Fondo CGC01 - Congreso General Constituyente

Área de identidad

Código de referencia

AR AGN CGC01

Título

Congreso General Constituyente

Fecha(s)

  • 1825-1830 (Creación)

Nivel de descripción

Fondo

Volumen y soporte

4 unidades de conservación, papel.

Área de contexto

Nombre del productor

(1824/12/06-1829/08/14)

Historia administrativa

El 27 de febrero de 1824 la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires decretó con fuerza de ley la autorización para que el gobierno provincial invitara a los pueblos de la Unión, a fin de reunir lo más pronto posible la presentación nacional para participar de un Congreso Nacional. La base de la Representación utilizada era la que había sido establecida por el Congreso Nacional en el reglamento provisorio de 3 de diciembre de 1817 y las elecciones debían hacerse de acuerdo a lo establecido por la ley del 14 de agosto de 1821.

El Congreso tuvo su primera sesión preparatoria el 6 de diciembre de 1824 en la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires. Y se instaló definitivamente el 16 de diciembre.

Una vez reunido, dictó la Ley Fundamental el 23 de enero 1825, que delegaba el poder nacional en la provincia de Buenos Aires, pero le otorgaba a las demás provincias la posibilidad de regirse por sus propias instituciones. Sin embargo, declaró que cuanto concierne a los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso General. Al mismo tiempo se formó una Comisión especial encargada de redactar el proyecto de Ley Fundamental o artículos de perpetua unión y redactar una Constitución que debía ser aceptada por las provincias para ser aprobada. Además, en el artículo 7° de la Ley Fundamental, el Congreso le encomendó, hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de Buenos Aires las facultades concernientes a Negocios Extranjeros, nombramiento y recepción de Ministros, celebración de tratados previamente autorizados por el Congreso, comunicación con los demás Gobiernos de todas las resoluciones que el Congreso expida y propuestas de medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del Estado. Por este motivo, los ministros y secretarios del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tuvieron que hacerse cargo del desempeño de las funciones respectivas en los Negocios Nacionales.

El Congreso estaba compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y tres comisiones permanentes integradas por cinco diputados: Comisión de Legalización cuya función era examinar e informar a la sala sobre todo proyecto que invistiera carácter de ley, Comisión de Hacienda encargada de los asuntos de hacienda, comercio, administración de justicia, obras públicas tierras, minas, monedas, fábricas y todo género de industrias y la Comisión militar con competencias en ese ramo.

El 31 de diciembre de 1825 el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo a invertir hasta dos millones de pesos en los gatos para la defensa de la República que podría demandar la guerra contra Brasil. El 1 de enero de 1826, el Congreso sancionó una ley mediante la cual autorizó al Poder Ejecutivo a resistir la agresión del Imperio del Brasil por todos los medios que hace lícitos el derecho a la guerra.

El 6 de febrero de 1826, el Congreso sancionó la ley mediante la cual se establecieron las bases para la instalación permanente del Poder Ejecutivo Nacional. La persona que ocupara el cargo debía ser el elegida por la mayoría de un voto sobre la mitad de los Diputados presentes en la Sala del Congreso, sería condecorada con el título de Presidente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, tendría el tratamiento de Excelencia, y los honores correspondientes al Gefe Supremo del Estado y el ejercicio de sus funciones debía ser por el tiempo que establecía la Constitución, y se computaría desde el día en que tome la posesión. Las facultades del presidente serían las mismas que ya se habían establecido por leyes anteriores al Gobierno de Buenos Aires, como encargado provisoriamente del Poder Ejecutivo Nacional. A partir de la sanción de esta ley, el 7 de febrero de 1826, Bernardino Rivadavia fue nombrado Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. A su vez, el 6 de febrero, el Congreso sancionó una ley por la cual decreto la creación de cinco Ministros para el despacho de los negocios del Estado: de Gobierno, de Negocios Extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda. Y el 4 de marzo de 1826 el Congreso sancionó que la ciudad de Buenos Aires sería la Capital del Estado bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República y todos los establecimientos de la Capital pasarían a ser nacionales.

