sección Dnrt - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Identificatie

referentie code

AR AGN MTSS01-Dnrt

Titel

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Datum(s)

  • 1948-1973 (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

sección

Omvang en medium

62 metros lineales, papel

Context

Naam van de archiefvormer

(1949 - Hasta la actualidad)

Institutionele geschiedenis

En 1949, en el contexto de la reforma estatal del peronismo, se creó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, reemplazando a la Secretaría de Trabajo y Previsión creada en 1943.
En el mismo año, la ley nº 13.529 en su artículo 26, dejó bajo su órbita lo inherente a las relaciones entre el capital y el trabajo, así como la protección del trabajador. En lo particular, se establecía que sus actividades involucraban: a.- la promoción y fiscalización de la legislación social; b.- la relación con asociaciones profesionales de empleadores y trabajadores; c.- la intervención en negociaciones colectivas y mediación en conflictos de trabajo; d.- la policía sanitaria del trabajo; e.- la coordinación de oferta y demanda de trabajo; f.- el amparo de los trabajadores en el goce de sus derechos ;g.- la procuración del pleno empleo y la elevación de los niveles de vida; h.- asistencia jurídica a los trabajadores; i.- el ejercicio de instancia conciliadora en caso de conflictos individuales de trabajo; j.- régimen de seguridad y previsión social; k.- préstamos hipotecarios para inmuebles; l.- préstamos personales por cajas de previsión; m.- fomento del ahorro, el mutualismo y el cooperativismo; n.- fomento de la vivienda económica; o.- orientación y formación profesional de los trabajadores; p.- promoción de la defensa y goce de derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, mujeres, menores, desvalidos e incapacitados, de acuerdo a los párrafos I, II y III de artículo 37 de la Constitución Nacional; concesión, fiscalización y retiro de la personería gremial; y el régimen de remuneraciones.
En el año 1953, se puso en marcha el Segundo Plan Quinquenal, el cual incluía entre sus objetivos de Acción Social la organización de la población y del trabajo. Se afirmaba que se auspiciaría la cooperación del capital y el trabajo con la intervención del Estado en la prevención y solución de conflictos, para lo cual se debía lograr el ordenamiento de un régimen de convenciones colectivas de trabajo y el establecimiento de su fuerza legal al ser homologadas y publicadas por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión (Ítem II. E. 6 del Segundo Plan Quinquenal). Este objetivo se plasmó legalmente con la sanción de la ley 14.250, que se ocupó por vez primera de la reglamentación y homologación de las convenciones colectivas de trabajo. De acuerdo a las memorias del Ministerio, en este período se profundizaron también las funciones de inspección, con miras a la mejora de las condiciones de trabajo. En materia de previsión social, las cajas pasaron a tener individualidad orgánica y autarquía financiera. También se llevó a cabo la reorganización de Servicio Nacional de Empleos.
Con la ley de Ministerios nº 14.303 del año 1954 pasó a denominarse Ministerio de Trabajo y Previsión, y su misión será la de “asistir al Presidente de la Nación en relación con el ejercicio de los Derechos del Trabajador, la dignificación del trabajo, la humanización del capital y la elevación de la cultura social”. A su vez, y desde esta perspectiva, se agregaron algunas funciones y se focalizó sobre lo inherente a la protección integral del trabajador, su orientación y capacitación; la promoción de obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores y su régimen de servicios sociales; la asistencia jurídica de los trabajadores; las migraciones internas relativas a la necesidad de mano de obra; el estímulo de los planes propios de la asociaciones profesionales; trámites de substanciación y pago de las pensiones graciables.
