Zona de identificação
Código de referência
Título
Data(s)
- 1886-1960 (Produção)
Nível de descrição
Arquivo
Dimensão e suporte
272 metros lineales, papel.
Zona do contexto
Nome do produtor
História administrativa
En 1956, bajo el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu, se sancionó el Decreto N° 310 que creó la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).
Sus antecedentes se remontan a septiembre del año 1946, cuando el Gobierno Nacional adquirió la United River Plate Telephone Company Limited mediante la ley 12.864, haciéndose cargo de los bienes, derechos y obligaciones de la empresa. Días más tarde, esta ley fue complementada con el decreto 12.752, que facultó al Banco Central para representar al Poder eEjecutivo en su carácter de agente financiero en todo lo concerniente a la adquisición de la compañía.
El 19 de noviembre de 1946, el decreto 18.885 autorizó para funcionar como persona jurídica de derecho público a la Empresa Mixta Telefónica Argentina (E.M.T.A.) y estableció su estatuto. La sociedad se planteaba a 50 años, y vencido el plazo la administración pública podía tomar a su cargo las acciones en poder de los particulares y transformar la sociedad en una entidad autárquica administrativa.
El 18 de marzo de 1948, se promovió la estatización de E.M.T.A. y se dejó sin efecto el decreto 18.885/46, retirándole la personería jurídica. El artículo 2 estableció que la Administración General de Correos y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior tomaba a su cargo: a) La administración y explotación del servicio público; b) Su activo y pasivo; c) Los contratos complementarios aprobados por la Ley núm. 12.864.
La Ley de Ministerios 13.529 de 1949 estableció la creación del Ministerio Secretaría de Estado de Comunicaciones, que tenía como competencia el desarrollo, promoción, orientación y fiscalización de los sistemas de comunicaciones. Por decreto 5.164/49 se estructuró dicha Secretaría y se estableció:
“Art. 3° — La Dirección General de Teléfonos del Estado se constituirá sobre la base de la actual entidad "Teléfonos del Estado" (ex "Empresa Mixta Telefónica Argentina"); y, a los efectos del cumplimiento de sus fines ínterin se resuelva sobre su reglamentación interna y demás aspectos de la administración, el Director General de Teléfonos del Estado queda investido de las facultades que tenía el Administrador General de Correos y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 1° del Decreto núm. 17.089/48, con excepción de las indicadas en la última parte del artículo 2° del presente Decreto.”
En 1956, bajo el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu, se sancionó el Decreto N° 310 que creaba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel). De capital estatal, prestaría los servicios telefónicos, telegráficos y radiotelegráficos, en forma conjunta. Dicho decreto marcó que desde su estatización, la Dirección General de Teléfonos del Estado había mantenido las características de la empresa privada, pero sin desprenderse de las limitaciones y restricciones que en el orden patrimonial y financiero se conceden a los órganos de la Administración Centralizada. Por ello afirmaba que “la explotación telefónica requiere una forma administrativa apta que a la vez que realice ágilmente su gestión económica, asegure los debidos medios de contralor financiero por la hacienda central”. A partir de este Decreto, la administración de la Empresa fue ejercida por un "Consejo de Administración", integrado por el Subsecretario de Comunicaciones, el Gerente General como Vicepresidente, y cinco vocales, de los cuales al menos uno era de las Fuerzas Armadas. No obstante todo lo expuesto, creó un pequeño marco jurídico para el desarrollo institucional de la Empresa.
La ley de Ministerios 10.351 de 1956 unificó la cartera de Comunicaciones con la de transporte; y el decreto ley 10.774/57 redujo a Comunicaciones a una secretaría de Estado, situación que se mantuvo con la ley 14.439 de 1958.
El decreto 6314/69 estableció que el servicio público de telecomunicaciones internacionales fuera ejecutado exclusivamente por el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Posteriormente, bajo el gobierno de Onganía, el 20 de octubre de 1969, la Secretaría de Estado de Comunicaciones quedó bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Ministerio que regiría a ENTel hasta su privatización con el menemismo).
El 22 de agosto de 1972, bajo la presidencia de Alejandro Lanusse, se aprobó la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Ley 19.798). Por ella, se creó bajo jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Comunicaciones— el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La misión del CONATEL consistía en orientar, coordinar promover, fomentar el desarrollo, intervenir en la autorización y fiscalización de las actividades de telecomunicaciones dentro del ámbito de aplicación y competencia de la presente ley, con excepción de los sistemas de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad: de los servicios comprendidos en el capítulo y otros que expresamente excluía esta ley.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se constituía con un presidente, que a su vez era el subsecretario de Comunicaciones y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Comunicaciones- del Ministerio de Cultura y Educación, de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno.
