Identity area
Reference code
Title
Date(s)
- 1937-1965 (Creation)
- 1937-1954 / 1961-1965 (Predominantes)
Level of description
Series
Extent and medium
32,33 metros lineales, papel
Context area
Name of creator
Administrative history
Los orígenes de la Dirección Nacional de Migraciones pueden ubicarse hacia 1876, año en que fue creado el Departamento General de Inmigración. La Dirección Nacional de Migraciones continúa vigente hasta la actualidad encargándose de la aplicación de la normativa migratoria y de la implementación de las políticas públicas en la materia.
En relación con sus orígenes, la Constitución Nacional sancionada en 1853 manifestaba una actitud receptiva por parte de nuestro país hacia “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”, reflejada tanto en su Preámbulo como en sus artículos 20, 25, 67. Sin embargo, el primer marco legal-institucional para la política migratoria se estableció, veintitrés años después, con la Ley Nº 817 de 1876. Esta norma creó el Departamento General de Inmigración (también denominada Comisaría General de Inmigración) bajo la dependencia del Ministerio del Interior, con las siguientes funciones: 1.-fomentar la inmigración y garantizar su distribución; 2.-asegurar el carácter honorable y laboriosos de los ingresados; 3.-inspeccionar los buques conductores de inmigrantes, velando por el cumplimiento de las condiciones de alojamiento, alimentación, higiene y seguridad requeridas; 4.-exigir a los capitanes de buques la documentación y otros informes necesarios; 5.-proveer a la colocación de los inmigrantes por intermedio de oficinas de trabajo; 6.-proponer al Poder Ejecutivo todas las medidas favorables a la inmigración; 7.-llevar un registro del ingreso de cada inmigrante donde conste su nombre y apellido, edad, sexo, estado, patria, religión, oficio, nivel de alfabetización, punto de salida y punto de colocación; 8.-presentar una memoria anual.
Esta ley se reglamentó por primera vez a través del Decreto del 03/04/1880, que implementó la visita de inmigración, y mediante el decreto del 31/12/1923, que se centró en las normas regulatorias del ingreso y del procedimiento de las inspecciones.
La legislación migratoria no sufrió cambios relevantes entre los años 1882 y1954, fracasando todos los intentos de llevar a cabo una transformación integral, como los de los años 1923, 1938 y 1949. Las modificaciones fueron efectuadas mediante leyes y decretos aislados, e involucraron aspectos parciales de la ley original: venta, arrendamiento o concesión de tierras; condiciones / restricciones al ingreso; procedimiento de inspección; sanciones; aranceles.
Durante el primer gobierno peronista, la política migratoria fue subordinada a proyectos integrales como el 1er. y 2do. Plan Quinquenal de los años 1947 y 1952 respectivamente. La falta de adaptación de la ley general a los cambios experimentados por la inmigración y por los objetivos políticos de las sucesivas gestiones abrió una brecha entre el marco legal y la práctica administrativa. La manera de compensar esta falencia fue el recurso permanente a cambios procedimentales y la superposición de condiciones de ingreso al país.
En cuanto a la condición del organismo y su pertenencia institucional, se pueden apreciar varios cambios. En 1886, la Ley Nº 1.910 dispuso su primer traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En 1898, la Ley Nº 3.727 de organización de ministerios asignó las funciones correspondientes a inmigración y colonización al Ministerio de Agricultura; en el mismo año, el Departamento se transformó en Dirección General de Inmigración. En 1943, el Decreto-Ley Nº 15.174 de creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión la incorporó a esta última. En 1949, el Decreto Nº 2.896 de creación de la Dirección Nacional de Migraciones colocó a la institución en la esfera de la Secretaría Técnica de Presidencia, que con motivo de la Reforma Constitucional del mismo año se convirtió en el Ministerio de Asuntos Técnicos. En la actualidad la Dirección Nacional de Migraciones funciona en la órbita del Ministerio del Interior.
Repository
Archival history
Immediate source of acquisition or transfer
Transferencia, 2006.
Content and structure area
Scope and content
Los Certificados Consulares de Identidad servían para la identificación individual de migrantes. Se preservan los que corresponden al período 1937-1954 y a las letras A, B y C.
Un certificado consular de identidad consiste en una planilla impresa cuyo anverso está dividido en dos secciones. La primera es un encabezado en el cual el funcionario que otorga el pasaporte al sujeto deja constancia de esta entrega con fecha y da cuenta del nombre completo, lugar y fecha de nacimiento. La segunda es para uso del cónsul del punto de salida y contiene los siguientes datos del pasajero: nombre completo, edad, nacionalidad, profesión, estado civil, número de pasaporte, fecha de nacimiento, información sobre los padres y hermanos (nombres, profesiones, edades), último domicilio, instrucción, vapor en que viaja, fecha de embarco, objeto del viaje, documentación presentada, personas de su conocimiento en Argentina, lugar de radicación. En el reverso de la hoja, encontramos las impresiones digitales completas de ambas manos, una fotografía e información fisonómica del sujeto (estatura, nariz, color de piel, ojos y cabello, y señas particulares). El documento debía estar firmado por el cónsul y el interesado.
Respecto de la normativa que rige el procedimiento, el Decreto del 17/10/1936 es el más cercano al momento de inicio de la serie. Anterior a esta norma, la primera referencia a este tipo de documento aparece en el Decreto reglamentario del 04/03/1880, en cuyo artículo 5 (sobre la constancia en actas de la documentación entregada por el capitán) – inciso 6 se menciona al “certificado consular argentino” como una de las formas de identificación que podía contrarrestar la carencia de pasaporte por parte de los inmigrantes. El Decreto del 31/12/1923, en su artículo 8 (sobre la entrega de documentación por el capitán) – inciso 7 se incluye a la “ficha consular” como uno de los documentos a entregar, junto al pasaporte y el certificado judicial o policial. Entendiendo que las denominaciones “certificado consular” y “ficha consular” refieren al mismo tipo documental. En el Decreto del 17/10/1936, sobre las disposiciones a tomar para extremar el control y vigilancia del movimiento de pasajeros, la “ficha individual” expedida por el consulado argentino en el punto de procedencia es un instrumento de control de las fuerzas de seguridad y un requisito fundamental para la visación de la documentación, la admisión por parte del capitán del buque, la entrada al país y la elaboración de cédulas de identidad. En los incisos aclaratorios se puede deducir el procedimiento en sus rasgos más elementales.
Appraisal, destruction and scheduling
Accruals
Serie abierta con documentación pendiente de ingreso.
System of arrangement
Conditions of access and use area
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El acceso a la documentación original se encuentra restringido por cuestiones de orden legal.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
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Conditions governing reproduction
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Language of material
- Spanish
Script of material
- Latin
Language and script notes
Physical characteristics and technical requirements
Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.
Finding aids
Inventario somero.
Allied materials area
Existence and location of originals
No corresponde.
Existence and location of copies
No corresponde.
Related units of description
Publication note
Se desconoce.
Notes area
Alternative identifier(s)
Access points
Subject access points
Place access points
Name access points
Genre access points
Description control area
Description identifier
Institution identifier
Rules and/or conventions used
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Status
Revised
Level of detail
Partial
Dates of creation revision deletion
Descripción revisada:
2021/10/04.
2019/11/11.
Descripción creada:
2011/11/01.
Language(s)
- Spanish
Script(s)
- Latin
Sources
Archivist's note
Descripción revisada por Aragón, Alejandra; Giuliano, Franco.
Descripción creada por Ferraro, Nicolás Pablo; Haro, Ezequiel Leonardo.