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Type of entity
Corporate body
Authorized form of name
Asamblea General Constituyente
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Other form(s) of name
- Soberana Asamblea General Constituyente.
- Asamblea Soberana General Constituyente.
- Asamblea General.
- Asamblea General Constituyente del año XIII.
- Asamblea General del Año XIII.
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Description area
Dates of existence
1813/01/31-1815/01/26
History
El 8 de octubre de 1812 el Cabildo de Buenos Aires nombró como vocales del Gobierno Provisorio a Nicolás Rodríguez Peña, Antonio Álvarez Jonte y Juan José Paso depositándoles la autoridad bajo ciertas condiciones. Una de ellas era la de llamar a una Asamblea General que formara una Constitución Provisoria. De acuerdo con esto, la Asamblea General Constituyente fue convocada por decreto del 24 de octubre de 1812. El decreto establecía, además, el mecanismo de reunión de los electores, el procedimiento de designación de los diputados y ponía como fecha de inicio de las sesiones el mes de enero de 1813.
El 31 de enero de 1813 la Asamblea quedó instalada oficialmente en el edificio del Consulado de Buenos Aires. En su primera sesión dictó un decreto por el cual se declaró soberana y designaba como presidente al diputado por Corrientes, Carlos de Alvear y como secretarios a Valentín Gómez y a Hipólito Vieytes. A su vez, determinó que los asambleístas no podrían ser aprehendidos ni juzgados, sino en los casos, y términos que la misma Soberana Corporación determinará. Decretó que el poder ejecutivo seguiría siendo desempeñado por los tres vocales del Poder Ejecutivo hasta tanto la Asamblea designara al ejecutivo que mejor conviniera a los fines de preservar la paz, la defensa y la justicia y que los decretos, declaraciones y órdenes emanados de su seno tendrían validez absoluta con la sola exhibición de la firma de su presidente y de algunos de sus secretarios.
El 22 de enero de 1814 resolvió concentrar el Supremo Poder Ejecutivo en una sola persona creando así el Directorio Supremo.
Entre las sanciones de la Asamblea se destacaron las de ley de vientres que declaraba libres a todos los hijos de esclavos nacidos después de la jura de dicha disposición y la supresión del comercio negrero y de la trata, otorgando la libertad a todos los esclavos que llegaran en adelante, por el mero hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas; la orden de acuñación de moneda conocida como “emisión autónoma de Potosí”; la aprobación de un sello propio y del Himno Nacional, con letra de Vicente López y Planes y música de Blas Parera; la abolición de la mita, la encomienda, el yanaconazgo y los tributos indígenas, lo mismo que de la inquisición y de los instrumentos de tortura; la remoción de muchas de las obras literarias que estaban incluidas en el Index Prohibitorum; el desplazamiento de los españoles peninsulares de los cargos públicos si se negaban a apoyar la Revolución y a prestarle juramento de obediencia; y la prohibición de llevar uniforme militar sin el despacho concedido por ese cuerpo. Al mismo tiempo realizó una reforma judicial; disolvió la Audiencia de Charcas y la reemplazó por la Cámara de Apelaciones; modificó el régimen impositivo afectando en particular, al papel sellado y a la contribución forzosa o impuesto de guerra; suprimió los títulos de nobleza y de los blasones; declaró al 25 de Mayo como Fiesta Cívica; reformó el Reglamento de Rentas del Obispado y de la Catedral; revocó los privilegios y contribuciones al clero; anuló numerosas jerarquías de la Iglesia española residentes en la Provincias Unidas del Río de la Plata; obligó a las parroquias a bautizar a las castas, enterrar a los pobres gratuitamente y bautizar a los niños con agua tibia para evitar la llamada vulgarmente muerte de los siete días; abolió los puestos a perpetuidad en el Consejo; reglamentó el funcionamiento de las Secretarías de Estado, de la Academia de Matemática y de la Capitanía del Puerto; confeccionó padrones de indígenas; y abolió los mayorazgos y los oficios a perpetuidad en el Cabildo.
Las sesiones del organismo se suspendieron en enero de 1815. El Reglamento redactado por la Asamblea General Constituyente para la suspensión de sus sesiones fue publicado en el número 18 de “El Redactor de la Asamblea”, con fecha 20 de noviembre de ese año.
Places
Ciudad de Buenos Aires (Capital de las Provincias Unidas del Río de la Plata).
Ámbito de competencia: territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Legal status
Asamblea constitucional-Autónomo.
Functions, occupations and activities
Declaración de la independencia.
Confeccionar y sancionar una constitución.
Deliberar, emitir y sancionar órdenes, decretos, leyes, reglamentos, estatutos y manifiestos.
Mandates/sources of authority
Decreto, fecha de promulgación 1812/11/13. [S.I.].
Decreto, fecha de promulgación 1812/10/24. [S.I.].
Decreto, fecha de promulgación 1813/09/07. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°16.
Decreto, fecha de promulgación 1813/07/30. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°13.
Decreto, fecha de promulgación 1813/07/13. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°12.
Ley, fecha de promulgación 1813/06/23. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°11.