El Decreto 2748/78, bajo el gobierno militar de Jorge Videla, aprobó el estatuto de ENTel, otorgando a la empresa la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado, y determinando su objeto. A su vez, constituyó gerencias regionales con facultades de dirección y decisión, en el orden operativo, en cada una de las jurisdicciones territoriales en las que presta servicio.
A partir de 1989, y bajo una serie de decretos, la empresa estatal comenzó un camino hacia la privatización. Fue la ley 23.696 del 17 de agosto de aquel año, denominada “ley de Reforma del Estado”, la que instituyó la emergencia en los servicios públicos y rigió en forma general la venta posterior. En el caso de ENTel, el Decreto 731/89 reglamentó el proceso de privatización y ordenó al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a elevar el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones antes del 10 de Diciembre de 1989. Asimismo, dividió en tres áreas geográficas al servicio de red telefónica; posteriormente serían dos. Sus principales artículos fueron:
“ARTICULO 1°.- PRIVATIZACION DE ENTel. El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la privatización de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel), antes del 10 de diciembre de 1989. Los pliegos se confeccionarán respetando las pautas establecidas en este decreto y serán puestos a consideración del nombrado Ministerio por la Intervención de ENTel antes del 30 de noviembre de 1989.
ARTICULO 2°.- DIVISION EN AREAS DE LA RED TELEFONICA. La privatización de los servicios básicos telefónicos de la red urbana se llevará a cabo sobre la base de la adjudicación total o parcial de las acciones de DOS (2) sociedades anónimas, a las que se les otorgará licencia para la prestación del servicio telefónico básico en sendas regiones, que se definirán en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público a realizarse, y que comprenderán todo el territorio nacional.
ARTICULO 3°.- INCORPORACION DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS TELEFONICOS. El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará los actos necesarios para facilitar la participación en el plan telefónico que aprueba este decreto, de las empresas privadas que actualmente presten servicios telefónicos básicos.
ARTICULO 4°.- SOCIEDADES COOPERATIVAS. Las sociedades cooperativas que actualmente prestan servicios telefónicos mantendrán sus derechos sin perjuicio de su eventual participación en el capital de la Licenciataria a quien se le adjudique la región que corresponda a su ubicación geográfica.”
Posteriormente, el Decreto 59/90, decidió dividir en dos áreas a la red. Por decreto 61/90 se licitó a dos empresas: SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE S.A. (Artículo 1°) y SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR S.A.(Artículo 2°) - luego Telecom S.A. y Telefónica S.A. respectivamente- con el objeto de prestar servicios de telecomunicación, creando el marco jurídico para ambas; la última obtuvo licencia por Decreto N° 2.344/90 y la primera por Decreto N° 2.347/90. El llamado a concurso internacional se hizo a través de la venta de las acciones de esas empresas, conforme lo determinaba el Artículo 1° del Decreto 62/90.
Bajo el decreto 2792/90, el Poder Ejecutivo Nacional creó la Comisión Liquidadora de la Empresa bajo el ámbito del Ministerio de Economía y el de Obras y Servicios Públicos y posteriormente complementada con los decretos 304/91 que designó a la comisión liquidadora integrada por el Subsecretario de Hacienda y la funcionaria liquidadora; y el decreto 382/91; que determinaba un control sobre las causas judiciales en trámite. Con el Decreto 1658 de 1991 se designó liquidadora de la Empresa a la ingeniera María Julia Alsogaray.
Finalmente, a través de una serie de decretos (2423/91, 2584/91, 395/92, 1.834/93) se implementó el sistema de Propiedad Participada en las sociedades Licenciatarias Norte y Sur, determinando quienes pueden adquirir las acciones; y se estableció un plan de acción y de presupuesto que concluyó la liquidación de la empresa. El 28 de septiembre de 1998, bajo la resolución 38/98 se implementó el cierre definitivo de ENTel.
Entidade detentora
História do arquivo
Luego de la privatización y liquidación de ENTel, desde el Departamento Archivo Intermedio se llevaron adelante tareas de asistencia técnica para poder evaluar y preservar su documentación. En consecuencia, en los años 1999 y 2000 se transfirieron al Archivo General de la Nación distintas series documentales del fondo ENTel.
