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Decisiones administrativas

Esta serie documental consiste en decisiones administrativas emitidas por el Jefe de Gabinete de Ministros en ejercicio de sus funciones.
De acuerdo a los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, son funciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros:
Ejercer la administración general del país. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer sus facultades y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente. Enviar al congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del poder ejecutivo. Hacer recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. Concurrir a las sesiones del congreso y participar en sus debates. Presentar en el congreso junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. Producir informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las cámaras solicite al poder ejecutivo. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el congreso. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someter personalmente y dentro de los diez días de su sanción dichos decretos a consideración de la comisión bicameral permanente. Concurrir al congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus cámaras, para informar de la marcha del gobierno.
Por Decreto 684/2003 el Jefe de Gabinete tiene la potestad de dictar decisiones administrativas referidas a los actos y reglamentos necesarios para poder cumplir con sus funciones y aquellas delegadas por el presidente de la nación. Dichas decisiones administrativas son refrendadas por el ministro secretario correspondiente en razón de la materia de que se trate en la misma.
En la documentación de la serie documental puede encontrarse información sobre las funciones ejercidas por los titulares de la Jefatura de Gabinete desde su creación en 1994 hasta la fecha.

Secretaría Legal y Técnica

Acuerdos del senado

Esta serie documental consiste en acuerdos emitidos por el Senado de la Nación por solicitud del Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos.
El reglamento de la cámara de senadores regula el procedimiento para la sanción de acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos. En su artículo 82 establece que corresponde a la Comisión de acuerdos dictaminar sobre este tipo de acuerdos y reglamentar el procedimiento a seguir en el tratamiento de los acuerdos sometidos a su dictamen. En tanto, el artículo 22 establece que los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo tendrán entrada en sesión pública.
Dentro de los dos días corridos la Secretaría Parlamentaria debe darlos a conocer por intermedio de la sala de periodistas de la Cámara, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a observar las calidades y méritos de las personas propuestas. Los ciudadanos pueden ejercer ese derecho dentro de los siete días corridos siguientes, a partir del momento en que el pedido de acuerdo tenga estado parlamentario a través de su lectura en el recinto. La comisión también puede recibir observaciones con relación a los propuestos, mientras los pliegos se encuentren a su consideración.
La comisión de Acuerdos remite a todos los senadores copia de los pliegos y pone a su disposición los antecedentes e información en su poder. El artículo 22bis establece que en caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria debe arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio de Internet de esta Cámara, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días, con una antelación no menor de quince días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública. Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad de Buenos Aires, la publicación debe efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación del país y en uno de la jurisdicción donde debe cubrirse la vacante. En tanto el artículo 22ter establece que los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de los jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público deben ser sometidos al procedimiento de audiencia pública. En tanto el artículo 23 establece que La Cámara será citada especialmente a sesión de acuerdos por resolución de la Presidencia, y mediante cédula firmada por el secretario del Senado. La Presidencia lo hará saber, en cada caso, al ministro que corresponda.
Por último el artículo 123 establece que finalizada la audiencia pública, la Comisión de Acuerdos debe producir dictamen fundado, a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo.

Secretaría Legal y Técnica

Materiales de trabajo

La serie Materiales de trabajo se compone de diversos tipos documentales en relación a diversos personajes y sucesos de la historia argentina que, se estima, fueron insumos de trabajo e investigaciones de José J. Biedma en su calidad de historiador. Entre otros, se encuentran: recortes de periódicos; apuntes borradores; transcripciones mecanografiadas y manuscritas de documentos históricos tales como: diarios de expediciones, escritos y discursos de varios autores sobre sucesos de la historia argentina, bandos, circulares, manifiestos, juramentos, índices de partes de batallas, correspondencia de Juan Lavalle, Gerónimo Espejo y Delfina Vedia de Mitre. También se encuentran fojas de servicio de Gerónimo Espejo; libro copiador de cartas de la casa de comercio de Jaime Alsina y Verjés; libro de inscripción de cartas de edificación de los religiosos difuntos de la provincia de Buenos Aires; diario de la expedición de Antonio Somellera a la costa entrerriana; Reglamento para el uniforme del Ejército de la República; croquis de la expedición al Chaco; proyecto de constitución para la provincia de Mendoza; partida de bautismo y Memorias de Hilarión de la Quintana; documentos sobre la Fragata "Reina María Isabel".