El 4 de abril de 1826, el Poder Ejecutivo Nacional le envió un mensaje al Congreso comunicándole la urgencia de que se sancione una Constitución del Estado. Ante este pedido, el Congreso decretó, el 23 de noviembre de 1826, que la sanción de la Constitución sería concluida con la posible brevedad, reuniéndose al efecto el Congreso dos veces por día sin excepción de los festivos. La Constitución sería dirigida a los Pueblos, acompañada de un manifiesto que llene los objetos indicados en el exordio de este decreto y serían nombrados por el Congreso, Comisionados de su seno que vayan a presentarla a aquellas Provincias que se ha manifestado opinión contraria a la forma de Unidad que ella adopta para el régimen de la República.

El 24 de diciembre de 1826, a través de un Manifiesto dirigido por el Congreso General Constituyente a los pueblos de la República se dio a conocer la Constitución de la República Argentina. Sin embargo, la Junta de Representantes de Entre Ríos rechazó la Constitución el 4 de marzo de 1827, el Presidente de la Junta Provincial de San Luis el 5 de abril de 1827, la Junta de Representantes de Santa Fe el 12 de mayo de 1827, la de Mendoza el 28 de julio de 1827 mientras que la provincia Oriental la aceptó el 2 de abril de 1827. A partir de ese momento varias provincias se separaron del órgano legislativo, San Juan el 5 de abril de 1826, Corrientes el 16 de julio de 1827 y Buenos Aires el 18 de agosto de 1827. La última sesión que tuvo el Congreso en Buenos Aires fue la sesión secreta del 28 de julio de 1827. Luego de estos sucesos, la Provincia de Córdoba llamó a realizar una nueva Convención Nacional en la San Lorenzo, Santa Fe, pero debido a la poca participación de los diputados provinciales la misma dejó se sesionar el 14 de agosto de 1829.

Historia archivística

Según la Guía de fondos documentales del Archivo General de la Nación de 1975 escrita por Zulema Carracedo Bosch De Prieto, la documentación ingresó en el siglo XIX junto con documentos de la Secretaría de Gobierno, la Junta, Triunvirato, Directorio, Gobiernos Provinciales y Secretarías de los Congresos. Hasta el momento no se encontraron registros de su ingreso y su volumen.

Entre los años 2010 y 2016 el Departamento Documentos Escritos del AGN realizó tareas de identificación de la documentación que forma parte de su acervo siguiendo con el trabajo iniciado en 2009 dentro del Programa de Descripción normalizada, desarrollado dentro del Plan de Modernización integral del organismo. Así se pudo identificar este fondo y realizar una descripción general del mismo, es decir la aplicación de la norma ISAD-G.

Durante el período 2017-2019 se volvieron a realizar tareas de identificación y descripción sobre dicha documentación otorgándole un código de referencia unívoco e identificando al productor. A principios de 2021, luego de la publicación de la Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, se revisó la descripción general hecha años antes siguiendo los lineamientos de dicha directriz.

Origen del ingreso o transferencia

Transferencia, c.1820.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

La documentación del fondo está compuesta por leyes, circulares y proyectos de normas, elecciones de representantes por distrito y localidad, nombramientos, creación varias instituciones de alcance nacional; normativas sobre papel sellado, mensuras de tierras, reforma del correo, noticias sobre la Batalla de Ayacucho, tratados con potencias extranjeras y documentos sobre la Guerra del Brasil.

Valorización, destrucción y programación

Se desconoce el proceso de valoración, selección y eliminación previo al ingreso al AGN.

Acumulaciones

Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso.

Sistema de arreglo

Las unidades de conservación pertenecientes a este fondo poseen una ordenación cronológica en su interior.

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Sin restricciones.

El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.

El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Condiciones

Sin restricciones de orden legal.

Cuando los documentos no sean accesibles para su consulta a través del portal de internet la reproducción de los mismos quedará sujeta a los reglamentos de sala vigentes. En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: “Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”. Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: “Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”.

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.

Instrumentos de descripción

Inventario por unidad de conservación (fondo).

