Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1970-1994 (Creación)
Nivel de descripción
Fondo
Volumen y soporte
1,33 metros lineales, papel.
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
El proceso de formación de Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera (en adelante HIPASAM) comenzó con el Decreto Nº 4716 / 67, que establecía en su art. 3 que la Dirección General de Fabricaciones Militares diseñara alternativas en aras de la puesta en marcha de la explotación de los yacimientos ferríferos de Sierra Grande. Esta decisión se vio reforzada por el Decreto Nº 5925 / 67, que dispuso beneficios y franquicias orientados a promover el desarrollo del emprendimiento, y confirmada por el Decreto Nº 4045 / 69, que aprobó el tamaño y el cronograma del proyecto. En el mismo año 1969, la Dirección General de Fabricaciones Militares y la Gobernación de la Provincia de Río Negro suscribieron las actas constitutivas de la nueva empresa, cuyo capital social se constituyó con aportes de los anteriormente mencionados y del Banco Industrial de la República Argentina (posteriormente, Banco Nacional de Desarrollo). Finalmente, la Ley Nº 18605 / 70 aprobó las actas constitutivas, con los siguientes objetivos: explotación de los yacimientos ferríferos de Sierra Grande; procesamiento de minerales; realización de explotaciones metalúrgicas y siderúrgicas en general; comercialización de sus propios productos y de otros que adquiriera con ese fin; realización de toda clase de actos jurídicos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. La nueva empresa comenzó a regirse con la Ley Nº 17318 de Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado, pero a partir de 1972 pasó a regirse por la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales. El estatuto de la empresa posibilitaba el ingreso de capitales privados siempre y cuando los representantes del estado no perdieran la mayoría. También establecía como máximo órgano decisorio a la Asamblea General de Accionistas (Ordinaria o Extraordinaria), cuyas funciones eran considerar: el balance general, memoria e informe de los síndicos; designación y remoción de directores y síndicos, determinación de sus responsabilidades y fijación de su retribución; aumento del capital social; modificación del estatuto. La Asamblea podía ser convocada por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o un accionista cuando lo creyeran necesario y la presidencia de la misma correspondía al presidente del Directorio. La dirección y administración de la empresa estaba a cargo de un Directorio cuya composición era determinada por la Asamblea, fijándose el número de miembros entre 5 y 9, y cuya presidencia correspondía exclusivamente a un representante de la parte estatal. La fiscalización de la empresa era atributo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por 3 síndicos titulares y 3 suplentes. Estos cargos ejecutivos se repartían entre los accionistas. La empresa dividiría sus instalaciones en una Sede Central con funciones administrativas, situada en la Capital Federal, y un yacimiento ferrífero con funciones productivas, situado Sierra Grande.
El estatuto de HIPASAM experimentó su primera modificación en 1974 para adaptarlo a las disposiciones de la Ley 19550. Posteriormente experimentó cambios en 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987 con el objetivo de aumentar el monto del capital social y el valor nominal de las acciones y modificar el carácter de las acciones a emitir.
La Ley Nº 23.696 / 89 de Reforma del Estado estableció el marco legal general para el proceso de privatización de la empresa, el cual entró en curso por medio de la Ley Nº 24.045 / 91, que declaraba “sujetas a privatización” las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa. Con vistas a concretar este objetivo, la empresa es intervenida mediante Decreto Nº 1014 / 91. El Decreto Nº 160 / 92 dio por finalizada la intervención y dispuso la disolución y liquidación de la empresa. El Decreto Nº 2007 / 93 aprobó un convenio de transferencia de activos de HIPASAM al Gobierno Provincial de Río Negro, que de esta manera mantuvo bajo su control el yacimiento minero bajo la denominación de HIPARSA (Hierro Patagónico Rionegrino Sociedad Anónima). Finalmente, la Resolución Nº 415 / 96 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos dio por concluida la liquidación.
Institución archivística
Historia archivística
Como consecuencia de la Ley Nº 23696 de Reforma del Estado, numerosas empresas y organismos de regulación estatales fueron privatizados, concesionados o suprimidos, quedando la gestión de su documentación a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Obras y Servicios públicos. El Archivo General de la Nación, a través de su Departamento Archivo Intermedio, y en cumplimiento de las misiones y funciones establecidas por la Ley Nº 15.930/61 y el Decreto 1571 de 1981 se abocó a la tarea de rescatar la documentación producida por las distintas instituciones extintas, asistiendo a la mencionada dirección de normalización. De este modo, durante el 2006, se organiza el traslado de documentación correspondiente a distintas ex-empresas públicas, entre las cuales se encontraba HIPASAM, acompañada de un inventario de transferencia, desde el Ministerio de Economía al Departamento de Archivo Intermedio. Una vez ingresada la misma, se controló el inventario de remisión, se la ordenó físicamente respetándose el principio de procedencia y se procedió en una primera etapa a confeccionar un inventario somero. La documentación se encontraba originalmente conservada en paquetes y biblioratos sin un criterio de ordenamiento específico, tratándose una mínima parte de libros, y la mayor parte de diversos tipos documentales. En una primera instancia se decidió respetar la forma en que había sido transferida, pasando a cajas la documentación no correspondiente a libros. En 2011 se dio inicio a una segunda etapa, en la cual se revisó el auxiliar anteriormente realizado y se avanzó en la elaboración de un inventario analítico y una descripción general del fondo, incluido el cuadro de clasificación. Finalmente, se separaron los ejemplares repetidos para su desafectación.
Origen del ingreso o transferencia
Transferencia, 2006.
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
El fondo documental está compuesto por la documentación producida por las secciones residentes en la Sede Central de la empresa.
Las fechas extremas de la documentación son los años 1970 – 1994, aunque es predominante la de los años 1970 – 1992
El área geográfica es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (donde residía su Sede Central) y Sierra Grande (Provincia de Río Negro) en donde se encontraba su yacimiento.
Las cuestiones abordadas en la documentación involucran al personal, la infraestructura, el patrimonio y la explotación de la empresa. El tipo documental predominante son los libros de actas de directorio.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Fondo cerrado con documentación pendiente de ingreso.
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Sin restricciones.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.
Condiciones
Sin restricciones de orden legal.
Cuando los documentos no sean accesibles para su consulta a través del portal de internet la reproducción de los mismos quedará sujeta a los reglamentos de sala vigentes. En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: “Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”. Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: “Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”.
Idioma del material
- español
Escritura del material
- latín
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.
Instrumentos de descripción
Descripción general del fondo.
Inventario analítico.
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
No corresponde.
Existencia y localización de copias
No corresponde.
Unidades de descripción relacionadas
Nota de publicación
Se desconoce.
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Estado de elaboración
Revisado
Nivel de detalle
Parcial
Fechas de creación revisión eliminación
Descripción revisada: 2021/07/16.
Descripción revisada: 2020/01/15.
Descripción creada: 2012/09/01.
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
- latín
Fuentes
Decreto N° 1.571, fecha de promulgación 1981/10/09. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1981/10/20.
Ley N° 15.930, 1961/10/05. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1961/11/23.
Nota del archivista
Descripción revisada por Aragón, Alejandra, Giuliano, Franco.
Descripción creada por Ferraro, Nicolás Pablo.