Unidad documental compuesta 1931_37 - Aprueba las renovaciones de licencias concedidas a las estaciones radioeléctricas de aficionados: Buenos Aires: LU1 DJD, LU1 ED, LU2 ED, LU5 DJC, LU5 DJB, LU4 DSK, LU6 DX, LU9 BS, LU1 BAF, LU1 DR, LU4 DQ, LU1 DP, LU1 DO, LU4 DI, LU7 DJ, LU9 BA, LU7 AS, LU8 AN, LU5 AG, LU1AD, LU4 CU, LU9 CJ, LU8 CU, LU6 DU, LU3 EB, LU2 DII, LU8 DJA, LU3 FC, LU9 EC, LU6 ED, LU3 EL, LU6 DJD, LU7 DJL, LU3 EN, LU4 BAG, LU9 DJH, LU3 DT, LU3 DL, LU3 DP, LU8 DO, LU6 DN, LU6 DJ, LU4 DJ, LU1AO, LU9 AN, LU7 BAF, LU8 JF, LU2 CL, LU6 CF, LU3 BR, LU6 DZ, LU4 EA, LU7 DJB, LU5 JE, LU3 DU, LU9 CY, LU5 CV, LU5 CS, LU4 CD, LU6 DL, LU8 CW, LU6 CS, LU2 CD, LU6 BAE, LU5 DU, LU6 DE. Capital Federal: LU8 BAE, LU8 BAD, LU2 CS, LU3 CH, LU1 BAG, LU5 DX, LU4 AV, LU2 AE, LU1 AB, LU5 BAC, LU1 CH, LU8 CC, LU8 CR. Entre Ríos: LU4 JB, LU4 JF, LU7 JL, LU4 JG, LU5 JC, LU5 JB, LU6 JL, LU6 JB, LU9 JA. Corrientes: LU1 LC. La Pampa: LU5 UB, LU4 UA. Córdoba: LU9 HA, LU1 HH, LU9 HI. Santa Fe: LU3 FK, LU2 GG, LU3 FD. Tucumán: LU5 KA.

Zona de identificação

Código de referência

AR AGN ENCT01-DGCT-1931_37

Título

Aprueba las renovaciones de licencias concedidas a las estaciones radioeléctricas de aficionados: Buenos Aires: LU1 DJD, LU1 ED, LU2 ED, LU5 DJC, LU5 DJB, LU4 DSK, LU6 DX, LU9 BS, LU1 BAF, LU1 DR, LU4 DQ, LU1 DP, LU1 DO, LU4 DI, LU7 DJ, LU9 BA, LU7 AS, LU8 AN, LU5 AG, LU1AD, LU4 CU, LU9 CJ, LU8 CU, LU6 DU, LU3 EB, LU2 DII, LU8 DJA, LU3 FC, LU9 EC, LU6 ED, LU3 EL, LU6 DJD, LU7 DJL, LU3 EN, LU4 BAG, LU9 DJH, LU3 DT, LU3 DL, LU3 DP, LU8 DO, LU6 DN, LU6 DJ, LU4 DJ, LU1AO, LU9 AN, LU7 BAF, LU8 JF, LU2 CL, LU6 CF, LU3 BR, LU6 DZ, LU4 EA, LU7 DJB, LU5 JE, LU3 DU, LU9 CY, LU5 CV, LU5 CS, LU4 CD, LU6 DL, LU8 CW, LU6 CS, LU2 CD, LU6 BAE, LU5 DU, LU6 DE. Capital Federal: LU8 BAE, LU8 BAD, LU2 CS, LU3 CH, LU1 BAG, LU5 DX, LU4 AV, LU2 AE, LU1 AB, LU5 BAC, LU1 CH, LU8 CC, LU8 CR. Entre Ríos: LU4 JB, LU4 JF, LU7 JL, LU4 JG, LU5 JC, LU5 JB, LU6 JL, LU6 JB, LU9 JA. Corrientes: LU1 LC. La Pampa: LU5 UB, LU4 UA. Córdoba: LU9 HA, LU1 HH, LU9 HI. Santa Fe: LU3 FK, LU2 GG, LU3 FD. Tucumán: LU5 KA.

Data(s)

  • 1931 (Produção)

Nível de descrição

Unidad documental compuesta

Dimensão e suporte

Un expediente, papel

Zona do contexto

Nome do produtor

(1864-1949)

