el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: ‘Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo’.
Idioma do material
- espanhol
Script do material
- latim
Notas ao idioma e script
Características físicas e requisitos técnicos
Instrumentos de descrição
Descripción general (fondo), inventario analítico parcial (series jubilaciones y pensiones civiles), inventario somero de la documentación mudada a la nueva sede.
Zona de documentação associada
Existência e localização de originais
No corresponde.
Existência e localização de cópias
Se desconoce.
Unidades de descrição relacionadas
Zona das notas
Nota
El fondo se encuentra actualmente afectado por tareas de mudanza.
Por ese motivo, no se ha podido relevar el último período de estos documentos, pero es estima que el procedimiento indicado en Alcance y Contenido debe haber sido similar.
Nota
asda
Identificador(es) alternativo(s)
Pontos de acesso
Pontos de acesso - Assuntos
Pontos de acesso - Locais
Pontos de acesso - Nomes
Pontos de acesso de género
Zona do controlo da descrição
Identificador da descrição
Identificador da instituição
Regras ou convenções utilizadas
Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión octubre 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Estatuto
Final
Nível de detalhe
Máximo
Datas de criação, revisão, eliminação
Descripción creada: 2023/09/07.
Línguas e escritas
- espanhol
Script(s)
- latim
Fontes
Nota do arquivista
Descripción creada por: Aragón, Alejandra.