Serie acs - Acuerdos del senado

Área de identidad

Código de referencia

AR AGN SLT01-Sst-acs

Título

Acuerdos del senado

Fecha(s)

  • 1989-2017 (Creación)

Nivel de descripción

Serie

Volumen y soporte

1 metros lineales, papel

Área de contexto

Nombre del productor

(1986-hasta la actualidad.)

Historia administrativa

La Secretaría Legal y Técnica se creó en el año 1986, pasando de ser una subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia a ser una secretaría dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Este cambio se dio por la necesidad de tener un organismo específico que tuviese como misión asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la consideración de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, como así también para lograr una mayor agilidad y operatividad en la realización de las funciones de la entonces Subsecretaría Legal y Técnica. En este sentido, el Decreto 215/1986 crea la Secretaría Legal y Técnica conformada por la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica, teniendo ésta como misión entender en el asesoramiento y evaluación técnica de los asuntos en trámite en la secretaría y en la asistencia de las áreas dependientes de la Presidencia de la Nación que así lo requieran. El Decreto 1937/1986 aprueba la estructura orgánico funcional de la secretaría manteniendo las mismas dos subsecretarías (asuntos legales y técnica) establecidas en la creación de la secretaría. Dicho decreto establece la misión y las funciones específicas tanto de la secretaría como de las subsecretarías y las unidades dependientes de éstas. En lo que refiere a las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica establece que debe asistir al presidente de la Nación en los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la Presidencia de la Nación. A ello se suma que debe entender en el análisis legal y técnico y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que se sometan para la aprobación del Poder Ejecutivo; coordinar con la Secretaría General la consideración de los proyectos de ley y comunicaciones que se elaboren para su envío al Congreso de la Nación y entender en su diligenciamiento; coordinar con la Secretaría General y los Ministerios competentes, la consideración para su promulgación de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y entender en el diligenciamiento de las mismas; entender en la protocolización o registro de los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones individuales y conjuntas de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicios propios; entender en la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales tendientes al estudio y elaboración de proyectos de sustancia normativa encomendados por el Presidente de la Nación; asistir en todo lo relativo al análisis del cumplimiento de las decisiones impartidas por el Presidente de la nación; requerir de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo los informes necesarios para el cumplimiento de su cometido; entender en el trámite administrativo referente al despacho y archivo de la correspondencia y documentación de todos los organismos que integran el área de Presidencia de la Nación con excepción de aquellos que cuenten con servicios propios. En tanto la misión de la Subsecretaría Técnica era asistir y asesorar al secretario Legal y Técnico en la gestión de los proyectos de actos de gobierno y en el registro, despacho y archivo de la documentación que se tramiten en la secretaría. El decreto establece como función específica de la subsecretaría dirigir y coordinar la tramitación y análisis de los proyectos de ley, de decreto, de mensaje al Honorable Congreso de la Nación y de resolución. A lo largo de su existencia la Secretaría experimentó cambios en su estructura orgánico funcional (Decreto 2205/1987; Decreto 2033/1988; Decreto 657/1989; Decreto 479/1990; Decreto 979/1991; Decreto 438/1992; Decreto 13/1994; Decreto 909/1995; Decreto 1457/96; Decreto 1545/99; Decreto 20/1999) a pesar de lo cual siempre se mantuvieron presentes la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica a las cuales por períodos y circunstancias específicas se les sumaban otras Subsecretarías y Direcciones variables. En 1994 con la reforma de la Constitución Nacional se crea la institución Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá emitir actos y reglamentos denominados Decisiones Administrativas. En este sentido el decreto 1457/1996 establece como objetivos de la Subsecretaría Técnica: custodiar los decretos hasta su transferencia al Archivo General de la Nación (AGN), las decisiones administrativas y las leyes, como así también las normas de carácter secreto o reservado emitidas tanto por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo o el jefe de Gabinete de ministros con refrendo ministerial.
La última estructura vigente de la Secretaría está dada por el Decreto 78/2000 y sus modificatorios (Decreto 1209/2001; Decreto 1278/2006; Decreto 172/2008; Decreto 1397/2008; Decreto 950/2012; Decreto 866/2017). Dicha normativa establece como misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del primer magistrado y del jefe de gabinete de ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad. Brindar asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el presidente de la Nación y por el jefe de Gabinete de ministros que requieran refrendo ministerial; registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del jefe de Gabinete de ministros.

