Fondo SLT01 - Secretaría Legal y Técnica

10557/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 11287/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 11288/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 11289/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 11402/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 12172/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 12173/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 12852/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 12853/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 12854/1957. Aramburu, Pedro Eugenio
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Área de identidad

Código de referencia

AR AGN SLT01

Título

Secretaría Legal y Técnica

Fecha(s)

  • 1946-2017 (Creación)

Nivel de descripción

Fondo

Volumen y soporte

808.5 metros lineales, papel.

Área de contexto

Nombre del productor

(1986-hasta la actualidad.)

Historia administrativa

La Secretaría Legal y Técnica se creó en el año 1986, pasando de ser una subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia a ser una secretaría dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Este cambio se dio por la necesidad de tener un organismo específico que tuviese como misión asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la consideración de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, como así también para lograr una mayor agilidad y operatividad en la realización de las funciones de la entonces Subsecretaría Legal y Técnica. En este sentido, el Decreto 215/1986 crea la Secretaría Legal y Técnica conformada por la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica, teniendo ésta como misión entender en el asesoramiento y evaluación técnica de los asuntos en trámite en la secretaría y en la asistencia de las áreas dependientes de la Presidencia de la Nación que así lo requieran. El Decreto 1937/1986 aprueba la estructura orgánico funcional de la secretaría manteniendo las mismas dos subsecretarías (asuntos legales y técnica) establecidas en la creación de la secretaría. Dicho decreto establece la misión y las funciones específicas tanto de la secretaría como de las subsecretarías y las unidades dependientes de éstas. En lo que refiere a las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica establece que debe asistir al presidente de la Nación en los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la Presidencia de la Nación. A ello se suma que debe entender en el análisis legal y técnico y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que se sometan para la aprobación del Poder Ejecutivo; coordinar con la Secretaría General la consideración de los proyectos de ley y comunicaciones que se elaboren para su envío al Congreso de la Nación y entender en su diligenciamiento; coordinar con la Secretaría General y los Ministerios competentes, la consideración para su promulgación de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y entender en el diligenciamiento de las mismas; entender en la protocolización o registro de los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones individuales y conjuntas de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicios propios; entender en la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales tendientes al estudio y elaboración de proyectos de sustancia normativa encomendados por el Presidente de la Nación; asistir en todo lo relativo al análisis del cumplimiento de las decisiones impartidas por el Presidente de la nación; requerir de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo los informes necesarios para el cumplimiento de su cometido; entender en el trámite administrativo referente al despacho y archivo de la correspondencia y documentación de todos los organismos que integran el área de Presidencia de la Nación con excepción de aquellos que cuenten con servicios propios. En tanto la misión de la Subsecretaría Técnica era asistir y asesorar al secretario Legal y Técnico en la gestión de los proyectos de actos de gobierno y en el registro, despacho y archivo de la documentación que se tramiten en la secretaría. El decreto establece como función específica de la subsecretaría dirigir y coordinar la tramitación y análisis de los proyectos de ley, de decreto, de mensaje al Honorable Congreso de la Nación y de resolución. A lo largo de su existencia la Secretaría experimentó cambios en su estructura orgánico funcional (Decreto 2205/1987; Decreto 2033/1988; Decreto 657/1989; Decreto 479/1990; Decreto 979/1991; Decreto 438/1992; Decreto 13/1994; Decreto 909/1995; Decreto 1457/96; Decreto 1545/99; Decreto 20/1999) a pesar de lo cual siempre se mantuvieron presentes la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica a las cuales por períodos y circunstancias específicas se les sumaban otras Subsecretarías y Direcciones variables. En 1994 con la reforma de la Constitución Nacional se crea la institución Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá emitir actos y reglamentos denominados Decisiones Administrativas. En este sentido el decreto 1457/1996 establece como objetivos de la Subsecretaría Técnica: custodiar los decretos hasta su transferencia al Archivo General de la Nación (AGN), las decisiones administrativas y las leyes, como así también las normas de carácter secreto o reservado emitidas tanto por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo o el jefe de Gabinete de ministros con refrendo ministerial.
La última estructura vigente de la Secretaría está dada por el Decreto 78/2000 y sus modificatorios (Decreto 1209/2001; Decreto 1278/2006; Decreto 172/2008; Decreto 1397/2008; Decreto 950/2012; Decreto 866/2017). Dicha normativa establece como misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del primer magistrado y del jefe de gabinete de ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad. Brindar asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el presidente de la Nación y por el jefe de Gabinete de ministros que requieran refrendo ministerial; registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del jefe de Gabinete de ministros.

