Fondo CALP01 - Compañía Azucarera “Las Palmas”

Área de identidad

Código de referencia

AR AGN CALP01

Título

Compañía Azucarera “Las Palmas”

Fecha(s)

  • 1971 - 1991 (Creación)

Nivel de descripción

Fondo

Volumen y soporte

4,66 metros lineales

Área de contexto

Nombre del productor

(1882-1996)

Historia administrativa

Los antecedentes de la Compañía Azucarera las Palmas se encuentran en el Ingenio Las Palmas, fundado en 1882 en el territorio del Chaco por parte de los hermanos Hardy, al mismo tiempo que desde el Estado se les hicieron grandes concesiones de tierra.
Luego de 1888, tras el regreso de uno de sus fundadores a Ingletarra, se constituyó una nueva empresa: Las Palmas del Chaco Austral S.A.
En esta época, el ingenio funcionaba como un polo agroindustrial, en el que se aplicaron tempranamente la luz eléctrica, una vía “decauville”, y una línea telefónica. Su producción abarcaba al ingenio, una destilería, una fábrica de extracto de quebracho y un aserradero.
Varios años después, cuando la empresa se acercaba a la quiebra, en el año 1969 el Estado nacional decretó su utilidad pública y su expropiación (ley 18.172). La decisión se fundaba en el impacto negativo que a nivel social se proyectaba para la región en caso de que el Estado no interviniera para mantener su funcionamiento. Por su parte, la Ley N° 18173 del mismo año disponía la caducidad del mandato de su Directorio y Síndicos. Finalmente, el Decreto N° 1670/69 faculta al Ministerio de Bienestar Social a designar Interventor, y a la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad a establecer las pautas de desempeño del mismo, así como la fiscalización de su gestión. También se definió que el sistema bancario arbitrara las medidas para favorecer el desenvolvimiento financiero de la empresa.
En el sentido de lo expuesto, se dictan varios decretos procurando el sostenimiento de la entidad mediante garantías de la Secretaría de Hacienda sobre créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, así como sobre sus posteriores renovaciones (Decretos N° 2019/69, 7170/69) y transferencias directas para atender los gastos de la zafra (Decreto N° 2556/70, Ley N° 18716 de 1970, Ley N° 18860 de 1970). Además, por Decreto N° 2362/70 se aprueba un convenio entre el Ministerio de Bienestar Social y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste para realizar un estudio de los aspectos social, económico, financiero, administrativo, jurídico, industrial y agropecuario de la empresa, contribuyendo así con la normalización de su gestión. Finalmente, las Leyes N° 18778 y 18914 de 1970 suspenden por 4 meses los juicios en trámite contra la institución, dejándose sin efecto las medidas precautorias dictadas y la ejecución de sentencias, así como el inicio de acciones por obligaciones contraídas con anterioridad a las normas en cuestión.
Sin embargo, una investigación posterior emprendida por la intervención de la entidad descubrió irregularidades contables que redundaban en una distorsión del valor de la empresa al momento del primer proceso de expropiación, convirtiendo la modalidad establecida por aquella norma (expropiación de las acciones) en el mecanismo menos idóneo. Es por todo esto que el Poder Ejecutivo sanciona la Ley N° 19047, que deroga la Ley N° 18172 y declara de utilidad pública y sujeta a expropiación los bienes integrantes del activo de la empresa, autoriza a la Compañía Azucarera Las Palmas Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria a encargarse de la explotación de los activos en cuestión, promueve el juicio de expropiación correspondiente y encomienda a las entidades financieras estatales el dar prioridad a la atención de los requerimientos de dicha organización.
A continuación, se sucede la normativa que reinicia el proceso: el Decreto N° 1386/71 dispone la expropiación de los bienes de la empresa y define las responsabilidades para promover el juicio de expropiación y efectuar el inventario de bienes de la institución. La Ley N° 19048 del mismo año deroga la Ley N° 18173. La Ley N° 19049 faculta a la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad del Ministerio de Bienestar Social a integrar una sociedad anónima regida por la Ley N° 17318, denominada Compañía Azucarera Las Palmas Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria, cuyo estatuto aprobaba la misma norma. Esta compañía tendría por objeto el cultivo y la industrialización de la caña de azúcar y otras plantas sacarinas y sus derivados; la destilación y rectificación de alcoholes; la elaboración y destilación de melazas y otras materias primas para la producción de alcoholes y otros productos y subproductos químicos conexos; la comercialización de productos, coproductos y subproductos de la industria azucarera, así como bienes muebles, mercaderías, materias primas y productos semielaborados en general, la adquisición, explotación, administración, colonización arrendamiento, venta y permuta de tierras, estancias, campos, bosques, chacras, fincas y cualquier clase de establecimientos agrícolas, ganaderos y forestales, como así también la industrialización y comercialización de maderas y productos forestales en general, forestación y reforestación en todas sus formas.
La dirección y administración de la empresa estaría a cargo de un Directorio de composición a determinar por la Asamblea de Accionistas, que también designaría al Presidente y Vicepresidente del mismo, y a los síndicos fiscalizadores titular y suplente.
Por su parte, el Decreto N° 2451/71 procura el sostenimiento de la nueva entidad mediante garantías del Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, así como sobre sus posteriores renovaciones.
Con el golpe de Estado de 1976, la Ley N° 21334 declara la intervención de la compañía con fines de normalización de su funcionamiento, junto con la caducidad del mandato de su Directorio y Sindicatura, y encomendando al Ministerio de Bienestar Social la designación de las nuevas autoridades. Poco después, la Ley N° 21550 de 1977 (complementada por Ley N° 22177 de 1980) autorizó al Poder Ejecutivo, con la intervención del Ministerio de Economía, para proceder a la venta de las acciones de propiedad del Estado Nacional, de sus empresas o de entidades descentralizadas, emitidas por sociedades anónimas en las que el Estado tuviera participación minoritaria. Dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo debería disponer la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las sociedades hasta ese momento intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes. Dentro de un plazo no mayor de dos (2) años el Poder Ejecutivo debería haber finalizado la liquidación de todas las sociedades en cuestión, una de las cuales era la Compañía Azucarera Las Palmas.
Con el retorno del régimen constitucional se mantiene la voluntad de privatizar la empresa (reafirmada posteriormente mediante Ley N° 23526 de 1987), y atendiendo a su crítica situación económica se sumó al diferimiento del cobro de créditos oportunamente dispuesto por Decreto N° 1852/83, el diferimiento mediante Decreto N° 1934/84 de la ejecución de sanciones aplicadas por infracciones a la Ley N° 19597 y el diferimiento del cobro de créditos de organismos oficiales mediante Decreto N° 113/89. Además, se le otorgarán a la compañía varios aportes reintegrables y no reintegrables del Tesoro Nacional para aliviar la mencionada situación (Decretos N° 2232/84, 451//85, 647/85, 1232/85, 1369/85, 1916/85, 2331/85, 1311/86).
En el marco de la reforma administrativa del Estado establecida por la ley 23.696, se dispuso la privatización total o parcial de la empresa.
Mediante Decreto 2663/1990 se transfirió al Ministerio de Economía el capital accionario de esta Empresa, que hasta entonces se distribuía en un 98,57% para el Ministerio de Salud y Acción Social, y un 1,43% para el Ministerio de Economía.
Por Resolución del Ministerio de Economía Nº 84/1991 se designó un interventor, ratificado por Decreto 409/1991. Esta intervención concluyó a través del Decreto 1274/1992, y entonces comenzó su liquidación.
La Resolución Nº 403/1996 del Ministerio de Economía dispuso la transferencia al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial y designó un liquidador.
Finalmente, mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 919/1996 finalizó su liquidación.

