Fondo GE01 - Gas del Estado

Área de identidad

Código de referencia

AR AGN GE01

Título

Gas del Estado

Fecha(s)

  • 1883-1991 (Creación)

Nivel de descripción

Fondo

Volumen y soporte

82 metros lineales, papel, acetato, poliéster, vidrio.

Área de contexto

Nombre del productor

(1945-1997)

Historia administrativa

En el marco de la reestructuración orgánica y legal de la Dirección Nacional de la Energía impulsada por el Decreto Nº 22389/45 (posteriormente ratificado por la Ley Nº 13892/49), se creó la Dirección General del Gas del Estado, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio por intermedio de la citada dirección nacional.
La nueva entidad se organizó como institución de derecho público con capacidad de acción privada y pública y con carácter autárquico sobre la base del Servicio de Gas de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y se fijó como fecha de inicio de actividades el 1° de enero de 1946.
Sus misiones y funciones eran tener a su cargo la producción, manufactura, acondicionamiento y almacenaje de los combustibles gaseosos del Estado, como así también su transporte, distribución y venta en cualquier estado físico y de sus productos derivados, destinados a cualquier uso u objeto, inclusive la prestación de servicios públicos de gas. Para cumplir con estos objetivos podía utilizar gas proveniente de fuentes naturales (gas natural) y de la elaboración del petróleo (gas de destilería y licuado), pudiendo a este efecto celebrar convenios con los organismos fiscales y particulares exportadores de yacimientos gasíferos y/o petrolíferos y con los que elaboraran el petróleo. Por otra parte, el organismo debía sostener su funcionamiento con los recursos ordinarios provenientes de las entradas que obtuvieran como consecuencia de su explotación industrial o comercial.
La dirección y administración de la institución quedó a cargo de un Consejo de Administración integrado por un director general y tres funcionarios de jerarquía superior nombrados por el Poder Ejecutivo.
Por medio del Decreto Nº 17371/50 (posteriormente ordenado por Decreto Nº 21072/50), la Dirección General de Gas del Estado pasó a constituir como empresa dependiente con autonomía industrial y comercial la nueva entidad Empresas Nacionales de Energía (ENDE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. El organismo se convirtió en una administración general, quedando su conducción a cargo de un administrador general. Luego del desdoblamiento del citado ministerio, el Decreto Nº 13816/54 colocó ENDE, y por lo tanto la Administración General de Gas del Estado-ENDE, bajo la jurisdicción del nuevo Ministerio de Industria.
Luego de la disolución de ENDE, el Decreto Nº 2420/57 modificó el estatuto orgánico de la empresa, cambiando su denominación a Gas del Estado, colocándola bajo la órbita del Ministerio de Comercio e Industria, otorgándole autarquía e incorporando las siguientes actividades para el cumplimiento de sus funciones: adquirir y transferir bienes, incluso inmuebles; tomar y conservar la posesión de ellos; constituirse servidumbres reales; recibir usufructos de las propiedades ajenas; contraer obligaciones; hacer pagos; novaciones; transacciones; conceder créditos y quitas; cobrar y percibir; comprometer árbitros; prorrogar jurisdicciones; intentar acciones civiles, comerciales o criminales, renunciar al derecho a apelar, aceptar legados y donaciones con o sin cargo; hacer contribuciones en carácter de ayuda o estímulo en especie y de dinero a entidades sociales, culturales, deportivas, cooperativas y cualesquiera otras asociaciones de bien común que sea en beneficio de su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la empresa misma, y a instituciones y colegios que considere útil para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con las contribuciones del personal y conceder al mismo retribuciones, indemnizaciones, primas o beneficios y expenderle los productos que elabore a precios especiales; realizar y/o financiar planes generales o especiales de fomento. La dirección y administración de la empresa quedó a cargo de un consejo de administración integrado por un administrador general, un gerente general, los gerentes correspondientes a la estructura orgánica establecida y dos consejeros, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Comercio e Industria. Los consejeros no podían pertenecer al personal e la empresa. El Decreto Nº 1800/58 modificó la composición del consejo de administración, que pasó a estar integrado por un administrador general y 6 consejeros, todos ellos a nombrar por el Poder Ejecutivo. El consejo asumió la responsabilidad de la designación de un subadministrador general.
En 1958, la empresa pasó a depender de la Secretaría de Energía y Combustibles del nuevo Ministerio de Economía. En 1966 fue colocada bajo la jurisdicción de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. En 1969 la institución fue transferida a la Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. El Decreto Nº 6353/69 incorporó como facultad de la institución el fomento de la solución de problemas de la vivienda propia del personal mediante el otorgamiento de facilidades consistentes en préstamos en dinero y ventas de materiales, terrenos y casas adquiridas o construidas. En aras de favorecer la racionalización del sector público, el Decreto Nº 6937/70 suprimió el consejo de administración, concentrando sus funciones en la unidad administrador general-subadministrador general, con la asistencia de las siguientes gerencias: técnica, comercial, explotación, programación y organización, control de gestión y administración. En 1973, Gas del Estado fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía, donde permaneció hasta la disolución de este organismo en 1978, reestableciendo su vínculo directo con la Secretaría de Energía.
