Agua y Energía Eléctrica

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Agua y Energía Eléctrica

Forma(s) paralela(s) de nombre

  • Agua y Energía

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

  • Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado

Identificadores para instituciones

AE01

Área de descripción

Fechas de existencia

1947-1992

Historia

Los antecedentes de Agua y Energía Eléctrica se encuentran en el dictado del Decreto
N. º 2389/45, que establecía la estructura y régimen legal para el funcionamiento de la Dirección Nacional de la Energía. En dicha norma, se permitía a la mencionada Dirección a producir, transmitir, distribuir y vender energía eléctrica destinada a la prestación de servicios públicos de electricidad de jurisdicción nacional, pudiendo celebrar convenios con provincias y municipios, y dando especial preferencia a la producción de energía hidroeléctrica. En particular, la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado tendría a su cargo el estudio, proyecto, ejecución y explotación de centrales eléctricas hidráulicas y térmicas. A su vez, una Comisión coordinadora integrada por representantes de la Dirección Nacional de la Energía y la Administración Nacional del Agua se reunirían para coordinar los estudios y planes relativos al aprovechamiento hidroeléctrico de las fuentes de energía y a la construcción de las obras comunes destinadas a la utilización integral del agua.
Posteriormente, los esfuerzos continuaron yendo en el sentido del curso dispuesto por la normativa. En primer lugar, el Decreto N. º3121/47 concretó la desintegración de la Administración Nacional del Agua y la incorporación de la Dirección General de Irrigación a la Secretaría de Industria y Comercio. A continuación, el Decreto N.º 3967/47 creó Agua y Energía Eléctrica como Dirección General bajo dependencia de la Secretaría de Industria y Comercio, a partir de la fusión de la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado y la Dirección General de Irrigación y a través del Decreto N.º 9932 se establecieron sus funciones.
La nueva Dirección absorbía las facultades y atribuciones definidas por la Ley N. º 6546 y su Decreto reglamentario y los Decretos de fechas 22 de noviembre y 25 de octubre de 1932, que encomendaban al Poder Ejecutivo la preparación de los proyectos definitivos para la ejecución de las obras necesarias para el aprovechamiento de los ríos Negro, Limay, Neuquén, Segundo, Tercero, Quinto, Seco, Río de los Sauces, Mendoza, Atuel, Diamante, Tunuyán, Salado, Colorado y Dulce.
Con motivo de la adaptación a la Ley N.º 13653 de aquellas entidades descentralizadas que desempeñaran actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos que el Estado, por razones de interés público, considerara necesario desarrollar, el Decreto N.º 17371/50 dispuso la constitución de Empresas Nacionales de Energía (ENDE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, aglutinando para sí las Direcciones Generales existentes dedicadas a esa actividad (lo que incluía a Agua y Energía Eléctrica), cuyo gobierno asumía, conservando aquellas su individualidad y denominación particular al solo efecto de la gestión económica con el aditamento ENDE. Posteriormente el Decreto 6456/55 dispuso la disolución del organismo precedentemente mencionado y la creación de nuevas Empresas del Estado con la base de las que integraban el mismo. En este sentido, el Decreto N. º 1488/57 confiere a la Empresa Nacional Agua y Energía Eléctrica -ENDE – carácter autárquico y un directorio para su administración, integrado por un presidente y 2 vocales, uno con competencia en problemas hidráulicos y el otro en energía eléctrica. Poco después, el Decreto N. º 14004/57 aprueba el estatuto orgánico de la empresa, con carácter autárquico, dependiente del Ministerio de Comercio e Industria. El gobierno y administración de la organización descansaría en un directorio integrado por un presidente y 4 vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del citado Ministerio.
La organización del sector eléctrico cobrará nuevo impulso con la Ley N. º15336 de 1960, que reglamenta las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación y transmisión, o a la distribución de la electricidad, en cuanto las mismas correspondan a la jurisdicción nacional. Esta norma creó un Consejo Federal de la Energía Eléctrica como órgano asesor y consultor del Poder Ejecutivo Nacional en la materia, del que formaba parte el presidente del directorio de Agua y Energía Eléctrica. Además, la empresa tomaba a su cargo el despacho de cargas en la Red Nacional de Interconexión y él manejo y funcionamiento de las Sistemas Eléctricos del Estado, sumando las siguientes atribuciones: comprar la energía eléctrica a las centrales integrantes de la Red Nacional de