Institución archivística

Historia archivística

A partir del año 1947 mediante el Decreto 659 se estableció que los documentos originales firmados por el Poder Ejecutivo Nacional quedasen para su archivo y custodia en la División Despacho de la Presidencia de la Nación, la cual se comprometía a expedir copias fotográficas con destino a los ministerios o secretarías de donde provenga la documentación como así también para la Dirección General del Registro Nacional, creada por el mismo decreto, con el fin de publicar la documentación en el Boletín Oficial. También era la encargada de expedir copias autenticadas requeridas oficialmente o por autoridades judiciales. El Decreto 10001/1948 estableció que los documentos firmados por el Poder Ejecutivo Nacional de carácter público queden en la División Despacho de la Presidencia de la Nación y los de carácter secreto una vez firmados por el presidente serían devueltos al Departamento o Secretaría de origen. Además, se estableció que dentro de los tres primeros meses de cada año la División Despacho haría entrega a la Subsecretaría de Informaciones de la Dirección General del Registro Nacional los documentos originales de carácter público correspondientes al año anterior, siendo dicha subsecretaría la encargada de expedir copias autenticadas. El Decreto 883/1957 estableció que los documentos firmados por el Poder Ejecutivo de carácter público quedasen en archivo y custodia en la Secretaría de Decretos de la Presidencia de la Nación, la cual tendría que expedir las copias requeridas y enviar la información a la Dirección General del Boletín Oficial. También se estableció que los decretos originales de carácter secreto quedarían bajo la directa custodia del secretario de Decretos de la Presidencia de la Nación, expidiéndose copia autenticada al ministerio o ministerios que correspondan. Esta normativa determinó que en los primeros tres meses de cada año la Secretaría de Decretos de la Presidencia de la Nación haría entrega al AGN de los decretos originales de carácter público, que obran en su poder, y que correspondan al año anterior. En el año 1958 mediante el Decreto 5821 se restablecieron las funciones otorgadas al AGN a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas. Finalmente, en el año 1961 el Decreto 7603 deroga el Decreto 5821/1958 y las funciones de guarda y conservación de los decretos de carácter público vuelven al AGN, por lo tanto, se estableció que la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas haría entrega al Archivo General de la Nación de todos los documentos originales que obren en su poder.
En el año 1999 el Decreto 1400 sumó a la documentación que se transfiere al AGN desde la Secretaría Legal y Técnica a las decisiones administrativas firmadas por el jefe de gabinete de ministros, que tengan carácter público y correspondan al año anterior. En el año 2012 mediante el Decreto 2103 quedaron sin efecto las clasificaciones de secreto o reservado de los Decretos y Decisiones Administrativas dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y por el jefe de gabinete de ministros, respectivamente, con anterioridad a la vigencia de dicho decreto. Las excepciones fueron los documentos que ameritaban mantener la clasificación de seguridad por causas de defensa nacional, seguridad interior o política exterior y los relacionados con el conflicto bélico del Atlántico Sur y cualquier conflicto de carácter interestatal. En el año 2015 el Decreto 1522 estableció que las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación promulgadas total o parcialmente por el Poder Ejecutivo Nacional ingresarán al AGN una vez finalizado el período parlamentario en que fueron promulgadas.

Origen del ingreso o transferencia

Transferencia, 1983-2019.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

El fondo documental está compuesto por cuatro series: Decretos, Leyes promulgadas, Decisiones Administrativas y Acuerdos cuyo ámbito de competencia es a nivel nacional.

Valorización, destrucción y programación

Las transferencias de documentación se producen en el marco de la ley 15930 y los decretos 7603/1961;2103/2012 y 1522/2015.

Acumulaciones

Fondo abierto con documentación pendiente de ingreso.