El reglamento de esta ley determinó que el Ministerio de Trabajo y Previsión se componía de los siguientes organismos: 1) Trabajo y Acción Social Directa, 2) Previsión Social, 3) Servicio de Empleo, 4) Asociaciones Profesionales, 5) Asuntos Legales, 6) Inspección de Delegaciones Regionales, 7) Delegaciones Regionales, 8) Comisión Nacional de Trabajo Rural, 9) Comisiones Paritarias de Zona, 10) Comisión de Conciliación, 11) Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, 12) Mutualidades, 13) Instituto Nacional de Previsión Social.
Por el artículo 15 de la ley de Ministerios nº 14.439 del año 1958 pasó a ser denominado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando bajo su órbita lo relativo a la protección integral de los trabajadores, las relaciones del trabajo, el régimen legal de asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, y el régimen de seguridad social. Entre algunas de las competencias que se le otorgaron, se encontraban las de compilar, estudiar, coordinar y publicar informes referentes a las relaciones del trabajo y los medios de promover la prosperidad material, moral, intelectual y social de los trabajadores, ejercer el control y superintendencia de las asociaciones mutuales, y ejercer la policía del trabajo fluvial marítimo y portuario.
En el mismo año se reglamentó por primera vez la ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (Nº 14.455), fijando las competencias del Ministerio en esa área. Asimismo, se crearon las Direcciones Nacionales de Asuntos Indígenas y de Seguridad y Protección Social de la Mujer.
Puntualmente en relación al trabajo doméstico, durante los primeros años del gobierno peronista se ratificaron los decretos originados en la Secretaría de Trabajo del gobierno de facto anterior.
En lo referido a trabajo doméstico asalariado la única reglamentación recabada es el decreto 232 del 23/12/46 donde se encomendaba a la División del Trabajo a Domicilio, dependiente de la Dirección de Policía del Trabajo, el matriculamiento de dadores de trabajo a domicilio. Éstos debían completar un formulario que pasaba a integrar el Registro Patronal, el cual debía estar permanentemente actualizado. En este marco se promulgó el primer decreto que reglamentaría la prestación de servicios de carácter doméstico. El Estado se introducía, de esta forma, en la esfera doméstica debiendo “asegurar el mantenimiento de un espíritu de recíproco respeto y de armonía que conjugue los intereses de empleados y empleadores, en beneficio del trabajador, del pleno ejercicio de los derechos de las amas de casa y de la tranquilidad de la vida doméstica”, según Decreto Nº 236/56 Estas normas reglamentaron los derechos y deberes de empleados/as y empleadores/as, incluyéndose el SAC y los beneficios jubilatorios. El decreto 7978/56 lo amplió y el 7979/56 determinó que quedaban fuera de esta legislación los empleados que estuvieran vinculados a actividades o servicios mercantiles del empleador, fijó distintas categorías estableciendo sueldos mínimos y creó el “Consejo de Trabajo Doméstico” como organismo competente para entender en los conflictos individuales que derivaran de las relaciones de trabajo. Posteriormente, el decreto 14785/57 encuadró el procedimiento dentro de las normas legales vigentes en ese momento y otros decretos y leyes irían ajustando los sueldos mínimos de acuerdo a la inflación de la moneda.

