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Title
Date(s)
- 1856 (Creation)
Level of description
Unidad documental
Extent and medium
1 unidad documental, papel
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Name of creator
Biographical history
El Archivo General de la Nación (AGN) es una institución pública estatal de carácter nacional, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina, que conserva documentación de guarda permanente. Se creó el 28 de agosto de 1821 como Archivo General de la Provincia de Buenos Aires por decreto del Gobernador Martín Rodríguez. Dicho decreto estableció que el Archivo quedara bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y que su arreglo y clasificación se realizaría por ramos y épocas. Durante la gestión de Manuel Trelles, entre 1858 y 1875, se comenzó a utilizar en la clasificación un criterio temático que se superpuso al de ramos y épocas ya existente.
Su primera sede estuvo en el edificio que había pertenecido al Tribunal de Cuentas, en la calle Perú 294 de la Ciudad de Buenos Aires.
En 1884 y, teniendo en cuenta que el Archivo Público General era por su origen y por los documentos que lo constituían, un establecimiento esencialmente nacional, pero estaba administrado por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, confundiendo los documentos de ambas jurisdicciones; se tomó la decisión de que el Archivo sea puesto bajo la jurisdicción nacional luego de separar de él los documentos que legítimamente corresponden a la mencionada provincia. Con tal objetivo, el decreto del 30 de enero de 1884 del Departamento de Instrucción Pública dispuso la creación de una Comisión compuesta por Bartolomé Mitre, Andrés Lamas y Amancio Alcorta, encargada de negociar con la Provincia de Buenos Aires la nacionalización del Museo y la entrega al Gobierno nacional de la Biblioteca Pública, el Archivo General y todos los documentos y objetos históricos pertenecientes a la nación que se encontrasen en reparticiones provinciales.
Luego de aprobar los arreglos hechos por las Comisiones nombradas por el Ejecutivo y el Gobierno provincial, y aceptando la provincia una indemnización propuesta por el Ministerio de Instrucción Pública por la entrega del Museo Público, el decreto del 29 de agosto de 1884 del Departamento de Instrucción Pública nacionalizó el Museo Nacional, el Archivo General y la Biblioteca Pública.
El 28 de junio de 1899 se aprobó por decreto el primer reglamento interno del organismo. Dicho reglamento estableció en el artículo 3° que los documentos se separarían en materias y en cada materia se organizarían cronológicamente en legajos manuales. De esta forma se reemplazó el criterio de clasificación por ramos y épocas por el temático-cronológico. Al mismo tiempo, en el artículo 5° se dispuso que la documentación de las secretarías del Estado, como las reparticiones que no tuvieran carácter autónomo y dependieran del poder Ejecutivo de la Nación, fuera remitida al AGN, reservándose la correspondiente a los últimos veinte años.
A partir de 1906, el Archivo General de la Nación mudó su sede al edificio que había sido ocupado por el Congreso Nacional en la calle Victoria. Este segundo edificio estaba situado en la calle Victoria (hoy Hipólito Yrigoyen) n° 318 al 330, frente a la Casa Rosada y a la Plaza de Mayo.
El decreto del 15 de mayo de 1914 estableció que el AGN funcione bajo la órbita del Ministerio de Justicia de Instrucción Pública y aprobó su funcionamiento interno mediante un reglamento, el cual ratificó las formas en que debía ser remitida al AGN la documentación de las reparticiones que dependieran del Poder Ejecutivo Nacional. Al mismo tiempo en el artículo 4° dispuso que para la organización interna de los documentos se dispusieran tres secciones: “Gobierno Colonial”, “Gobierno Nacional” y “Hacienda y Contaduría General”. En cada una de las secciones se debían establecer divisiones y subdivisiones que el fondo de la documentación y el carácter impongan y debía realizarse un catálogo parcial con su índice alfabético.