En el año 1999, se incorporaron 3338 libros contables, libros de actas de la Compañía Unión telefónica, Compañía de Teléfonos del Río de la Plata, telefónica del Estado y ENTEL. Fueron ubicados en un depósito no accesible al público ubicado en la calle Benedetti 238.
En esa oportunidad también se recibió la correspondencia en inglés de la Compañía de Teléfonos del Río de la Plata. Esta fue ubicada en el inmueble de Paseo Colón 1093.
En el año 2000, se transfirieron 147 metros lineales de legajos de personal de la ex – ENTEL, acompañados de un inventario que remite a la ubicación en su lugar de procedencia. Se recibieron en bolsas de plástico, con un tejuelo que los identifica por número, pero su ubicación en estantería no tenía ningún orden en particular.
En el año 2004 se comenzó a trabajar la documentación de los legajos de personal partiendo desde la numeración más baja. Se realizó una identificación de la ubicación física por estantes y número de unidad de conservación. Se desinfectó la documentación y se procedió a abrir las unidades retirando la bolsa, abriendo cada legajo para retirar elementos metálicos (alfileres, ganchos, etc.) y se la registró en un inventario donde consta el número de unidad de conservación, número de legajo, nombre y apellido, fecha de nacimiento y fecha de ingreso. Estos trabajos están pendientes de finalización.
Corresponde señalar que en ese entonces los legajos estaban identificados en función de las empresas previas a Entel, por eso las cajas están identificadas como: Compañías de Teléfonos y Teléfonos del Estado, aunque en realidad el fondo es ENTel.
Fonte imediata de aquisição ou transferência
Transferencia, 2000, 1999.
Zona do conteúdo e estrutura
Âmbito e conteúdo
El fondo está conformado por las siguientes series documentales:
-Actos dispositivos (años 1886 a 1960)
-Correspondencia, Libros contables y Actas (años 1920 a 1945).
-Legajos de personal (años 1895 a 1957)
A su vez, en el depósito de la calle Benedetti -que actualmente se encuentra cerrado a la consulta- se preservan 84 metros lineales que corresponden a Actos dispositivos, Libros contables y Libros de Registro (años 1886 a 1960).
Avaliação, selecção e eliminação
Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20.
Ingressos adicionais
Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso.
Sistema de arranjo
- Empresa Nacional de Telecomunicaciones
1.0.1 Actas
1.0.2 Actos dispositivos
1.0.3 Correspondencia
1.0.4 Legajos de personal
1.0.5 Libros contables
1.0.6 Libros de registro
Zona de condições de acesso e utilização
Condições de acesso
Sin restricciones para la mayor parte del fondo. El acceso a la documentación original que no se encuentra en la sede de Paseo Colón se encuentra restringido por cuestiones de orden práctico (ver en apartado “Características físicas y requisitos técnicos”).
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la
información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos sensibles así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.”
Condiçoes de reprodução
Sin restricciones de orden legal.
Idioma do material
- espanhol
Script do material
- latim
Notas ao idioma e script
La documentación de la época de la United River Plate Telephone Company Limited se encuentra en inglés.
Características físicas e requisitos técnicos
Una parte de la documentación (84 metros lineales sobre un total de 272) se preserva en un depósito externo sin espacios de atención, motivo por el cual se encuentra fuera de consulta al público.
Instrumentos de descrição
Inventario analítico en proceso de elaboración (serie Legajos de personal), inventario analítico (series Actas, libros contables y correspondencia), inventario somero (documentación fuera de consulta).
Zona de documentação associada
Existência e localização de originais
No corresponde.
Existência e localização de cópias
Se desconoce.
Unidades de descrição relacionadas
Nota de publicação
Se desconoce.
Zona das notas
Identificador(es) alternativo(s)
Pontos de acesso
Pontos de acesso - Assuntos
Pontos de acesso - Locais
Pontos de acesso - Nomes
Pontos de acesso de género
Zona do controlo da descrição
Identificador da descrição
Identificador da instituição
Regras ou convenções utilizadas
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión octubre 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Estatuto
Revisto
Nível de detalhe
Máximo
Datas de criação, revisão, eliminação
Descripción creada: 2023/02/02.
Línguas e escritas
- espanhol
Script(s)
- latim
Fontes
Nota do arquivista
Descripción creada por: Aragón, Alejandra.