Respecto de la general del Ministerio, en 1966, bajo la presidencia de facto de J. C. Onganía, se reforma la estructura de este organismo. Mediante el artículo primero de la ley de Ministerios nº 16.956, se creó el Ministerio de Economía y Trabajo, que coordinaba y supervisaba en forma general varias secretarías, entre ellas, la Secretaría de Estado de Trabajo y, de acuerdo al artículo 25 de dicha ley, le competía “lo inherente a las relaciones y condiciones del trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores”.
El inciso 6to del artículo 37 establecía que las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinadas en el artículo 15 de la ley nº 14.439, eran responsabilidad del Ministerio de Economía y Trabajo. Sin embargo, la ley nº 16.985 modificó esa disposición, y estableció que sólo las cuestiones relativas a asuntos de trabajo, indicadas en la ley 14.439, eran de competencia del Ministerio de Economía y Trabajo, mientras que las cuestiones de previsión social pasaban a ser competencia del Ministerio de Bienestar Social.
Posteriormente la ley nº 17.271 del año 1967 estableció las competencias particulares de esta Secretaría de Estado tales como: 1.- ejercer las facultades relativas al funcionamiento de las asociaciones profesionales; entender en: 2.-a.- el régimen de trabajo en coordinación con los Comandos en Jefe y las Secretarías de Estado competentes; b.- en el régimen de trabajo de menores y mujeres; c.- en la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales en materia de trabajo; 3.- perfeccionar la legislación del trabajo, ejercer la policía del trabajo; 4.- intervenir en cuestiones relativas a la medicina del trabajo; 5.- participar en las negociaciones de los convenios colectivos de trabajo; 6.- mediar en los conflictos laborales; 7.-compilar, estudiar y publicar informes y estadísticas sobre las condiciones y relaciones laborales; 8.-fomentar la capacitación de los trabajadores; 9.-perseguir políticas en pos del pleno empleo y la elevación del nivel de vida; 10.-ejecutar políticas relativas a la oferta y la demanda de trabajo y las migraciones internas; y fomentar obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales.
En tanto que el decreto nº 5373/68 aprobó una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Estado de Trabajo, compuesta por las Direcciones Nacionales de: Relaciones del Tra-bajo, Asociaciones Profesionales, Recursos Humanos, Delegaciones Regionales, y las Direcciones Generales de: Inspección del Trabajo, Higiene y Seguridad y Asuntos Jurídicos.
En 1971, la ley nº 19.064 modificó nuevamente la estructura hasta aquí descripta, pues se volvió a crear el Ministerio de Trabajo. Entre las funciones allí establecidas, puede destacarse un cierto nuevo énfasis en lo concerniente a la salud del trabajador y las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
La ley de Ministerios n° 20.524 del año 1973, en su artículo 17, hacía hincapié, nuevamente, en los derechos del trabajador y en los principios de la justicia social que proponía serán orientadores del accionar del Ministerio de Trabajo. En tanto, el decreto nº 825/73 aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Trabajo, que estaba integrado por las Direcciones Nacionales: 1.- Relaciones del Trabajo, 2.-Policía del Trabajo, 3.-Higiene y Seguridad en el Trabajo, 4.- Asociaciones Profesionales, 5.-Delegaciones Regionales, 6.-Servicio de Empleo, 7.-Administración, 8.-Control de Gestión y 9.-Asuntos Jurídicos. A su vez, y fuera del sistema de direcciones y departamentos, formaban parte del Ministerio los siguientes tribuna-les: 1.- Bancario, 2.- Nacional de Relaciones Profesionales, 3.-de Trabajo Doméstico, 4.-de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro; el Registro Nacional de la Industria de la Construcción y el Consejo Nacional Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Luego del golpe militar del 24 de marzo de 1976, autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, a través de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) se sancionó una serie de leyes que le dieron un marco legal propio. Dicha “reorganización” significó de acuerdo a las leyes 21.256 y 21.257 la destitución de los poderes democráticamente constituidos. Según el artículo de esta última ley, “El personal superior de la Fuerzas Armadas designado para desempeñarse como delegado de la Junta Militar en cada área ministerial (…) estará investido de todas las atribuciones y competencias que legalmente corresponden a los respectivos ministerios (…) que sean necesarias para asegurar la continuidad de los servicios administrativos en las jurisdicciones encomendadas”. En consecuencia, las funciones llevadas a cabo hasta entonces por Ministerio de Trabajo se vieron temporalmente cercenadas por la suspensión de muchas de las actividades que éste regulaba.