Sistema de arreglo

  1. Secretaría Legal y Técnica
    1.1. Subsecretaría Técnica
    1.1.1. Decretos
    1.1.2. Leyes Promulgadas
    1.1.3. Acuerdos
    1.1.4 Decisiones Administrativas

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

El acceso a la documentación original de la serie Decretos se encuentra restringido temporalmente por cuestiones de orden práctico. Se podrán solicitar copias de la documentación ingresando en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicita-copias-de-decretos-1947-2015. El acceso a las series Leyes Promulgadas, Decisiones Administrativas y Acuerdos es libre. La documentación sin restricciones se consulta en la sede de Paseo Colón.

El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos sensibles así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Condiciones

Sin restricciones de orden legal.
En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: 'Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: ‘Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo’.

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

La información se encuentra en el nivel serie.

Instrumentos de descripción

Inventario por unidad de conservación (Serie Decretos).
Inventario de transferencia (Series Leyes promulgadas, Decisiones Administrativas y Acuerdos).

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

No corresponde.

Existencia y localización de copias

La serie decretos fue digitalizada parcialmente por el Archivo General de la Nación.

Unidades de descripción relacionadas

Nota de publicación

Se desconoce.

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-AGN-ISAD-SLT01_01

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estado de elaboración

Final

Nivel de detalle

Completo

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción creada:
2022/12.

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Constituciones Argentinas. Compilación histórica y análisis doctrinario. Sistema Argentino de Información Jurídica. Buenos Aires: Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2015. ISBN: en trámite. Disponible en http://www.saij.gob.ar/constituciones-argentinas-compilacion-historica-analisis-doctrinario-coordinadora-natalia-monti-ministerio-justicia-derechos-humanos-nacion-lb000186-2015-11/123456789-0abc-defg-g68-1000blsorbil#
Decreto PEN 659, fecha de promulgación 1947/01/14. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1947/01/17.
Decreto PEN 10001, fecha de promulgación 1948/04/07. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1948/04/15.
Decreto PEN 883, fecha de promulgación 1957/01/25. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1957/05/16.
Decreto PEN 5821, fecha de promulgación 1958/04/28. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1958/05/02.
Decreto PEN 7603, fecha de promulgación 1961/08/31. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1961/09/06.
Decreto PEN 215, fecha de promulgación 1986/02/12. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) [S.I.].
Decreto PEN 1593, fecha de promulgación 1986/09/11. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1986/10/02.
Decreto PEN 1937, fecha de promulgación 1986/10/26. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1987/05/28.
Decreto PEN 2205, fecha de promulgación 1987/12/30. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1988/04/28.
Decreto PEN 2033, fecha de promulgación 1988/12/30. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1989/05/08.
Decreto PEN 657, fecha de promulgación 1989/09/01. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1989/11/28.
Decreto PEN 479, fecha de promulgación 1990/03/14. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1990/03/19.
Decreto PEN 979, fecha de promulgación 1991/05/23. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1991/05/28.
Decreto PEN 438, fecha de promulgación 1992/03/12. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1992/03/20.
Decreto PEN 13, fecha de promulgación 1994/01/06. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1994/01/31.
Decreto PEN 909, fecha de promulgación 1995/06/30. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1995/07/06.
Decreto PEN 1457, fecha de promulgación 1996/12/12. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1996/12/20.
Decreto PEN 1400, fecha de promulgación 1999/11/26. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1999/11/30.
Decreto PEN 1545, fecha de promulgación 1999/12/06. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1999/12/13.
Decreto PEN 20, fecha de promulgación 1999/12/13. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1999/12/15.
Decreto PEN 78, fecha de promulgación 2000/01/20. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2000/01/31.
Decreto PEN 1209, fecha de promulgación 2001/09/26. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2001/10/15.
Decreto PEN 1278, fecha de promulgación 2006/09/25. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2006/09/26.
Decreto PEN 172, fecha de promulgación 2008/01/30. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2008/01/31.
Decreto PEN 1397, fecha de promulgación 2008/09/02. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2008/09/04.
Decreto PEN 950, fecha de promulgación 2012/06/21. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2012/06/25.
Decreto PEN 2103, fecha de promulgación 2012/10/31. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2012/11/05.
Decreto PEN 1522, fecha de promulgación 2015/07/30. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2015/08/12.
Decreto PEN 866, fecha de promulgación 2017/10/26. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2017/10/27.

Nota del archivista

Descripción realizada por Castro, Gabriela Alejandra y Giuliano, Franco.
Investigaciones preliminares realizadas por Aragón, Alejandra.

Área de Ingreso

Materias relacionadas

Personas y organizaciones relacionadas

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