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

No corresponde.

Existencia y localización de copias

Se desconoce.

Unidades de descripción relacionadas

Procedencia:
Agrupamiento Ministerio de Gobierno para el período 1826-1829. Archivo General de la Nación.
Agrupamiento Ministerio de Relaciones Exteriores para el período 1826-1829. Archivo General de la Nación.
Agrupamiento Ministerio de Hacienda para el período 1826-1829. Archivo General de la Nación.
Agrupamiento Ministerio de Guerra y Marina para el período 1826-1829. Archivo General de la Nación.

Descripciones relacionadas

Nota de publicación

Se desconoce.

Área de notas

Notas

En el elemento (5.3) Unidades de descripción relacionadas se listaron agrupamientos documentales que se encuentran en proceso de identificación. Es probable que en futuras revisiones la información allí consignada cambie.

Notas

A continuación, se presentan las signaturas antiguas y su actual numeración.
Sala X 03-09-15: S10-341
Sala X 03-09-16: S10-342
Sala X 03-09-17: S10-343
Sala X 03-10-01: S10-344

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-AGN-ISAD-CGC01_01

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estado de elaboración

Final

Nivel de detalle

Completo

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción creada:
2021/08/02.

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Constitución Nacional de la República Argentina, fecha de promulgación 1826/12/24. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina [S.I.].
Manifiesto del General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, fecha de promulgación 1826/12/24. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina [S.I.].
Decreto del Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, fecha de promulgación 1826/11/23. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina [S.I.].
Comunicación del Poder Ejecutivo Nacional, fecha de promulgación 1826/04/04. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina [S.I.].
Ley, fecha de promulgación 1826/03/04. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina 1826/03/06.
Ley, fecha de promulgación 1826/02/07. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina 1826/02/07.
Ley, fecha de promulgación 1826/02/06. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina 1826/02/06.
Ley, fecha de promulgación 1826/01/01. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina 1826/01/02.
Ley, fecha de promulgación 1825/12/31. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina [S.I.].
Comunicación del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires al Congreso General Constituyente, 1825/01/28.
Ley Fundamental, fecha de promulgación 1825/01/23.
Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires. 1824/02/27. Publicado en el Registro Nacional de la República Argentina del 1824/03/05.
Ley de elección de elección de diputados al Congreso, fecha de promulgación 1821/08/14. [S.I.].
Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América para la dirección y administración del Estado, mandado observar entretanto se publica la Constitución, fecha de promulgación 1817/12/03. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina [S.I.].
Asambleas Constituyentes Argentinas. Seguidas de los textos constitucionales, legislativos y pactos interprovinciales que organizaron políticamente la nación. Tomo Cuarto (1827-1862). Buenos Aires: Talleres S. A. Casa Jacobo Peuser, LTDA, 1937. Disponible en http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa4/asa4110000.html?h=0.
Asambleas Constituyentes Argentinas. Seguidas de los textos constitucionales, legislativos y pactos interprovinciales que organizaron políticamente la nación. Tomo Tercero (1826-1827). Buenos Aires: Talleres S. A. Casa Jacobo Peuser, LTDA, 1937. Disponible en http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa3/asa3110000.html?h=0.
Registro Nacional de la República Argentina que corresponde los documentos espedidos desde 1810 a 1873. Tomo segundo 1822 a 1852. Buenos Aires: “La República”, 1880. Disponible en http://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/collect/registr1/index/assoc/HASH01ac.dir/doc.pdf.
Registro Nacional de la República Argentina que corresponde los documentos espedidos desde 1810 a 1873. Tomo primero. Buenos Aires: “La República”, 1879. Disponible en http://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/collect/registr1/index/assoc/HASH8387.dir/doc.pdf.
CARRACEDO BOSCH DE PRIETO, Z. S. Guía de fondos documentales del Archivo General de la Nación. Mecanografiado no publicado, 1975.

Nota del archivista

Descripción creada por Callegarich, A. Belén y Lizzio, Ezequiel E.

Área de Ingreso