Identificatie
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Titel
Datum(s)
- 1869 - 1984 (Vervaardig)
Beschrijvingsniveau
Archief
Omvang en medium
23 metros lineales, papel
Context
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Institutionele geschiedenis
La Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, creada mediante Ley N° 17.324, funcionó entre 1967 y 1984.
El marco normativo de esta Comisión puede rastrearse en lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional de 1853, que estableció que correspondía al Congreso de la Nación arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que debían tener los territorios nacionales, que quedaran fuera de los límites que se asignasen a las provincias. Por su parte, al Poder Ejecutivo Nacional se le asignó mediante Ley N° 80 de 1856 que los asuntos relativos a límites entre las provincias, a la creación de otras nuevas, a su reunión o división y en los territorios federales y los límites que tuvieran por objeto la división en departamentos y distritos, creación de municipalidades, ciudades y villas, y designación de capitales, que serían función del Ministerio del Interior.
La Ley N° 3727 de 1898 mantendría esta atribución en su artículo 8, inciso 10, aunque solo referiría a los límites entre las provincias, y de éstas con los Territorios nacionales. Los reglamentos orgánicos del Ministerio del Interior aprobados por Decretos N° del 06/10/14 y 109594/41 mantuvieron esta atribución sin modificaciones. La Ley orgánica de Ministerios N° 14439 de 1958, en su artículo 9, inciso 10, refería solamente a los límites entre las provincias, sin alusión a territorios nacionales.
Bajo esta situación se sancionaron diversas normas con el objetivo de resolver las cuestiones limítrofes internas. En primer lugar, la Ley N° 28 de 1862, que estableció que todos los territorios existentes fuera de los límites, o posesión de las provincias eran nacionales, aunque hubiesen sido enajenados por los Gobiernos provinciales desde el 1° de Mayo de 1853, y que el Poder Ejecutivo Nacional pediría a los gobiernos provinciales los conocimientos necesarios para fijar los límites de sus respectivas provincias. La Ley N° 1168 de 1882 dispuso que en el término de dos años las provincias con cuestiones de límites pendientes resolvieran éstas amistosamente a través de arbitrajes, mediaciones, transacciones u otro recurso; vencido ese plazo, debían remitir al Congreso Nacional los arreglos celebrados o, de no haber llegado a un acuerdo, los antecedentes correspondientes. La Ley N° 1447 de 1884 declaró vigente la norma anterior por dos años más. Por otra parte, se sancionaron las primeras Leyes sobre límites interprovinciales, a saber: N° 1149 de 1881, que fijó los límites de la provincia de Corrientes; N° 1894 de 1886, que aprobó el arreglo de límites entre las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero.
El primer antecedente de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales fue la autorización mediante Ley N° 12251 de 1935 al Poder Ejecutivo Nacional para la designación de una comisión técnica especial para que dictaminara sobre la fijación de límites interprovinciales en aquellas provincias que tuvieran asuntos pendientes sobre este particular entre sí o con territorios nacionales. Dicha comisión tendría la facultad para recabar de los gobiernos provinciales respectivos la documentación y antecedentes necesarios y tomar conocimiento personal de las zonas en litigio. Por su parte, las provincias podían nombrar representantes ante la comisión. Los estudios y conclusiones de la comisión debían ser remitidos al Congreso Nacional para su resolución. El Decreto N° 95387/36 designó a los miembros de la comisión.
La comisión recibió sucesivas prórrogas mediante las Leyes N° 12545 de 1938, 12633 de 1940 y 12744 de 1942 para que presentara los estudios y conclusiones al Congreso Nacional. Finalmente, el Decreto N° 3301/43 puso término a sus funciones.
Ante las dificultades que impidieron que la labor de esta primera comisión pudiera llevar adelante satisfactoriamente su objetivo, el Decreto N° 10652/46 autorizó al Instituto Geográfico Militar a gestionar directamente ante las provincias y el Ministerio del Interior la realización de acuerdos tendientes a definir líneas separatistas de “statu quo” transitorias en las zonas en litigio.
Una nueva Ley orgánica de Ministerios N° 16956 de 1966, en su artículo 14, inciso 2, definió como competencia del Ministerio del Interior la solución de los problemas interprovinciales. Sin embargo, ante la disolución del Congreso Nacional por parte del gobierno de facto instalado ese mismo año, el Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de establecer una herramienta legal para resolver las cuestiones de límites interprovinciales existentes, dado que había absorbido las atribuciones legislativas y, por lo tanto, la función establecida por la Constitución Nacional en la cuestión particular.