El decreto n° 9 del año 1976 suspendió de modo transitorio la actividad gremial de las entidades de trabajadores, empresarios y profesionales, excepto la que tuviera que ver con su administración interna y con las obras sociales, pues se consideraba que “los sectores agremiados del trabajo y del empresariado han sido afectados por el proceso de desorden, corrupción y subversión que ha caracterizado al quehacer nacional en los últimos años”.
El derecho de huelga fue suspendido mediante las leyes 21.261 y 21.400, en tanto que la ley 21.356 impide la realización de actos eleccionarios y la celebración de asambleas y congresos de asociaciones profesionales de trabajadores. Dicha ley faculta al Ministro de Trabajo a: 1.-prorrogar la vigencia de los mandatos de representantes gremiales, 2.- disponer intervenciones y 3.- designar a las personas que las ejercerían, que tendrán “las atribuciones legales y estatutarias de los cuerpos ejecutivos, y deliberativos propios de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores de que se trate”. El 10 de diciembre del mismo año se sanciona la ley nº 21.476, que establece “las condiciones de trabajo establecidas en convenciones colectivas de trabajo y laudos con fuerza de tales se mantendrán en vigencia” con una serie de limitaciones allí señaladas.
En 1981, la ley de Ministerios n° 22.450 derogó la ley n° 20.524 del año 1973 y estableció que “compete al Ministerio de Trabajo asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con las relaciones y condiciones de trabajo y el régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores en particular”, y sus funciones son las de entender en: 1.- la elaboración y ejecución de la política nacional del trabajo, 2.- la aplicación de normas sobre la existencia y funcionamiento de las asociaciones gremiales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las de empleadores, 3.- negociaciones y convenciones colectivas, 4.-ejercer la conciliación o arbitraje en los conflictos individuales o colectivos de trabajo, 5.-aplicar y fiscalizar los regímenes de trabajo portuario y de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, 6.- organizar y fiscalizar el régimen de trabajo de menores y mujeres. La misma ley señala “en lo relativo a contrato de aprendizaje”, el Ministerio debe: a.- intervenir en estudios relacionados con la fatiga psíquica y física de trabajador, b.- entender en normas de higiene salubridad, seguridad y medicina del trabajo, c.- y en el ejercicio del poder de policía, d.- intervenir en la elaboración de pautas orientadoras en materia de política salarial del sector privado, d.- en el funcionamiento del servicio nacional de empleo y de la política de mi-graciones internas y externas en relación a la mano de obra necesitada, e.-intervenir en la formación profesional y en la readaptación y reconversión ocupacional, f.-coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de organismos inter-nacionales, g.-intervenir en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones para los casos de interrupciones laborales, e h.- intervenir en la elaboración de políticas para desarrollar las áreas de frontera. A su vez, en diciembre del mismo año la ley 22.520, establecía que sus misiones particulares eran las de entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, en la determinación de sus objetivos y políticas, llevar a cabo los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que impartiera el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento, entender en la aplicación de los asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales del área de su competencia, entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios por interrupciones ocupacionales; y participar en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
Por otra parte, en 1982 se inicia el “programa de normalización” de las asociaciones gremiales de trabajadores mediante los decretos 549 de 1982 y 186 de 1983; por el decreto 1984 de 1983 se derogan los decretos que dispusieron la suspensión de la actividad política y gremial.
Finalmente, en el decreto 132 de 1983 se agregaron nuevamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funciones de seguridad social, tales como entender en la elaboración y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, y en la supervisión de los organismos correspondientes.
En 1999, por medio de la ley de Ministerios nº 25.233 se creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que mediante Decreto 355/2002 pasó a ser Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el marco de una reducción general de los Ministerios existentes, el año 2018 el Ministerio pasó a ser una Secretaría dentro del Ministerio de Trabajo y Producción. Recuperó nuevamente su rango ministerial en el año 2019, volviendo a ser denominarse Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Geschiedenis van het archief

