Banco Nacional de Desarrollo

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Banco Nacional de Desarrollo

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

      • Banco de Crédito Industrial Argentino (1944-1952).
      • Banco Industrial de la República Argentina (1952-1970).
      • Acrónimo: BANADE.

      Identificadores para instituciones

      BND01

      Área de descripción

      Fechas de existencia

      1944-2005

      Historia

      El Banco Nacional de Desarrollo fue creado en 1944 como Banco de Crédito Industrial Argentino y disuelto en el año 2005.
      A partir de los años treinta, y especialmente con las restricciones generadas por la segunda guerra mundial, se instaló un fuerte debate sobre la necesidad de financiar el crecimiento industrial en la Argentina. Los primeros cambios fundamentales se dieron con la creación del Banco Central y del Instituto de Movilizaciones e Inversiones Bancarias, la sanción de la nueva Ley de Bancos y las reformas de las leyes orgánicas del Banco Nación y del Banco Hipotecario Nacional. La ley básica sobre la que se regiría a partir de ahí la actividad financiera fue la 12.156/35 que implicó una serie de disposiciones acerca de: régimen de la ley de bancos, una proporción mínima entre depósitos y efectivo, operaciones prohibidas, depósitos, balances, inspección y operaciones hipotecarias. Bajo la presidencia de Edelmiro Farrell, el 3 de abril de 1944 por decreto 8.537 del Poder Ejecutivo, se creó el Banco de Crédito Industrial Argentino (B.C.I.A.). El objetivo central era dotar a la economía argentina de mayor capital circulante a plazos largos y financiar inversiones de todo tipo destinadas a la industria (construcciones nuevas o ampliación de edificios existentes, adquisición o introducción de mejoras en las maquinarias, etc.) ocupando así el espacio anteriormente delegado al Banco Central y los bancos comerciales. Paralelo a la creación del B.C.I.A., se dieron dos decretos complementarios. El decreto 9757/44 implicó establecer las facultades del banco y los destinatarios de los créditos, particularmente los industriales argentinos y las empresas domiciliadas en el país. Por otra parte, en el decreto 22.695/44 se establecieron las autoridades incluyendo un directorio compuesto por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y diez directores representantes, uno del Ministerio de Hacienda, dos del Ministerio de Agricultura, uno del Ministerio de Guerra, uno del de Marina, uno del Banco de la Nación Argentina, otro del Banco Central y tres de la Unión Industrial Argentina, propuestos por los Ministerios y las entidades representadas y designados por el Poder Ejecutivo. El 17 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No 12.989 designando Presidente por el término de cuatro años a Ernesto L. Herbín (un dirigente de la U.I.A.) e integrando el Directorio con los siguientes miembros: Dr. Julián Martínez (Ministerio de Hacienda); Ing. Gerardo Palacios Hardy (Ministerio de Agricultura); Ing. Emilio M.J. Llorens (Ministerio de Agricultura); Tcnl. Axel Rolff (Ministerio de Guerra); Vlte. Francisco Lajous (Ministerio de Marina); Dr. Horacio Morixe (Banco de la Nación Argentina); Ing. Horacio Sánchez Elía (Banco Central); Raúl Lamuraglia, Aquiles Merlini y Miguel Miranda (representantes de la U.I.A.). La carta orgánica fue modificada por Decreto 9.757 de mayo de 1945. En este decreto se establecen dos grandes secciones: 1) “Créditos de corto plazo”, los cuales se distinguen patrimonial y contablemente de los autorizados por el decreto 8537/44; 2) Una sección de “Fomento Industrial” con créditos destinados a: a) elaboración o transformación de materias primas extranjeros o nacionales que atiendan necesidades del mercado interno; b) para organizar o mecanizar instalaciones industriales; para la fabricación de nuevos productos; d) para el traslado de industrias; e) para la constitución de entidades que facilite la venta de productos. (art. 5 y 6). Ségún el artículo 7 sólo pueden recibir préstamos industriales argentinos y empresas radicadas en Argentina. El decreto 14.960/46 reestructura la organización del banco, con un directorio conformado por presidente, vicepresidente y ocho vocales, designados por el poder ejecutivo, 5 a sugerencia del Banco Central y 3 por los ministerio de guerra, marina y aeronáutica (art. 9). Posteriormente al efectuarse la reforma bancaria de 1946, ratificada por la ley 12962. Una atribución importante que incorporó el Banco Industrial a partir de la reforma financiera de 1946 fue la de constituirse en uno de los “agentes financieros” del IAPI, organismo que tenía asignadas muy diversas actividades, básicamente comerciales. Con el lanzamiento del primer plan quinquenal se dieron innovaciones a la Carta Orgánica del Banco de Crédito Industrial, que a partir de 1947 quedaría sujeto a las directivas del Banco Central y vinculado estrechamente a los demás bancos oficiales. También se modificó la composición del directorio, ahora integrado por un presidente, un vicepresidente y ocho vocales (cinco elegidos por el Poder Ejecutivo, y el resto de los ministerios de Marina, Guerra y Aeronáutica). En 1948, la ley 13.981 estableció un régimen de inversiones por parte del Banco Industrial. Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina.
      Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina. La nueva carta orgánica del Banco Industrial se dio con la ley 13.130/57, la cual le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizados para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. Respecto al directorio se mantenían presidente, vicepresidente y los 8 vocales, y se sumó un síndico, nombrado por el Ministerio de Hacienda, y cuya función implicaba fiscalizar la administración del banco. En 1961 el Banco Industrial aprobó un nuevo sistema de crédito para promover la instalación, ampliación y perfeccionamiento de pequeñas industrias, especialmente en las zonas insuficientemente desarrolladas. En 1966 se inauguró la sede del club del banco en la localidad bonaerense de Martínez, club que había sido fundado el 2 de septiembre de 1945.
      En 1970, bajo la presidencia de Levingston, el Banco Industrial fue reemplazado por el Banco Nacional de Desarrollo (BaNaDe), como una entidad autárquica del estado, y con el mismo capital que su antecesor.
      Su funcionamiento siguió regido por las disposiciones de la ley 13.130/57 y sus modificatorios. La ley 13.130/57 estableció la nueva carta orgánica del Banco Industrial, que le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizadas para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. En 1974, se promulgó la ley 20.758 que amplió el directorio a 16 miembros, incluyendo representantes de la Confederación General Económica y de la Confederación General del Trabajo. En dicha ley se estableció en su artículo 3 que “El Banco prestará asistencia a las empresas de capital nacional, cualquiera sea su naturaleza. La calificación, a tales efectos, será la que establezcan las normas y reglamentaciones vigentes sobre la materia. Asimismo, podrá atender a las empresas que siendo de capital extranjero se ajusten a las leyes y reglamentaciones que rijan el crédito a las mismas”. La ley 21.629/77 derogó la ley 20.758/74, eliminó los directorios regionales y le dio autonomía para pedir préstamos al exterior. El directorio estaba compuesto por presidente, vicepresidente y diez directores designados todos por el poder ejecutivo nacional. Por decreto 435/90, artículo 4° el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos intervino al Banco Nacional de Desarrollo. Un año después, bajo el decreto 2514/91 se declaró al BaNaDe sujeto a privatización. Por decreto 1504/92 se dispuso la fusión por absorción del BaNaDe con el Banco de la Nación Argentina, y por decreto 1027/93 se declaró disuelto y en estado de liquidación. La resolución 532/1997 dio por concluida la labor del Banco de la Nación Argentina como liquidador del " patrimonio en liquidación -banco nacional de desarrollo". La resolución 996/1997 denominó como síndicos del banco en liquidación a los funcionarios Homero Braessas y como suplente a Néstor Luis Fuks, quienes serían reemplazados en 1999 bajo resolución 1258. Mediante la resolución 338/1997 se planteó un plan de regularización de deuda. Entre 1993 y 2005, distintas decisiones administrativas y resoluciones fueron postergando la definitiva liquidación del banco, entre ellas: 358/1996, 116/1997, 776/1999, 117/2000, 81/2001, decisión administrativa 7/2002, resoluciones 123/2002 y 263/2002, decreto 800/2003, resolución 919/2003, decretos 1002/2003 y 1068/2003, resolución 187/2003. Finalmente, la resolución 565/2005, resolvió el cierre del Banco Nacional de Desarrollo.