História administrativa

En 1864, la Dirección General de Postas y Correos, nacionalizada y dependiente del Ministerio del Interior, cambió su nombre por Dirección General de Correos. Por la importancia del telégrafo se lo agregó a la denominación y pasó a llamarse Dirección General de Correos y Telégrafos.
La ley 816 del año 1876 le dio un marco general de organización, pero sobre todo definió con precisión las tareas que la institución debía, y determinó los tipos de correspondencia pública: cartas, tarjetas postales, del porte, de recibo y despacho, transporte y distribución, giros, del servicio de postas, disposiciones, pero no de la estructura orgánica. Las leyes siguientes que reglamentan el funcionamiento de esta institución siempre ampliaron la ley antes citada.
Este es el período a partir del cual el Correo tuvo una presencia más fuerte y sólida. A partir de 1880 se implementó el sistema de cabeceras de distritos para la mejor organización del servicio en el interior del país; desde la década del '90 se determinó dictar en escuelas municipales cursos de telegrafistas.
El tendido de líneas férreas fue otro signo de estos tiempos; y es a su lado que el Correo se iría expandiendo, creando estafetas y tendiendo hilos telegráficos al compás de su prolongación. Mediante la ley 4408 del año 1904, se incorporaron a las empresas de teléfonos y radiotelegrafía a la ley de Telégrafos Nacionales del 7 de octubre de 1875, quedando sujetas a la inspección del Poder Ejecutivo Nacional.
La influencia de esta Dirección General era tal que en 1910 se dividía el territorio argentino en secciones siguiendo las líneas férreas según la política seguida por la Dirección General en cuanto a la apertura de estafetas postales, la cual no era considerada como gasto, sino como una inversión en “civilización y progreso”. Esta política empezó a declinar a partir de 1920 cuando esas poblaciones fueron reduciéndose. A la reducción de gastos en la apertura de estafetas, seguiría la clausura de aquellas cuyo mantenimiento no se justificara.
En 1913, la ley 9127 estableció como obligatorio el uso de la telegrafía sin hilos y determinó que el servicio radiotelegráfico, dentro del Territorio de la Nación y para las comunicaciones internacionales, sería hecho exclusivamente por el Estado.
Luego, en 1929 la Dirección General se hizo cargo del servicio radiotelegráfico público marítimo. Esta ampliación de ramas de la actividad administrativa, en su doble forma de explotación y contralor de servicios públicos de teléfonos, radiotelegráficos, y en general de telecomunicaciones fue manejado a través de dispersas disposiciones administrativas por el Servicio de Radiocomunicaciones que, en 1940, fue reestructurado como una Dirección.
El Decreto N° 15372 de 1944 dispuso que la Dirección General de Correos y Telégrafos actuara como entidad autárquica bajo la denominación de Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, tomando a su cargo los servicios de correos, telégrafos, teléfonos, radiocomunicaciones y telecomunicaciones. Poco después, el Decreto N° 6253 de 1946 modificó su estructura, convirtiéndola en Administración General de Correos y Telecomunicaciones, encabezada por un Administrador y un Subadministrador, dirigida por un Consejo de Administración, y reorganizada en una Dirección General de Telecomunicaciones, que comprendía telégrafos, radio y teléfonos, y una Dirección General de Correos.
Por Decreto N° 1970/49 se creó la Secretaría de Correos y Telecomunicaciones (poco después redenominada como Secretaría de Comunicaciones), de la cual pasaron a depender la Administración General de Correos y Telecomunicaciones (poco después redenominada como Dirección General de Correos y Telecomunicaciones), Teléfonos del Estado (poco después redenominada como Dirección General de Teléfonos del Estado) y demás servicios telegráficos, telefónicos y radioeléctricos de propiedad Nacional; el mismo año, por Ley N° 13529 fue elevada al rango de Ministerio.
En 1958 se rebajó su jerarquía para colocarse en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
En 1972 se creó por Ley N° 19654 la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), como empresa del Estado según el régimen de las Leyes N° 13653, 14380 y 15028, dependiente de la Subsecretaría de Comunicaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con el objeto de prestar los servicios postales y telegráficos internos e internacionales, y otros servicios de telecomunicaciones que prestaba hasta entonces el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con excepción del oficial de radiodifusión. El Decreto N° 1111/73 aprobó el estatuto orgánico de la empresa, que disponía para su dirección y organización una estructura integrada por un Administrador General, un Subadministrador General y seis Gerencias, los que a su vez conformarían un Consejo de Gestión junto con tres representantes del personal.

História do arquivo

Fonte imediata de aquisição ou transferência

Zona do conteúdo e estrutura

Âmbito e conteúdo

Avaliação, selecção e eliminação

Ingressos adicionais

Sistema de arranjo

Zona de condições de acesso e utilização

Condições de acesso

Sin restricciones. La documentación se consulta en la sede San Telmo (Paseo Colón, 1093, 4° piso).

Condiçoes de reprodução

Sin restricciones de orden legal.

Idioma do material

  • espanhol

Script do material

  • latim

Notas ao idioma e script

Características físicas e requisitos técnicos

Instrumentos de descrição

Zona de documentação associada

Existência e localização de originais

Existência e localização de cópias

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Descrições relacionadas

Zona das notas

Nota

Expediente 37/1931

Identificador(es) alternativo(s)

Pontos de acesso

Pontos de acesso - Assuntos

Pontos de acesso - Locais

Pontos de acesso - Nomes

Pontos de acesso de género

Zona do controlo da descrição

Identificador da descrição

AR-AGN-ISAD-ENCT01-DGCT-1931_37-01

Identificador da instituição

AGN

Regras ou convenções utilizadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Estatuto

Revisto

Nível de detalhe

Parcial

Datas de criação, revisão, eliminação

Descripción revisada: 2025/03, 2021. Descripción creada: 1999.

Línguas e escritas

  • espanhol

Script(s)

  • latim

Fontes

Catalogo Correos y Telégrafos, página 389

Nota do arquivista

Número de caja original: 77 Transcripción de descripción realizada por Schiariti, Lorena

Zona da incorporação

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Depósito físico

  • Caixa: ENCT01-DGCT - Caja -106