Interconexión y atender a su comercialización mediante la venta a las empresas u organismos prestatarios de servicios públicos de electricidad, y a las grandes industrias; establecer anualmente él régimen de funcionamiento de cada central integrante de la Red Nacional de Interconexión; impartir las órdenes necesarias para él despacho de cargas, de acuerdo con las normas preparadas por la Secretaria de Energía y Combustibles. Luego, el Decreto N. º17004/66 declaró de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que prestaba el Estado nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica y sus demás entes especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión distribución y comercialización. El Decreto N. º8562/72 fortalecerá las atribuciones de la empresa sobre el Despacho de Cargas en sus distintos niveles (Nacional, Unificado y Regionales).
El Decreto N. º 3907/77 transformó a Agua y Energía Eléctrica de Empresa del Estado en Sociedad del Estado, ajustando su organización a las disposiciones de la Ley N. º 20705 de 1974 y aprobando su respectivo Estatuto, donde se amplía el directorio y se adapta el funcionamiento de la empresa a la Ley N. º 19550 en lo que corresponde. En 1980, el Poder Ejecutivo Nacional recupera las facultades asignadas mediante la Ley N. º18586 de 1970 para transferir a las provincias organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales. De esta manera, mediante el Decreto N. º 258/80 se declaró comprendidas en las disposiciones de la ley a las empresas y sociedades del Estado. Fue así como se decidió la transferencia de los servicios de distribución de energía eléctrica y de riego a cargo de Agua y Energía Eléctrica a las provincias, con la excepción de La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Río Negro y Mendoza.
Con el inicio del proceso de reforma del Estado mediante la Ley N. º 23696 y su Decreto Reglamentario N. º 1105/89, se fijó el ordenamiento institucional empresario para el sector eléctrico en una Empresa Federal de Energía Eléctrica (EFEE) que involucraba a Agua y Energía Eléctrica, HIDRONOR y la generación de energía de otras empresas nacionales, resolviéndose también la concesión de la distribución y comercialización. Mediante Resolución N. º183/89, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos asumió la gestión operativa de la empresa. Con el Decreto N.º 1374/90 se declara en emergencia a las empresas nacionales correspondientes al Sistema Electro energético Nacional y crea bajo la jurisdicción de los Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos un Comité de emergencia para impartir las directivas para la operación técnica económica de las empresas y entidades involucradas. En la línea de profundizar el proceso de reformas, el Decreto N. º634/91 dispone la reconversión del Sector Eléctrico, dentro del cual las empresas públicas dedicadas a la actividad debían llevar adelante un programa de descentralización de sus actividades de generación térmica, y eventualmente hidroeléctrica, a fin de transferir, mediante mecanismos de venta o concesión de sus centrales a inversores privados, reestructurándose a tal fin.
En el año 1992 se sancionó la Ley N. º24065 y su Decreto Reglamentario N. º 1398, estableciendo el nuevo Marco Regulatorio Eléctrico y declarando sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte a cargo de Agua y Energía Eléctrica, SEGBA e HIDRONOR. A los fines del proceso la empresa fue dividida en 23 unidades de negocio: 1 de transporte; 9 de generación térmica; 8 de generación hidráulica; 1 de generación hidrotérmica y 4 de transporte de energía eléctrica por distribución troncal. La adjudicación de las distintas unidades de negocios fue por demás compleja, e implicó la creación de sociedades por cada unidad de negocio, la aprobación de sus estatutos y de los pliegos para los distintos concursos, el llamado a cada concurso y la adjudicación final. Por otra parte, se completó la transferencia de los servicios de distribución de energía y de riego, pendientes desde 1980, a diversas provincias, así como la transferencia de complejos hidroeléctricos, centrales térmicas e infraestructura de transporte y distribución, todo lo cual implicaba aprobación de convenios interjurisdiccionales. Finalmente, aportó personal para integrar el Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica (ENRE), organismo creado por la ley para ejercer el poder de policía y control de la calidad, vigilancia, fomento de las prácticas competitivas y cuestiones tarifarias.
Cumplidos los objetivos, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos puso fin a la intervención de Agua y Energía Eléctrica a través de su Resolución N. º 394/96 y declaró su estado en liquidación, finalizada mediante la Resolución N. º 587/2000 del Ministerio de Economía.