Institución archivística

Historia archivística

La documentación ingresó al AGN en los años 2017 y 2018 en el marco de la siguiente normativa: Decretos 1400/99 y 1522/15.
El Decreto 659/47 creó la Dirección General del Registro Nacional estableciendo que entre sus funciones se encontraba el archivo y custodia de los documentos originales firmados por el Poder Ejecutivo Nacional. Dicho Decreto fue modificado por el 1400/99 el cual estableció que los decretos originales firmados por el Poder Ejecutivo Nacional y las decisiones administrativas originales firmadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, que estuviesen bajo custodia en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, fuesen entregados al Archivo General de la Nación (AGN) dentro de los tres primeros meses de cada año. El Decreto 659/47 fue nuevamente modificado por el 1522/15, el cual estableció que los originales de las leyes sancionadas por el congreso de la nación, promulgadas total o parcialmente por el Poder Ejecutivo Nacional, fuesen entregados al AGN una vez finalizado el período parlamentario en que fueron promulgadas.
Una vez ingresada la documentación se realizó el control de inventario y se llevó a cabo cambio de contenedor pasando la documentación de biblioratos a cajas libres de ácido para evitar así el deterioro de la misma.

Origen del ingreso o transferencia

Transferencia, 2018
Transferencia, 2017

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Esta serie documental consiste en acuerdos emitidos por el Senado de la Nación por solicitud del Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos.
El reglamento de la cámara de senadores regula el procedimiento para la sanción de acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos. En su artículo 82 establece que corresponde a la Comisión de acuerdos dictaminar sobre este tipo de acuerdos y reglamentar el procedimiento a seguir en el tratamiento de los acuerdos sometidos a su dictamen. En tanto, el artículo 22 establece que los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo tendrán entrada en sesión pública.
Dentro de los dos días corridos la Secretaría Parlamentaria debe darlos a conocer por intermedio de la sala de periodistas de la Cámara, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a observar las calidades y méritos de las personas propuestas. Los ciudadanos pueden ejercer ese derecho dentro de los siete días corridos siguientes, a partir del momento en que el pedido de acuerdo tenga estado parlamentario a través de su lectura en el recinto. La comisión también puede recibir observaciones con relación a los propuestos, mientras los pliegos se encuentren a su consideración.
La comisión de Acuerdos remite a todos los senadores copia de los pliegos y pone a su disposición los antecedentes e información en su poder. El artículo 22bis establece que en caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria debe arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio de Internet de esta Cámara, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días, con una antelación no menor de quince días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública. Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad de Buenos Aires, la publicación debe efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación del país y en uno de la jurisdicción donde debe cubrirse la vacante. En tanto el artículo 22ter establece que los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de los jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público deben ser sometidos al procedimiento de audiencia pública. En tanto el artículo 23 establece que La Cámara será citada especialmente a sesión de acuerdos por resolución de la Presidencia, y mediante cédula firmada por el secretario del Senado. La Presidencia lo hará saber, en cada caso, al ministro que corresponda.
Por último el artículo 123 establece que finalizada la audiencia pública, la Comisión de Acuerdos debe producir dictamen fundado, a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo.

Valorización, destrucción y programación

La información se encuentra en el nivel fondo

Acumulaciones

Serie abierta con documentación pendiente de ingreso.

Sistema de arreglo

El ordenamiento de la documentación que compone esta serie es numérico cronológico volviendo a iniciar al comienzo de cada año.

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Sin restricciones. La documentación se consulta en la sede ubicada en Avenida Paseo Colón 1093 piso 4°
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Condiciones

Sin restricciones de orden legal.
En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: 'Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: ‘Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo’

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes

Instrumentos de descripción

Inventario de transferencia

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

No corresponde.

Existencia y localización de copias

No corresponde.

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Nota de publicación

Se desconoce.

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-AGN-ISAD-SLT01-Sst-acs_01

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estado de elaboración

Final

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción creada: 2022/11/29.

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Nota del archivista

Descripción realizada por Giuliano, Franco
Bibliografía y fuentes utilizadas para la descripción:
Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación. Honorable Senado de la Nación Argentina. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2003/03/03. Disponible en https://www.senado.gob.ar/bundles/senadoportal/pdf/Reglamento_HSN.pdf
Decreto PEN 659, fecha de promulgación 1947/01/14. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1947/01/17.
Decreto PEN 1400. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1999/11/30.
Decreto PEN 1522. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2015/08/12.

Área de Ingreso

Materias relacionadas

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