En 1924, a través del decreto 854 del 26 de mayo, se ratificó lo dispuesto por los reglamentos de 1899 y 1914, mediante los cuales se establecía que las secretarías de Estado, las reparticiones y oficinas que no tengan carácter autónomo y dependan del Poder Ejecutivo Nacional depositaran la documentación en el AGN reteniendo la de los últimos veinte años y entregaran todos aquellos manuscritos históricos de carácter nacional depositados en otras reparticiones. Sin embargo, en el artículo 4° decretó una nueva organización interna para los documentos en dos divisiones con la denominación de “Gobierno Colonial” y “Gobierno Nacional”. A la primera le correspondía la documentación comprendida entre los primeros años de la colonia y el de 1809 y a la segunda la comprendida entre los de 1810 y los documentos de fecha más reciente. Cada división, a su vez, debía subdividirse en dos secciones denominadas “Hacienda” y “Gobierno.” En el artículo 5°, se dispuso que en estas secciones se debían establecer subdivisiones de acuerdo al carácter de la documentación de cada uno de los fondos. Así, la clasificación de los documentos debía ser por materia arreglados en orden cronológico, en legajos manuables, señalados con carátulas en que se especifique la División, Sección y Subdivisión a la que correspondan, asuntos, años, número de documentos o expedientes que lo forman, todos numerados correlativamente. Al mismo tiempo se establecía que la institución debía estar compuesta por un director, un vicedirector, un secretario-contador, jefes de división, directores de sección, ayudantes, escribientes, un mayordomo y ordenanzas. También tenía a su cargo un taller de encuadernación y una biblioteca.
El 19 de octubre de 1942 se sancionó la Ley 12826, mediante la cual se declararon de utilidad pública los inmuebles situados en las manzanas comprendidas entre las calles Victoria, Alsina, Defensa y Balcarce de la Capital Federal para destinarlos al Banco Hipotecario Nacional. Sin embargo, el artículo 5° de esa ley disponía que antes de tomar posesión en el edificio de la calle Victoria, ocupado por el Archivo General de la Nación, el Banco Hipotecario Nacional debía poner a disposición todos los locales que se entreguen en virtud de la transferencia, a fin de pueda realizarse el traslado inmediato sin interrupción del servicio. Sin embargo, al Archivo General de la Nación solo le fue asignado el edificio de la avenida Leandro N. Alem 246. La mudanza a esta nueva sede se efectuó entre los años 1950 y 1955.
El 22 de octubre de 1949 se aprobó un nuevo Reglamento Interno del Archivo General de la Nación. En él se vuelve a ratificar el criterio de clasificación establecido en los dos reglamentos anteriores de acuerdo a las divisiones Colonial, Nacional y Contaduría Nacional. Dicha clasificación consolidó a partir de la disposición física de la documentación en salas como resultado de la mudanza de la institución realizada en las décadas del ’40 y del ’50.
El 8 de noviembre de 1954 se promulgó el Decreto 19021, que dispuso que se concentre en el Archivo General de la Nación toda la documentación de carácter histórico existente en oficinas públicas de la Nación y se guarde con la asignatura que tenía en el organismo de su procedencia. El carácter histórico de la documentación sería determinado por cada ministerio con el asesoramiento del Archivo General. Mediante la implementación de este decreto, ingresaron al AGN varios de sus agrupamientos documentales.
En referencia a los actuales Departamentos de Cine, Audio y Video y de Documentos Fotográficos, en 1956, por decreto-ley 19951, se liquidó la Secretaría de Prensa y Actividades Culturales, ex Secretaría de Informaciones de la Presidencia, de la que dependía el Archivo Gráfico de la Nación. Por medio del Decreto 22618 de 1956 se ordenó la transferencia de la Dirección General del Archivo Gráfico de la Nación al Ministerio del Interior. A partir de ese momento, comenzó la incorporación al Archivo General de la Nación la cual concluyó en 1961.