Lugares

Sede Principal: Capital Federal, Ciudad de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, Argentina).
Ámbito de competencia territorio nacional.

Estatuto jurídico

Organismo del Poder Ejecutivo Nacional – Administración descentralizada, Autárquica y/o Autónoma.

Funciones, ocupaciones y actividades

Estudio, proyecto, construcción y administración de las obras para riego y defensa de los cursos de agua; de las obras para avenamiento y saneamiento de zonas inundables o insalubres;
Estudio, proyecto, ejecución y explotación de centrales eléctricas, medios de transmisión, estaciones transformadoras y redes de distribución para la venta de energía eléctrica;
Compra y venta de energía eléctrica a terceros, sea para sus propias necesidades o a los efectos de su distribución como servicio público, dando la preferencia a los organismos de la Nación, provincias o municipios, a las cooperativas y sociedades de economía mixta integradas exclusivamente por el Estado y los usuarios.

Mandatos/fuentes de autoridad

Decreto N. º 463/95. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1995/09/18.
Decreto N. º 369/94. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1994/03/16.
Resolución MEOSP N. º 888/94, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Público. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1994/09/29.
Decreto N. º 1807/94. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1994/10/20.
Decreto N. º 1903/94. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1994/11/02.
Decreto N. º 1394/94. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1994/08/18.
Decreto N. º 2259/93. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1993/11/16.
Decreto N. º 1192/92. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1992/07/21.
Decreto N. º 696/92. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1992/04/92.
Decreto N. º 2743/92. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1993/01/28.
Ley N. º 24065. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1992/01/16.
Decreto N. º 1398. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1992/08/11.
Decreto N. º 634/91. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1991/04/17.
Decreto N. º 1374/90. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1990/07/27.
Resolución MOSP N.º 183/89 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos [S.I.].
Ley N. º 23696. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1989/08/23.
Decreto N. º 1105/89. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1989/10/24.
Decreto N. º 258/80. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1980/02/13.
Decreto N. º 3907/77. [S.I.].
Decreto N. º 8562/72. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1972/12/14.
Ley N. º 17004/66. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1966/11/08.
Ley N. º 15336/60. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1960/09/22.
Decreto N. º 1488/57. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1957/02/18.
Decreto N. º 14004/57. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1957/11/08.
Decreto 6456/55 [S.I.].
Decreto N. º 17371/50 [S.I.].
Decreto N. º 3121/47. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1947/02/26.
Decreto N. º 3967/47. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1947/02/24.
Decreto N. º 9932/47. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1947/04/19.
Ley N. º 6546 [S.I.].

Estructura/genealogía interna

Contexto general

Creación: Presidente de la Nación Argentina Juan Domingo Perón. Período 1946-1952.
Disolución: Presidente de la Nación Argentina Carlos Saúl Menem. Período 1995-1999.

Área de relaciones

Área de puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Profesiones

Área de control

Identificador de registro de autoridad

AR-AGN-ISAAR-AE01_01

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of date and times, 2nd de., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación, revisión o eliminación

Descripción revisada:
2020/11/04.
2020/10/27.

Descripción creada:
2018/04.

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Agua y Energía Eléctrica Reseña Histórica. Disponible en http://mepriv.mecon.gov.ar/Agua_y_Energia/ResHist-Agua.htm.

Notas de mantención

Descripción revisada por Caldentey, Rocío.
Descripción creada por Caldentey, Rocío y Ferraro, Nicolás.

  • Portapapeles

  • Exportar

  • EAC

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