De esta manera, se dictó la Ley N° 17324, creando la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, integrada por el Director General de Provincias, un representante del instituto Geográfico Militar y el Subsecretario de Estado de Gobierno, quien la presidiría. La Comisión era un organismo asesor que debía determinar las cuestiones pendientes y las provincias interesadas designar representantes a fin de hacer valer sus respectivos derechos. En cada caso, la Comisión convocaría a los representantes de las provincias en litigio a conciliar sus diferencias y fijar o demarcar, de común acuerdo, sus respectivos límites. Si las provincias no llegaban a un acuerdo, debían presentar sus respectivas pretensiones, con toda la documentación y pruebas de respaldo. En función de evidencia aportada y la que de oficio requiriera, la Comisión dictaminaría. Estos acuerdos y dictámenes serían puestos a consideración del Ministro del Interior y posteriormente elevados a Presidencia de la Nación para su aprobación. El Instituto Geográfico Militar del Ministerio de Defensa y la Dirección General de Provincias de la Secretaría de Estado de Gobierno colaborarían con la Comisión con apoyo administrativo y técnico.
A través del accionar de esta Comisión se determinaron los límites entre las provincias de Catamarca y La Rioja (Ley N° 18533/1969), Catamarca y Salta (Ley N° 18500/1969), Mendoza y San Luis (Ley N° 18498/1969), Neuquén y Río Negro (Ley N° 18501/1969), Formosa y oriental de Salta (Ley N° 18372/1969), Buenos Aires y Rio Negro (Ley N° 18331/1969), La Pampa y Córdoba (Ley N° 18288/1969), Chaco y Salta (Ley N° 18229/1969). Por Ley N° 18287 de 1969 se dispuso que el Subsecretario de Interior presidiera la Comisión, en reemplazo del Subsecretario de Estado de Gobierno.
Con el restablecimiento del gobierno constitucional en 1973, al regresar a la actividad el Congreso Nacional, la Comisión se disolvió de hecho sin que mediara una norma derogatoria de la ley. Sin embargo, con el nuevo gobierno de facto instaurado en 1976, se produjo la misma situación institucional que había llevado a la conformación de la Comisión, por lo que se dictó la Ley N° 21583, que restableció la vigencia de la Ley N° 17324 y rehabilita la Comisión, colocándola bajo la órbita del Ministerio del Interior, ejerciendo su presidencia el Subsecretario de Interior e integrándola con cuatro vocales, tres en representación del citado Ministerio y uno en representación del Instituto Geográfico Militar. Además, tendría que ajustar su funcionamiento a un reglamento interno aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, lo que se hizo efectivo mediante Decreto N° 3497/77.
El Decreto N° 3497/77 definió como facultades y obligaciones de la Comisión: actuar en los trámites y asuntos que las provincias sustancian ante la misma y producir los dictámenes a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 17324; administrar los recursos que le sean asignados, disponiendo su inversión y pago; aceptar colaboraciones honorarias, celebrar contratos de locación de obras y servicios, solicitar adscripciones de funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; adquirir elementos o servicios que requiera el cumplimiento de sus finalidades, ciñendo su cometido a las disposiciones de la ley de contabilidad; celebrar convenios con las provincias y con entidades gubernamentales sobre estudios, peritajes, mensuras y otros trabajos y operaciones técnicas que sean necesarias.
Bajo el marco legal descripto la Comisión determinó los límites entre las provincias de La Rioja y San Juan (Ley N° 22184/1980), Catamarca y Santiago del Estero (Ley N° 22742/1983), Córdoba y Santiago del Estero (Ley N° 22789/1983). Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Congreso Nacional recuperó sus atribuciones, de manera tal que la Comisión cesó sus funciones de hecho.
archiefbewaarplaats
Geschiedenis van het archief
Este fondo documental fue transferido al Departamento Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación en el año 2003 desde la Dirección Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política de la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, con la conformidad del Sr. Secretario.
Previamente a su remisión, este material estuvo depositado treinta años en la Dirección Nacional de Asuntos Políticos y fue sometido a diversas mudanzas, lo cual contribuyó a su deterioro y a la pérdida del orden original en algunos casos.
Al momento de su transferencia, la documentación presentaba un ordenamiento general por provincia, pero no tenía identificación ni auxiliar descriptivo, por lo cual personal del Departamento Archivo Intermedio procedió a planificar su organización física, descripción y conservación.