En el marco de las tareas ya descriptas en la historia archivística general del fondo, durante el período diciembre de 2007 y febrero-marzo de 2008, en 11 sucesivas entregas se transfirió al Archivo General de la Nación el material documental producido por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo dependiente de esa Subsecretaría. Es de destacar que la identificación así como las gestiones ante este Archivo General se deben al trabajo de la Archivera María Elena Siscar.

Dicha transferencia se realizó de acuerdo al Artículo 4 de la Ley Nº 15.930 y a la resolución M.T.E. y S.S Nº 471 de fecha 12 de julio de 2004, por la que se elaboró el Reglamento del Archivo Central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como parte integrante del Manual General de Procedimientos de la Cartera Laboral. Este manual general contiene, en el Anexo 1, la Tabla de Plazos de Conservación de la documentación del Archivo de la organización, que confiere a los expedientes de Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo el carácter de guarda permanente.

En esa oportunidad se transfirieron 245 cajas conteniendo 4.787 expedientes correspondientes al período 1948-1973.

Una vez incorporado el material, se procedió al control del inventario de transferencia y se realizó el cambio de contenedores, esto es, se colocaron los expedientes, manteniendo el orden de procedencia, en cajas de ph neutro y se identificaron externamente. Finalmente, se elaboró la tabla de conversión.

Directe bron van verwerving of overbrenging

Transferencia, 2008, 2007.

Inhoud en structuur

Bereik en inhoud

Los expedientes que refieren a los Convenios Colectivos son el resultado de la función del Ministerio de Trabajo de homologar convenios y de mediar en la relación entre los empleadores y los trabajadores. Se preservan convenios y laudos arbitrales del período 1948-1973, correspondientes a todo el territorio nacional.

Por una parte, las series de Convenios Colectivos son:

1.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por actividad

2.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por empresa

3.- Homologación de Convenios Incentivados

Por otra parte, se preservan otras dos series referidas a distintos tipos de Laudos Arbitrales:

4.- Homologación de Laudos del Tribunal Arbitral

5.-Homologación de Laudos Arbitrales

A continuación se describe someramente el procedimiento administrativo de cada una de estas series:

1.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por actividad

Esta serie está reglamentada por la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo del año 1953, cuyo art. nº 3 es modificado por la ley nº 16.814.

El iniciador suele ser el gremio o sindicato de trabajadores de una rama determinada, el cual informa sobre la finalización del Convenio Colectivo y solicita la convocatoria de la parte empresarial para comenzar las tratativas para la renovación del convenio, la nota inicial pude ir acompañada del anteproyecto de convenio presentado por los trabajadores.

La Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales certifica la personería gremial de la asociación, brindando información sobre las entidades de trabajadores que se agrupan en la misma y sobre cómo está conformada su Comisión Directiva.

Luego, la sección Coordinación y Supervisión envía telegramas a ambas partes para que presenten la nómina de representantes que conformarán la Comisión Paritaria que se encargará de llevar adelante las negociaciones de la renovación del convenio colectivo.

También por telegrama se cita a las dos partes que deben comparecer, tanto la parte empresarial como sindical elevan las nóminas de representantes (titulares y suplentes). Si no se presentó anteriormente el anteproyecto, es en esta instancia donde también podemos encontrarlo. Dentro de lo regulado en dicho anteproyecto, además de las partes intervinientes, podemos encontrar información sobre:

1) Aplicación de la Convención (vigencia temporal, ámbito de aplicación, personal comprendido y excluido); 2) condiciones generales de trabajo (categorías laborales y de tareas; escalafón y régimen de reemplazos y vacantes, jornadas; descansos, licencias ordinarias, día del gremio, enfermedades y accidentes del trabajo, higiene y seguridad, vestimenta y útiles de labor); 3) Condiciones especiales de trabajo (lugares y/o tareas insalubres, trabajo de mujeres, menores y aprendices, traslado de lugar de trabajo); 4) Salarios, cargas sociales y beneficios sociales y 5) Representación gremial-Sistema de reclamaciones (régimen disciplinario, comisiones internas y delegados gremiales, quejas, procedimiento de conciliación, interpretación y aplicación de convenciones colectivas); 6-Disposiciones especiales.

En algunos casos, mediante una nota, el sindicato cita a todas las organizaciones que tengan alguna relación con la rama para que participen de la discusión. Los interesados envían las nóminas de representantes.

El Departamento de Relaciones Laborales eleva un informe sobre el desarrollo de las diferentes actuaciones aconsejando que se constituya la Comisión Paritaria. Reunidos los requisitos para la convocatoria a la convención, la Dirección Nacional de la Secretaría de Estado de Trabajo, dispone hacer lugar a la constitución de la Comisión Paritaria de Renovación de la convención colectiva de trabajo, y nombrar su presidente. Previa citación de ambas partes se inician las reuniones de discusión cuyas actas se adjuntan.