En 1978, la voluntad gubernamental de reorganización legal, financiera, administrativa y contable de las empresas del Estado con el objetivo de asimilar su funcionamiento con el de las empresas privadas llevó a la aplicación de la figura de “sociedad del Estado”, sancionada por Ley Nº 20705, al caso de Gas del Estado por intermedio del Decreto Nº 1444. El nuevo estatuto aprobado señalaba como misión primordial la prestación del servicio público de abastecimiento de hidrocarburos gaseosos en todo el ámbito y en cualquier lugar del país, para lo cual podía efectuar, dentro o fuera del territorio nacional las siguientes funciones: explotación de yacimientos, captación, importación, exportación, industrialización, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y todo otro acto relacionado con los hidrocarburos gaseosos naturales y derivados de cualquier proceso industrial. Para cumplir con estas misiones y funciones, podía desarrollar las siguientes actividades: adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas, o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o en participación; celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos; conceder créditos comerciales vinculados con su giro; emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la Asamblea, debentures u otros títulos de deuda en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante; constituir o participar en sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria u otras sociedades por acciones; realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal incluso financieros que hagan al objeto de la sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo. Una asamblea de accionistas se convirtió en la máxima autoridad en última instancia, quedando la dirección y administración de la empresa cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y entre 5 a 7 directores designados por la asamblea de accionistas. Tres directores debían ser nombrados a propuesta de los Comandos en Jefe de las Tres Fuerzas Armadas debiendo recaer la designación en 3 oficiales superiores, uno por cada Fuerza; los restantes integrantes del Directorio - incluidos el Presidente y el Vicepresidente – debían ser designados a propuesta del Ministerio de Economía.
En 1981, el Decreto Nº 120/81 trasladó la empresa a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, donde se mantuvo hasta la absorción de esta institución por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
En 1989, la Ley Nº 23696 de Reforma del Estado impulsó la transferencia a jurisdicciones provinciales o municipales de los servicios prestados por Gas del Estado, junto con el otorgamiento de la concesión de la distribución y comercialización. En este sentido, el Decreto Nº 2074/90 dispuso la privatización, bajo las distintas modalidades determinadas por la ley mencionada, de diversos entes de la jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, dentro de los cuales se encontraba Gas del Estado Sociedad del Estado. En el caso particular de la industria del gas natural, el Decreto Nº 633/91 promovió la reestructuración del sector en aras de su privatización, encomendando la instrumentación de un nuevo marco regulatorio y confirmando el objetivo de concesionar al sector privado las instalaciones y servicios en poder de Gas del Estado. Para ejecutar este proceso, la Resolución Nº 773/91 creó en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el Comité de Privatización de Gas del Estado. En 1992, la Ley Nº 24076 (posteriormente reglamentada mediante el Decreto Nº 1738/92) estableció el marco regulatorio de la distribución y el transporte de gas natural y declaró sujeta a privatización la empresa Gas del Estado, pudiendo llevar adelante el proceso bajo cualquiera de las modalidades contempladas y contemplando su transformación o escisión mediante la figura de sociedades anónimas. El Decreto Nº 1189/92 puso en marcha efectivamente el proceso de privatización, constituyendo sobre la base de Gas del Estado las siguientes sociedades anónimas: Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A., Distribuidora de Gas Metropolitana S.A., Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte SA., Distribuidora de Gas Noroeste S.A., Distribuidora de Gas del Centro SA., Distribuidora de Gas del Litoral SA., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Distribuidora de Gas Pampeana SA. y Distribuidora de Gas del Sur SA. También encomendaba al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a aprobar los pliegos de bases y condiciones y a efectuar los correspondientes llamados a licitación pública. La Resolución Nº 874/92 concretó el llamado a licitación pública internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de cada una de las sociedades mencionadas. El Decreto Nº 2451/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Sur SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2452/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Noroeste SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2453/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Cuyana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2454/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Centro SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2455/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Litoral SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2456/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Pampeana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2457/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de transporte de gas a Transportadora de Gas del Norte SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2458/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de transporte de gas a Transportadora de Gas del Sur SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2459/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Metropolitana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2460/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones.
Finalmente, la Resolución Nº 631/94 disolvió la empresa y la declaró en estado de liquidación, proceso que se dio por concluido por medio de la Resolución Nº 617/97.