      Lugares

      Sede principal: Capital Federal (Argentina). Ámbito de competencia: territorio nacional.

      Estatuto jurídico

      Organismo del Poder Ejecutivo Nacional - Empresa.

      Funciones, ocupaciones y actividades

      Financiamiento de proyectos productivos.

      Mandatos/fuentes de autoridad

      Resolución 565/2005 [S.I.]
      Resolución 187/2003 [S.I.]
      Decreto PEN 1068/2003 [S.I.]
      Decreto PEN 1002/2003 [S.I.]
      Resolución 919/2003 [S.I.]
      Decreto PEN 800/2003 [S.I.]
      Resolución 263/2002 [S.I.]
      Resolución 123/2002 [S.I.]
      Decisión administrativa 7/2002 [S.I.]
      Decisiones administrativas y resoluciones: 358/1996, 116/1997, 776/1999, 117/2000, 81/2001 [S.I.]
      Resolución 338/1997 [S.I.]
      Resolución 1258/1999 [S.I.]
      Resolución 532/1997 [S.I.]
      Decreto PEN 1027/1993 [S.I.]
      Decreto PEN 1504/1992 [S.I.]
      Decreto PEN 2514/1991 [S.I.]
      Decreto PEN 435/1990 [S.I.]
      Ley 21.629 [S.I.]
      Ley 20.758 [S.I.]
      Ley 13.130 [S.I.]
      Ley 13.981 [S.I.]
      Decreto PEN 12962/1946 [S.I.]
      Decreto PEN 14.960/1946 [S.I.]
      Decreto PEN 9.757/1945 [S.I.]
      Decreto PEN 12.989/1944 [S.I.]
      Decreto PEN 22.695/1944 [S.I.]
      Decreto PEN 9757/1944 [S.I.]
      Decreto PEN 8.537/1944 [S.I.]
      Ley 12.156 [S.I.]

      Estructura/genealogía interna

      Contexto general

      Área de relaciones

      Área de puntos de acceso

      Puntos de acceso por materia

      Puntos de acceso por lugar

      Profesiones

      Área de control

      Identificador de registro de autoridad

      AR-AGN-ISAAR-BND01_02

      Identificador de la institución

      AGN

      Reglas y/o convenciones usadas

      Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.

      Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

      Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

      Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

      Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

      Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

      Estado de elaboración

      Revisado

      Nivel de detalle

      Parcial

      Fechas de creación, revisión o eliminación

      Descripción revisada:
      2021/07/08.

      Descripción creada:
      2020/01/13.

      Idioma(s)

      • español

      Escritura(s)

      • latín

      Fuentes

      Se utilizó la descripción ISAD G previa a la elaboración de la Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G.

      Notas de mantención

      Descripción revisada por Aragón, Alejandra.
      Descripción creada por Aizenberg, Matías.
      Investigaciones preliminares por Ferraro, Nicolás Pablo.