Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1946-2017 (Creación)
Nivel de descripción
Serie
Volumen y soporte
22,5 metros lineales, papel.
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
La Secretaría Legal y Técnica se creó en el año 1986, pasando de ser una subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia a ser una secretaría dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Este cambio se dio por la necesidad de tener un organismo específico que tuviese como misión asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la consideración de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, como así también para lograr una mayor agilidad y operatividad en la realización de las funciones de la entonces Subsecretaría Legal y Técnica. En este sentido, el Decreto 215/1986 crea la Secretaría Legal y Técnica conformada por la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica, teniendo ésta como misión entender en el asesoramiento y evaluación técnica de los asuntos en trámite en la secretaría y en la asistencia de las áreas dependientes de la Presidencia de la Nación que así lo requieran. El Decreto 1937/1986 aprueba la estructura orgánico funcional de la secretaría manteniendo las mismas dos subsecretarías (asuntos legales y técnica) establecidas en la creación de la secretaría. Dicho decreto establece la misión y las funciones específicas tanto de la secretaría como de las subsecretarías y las unidades dependientes de éstas. En lo que refiere a las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica establece que debe asistir al presidente de la Nación en los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la Presidencia de la Nación. A ello se suma que debe entender en el análisis legal y técnico y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que se sometan para la aprobación del Poder Ejecutivo; coordinar con la Secretaría General la consideración de los proyectos de ley y comunicaciones que se elaboren para su envío al Congreso de la Nación y entender en su diligenciamiento; coordinar con la Secretaría General y los Ministerios competentes, la consideración para su promulgación de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y entender en el diligenciamiento de las mismas; entender en la protocolización o registro de los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones individuales y conjuntas de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicios propios; entender en la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales tendientes al estudio y elaboración de proyectos de sustancia normativa encomendados por el Presidente de la Nación; asistir en todo lo relativo al análisis del cumplimiento de las decisiones impartidas por el Presidente de la nación; requerir de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo los informes necesarios para el cumplimiento de su cometido; entender en el trámite administrativo referente al despacho y archivo de la correspondencia y documentación de todos los organismos que integran el área de Presidencia de la Nación con excepción de aquellos que cuenten con servicios propios. En tanto la misión de la Subsecretaría Técnica era asistir y asesorar al secretario Legal y Técnico en la gestión de los proyectos de actos de gobierno y en el registro, despacho y archivo de la documentación que se tramiten en la secretaría. El decreto establece como función específica de la subsecretaría dirigir y coordinar la tramitación y análisis de los proyectos de ley, de decreto, de mensaje al Honorable Congreso de la Nación y de resolución. A lo largo de su existencia la Secretaría experimentó cambios en su estructura orgánico funcional (Decreto 2205/1987; Decreto 2033/1988; Decreto 657/1989; Decreto 479/1990; Decreto 979/1991; Decreto 438/1992; Decreto 13/1994; Decreto 909/1995; Decreto 1457/96; Decreto 1545/99; Decreto 20/1999) a pesar de lo cual siempre se mantuvieron presentes la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica a las cuales por períodos y circunstancias específicas se les sumaban otras Subsecretarías y Direcciones variables. En 1994 con la reforma de la Constitución Nacional se crea la institución Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá emitir actos y reglamentos denominados Decisiones Administrativas. En este sentido el decreto 1457/1996 establece como objetivos de la Subsecretaría Técnica: custodiar los decretos hasta su transferencia al Archivo General de la Nación (AGN), las decisiones administrativas y las leyes, como así también las normas de carácter secreto o reservado emitidas tanto por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo o el jefe de Gabinete de ministros con refrendo ministerial.
La última estructura vigente de la Secretaría está dada por el Decreto 78/2000 y sus modificatorios (Decreto 1209/2001; Decreto 1278/2006; Decreto 172/2008; Decreto 1397/2008; Decreto 950/2012; Decreto 866/2017). Dicha normativa establece como misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del primer magistrado y del jefe de gabinete de ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad. Brindar asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el presidente de la Nación y por el jefe de Gabinete de ministros que requieran refrendo ministerial; registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del jefe de Gabinete de ministros.
Institución archivística
Historia archivística
El Decreto 659/47 creó la Dirección General del Registro Nacional estableciendo que entre sus funciones se encontraba el archivo y custodia de los documentos originales firmados por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto 659/47 fue modificado por el 1400/99 el cual estableció que los decretos originales firmados por el Poder Ejecutivo Nacional y las decisiones administrativas originales firmadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, que estuviesen bajo custodia en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, fuesen entregados al Archivo General de la Nación (AGN) dentro de los tres primeros meses de cada año. El Decreto 659/47 fue nuevamente modificado por el 1522/15 el cual estableció que los originales de las leyes sancionadas por el congreso de la nación, promulgadas total o parcialmente por el Poder Ejecutivo Nacional, fuesen entregadas al AGN una vez finalizado el período parlamentario en que fueron promulgadas.
En el marco de dicha normativa es que ingresó al AGN la documentación que conforma la serie documental leyes promulgadas. Una vez ingresada se realizó el control de inventario de la documentación y se llevó a cabo cambio de contenedor pasando la documentación de biblioratos a cajas libres de ácido para evitar así el deterioro de la misma.
Origen del ingreso o transferencia
Transferencia, 2018.
Transferencia, 2017.
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
El Decreto 1593/1986 establece el procedimiento administrativo para la elaboración y tramitación de proyectos de ley, de mensajes o de decretos propuestos por los ministros; secretarios; titulares de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado; sociedades anónimas con capital mayoritario estatal y sociedades de economía mixta. Una vez redactado el proyecto se presenta ante la Secretaría Legal y Técnica, la cual lo examinará y remitirá copias autenticadas de los antecedentes que considere a los ministros y secretarios que deban expedirse a propósito de la materia tratada. Si hubiese alguna objeción respecto de la propuesta la Secretaría Legal y Técnica convocará a reuniones de trabajo para la discusión y eventual adopción de un proyecto definitivo. Los términos del proyecto definitivo serán confeccionados por el organismo proponente e iniciado por la autoridad correspondiente. Finalmente, la Secretaría Legal y Técnica elevará el proyecto y sus antecedentes al presidente para su evaluación final y formal en reunión con los ministros y secretarios competentes.
Valorización, destrucción y programación
La información se encuentra en el nivel fondo.
Acumulaciones
Serie abierta con documentación pendiente de ingreso.
Sistema de arreglo
El ordenamiento de la documentación que compone esta serie es numérico cronológico.
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Sin restricciones. La documentación se consulta en la sede ubicada en Avenida Paseo Colón 1093 piso 4°
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.
Condiciones
Sin restricciones de orden legal.
En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: 'Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: ‘Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo’
Idioma del material
- español
Escritura del material
- latín
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.
Instrumentos de descripción
Inventario de transferencia.
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
No corresponde.
Existencia y localización de copias
No corresponde.
Unidades de descripción relacionadas
Nota de publicación
Se desconoce.
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Estado de elaboración
Final
Nivel de detalle
Parcial
Fechas de creación revisión eliminación
2022/11/29.
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Decreto PEN 659, fecha de promulgación 1947/01/14. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1947/01/17.
Decreto PEN 1400. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1999/11/30.
Decreto PEN 1522. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2015/08/12.
Decreto PEN 1593, fecha de promulgación 1986/11/09. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1986/10/02.
Nota del archivista
Descripción realizada por Giuliano, Franco.