Identificatie
Soort entiteit
Instelling
Geauthoriseerde naam
Industria Aeronáutica y Mecánica del Estado
Parallelle vormen van de naam
Gestandaardiseerde naamvorm(en) volgens andere regels.
Aandere naamsvormen
- IME
Identificatiecode voor organisaties
Beschrijving
Bestaansperiode
1952 -1996
Geschiedenis
El antecedente de Industrias Mecánicas del Estado es la creación, por Decreto N° 11822/43, del Instituto Aerotécnico del Ministerio de Aeronáutica. El satisfactorio cumplimiento de los objetivos planteados en dicha norma fue considerado para conferirle una estructura más acorde con sus funciones de desarrollo industrial y de investigación. En consecuencia, por Decreto N° 6191/52 se constituyó Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME), como empresa del Estado bajo los preceptos de la Ley N° 13653, sobre la base del Instituto Aeronáutico y dependiente del Ministerio de Aeronáutica. La nueva empresa tenía a su cargo tareas de investigación, estudio, proyecto, construcción, fabricación, reparación, comercialización y distribución de productos utilizados o a utilizar por la aeronáutica nacional, tanto en sus aspectos civil y comercial como militar, así como aquellas actividades mecánicas vinculadas directa o indirectamente con su potencia fabril y que constituyen un aporte al desarrollo de la economía nacional; además, debía establecer coordinar, fomentar y promover tanto la instalación de industrias relacionadas con su objeto, como la producción de materias primas utilizables en los procesos industriales a su cargo. La administración de la institución correría por cuenta de un directorio presidido por el Ministro de Aeronáutica e integrado por cinco vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del citado Ministerio; el gobierno, administración y explotación de los organismos integrantes de IAME se realizaría mediante administradores generales designados de la misma forma. El Decreto N° 7915/52 aprobó el estatuto de la empresa y el N° 16230/53 le otorga representación en la Comisión Nacional de Radicación de Industrias.
Tras el golpe de Estado de 1955, el gobierno de facto decide reorganizar IAME con el fin de fortalecer como su finalidad principal la defensa nacional. En este sentido, el Decreto-Ley N° 766/57 derogó el N° 6191/52, creando la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (DINFIA), con las mismas funciones y dependencia orgánica, aunque cambiando su estructura, ahora integrada por un directorio de 8 miembros, cuyo presidente sería Director General.
El nuevo gobierno de facto instaurado en 1966 dispuso por Ley N° 16930 que DINFIA fuera administrada por un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo. Posteriormente, se decidió reestructurar DINFIA para separar las actividades de interés aeronáutico de aquellas que no lo eran, lo que se efectivizó mediante la Ley N° 17342 de 1967, que cambió su denominación por Industrias Mecánicas del Estado (IME). La nueva empresa, dependiente del Ministerio de Defensa, se especializaría en las actividades de interés no aeroespacial, transfiriéndose al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea todo el patrimonio afectado a actividades aeroespaciales. El Decreto N° 5200/68 aprobó un nuevo estatuto, en el que el objeto general fue actuar industrial, financiera y comercialmente en el área de la industria mecánica del país, favoreciendo la misma con el abastecimiento de partes o con la elaboración de productos terminados con miras a satisfacer necesidades del desarrollo y/o la defensa nacional, y en particular: fabricar vehículos automotores livianos y sus repuestos; desarrollar trabajos de mecánica en general, fundición y matricería y toda actividad industrial tendiente al aprovechamiento de su complejo industrial destinados a la actividad pública o privada, siempre que esta producción tendiese a satisfacer necesidades que no se hallasen cubiertas por la capacidad industrial privada. La dirección y administración de la empresa, previa derogación de la Ley N° 16930 por la Ley N° 17867, estaría a cargo de un directorio compuesto por un presidente, quien sería Director Nacional, y dos vocales nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Defensa.
En 1971, mediante Ley N° 19400 se facultó al Ministerio de Defensa para constituir con FORJA Argentina S.A. una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley N° 17318, con el objeto de desarrollar las actividades propias de las industrias automotriz y mecánica en general y de todas las actividades conexas o que tuvieran relación directa o indirecta con dichas industrias, inclusive en su aspecto comercial. Para ello absorbería el patrimonio, deudas y obligaciones legales de IME, que desde 1954 tenía participación en la citada sociedad, incluyendo sus denominaciones anteriores (IAME y DINFIA).