Finalmente, se suscribe la convención colectiva de trabajo en la cual figuran las partes intervinientes, el lugar y fecha de la celebración, la actividad y categoría de trabajadores a que se refiere, la cantidad de beneficiarios, la zona de aplicación y el periodo de vigencia; además, se aclaran los puntos de cada artículo que estuvieron en discusión.

Concluye con la nota de la Dirección Nacional donde se informa la homologación del convenio y registro del acta.

2.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por empresa

Las convenciones colectivas por empresa de este período se desarrollan bajo la ley nº 14250 y su decreto reglamentario nº 6582/5.

En primer lugar, cualquiera de las partes involucradas puede solicitar que el Ministerio disponga el inicio de las negociaciones para la concertación de una nueva convención, una vez que la anterior había vencido, o 60 días antes de su vencimiento. Si el convenio ya había sido previamente debatido por ambas partes, junto con la solicitud inicial de homologación se presenta el texto original del acuerdo, con nombre y domicilio de los firmantes.

Luego se le solicita al Departamento de Registro y Protocolo que informara si la asociación de trabajadores interviniente cuenta con personería gremial. En este informe se incluyen también datos acerca de cuáles son los empleados que agrupa la asociación y cuál es su zona de actuación. A continuación, se envían telegramas a los firmantes pidiendo que comparezcan a ratificarse de la firma y contenido del convenio.

En el caso de que el proyecto de convenio tuviera aún que ser discutido y definido, lo más usual es que luego de la solicitud inicial al Ministerio, cualquiera de las partes involucradas requiera la creación de una comisión paritaria para interpretar y debatir acerca de los términos de la convención colectiva, que se constituye mediante un acto dispositivo el jefe del departamento de relaciones laborales.

El Departamento de Registro informa acerca de la personería gremial de la asociación de trabajadores, y, mediante telegramas, solicita a ambas partes que comuniquen la designación de sus representantes; la comisión es presidida por un funcionario que designa el Ministerio de Trabajo. De cada reunión de la comisión se labra un acta, cuyo original se agrega al expediente.

En el caso de que no se logre llegar a un acuerdo mediante la comisión paritaria, pueden someterse a la decisión del Tribunal Arbitral (Decreto Ley 2739/56), razón por la cual, en la serie Convenios colectivos por empresa pueden aparecer laudos arbitrales y sus correspondientes modificaciones a los proyectos de convenio.

Una vez que se terminaron las instancias de negociación y apelación, se redacta el convenio colectivo alcanzado, que los representantes de ambas partes deben firmar. La resolución de la S.E.T. nº 588/69 reglamenta la estructura formal de una convención colectiva, que debe incluir: 1) Aplicación de la Convención 2) Condiciones generales de trabajo; 3) Condiciones especiales de trabajo; 4) Salarios, cargas sociales y beneficios sociales y 5) Representación gremial-Sistema de reclamaciones; 6-Disposiciones especiales.

El convenio colectivo es elevado a la autoridad competente para que se homologue, muchas veces, con un proyecto de resolución. Mediante un acto dispositivo, que a veces toma la forma de una resolución ministerial, el funcionario declara homologada la convención. En el caso de las empresas estatales, puede ser una copia del decreto del Poder Ejecutivo Nacional ratificando el acuerdo.
En general, en el mismo acto de homologación, se dispone el registro y publicación del acuerdo. A su vez, puede aparecer, en este sentido, una copia del boletín del Ministerio, donde se registra el convenio. Se notifica a ambas partes acerca de la homologación del convenio, y el Departamento de recopilación realiza una copia del convenio, de las actas y de la resolución o acto dispositivo en cuestión.

3.- Homologación de Convenios Incentivados:

Estos convenios corresponden únicamente al período 1957-1958 y se dan específicamente e relación con el intento de incentivación de sistemas de mayor productividad (Decreto 824/1957, Decreto-Ley 2739/1956, Decreto-Ley 12.035/1957).

4.-Homologación de Laudos del Tribunal Arbitral

Son aquellos llevados a cabo por el Tribunal Arbitral dependiente del Ministerio de Trabajo entre los años 1956 y 1958, creado en el marco del decreto ley nº 2739/56 y suprimido por Decreto nº 2052/58.