Ese año, el Archivo General de la Nación obtuvo la sanción de su primera ley orgánica, la Ley 15930. Esta norma colocó a la entidad bajo la dependencia del Ministerio del Interior y estableció sus misiones, funciones y atribuciones. El AGN debía reunir, ordenar y conservar la documentación pública y el acervo gráfico y sónico perteneciente al Estado Nacional o la documentación privada que le fuera entregada para su custodia, para difundir el conocimiento de las fuentes de la historia argentina. Para ello, sus funciones serían ordenar y clasificar con criterio histórico dicha documentación; inventariar, catalogar y divulgar los documentos bajo su custodia; publicar repertorios y series documentales para la difusión de los documentos de reconocido valor; difundir por cualquier otro medio el conocimiento del material existente en el Archivo; preparar un inventario de los fondos documentales que se refieran a la historia de la República; obtener copias del documental conservado en los archivos oficiales de las provincias o del extranjero, en cuanto interese para el estudio de la historia nacional y entregarles, a su vez, copia del material que conserve y reúna. Para el cumplimiento de estas funciones, tendría además las siguientes atribuciones: aceptar herencias, legados o donaciones ad referendum del Poder Ejecutivo; celebrar contratos para la adquisición de documentos ad referendum del Poder Ejecutivo; inspeccionar los archivos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo y requerir la colaboración de los empleados encargados de la conservación; ejercer fiscalización sobre los archivos administrativos nacionales para el debido cumplimiento del traslado de documentos y efectuar los arreglos necesarios para la custodia y el retiro de dicha documentación; solicitar de instituciones privadas y de particulares información acerca de documentos de valor histórico que obraran en su poder; gestionar la obtención de copias de la documentación histórica perteneciente al Poder Legislativo; tomar intervención en las transferencias de documentos que se efectuaran entre particulares y proponer al Poder Ejecutivo declaraciones de utilidad pública, así como la consiguiente expropiación cuando correspondiere; dictaminar en los casos en que se intente extraer del país documentos históricos. En cuanto a la transferencia de documentación desde los ministerios, secretarías de estado y organismos descentralizados de la nación, se establecía que estos debían poner a disposición del Archivo General la documentación que tuvieran archivada, con excepción a la correspondiente a los últimos treinta años o la que debieran conservar por razón de estado. En lo sucesivo, se establecían plazos de entrega cada cinco años. En otros aspectos, la ley disponía la creación de una Comisión Nacional de Archivos de carácter autónomo, establecía requisitos mínimos para el ingreso de personal, brindaba una definición de “documento histórico” e imponía sanciones a quienes ocultaran, destruyeran o exportaran ilegalmente este tipo de documentos.
A partir del decreto 3585 del año 1968, el Archivo quedó formado por el departamento Clasificación y Archivos, la división Manuscritos e Impresos, división Archivo Audiovisual con las secciones Gráfica, Cinematográfica, Sónica, la división Recepción e Investigación y la división Difusión.
El Decreto 8467 de 30 de noviembre de 1972, estableció la división interna del Archivo General de la Nación. Mediante esta normativa, se estableció el orden interno compuesto por dos departamentos: Difusión y Clasificaciones y Archivo. De este último departamento dependían tres divisiones: Manuscritos e Impresos, Archivo Audiovisual y Recepción e Investigación.
En el año 1977, mediante el Decreto 2866, se otorgó a la División Archivo Audiovisual la categoría departamental, cambiando su nombre a Departamento de Imagen y Sonido. Asimismo, se incorporó a la estructura del Archivo General de la Nación el Departamento Archivo Intermedio.
Por medio de los Decretos 232/79 (normas referentes a la conservación de los diversos archivos de la Administración pública) y 1571/81 (tabla de plazos mínimos de conservación de los documentos de personal y de control; y pautas, definiciones y procedimientos para la desafectación de documentación) se reguló el asesoramiento a través de asistencias técnicas del Departamento Archivo Intermedio a la Administración pública nacional para la aplicación de la normativa vigente en materia archivística.
En la década del ‘90 se incorporaron nuevos edificios para recibir documentación: un inmueble ubicado en la calle Diputado Benedetti 238 y un depósito en la bóveda del ex–Banco Nacional de Desarrollo ubicado en la Avenida Leandro Alem 148.