Para dar nuevo impulso a la empresa, la Ley N° 20754 de 1974 declaró de interés nacional a IME y sus actividades de investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la industria automotriz, reservándole exclusivamente la producción para el mercado interno de vehículos automotores utilitarios de motor diésel y con capacidad de carga de hasta 3,5 toneladas útiles.
Sin embargo, a partir del golpe de Estado de 1976, la Ley N° 22177 de 1980 facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización parcial o total de aquellas empresas, sociedades, establecimientos y otras haciendas productivas que oportunamente determine y cuya propiedad corresponda, total o parcialmente, al Estado Nacional. El respectivo proceso de privatización de las mismas, estaría a cargo de los Ministerios y organismos a través de los cuales mantienen sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional. A esta nueva política se sumó la reconversión de la industria automotriz, según la cual la actividad estatal en la rama carecía de sentido ante la madurez alcanzada por el sector privado y un horizonte de competencia a nivel internacional. En consecuencia, la Ley N° 22254 de 1980 disolvió y declaró en estado de liquidación a la empresa, derogando además la Ley N° 20754. El Decreto N° 1448/80 designó a la comisión liquidadora, cuya labor recibiría prórrogas por Decretos N° 471/81, 55/81, 684/82, 923/83, 1739/84 y 3854/84.
Finalmente, en virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, se decidió poner fin a la liquidación de la empresa, lo que se hizo efectivo por Resolución Nº 791/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Plaatsen
Ámbito de competencia: territorio nacional.
Rechtsvorm
Organismo del Poder Ejecutivo Nacional - Empresa.
Functies, beroepen en activiteiten
Hasta 1967:
Investigación, estudio, proyecto, construcción, fabricación, reparación, comercialización y distribución de productos utilizados o a utilizar por la aeronáutica nacional, tanto en sus aspectos civil y comercial como militar.
Actividades mecánicas vinculadas directa o indirectamente con su potencia fabril y que constituyen un aporte al desarrollo de la economía nacional.
Establecer, coordinar, fomentar y promover tanto la instalación de industrias relacionadas con su objeto, como la producción de materias primas utilizables en los procesos industriales a su cargo.
Desde 1967:
Actuar industrial, financiera y comercialmente en el área de la industria mecánica del país, favoreciendo la misma con el abastecimiento de partes o con la elaboración de productos terminados con miras a satisfacer necesidades del desarrollo y/o la defensa nacional, y en particular:
-Fabricar vehículos automotores livianos y sus repuestos
-Desarrollar trabajos de mecánica en general, fundición y matricería
-Toda actividad industrial tendiente al aprovechamiento de su complejo industrial destinados a la actividad pública o privada, siempre que esta producción tienda a satisfacer necesidades que no se hallen cubiertas por la capacidad industrial privada.
Mandaat/bronnen van bevoegdheid
Resolución Nº 791/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos [S.I]
Decreto PEN N° 1105/89 [S.I]
Ley N° 23696 [S.I]
Decreto PEN N° 3854/84 [S.I]
Decreto PEN N° 1739/84 [S.I]
Decreto PEN N° 923/83 [S.I]
Decreto PEN N° 684/82 [S.I]
Decreto PEN N° 55/81 [S.I]
Decreto PEN N° 471/81 [S.I]
Decreto PEN N° 1448/80 [S.I]
Ley N° 22254 [S.I]
Ley N° 22177 [S.I]
Ley N° 20754 [S.I]
Ley N° 17318 [S.I]
Ley N° 19400 [S.I]
Ley N° 17867 [S.I]
Decreto PEN N° 5200/68 [S.I]
Ley N° 17342 [S.I]
Ley N° 16930 [S.I]
Decreto-Ley N° 766/57 [S.I]
Decreto PEN N° 16230/53 [S.I]
Decreto PEN N° 7915/52 [S.I]
Ley N° 13653 [S.I]
Decreto PEN N° 6191/52 [S.I]
Interne structuren / genealogie
Algemene context
relaties
Access points area
Onderwerp trefwoord
Geografische trefwoorden
Occupations
Beheer
Authority record identifier
Maintained by
Identificatiecode van de instelling
AGN
Toegepaste regels en/of conventies
Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Status
Herzien
Niveau van detaillering
Gedeeltelijk
Datering van aanmaak, herziening of verwijdering
Descripción revisada:
2021/07/12.
Descripción creada:
2020/01/29.
Taal (talen)
- Spaans
Schrift(en)
- Latijn
Bronnen
Onderhoudsaantekeningen
Descripción revisada por Giuliano, Franco.
Descripción creada por Ferraro, Nicolás Pablo.