Fondo CL01 - Comisión Liquidadora Decreto Ley 8124/57

Área de identidad

Código de referencia

AR AGN CL01

Título

Comisión Liquidadora Decreto Ley 8124/57

Fecha(s)

  • 1957-1967 (Producción)

Nivel de descripción

Fondo

Volumen y soporte

1 metro lineal, papel

Área de contexto

Nombre del productor

(1957-1967)

Historia administrativa

La Comisión Liquidadora Decreto Ley Nº 8124/57, que funcionó entre 1957 y 1967, tenía como objeto dar cumplimiento al decreto ley 19.980/1956 sobre la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo.
Dicho Decreto ley Nº 8124 encuentra sus antecedentes en el decreto ley 479/1955 que creó la comisión Nacional de Investigaciones; el decreto-ley 5148/1955 de interdicción general de bienes de personas y sociedades y creación de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (JNRP); el decreto ley 6134/1956 que creó la Fiscalía Nacional de recuperación Patrimonial; el decreto 19.980/1956 de enajenación de bienes; y el decreto-ley 6220/1957 de funcionamiento de la JNRP.
En ese marco, el Decreto Ley Nº 8124 de 1957 se planteaba como objeto la creación de una comisión tendiente a cumplir el decreto ley 19.980/1956 referido a la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo (1946-1955). Dicha comisión estaría compuesta por cuatro vocales nombrados por el Ministerio de Hacienda, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco municipal de la ciudad de Buenos Aires y la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial.
La comisión dependía de Presidencia de la Nación. El Ministerio de Hacienda debía proveer del personal necesario para el eficaz desenvolvimiento de la comisión y el poder ejecutivo podía disponer de funcionarios de otros ministerios.
Entre sus principales objetivos estaban:
1) Recibir en nombre del Poder Ejecutivo todos los bienes muebles, inmuebles, semovientes, valores, créditos, derechos y cualquier otro bien que se transfiera al estado nacional por resoluciones firmes, recaídas en las causas de interdicción, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ley 5148/55.
2) Ejercer la administración de dichos bienes.
3) Proceder a la liquidación y adjudicación de dichos bienes. Los importes obtenidos de las ventas serían depositados en el Banco nación y una ley especial determinaría el destino a dar a los fondos.
Posteriormente, mediante el decreto ley 2831/1958, la Comisión recibió una serie de facultades respecto a: acordar facilidades en operaciones de venta de inmuebles; otorgar facilidades para la percepción y efectivización de los créditos que se transfieran al Estado argentino; ampliar las facultades de la comisión en los juicios nacionales e internacionales en que se cuestionen derechos u obligaciones relativos al artículo 2 de la ley 8124/57.
El decreto 8285/67 dio por finalizadas las actividades de la Comisión (decreto 479/55), de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (decretos 5148/55, 6134/56 y 6220/57) y de la Fiscalía (decreto 8124/57). Dispuso, asimismo, que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación reuniera las funciones de la Comisión y fuera responsable de la documentación, la cual en 1973 pasó a la órbita del ministerio de Justicia por el decreto 116 de aquel año.

Institución archivística

Historia archivística

El Decreto Nº 116/73 estipuló que el Ministerio de Justicia fuera depositario de este material, hecho que se materializó en dependencias de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia. El material allí reunido se transfirió al Archivo General de la Nación en el año 1998 a sólo efecto de su ordenamiento, clasificación y conservación, reteniendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la custodia jurídica. El trabajo realizado sobre la documentación consistió en guardado en cajas libres de ácido. En cuanto a la puesta en consulta de la documentación, por decisión Administrativa Nº 5 del 6 de febrero de 2002, se dio por cesado el carácter del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como depositario de esta documentación, pasando la misma a integrar el patrimonio documental del Archivo General de la Nación.

Origen del ingreso o transferencia

Transferencia, 2002. Custodia, 1998.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

La documentación que conforma este fondo está compuesta por expedientes sobre el funcionamiento administrativo de la Comisión Liquidadora como ejecución de presupuesto y renuncias y solicitudes realizadas por el personal. También se encuentran expedientes vinculados a liquidación de bienes patrimoniales por parte de la Comisión dando cumplimiento a los interdictos impuestos a las diferentes personas físicas y jurídicas por parte de la justicia.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Fondo cerrado, sin documentación pendiente de ingreso.

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Sin restricciones. La documentación se consulta en la Sede Av. Paseo Colón 1093, 4to piso, barrio San Telmo.

El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos sensibles así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Condiciones

Sin restricciones de orden legal.

En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: 'Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: ‘Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo’.

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Sin requisitos técnicos para el acceso

Instrumentos de descripción

Inventario somero

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Fondo
Procedencia
Fondo: Junta Nacional de Recuperación Patrimonial
Fondo: Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial
Temática
Fondo: Juan Domingo Perón en el exilio
Fondo: Fundación Eva Perón

Descripciones relacionadas

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-AGN-ISAD-CL01_01

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estado de elaboración

Final

Nivel de detalle

Completo

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción creada:
2024/05.

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Nota del archivista

Descripción realizada por Giuliano, Franco.

Área de Ingreso

Materias relacionadas

Personas y organizaciones relacionadas

Tipos relacionados

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