Mediante la Resolución Ministerial 716 de 1992, se aprobó la estructura organizativa del Archivo General de la Nación que pasó a estar conformado por cinco departamentos: Documentos Fotográficos; Documentos Cine, Audio y Video; Documentos Escritos; Archivo Intermedio y Biblioteca y Difusión. Esta estructura se ratificó a través de la Resolución 1349 de 1998.
En 1998, el Departamento Archivo Intermedio se trasladó a un nuevo inmueble ubicado en la Avenida Paseo Colón 1093, mientras que el resto de los departamentos continuaron funcionando la sede central de la Avenida Leandro Alem 246. La Resolución Ministerial 1349/98 aprobó la estructura administrativa del Ministerio del Interior y confirmó la existencia de los cinco departamentos fijados en 1992.
A partir del año 2003, y con el desarrollo del Proyecto de Modernización del Archivo General de la Nación, se crearon cuatro nuevas Áreas para atender a funciones específicas antes subsumidas en la Dirección y los Departamentos: Conservación y Restauración (Disposición AGN N° 2/03 del 13 de mayo del 2003), Digitalización (Disposición AGN N° 17/07 del 17 de octubre del 2007), Fiscalización y Mesa de Entradas y Salidas (Disposición AGN N° 02/07 del 4 de junio del 2007) y Comunicación y Acción Cultural (Disposición AGN N° 39/07 del 12 de noviembre del 2007).
A partir del Decreto 444 de 2012 se aprobó el modelo de contrato de préstamo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar parcialmente el Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación (CAF 7769). El 12 de junio de 2013, mediante la resolución AABE N° 19, se asignó al Archivo General de la Nación el uso del inmueble ubicado entre las calles Pichincha, Rondeau, 15 de noviembre de 1889 y Pasco, identificado como ex Unidad Carcelaria N° 1 (Cárcel Nueva) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de construir en el mismo la nueva sede del organismo en el marco del Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación.
En 2016 se introdujo el Sistema de Gestión Documental Electrónica en la Administración Pública Nacional. El Decreto 1131/16 (Archivo y Digitalización de Expedientes) derogó los Decretos 232/79 y 1571/81 y confirmó para el Archivo General de la Nación la facultad de definir los documentos y expedientes digitalizados a conservarse en soporte original debido a su valor histórico, así como la de intervenir operativamente en la rehabilitación de expedientes electrónicos alojados con guarda temporal en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
En 2018 se disolvieron las subdirecciones de la Administración Pública Nacional y, a través de la decisión administrativa 300/2018, se aprobó la nueva estructura del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, creando una dirección simple dependiente de la Dirección General del Archivo General de la Nación: la Dirección de Proyectos de Digitalización Archivística Documental. En julio de 2020, a través de la Decisión Administrativa 1184/2020, se disolvió dicha dirección y en su lugar se crearon dos direcciones simples: la Dirección de Gestión de Fondos Documentales y la Dirección de Administración y Gestión de la información.
Actualmente el Archivo General de la Nación se rige mediante la Resolución 1349 de 1998 y la Decisión Administrativa 1184 del 2020.
A partir del año 2020 comenzó el proceso de mudanza a la nueva sede de Parque Patricios, ubicada en Rondeau 2277, Capital Federal. La prueba piloto se realizó con los agrupamientos documentales Museo Histórico Nacional, Museo Histórico Sarmiento y Biblioteca Nacional, pertenecientes al Departamento Documentos Escritos. La preparación de la documentación y el embalaje se realizó entre los meses de agosto y septiembre y el traslado a la nueva sede el día 02 de octubre de 2020. En el mes de agosto para agilizar y optimizar el proceso de traslado de grandes volúmenes del acervo documental desde los emplazamientos del AGN hacia su nueva sede, el Ministerio del Interior firmó un Convenio Específico (CONVE-2020-56136381-APN-DGAGN#MI, renovado en 2023 IF-2023-28048301-APN-DGAGN#MI) enmarcado en el Convenio Marco de Colaboración y Asistencia con el Ministerio de Defensa. A partir de ese momento las tareas de preparación, embalaje y confección de documentación de remisión del acervo las realizan los trabajadores y trabajadoras del AGN y el Ejército Argentino se encarga de proporcionar los vehículos, la carga en los mismos, el transporte y la descarga de las unidades de traslado que contienen la documentación. La primera mudanza bajo el convenio se realizó el día 11 de noviembre de 2020 y se trasladó documentación del Departamento Documentos Escritos y del Departamento Documentos de Cine, Audio y Video. La documentación de dicho departamento fue mudada de manera completa y actualmente continúa el traslado del acervo, por etapas, de los restantes departamentos del AGN (Documentos Fotográficos, Archivo Intermedio y Documentos Escritos) en colaboración con el Ejército Argentino en algunos casos, y en otros con vehículos propios del Ministerio del Interior.