Institución archivística

Historia archivística

La documentación ingresó en el año 2006 procedente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Obras y Servicios públicos junto con otros fondos de empresas liquidadas.

Origen del ingreso o transferencia

Transferencia, 2006.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

La documentación fue producida entre los años 1971 y 1991.
Se preservan libros de actas de Directorio, comunicaciones al personal, memorándums, memorias y balances, comprobantes de caja, facturas. También se preserva documentación sobre: causas judiciales, Parque Industrial, exportación y movimiento de azúcar, y leyes y decretos.

Valorización, destrucción y programación

Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20.

Acumulaciones

Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso.

Sistema de arreglo

  1. Compañía Azucarera “Las Palmas”

1.0.1 Balances
1.0.2 Causas Judiciales
1.0.3 Comprobantes de Caja
1.0.4 Comunicaciones al personal
1.0.5 Documentación sobre causas judiciales
1.0.6 Documentación sobre exportación de azúcar
1.0.7 Documentación sobre movimiento de azúcar
1.0.8 Documentación sobre Parque Industrial
1.0.9 Facturas
1.0.10 Leyes y Decretos
1.0.11 Libros de Acta de Directorio
1.0.12 Memorias
1.0.13 Memos

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Sin restricciones. La documentación se consulta en la sede Paseo Colón.

El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso. El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos sensibles así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Condiciones

Sin restricciones de orden legal.

En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: 'Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Inventario por unidad de conservación, inventario analítico (solo para caja 3, referida a Comunicaciones al Personal).

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

No corresponde.

Existencia y localización de copias

Se desconoce.

Unidades de descripción relacionadas

Relación temática:
Argentina. Archivo General de la Nación. CAA01. Centro Azucarero Argentino

Descripciones relacionadas

Nota de publicación

Se desconoce.

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-AGN-ISAD-CALP01_01

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión octubre 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estado de elaboración

Final

Nivel de detalle

Completo

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción creada: 2023/02/17

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Nota del archivista

Descripción creada por: Aragón, Alejandra.

Área de Ingreso

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