En consecuencia, en el año 2004 se efectuó un muestreo, se recopiló la legislación que reguló su funcionamiento a efectos de establecer las características del auxiliar a elaborar y se ordenó físicamente la documentación según un primer análisis de las series que componen el fondo documental.
Desde el año 2006 se realizaron tareas de conservación: limpieza y remosión de material que deterioraba la documentación. Luego se efectuó un tratamiento de restauración primaria y se colocó la documentación en unidades de conservación libres de ácido.
Paralelamente a su acondicionamiento físico, se confeccionó un inventario analítco donde se registra: frontera, número de unidad de conservación, signatura original, fechas, facturas, tipos documentales y actos dispositivos. De manera complementaria, también se confeccionaron inventarios analíticos de comunicaciones y de planos y mapas desglosados.
Directe bron van verwerving of overbrenging
Transferencia, 2003.
Inhoud en structuur
Bereik en inhoud
Se preservan expedientes (expedientes principales, pruebas y escritos), planos desglosados de los expedientes y comunicaciones del Instituto Geográfico Militar con otras dependencias.
Entre los expedientes se registra documentación creada entre los años 1869 y 1984, ya que, a pesar de que la Comisión y sus antecesores funcionaron entre 1936 y 1984, en muchos casos se trata de pruebas creadas con anterioridad. Las comunicaciones de Instituto Geográfico Militar fueron producidas entre los años 1936 y 1969.
Los prinicipales tipos documentales que pueden encontrarse son los siguientes: actas, acuerdos, laudos arbitrales, impresos, informes, sesiones legislativas, mensuras, dictámenes, fotografías aerogramétricas, normativa provincial/nacional, dominios, fichas catastrales, actas civiles, alegatos, padrones, planillas electorales, memorias y comunicaciones.
En general, la documentación refiere a las siguientes fronteras:
1 - Córdoba / Buenos Aires
2 - Buenos Aires / Entre Ríos
4 - Buenos Aires / La Pampa
5 - Buenos Aires / Río Negro
6 - Córdoba / Catamarca
7 - Catamarca / La Rioja
8 - Catamarca / Salta
9 - Catamarca / Santiago del Estero
10 - Catamarca / Tucumán
11 - Córdoba / La Rioja
12 - Córdoba / San Luis
13 - Córdoba / Santiago del Estero
14 - Córdoba / Santiago del Estero
15 - Córdoba / La Pampa
17 - Corrientes / Santa Fe
Sin nº Corrientes / Santa Fe / Chaco
18 - Chaco / Corrientes
19 - Corrientes / Misiones
20 - Entre Ríos / Santa Fe
21 - Salta / Jujuy
22 - La Rioja / San Juan
23 - La Rioja / San Luis
24 - Mendoza / San Juan
25 - Mendoza / San Luis
S/N(*) - Mendoza / Río Negro
26 - La Pampa / Mendoza
27 - Mendoza / Neuquén
28 - Santiago del Estero / Salta
29 - Salta / Tucumán
30 - Chaco / Salta
31 - Salta / Formosa
Waardering, vernietiging en slectie
Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20.
Aanvullingen
Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso.
Ordeningstelsel
Sin información.
Voorwaarden voor toegang en gebruik
Voorwaarden voor raadpleging
Sin restricciones. La documentación se podrá consultar en la sede Paseo Colón.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.
Voorwaarden voor reproductie
Sin restricciones de orden legal
Taal van het materiaal
- Spaans
Schrift van het materiaal
- Latijn
Taal en schrift aantekeningen
Fysieke eigenschappen en technische eisen
Sin requisitos técnicos para el acceso. Los planos sae encuentran desglosados de los expedientes por ser de gran formato. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.
Toegangen
Inventario analítico, inventario analítico (de comunicaciones del Instituto Geográfico Militar), Inventario analítico (de planos y mapas desglosados), inventario analítico (de planillas electorales que aparecen en la Frontera Nº 21 entre Salta y Jujuy)
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Hay 5 metros lineales de planos repetidos.
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Naam ontsluitingsterm
Genre access points
Beschrijvingsbeheer
Identificatie van de beschrijving
Identificatiecode van de instelling
Toegepaste regels en/of conventies
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Status
Herzien
Niveau van detaillering
Gedeeltelijk
Verwijdering van datering archiefvorming
Descripción revisada: 2021/11/25. Descripción creada: 2020/01/20.
Taal (talen)
- Spaans
Schrift(en)
- Latijn
Bronnen
Aantekeningen van de archivaris
Descripción revisada por Aragón, Alejandra. Descripción creada por Haro, Ezequiel Leonardo.