José Juan Biedma

Diccionario Biográfico Argentino

La serie Diccionario Biográfico Argentino consta de apuntes manuscritos por José J. Biedma para su posterior edición del Diccionario Biográfico Argentino, escrito junto a José Antonio Pillado. El tomo uno de este libro se encuentra en la Biblioteca del Archivo General de la Nación: https://koha-agn.mininterior.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=36528.

José Juan Biedma

Homenajes

La serie Homenajes consta de diversos documentos en honor al desempeño de José Juan Biedma como jefe del Archivo General de la Nación, a saber: diplomas, certificaciones, álbum en homenaje, entre otros.

José Juan Biedma

Colección de impresos

La serie Colección de impresos se compone de documentos impresos sobre sucesos de la historia argentina, dividido en nueve tomos encuadernados con el mismo nombre. Esta serie presenta como faltante, a febrero 2023, el tomo VII.

José Juan Biedma

Colección iconográfica

La serie Colección iconográfica se compone de retratos de personalidades relevantes, monumentos, medallas y estampas: imágenes fotomecánicas, recortes de revista, grabados, tarjetas postales, carte de visite, entre otros.

José Juan Biedma

Biografías

La serie Biografías se compone de apuntes manuscritos y recortes periodísticos de diversas personalidades de la historia argentina. Se estima que estos funcionaron como fuente para escritura del Diccionario Biográfico Argentino, ya que algunas de estas personalidades figuran en el volumen editado de dicha enciclopedia biográfica, u otros tipos de biografías y columnas periodísticas-históricas escritas por José J. Biedma.

José Juan Biedma

Facsímiles y láminas

La serie Facsímiles y láminas se compone de diversas copias y originales de documentos históricos en este tipo de formato sobre sucesos argentinos y personalidades políticas como Juan de Garay, concesión de libre comercio, acuerdo del Cabildo de Buenos Aires del 25 de mayo de 1810, entre otros. Al haber sido roto el principio de orden original, no se pudo determinar las funciones de esta documentación. Por esto se hizo una serie particular dentro de lo que se estima fueron sus funciones como historiador.

José Juan Biedma

Certificado consular de identidad

Los Certificados Consulares de Identidad servían para la identificación individual de migrantes. Se preservan los que corresponden al período 1937-1954 y a las letras A, B y C.
Un certificado consular de identidad consiste en una planilla impresa cuyo anverso está dividido en dos secciones. La primera es un encabezado en el cual el funcionario que otorga el pasaporte al sujeto deja constancia de esta entrega con fecha y da cuenta del nombre completo, lugar y fecha de nacimiento. La segunda es para uso del cónsul del punto de salida y contiene los siguientes datos del pasajero: nombre completo, edad, nacionalidad, profesión, estado civil, número de pasaporte, fecha de nacimiento, información sobre los padres y hermanos (nombres, profesiones, edades), último domicilio, instrucción, vapor en que viaja, fecha de embarco, objeto del viaje, documentación presentada, personas de su conocimiento en Argentina, lugar de radicación. En el reverso de la hoja, encontramos las impresiones digitales completas de ambas manos, una fotografía e información fisonómica del sujeto (estatura, nariz, color de piel, ojos y cabello, y señas particulares). El documento debía estar firmado por el cónsul y el interesado.
Respecto de la normativa que rige el procedimiento, el Decreto del 17/10/1936 es el más cercano al momento de inicio de la serie. Anterior a esta norma, la primera referencia a este tipo de documento aparece en el Decreto reglamentario del 04/03/1880, en cuyo artículo 5 (sobre la constancia en actas de la documentación entregada por el capitán) – inciso 6 se menciona al “certificado consular argentino” como una de las formas de identificación que podía contrarrestar la carencia de pasaporte por parte de los inmigrantes. El Decreto del 31/12/1923, en su artículo 8 (sobre la entrega de documentación por el capitán) – inciso 7 se incluye a la “ficha consular” como uno de los documentos a entregar, junto al pasaporte y el certificado judicial o policial. Entendiendo que las denominaciones “certificado consular” y “ficha consular” refieren al mismo tipo documental. En el Decreto del 17/10/1936, sobre las disposiciones a tomar para extremar el control y vigilancia del movimiento de pasajeros, la “ficha individual” expedida por el consulado argentino en el punto de procedencia es un instrumento de control de las fuerzas de seguridad y un requisito fundamental para la visación de la documentación, la admisión por parte del capitán del buque, la entrada al país y la elaboración de cédulas de identidad. En los incisos aclaratorios se puede deducir el procedimiento en sus rasgos más elementales.

Dirección Nacional de Migraciones

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