En el mes de septiembre de 2021 comenzó la consulta presencial en la nueva sede de los departamentos Documentos Fotográficos; Documentos de Cine, Audio y Video y Documentos Escritos.
El Decreto 484/24 suprimió el Ministerio del Interior y sus atribuciones fueron asignadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros. La misma está compuesta por la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva y la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Esta última conserva las funciones del Ministerio del Interior.
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Biographical history
José Antonio Pillado, nació en Montevideo el 7 de septiembre de 1845. Hijo de Antonio Pillado y de Guillermina Manuela Díaz. Se radicó en Buenos Aires a partir de 1852. Inició sus estudios en el colegio de Salvador Negrotto y los concluyó en el colegio Nacional de Buenos Aires.
En 1877 fundó el semanario satírico “El Arlequín” en colaboración con Arturo Billinghurts y Casimiro Prieto Valdez y en 1880 el periódico “La Cotorra”.
Por decreto del 9 de diciembre de 1891 fue nombrado encargado del registro del Museo Histórico, lugar donde se jubiló en 1913 por decreto del día 23 de junio.
Fue redactor del diario “La Libertad”, colaboró en la “Ilustración Sudamericana” y publicó, desde 1894 a 1896, la “Revista Nacional”, junto a José Juan Biedma y Alejandro Rosa. Entre sus obras figura el Diccionario Biográfico Argentino (1897), escrito con Biedma, donde se publicaron doscientas treinta y nueve biografías.
A partir del 2 de noviembre de 1902 fue miembro de la Junta de Historia y Numismática Americana. Participó en las ediciones de los facsimilares de la “Gaceta de Buenos Aires” (1810-1821) y del “Telégrafo Mercantil” publicó el libro Buenos Aires colonial, edificios y costumbres (1910).
Falleció en Buenos Aires el 28 de diciembre de 1914.
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Biographical history
La familia Senillosa es de origen catalán y vivió en la ciudad de Buenos Aires. A lo largo de las generaciones realizaron funciones científicas, políticas y culturales en el territorio bonaerense. Además, ocuparon distintos cargos en la función pública.
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Appraisal, destruction and scheduling
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Conditions governing access
Sin restricciones. La documentación se podrá consultar en la sede de Parque Patricios. El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso. El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de no divulgación de datos sensibles, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.
Conditions governing reproduction
Sin restricciones de orden legal.
Cuando los documentos no sean accesibles para su consulta a través del portal de internet la reproducción de los mismos quedará sujeta a los reglamentos de sala vigentes. En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: “Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”. Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: “Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”.
Language of material
- Spanish
Script of material
- Latin
Language and script notes
Physical characteristics and technical requirements
Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.
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No corresponde.
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Se desconoce.
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Note
El Título de la unidad documental se encuentra en parte ilegible.
Se desplegaron las abreviaturas.
Note
El Título de la unidad documental se encuentra en parte ilegible.
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Rules and/or conventions used
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021. Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004. Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002. Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000. Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Status
Final
Level of detail
Partial
Dates of creation revision deletion
Descripción creada: 2022/04/01
Language(s)
- Spanish
Script(s)
- Latin
Sources
Archivist's note
Descripción creada por Sierra, Johanna.