Los laudos de este grupo son producto del fracaso en las negociaciones de revisión de convenios en un contexto de intervención en las corporaciones, signado por el intento de aumento de la productividad y reorganización del trabajo. El trámite de esta serie, por lo tanto, se compone de dos partes: el accionar de la Comisión de Revisión Laboral, y el del Tribunal Arbitral.

El inicio suele ser una presentación de un sindicato o asociación obrera que puede adjuntar el convenio colectivo vigente, y da cuenta de la designación de representantes que actuarán en la revisión a través de la conformación de la Comisión de Revisión Laboral, en donde también habrá representantes de la parte empresarial.

Luego el Ministerio brinda información sobre los solicitantes (si ha cumplido con los requisitos establecidos por el decreto nº 23852/45- ley nº 12921, si agrupa a los trabajadores por los cuales peticiona y en qué zona de actuación puede desarrollar sus actividades).

Luego se dispone constituir la Comisión de Revisión Laboral que tendrá a su cargo la revisión del convenio entre las partes empresarial y obrera. A continuación, el proceso de negociación consta en las actas de reuniones.

Dado que la negociación no llega a un acuerdo y llegado al límite del plazo establecido en el decreto 2739/56 para la discusión de los convenios se resuelve elevar el expediente al Tribunal Arbitral para su consideración.

Tanto la representación obrera como la empresarial presentan su postura ante el Ministerio de Trabajo, y adjuntan informes que apoyan su argumentación. Dadas las características de aquello que se está negociando, pueden referir al costo de vida, de los salarios, balances empresariales, etc.En algunos casos, el Ministerio de Trabajo y Previsión puede presentar una nueva prórroga de la vigencia del convenio vigente y el reajuste de los salarios establecidos por el mismo.

Luego se eleva el expediente al Tribunal Arbitral, y aparece una copia de la Resolución del Ministerio en donde se designan a representantes de ambas partes para actuar ante el tribunal arbitral. Ambas partes ratifican mediante acta las actuaciones hasta el momento de la Comisión Paritaria.

Aparece luego el acta formal del Tribunal de Arbitraje en donde se da lugar, fecha y hora de la reunión y se plantean las cuestiones y considerandos. Finalmente, el Tribunal lauda y desarrolla la posición tomada frente al conflicto.

Se puede dar el caso de que alguna de las partes presente ante el Tribunal un recurso de Aclaratoria o Reconsideración, o un pedido de aclaratoria

Luego se notifica a las partes y se procede a su publicación y depósito de las actuaciones en el Registro General de Convenios Colectivos y Laudos de Acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Reglamentario n 6. 582/54 de la ley 14250, artículo 4.

Puede encontrarse también expedientes adjuntos que refieran a la modificación del laudo.

5.- Serie: Homologación de Laudos Arbitrales

Los laudos de esta serie son producto del arbitraje establecido en las leyes nºs 14.786 (1958), 16.936 (1966), esta última prorrogada por las leyes nºs 18337 y 18887, y la ley nº 17.494 para las empresas del Estado.

El trámite se inicia ante el pedido de una asociación o de una empresa para que se conforme una comisión paritaria a efectos de analizar alguna cuestión que modifique lo convenido hasta el momento. Luego se incluyen las actas labradas en las reuniones. Cuando no se llega a un consenso dentro de la comisión paritaria, la ley nº 14.786 establece una instancia obligatoria de conciliación previa a la mediación del arbitraje. De este modo, en los expedientes de los años 1958-1966 encontramos la intervención del Director General de Relaciones del Trabajo, quien propone una fórmula conciliatoria, que puede ser aceptada o rechazada por las partes involucradas. Cuando la fórmula es rechazada, el mediador invita a las partes a someter la cuestión a arbitraje. Previo al dictamen del árbitro, los involucrados presentan pruebas acerca del tema en disputa, las cuales se incluyen en el expediente. Luego, el árbitro designado lauda acerca de la cuestión y se les notifica de lo resuelto, lo cual tiene un período mínimo de vigencia de 6 meses. Contra la sentencia del árbitro sólo se admitirá el recurso de nulidad (de acuerdo al decreto nº 32.347/44, ley nº 12.948) por haberse laudado en cuestiones no comprendidas en lo convenido.