Institución archivística

Historia archivística

Como consecuencia de la Ley Nº 23696 de Reforma del Estado, numerosas empresas y organismos de regulación estatales fueron privatizados, concesionados o suprimidos, quedando la gestión de su documentación a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Obras y Servicios públicos.
El Archivo General de la Nación, a través de su Departamento Archivo Intermedio, y en cumplimiento de las misiones y funciones que le eran propias por la normativa legal entonces vigente (Ley Nº 15.930/61 y Decretos Nº 232/79 y 1571/81), se abocó a la tarea de rescatar la documentación producida por las distintas instituciones extintas, asistiendo a la mencionada Dirección.
La primera transferencia se realizó en 1993 y consistió en documentación fotográfica que fue derivada al Departamento de Documentos Fotográficos y documentación audiovisual que fue derivada al Departamento de Documentos de Cine Audio y Video.
La segunda transferencia se efectuó en 2002, estuvo compuesta por libros contables y legajos con tomas de conocimiento de normativa que quedaron bajo la custodia del Departamento Archivo Intermedio y por boletines, revistas y libros de memorias y balances que fueron derivados al Departamento Biblioteca.
La última transferencia se concretó en 2003 y estuvo integrada por expedientes secretos, confidenciales y reservados.
Respecto de los documentos de archivo en soporte papel, en una primera etapa del tratamiento se procedió a describir a los expedientes secretos, confidenciales y reservados, operación que aún se encuentra en proceso. En una segunda etapa, se avanzó en la descripción y elaboración de inventarios analíticos de los legajos de tomas de conocimiento de normativa.
Aún queda pendiente recopilar información sobre el tratamiento dado a la documentación fotográfica y audiovisual.
Por último, debe tenerse en cuenta que en la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía todavía se preserva documentación de valor primario en guarda precaucional relacionada con el personal y con asuntos jurídicos, y también documentación de valor secundario.

Origen del ingreso o transferencia

Transferencia, 2003, 2002, 1993.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

La documentación que constituye el fondo comprende el período 1883 – 1991.
El área geográfica de referencia es la totalidad del territorio nacional de la República Argentina, con énfasis en el Gran Buenos Aires.
Se preserva documentación fotográfica, audiovisual y en soporte papel. La documentación fotográfica esta compuesta principalmente por sobres que contienen fotografías negativos y fotografías positivadas referidas a un tema. Puede encontrarse también un álbum y diapositivas.
En relación con la documentación en soporte papel, se han identificado distintos grupos documentales. Por un lado, los expedientes secretos, confidenciales y reservados (1941-1977), por los que se tramitan distintas series. Por otro lado, se cuenta con Informes de auditoría (1971-1991), tomas de conocimiento de normativa (1933 - 1991) y libros contables (1883 – 1987). Estos últimos incluyen: libros copiadores de certificaciones, libros de ventas, libros de asientos diarios, libros copiadores de asientos diarios, libros de subdiario, libros de balance, libros de sueldos, libros de subdiario, libros mayores, libros submayores, libros de cuentas corrientes, libros de facturas, libros de presupuesto, libros de registro, libros de ingresos de caja, libros de egresos de caja, libros de transferencias, libros de explotación y libros de bienes de uso.

Valorización, destrucción y programación

Evaluación documental realizada en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20.

Acumulaciones

Fondo cerrado con documentación pendiente de ingreso.

Sistema de arreglo

1 Gas del Estado
1.1 Gerencia Departamental de Relaciones Públicas y Asuntos Institucionales
1.2 Mesa de Entradas
1.2.0.1Informes de auditoría
1.2.1Expedientes secretos, confidenciales y reservados

Series sin sección identificada
1.0.1Libros contables
1.0.2 Tomas de conocimiento de normativa

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Sin restricciones.
La documentación en soporte papel se consulta en la sede Paseo Colón. El resto, en la sede Rondeau.

El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la
información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos sensibles así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Condiciones

Sin restricciones de orden legal.
En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: 'Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: ‘Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo’.

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Descripción general (fondo). Inventarios someros (libros contables). Inventario analítico (tomas de conocimiento de normativa). Inventarios analíticos en proceso de elaboración (subsección expedientes secretos, confidenciales y reservados, y serie informes de auditoría).

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

No corresponde.

Existencia y localización de copias

Se desconoce.

Unidades de descripción relacionadas

-Documentación relacionada por procedencia:
Argentina. Ministerio de Economía. Dirección Nacional de Normalización Patrimonial
-Documentación relacionada por temática:
Argentina. Archivo General de la Nación. AR-AGN-MOP01. Ministerio de Obras Públicas.
Argentina. Archivo General de la Nación. AR-AGN-SE01. Secretaría de Energía.

Descripciones relacionadas

Nota de publicación

Se desconoce.

Área de notas

Notas

El motivo por el cual las fechas exceden a las fechas de existencia de la empresa es porque el fondo incluye la documentación de las compañías anteriores a su creación (Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda.).
La presente descripción documental no abarca a los documentos audiovisuales, cuya información se cargará más adelante.

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-AGN-ISAD-GE01_02

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión octubre 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Completo

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción revisada: 2023/03/23. Descripción creada: 2013.

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Nota del archivista

Descripción revisada por: Aragón, Alejandra. Descripción creada por: Ferraro, Nicolás Pablo y Pak Linares, Andrés.

Área de Ingreso

Materias relacionadas

Personas y organizaciones relacionadas

Tipos relacionados

Lugares relacionados