Decreto, fecha de promulgación 1813/05/13. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°9.
Reglamento, fecha de promulgación 1813/03/27. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°5.
Decreto, fecha de promulgación 1813/03/11. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°3.
Decreto, fecha de promulgación 1813/02/19. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina.
Decreto, fecha de promulgación 1813/01/31. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina.
Decreto, fecha de promulgación 1813/01/12. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°24.
Bando del Cabildo, Justicia y Regimiento de Buenos Aires, fecha de promulgación 1812/10/07. Publicación en el Registro Nacional de la República el 1812/10/08.
Internal structures/genealogy
La Asamblea General Constituyente estuvo compuesta por los Diputados de las Provincias Unidas del Río de la Plata, que por el decreto del día 8 de marzo de 1813 se los declaraba como Diputados de la Nación (sin perder la denominación de la provincia por la cual fueron elegidos para representar) conformando una representación colectiva.
Además, su organización contaba con la existencia de un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios para el despacho, un Diputado Redactor y distintas comisiones con diferentes funciones. Estas últimas fueron la Comisión Oficial, Comisión para conocer en la causas del Estado o también definida como Comisión de Residencia, Comisión redactora del plan de enseñanza de la facultad médica y quirúrgica, Comisión redactora del reglamento de inviolabilidad de los Diputados de la Asamblea, Comisión Interior dedicada a redactar el reglamento relativo a las consignaciones extranjeras en los comerciantes nacionales (matriculación de comerciantes nacionales), Comisión redactora del proyecto de ley que uniforma la representación de las Provincia Unidas del Alto Perú, Comisión interna encargada de analizar los proyectos relativos a la creación de un instituto militar, Comisión encargada de informar sobre el reglamento presentado por el municipio, Comisión Permanente, Comisión al Alto Perú y a las Provincias Interiores (esta misma es creada por el Poder Ejecutivo pero aprobado por la Asamblea), Comisión Interior encargada de redactar un proyecto de ley sobre la exportación de dinero, oro y plata, Comisión interna redactora de un nuevo reglamento de administración de Justicia, Comisión de redacción de reglamento para el orden de la Tesorería y Aduana, Comisión de análisis del expediente que solicita declarar al pueblo de Baxada del Paraná en Villa, Comisión de redacción de un proyecto de ley relativo al orden de etiqueta que deben presentar en los actos públicos del Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Comisión para el pasaje de bienes hospitalarios de las comunidades religiosas a la administración secular, Comisión Interior encargada de la creación de un plan general de estudios, Comisión encargada del análisis relativo a los gravámenes de enajenación de los oficios vendibles y renunciables, Comisión encargada de la creación de un plan de reforma de la distribución de rentas del Obispado, prebendas y beneficios de la Catedral de Buenos Aires, Comisión encargada de redactar un proyecto de ley relativo a la creación de un registro marcial sobre los guerreros de la patria, Comisión encargada de analizar los antecedentes de la erección de la parroquia de San Telmo, Comisión encargada de analizar y dictaminar si el Poder Ejecutivo puede conocer las causas tratadas en el Consejo de Guerra, Comisión encargada de presentar un proyecto de ley sobre las disposiciones que se deben acordar, Comisión Permanente activa durante la suspensión de las sesiones de la Asamblea General, Comisión encargada de informar sobre el estado de las causas de la Comisión de Residencia, Comisión Interior encargada de analizar los casos de renuncia de Diputados, Comisión Interior encargada de dar las instrucciones a los Diputados de la Comisión destinada al Ejército del Perú y Provincias interiores y Comisión redactora de manifiesto relativo a la defensa de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
General context
Creación: Gobierno Superior Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre de Fernando VII, vocales Nicolás Rodríguez Peña, Antonio Álvarez Jonte y Juan José Paso. Período 1812/10/08-1813/02/23.
Disolución: Director Supremo de las Provincias Unidas de la Plata Antonio Posadas. Período 1814-1815.
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Occupations
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Authority record identifier
Maintained by
Institution identifier
AGN
Rules and/or conventions used
Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Status
Final
Level of detail
Full
Dates of creation, revision and deletion
Descripción creada:
2021/03/06.
Language(s)
- Spanish
Script(s)
- Latin
Sources
Se utilizó la descripción ISAD-G existente del fondo Asamblea General Constituyente del Año XIII (AR-AGN-ISAD-AGC01_01).
El Redactor de la Asamblea. Buenos Aires: Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, 2013. ISBN 978-987-27495-1-4
Registro Nacional de la República Argentina que corresponde a los documentos espedidos desde 1810 a 1873. Tomo primero. Buenos Aires: “La República”, 1879. Disponible en http://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/collect/registr1/index/assoc/HASH8387.dir/doc.pdf.
ZINNY, A. Gaceta de Buenos Aires, desde 1810 hasta 1821: resúmen de los bandos, proclamas, manifestaciones, partes, órdenes. Buenos Aires: Imprenta Americana, 1875. Disponible es http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000095572&page=1.
Maintenance notes
Descripción creada por Lizzio, Ezequiel E.