En el año 1966 se sanciona la ley nº 16.936, de arbitraje obligatorio. . El trámite de la serie sigue un curso similar al del arbitraje amparado en la ley nº 14.786, se inicia con la solicitud de constitución de paritarias, se desarrollan sus reuniones hasta que el desacuerdo hace que sólo el arbitraje sea el encargado de resolver la cuestión que se dirime, y no se encuentra la instancia en la que un funcionario provee una fórmula conciliatoria que puede ser rechazada, establecida en la ley nº 14.786.

De acuerdo a la ley nº 16.936, la resolución que abre la instancia de arbitraje obligatorio es irrecurrible, e implica la intimación a que terminen todas las medidas de acción directa adoptadas. Actúa como árbitro el titular del Ministerio de Trabajo o la persona que éste designe. El árbitro cita a ambas partes a una audiencia, para que se fijen los puntos del litigio y se ofrezcan pruebas, que pueden consistir en “instrumental, informes y dictámenes periciales”, y se les pueden requerir informes o peritajes. Entre los diversos elementos probatorios pueden aparecer balances de empresa, informes sobre el costo de vida, sobre la curva de salarios, copias de convenios colectivos, actas de asambleas realizadas, etc.

Por último, en el arbitraje realizado ante conflictos en empresas del Estado (ley nº 17.494 de 1967) el trámite se inicia con la presentación de la empresa de los aspectos que considera necesarias modificar para lograr una mayor eficiencia operativa. El Ministro, mediante resolución inapelable, determina cuáles de los puntos propuestos serán materia de negociación y convoca a reunión, que será presidida por un funcionario de la misma; al no llegar a un acuerdo, se promueve la celebración de un compromiso arbitral entre las partes, y se designa un árbitro. En su tarea, dicho funcionario debe requerir información técnica del Ministerio o Secretaría de Estado a cuya jurisdicción corresponde a la actividad de la empresa involucrada, lo cual aparece como informe. Una vez informado, el árbitro lauda de manera inapelable y su decisión surte los mismos efectos que el acuerdo entre partes.

Waardering, vernietiging en slectie

Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20 y Resolución MI Nº 837/70, Ministerio del Interior [S.I.].

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Sin restricciones. La documentación se consulta en la sede ubicada en Avenida Paseo Colón 1093 4°, piso.

El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.

El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de

Voorwaarden voor reproductie

Sin restricciones de orden legal.
En todos los casos, el usuario AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: ‘Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo’.

Taal van het materiaal

  • Spaans

Schrift van het materiaal

  • Latijn

Taal en schrift aantekeningen

Fysieke eigenschappen en technische eisen

Toegangen

Inventarios analíticos para cada serie (los de los dos tipos de laudos arbitrales están unificados en un único inventario).

Verwante materialen

Bestaan en verblifplaats van originelen

No corresponde.

Bestaan en verblijfplaats van kopieën

No corresponde.

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Aantekeningen

Alternative identifier(s)

Trefwoorden

Onderwerp trefwoord

Geografische trefwoorden

Naam ontsluitingsterm

Genre access points

Beschrijvingsbeheer

Identificatie van de beschrijving

AR-AGN-ISAD-MTSS01-Dnrt_02

Identificatiecode van de instelling

AGN

Toegepaste regels en/of conventies

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión octubre 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Status

Herzien

Niveau van detaillering

Geheel

Verwijdering van datering archiefvorming

Descripción revisada: 2025/03/11. Descripción creada: 2011/07.

Taal (talen)

  • Spaans

Schrift(en)

  • Latijn

Bronnen

Aantekeningen van de archivaris

Descripción revisada por Aragón, Alejandra. Descripción creada por Aragón, Alejandra y Caldentey, Rocío.

Voorwaarden voor raadpleging en gebruik

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