Serie d - Decretos

10557/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 11287/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 11288/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 11289/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 11402/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 12172/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 12173/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 12852/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 12853/1957. Aramburu, Pedro Eugenio 12854/1957. Aramburu, Pedro Eugenio
Resultados 1 a 10 de 1273 Mostrat todo

Área de identidad

Código de referencia

AR AGN SLT01-Sst-d

Título

Decretos

Fecha(s)

  • 1947-2016 (Creación)

Nivel de descripción

Serie

Volumen y soporte

780 metros lineales, papel.

Área de contexto

Nombre del productor

(1986-hasta la actualidad.)

Historia administrativa

La Secretaría Legal y Técnica se creó en el año 1986, pasando de ser una subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia a ser una secretaría dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Este cambio se dio por la necesidad de tener un organismo específico que tuviese como misión asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la consideración de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, como así también para lograr una mayor agilidad y operatividad en la realización de las funciones de la entonces Subsecretaría Legal y Técnica. En este sentido, el Decreto 215/1986 crea la Secretaría Legal y Técnica conformada por la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica, teniendo ésta como misión entender en el asesoramiento y evaluación técnica de los asuntos en trámite en la secretaría y en la asistencia de las áreas dependientes de la Presidencia de la Nación que así lo requieran. El Decreto 1937/1986 aprueba la estructura orgánico funcional de la secretaría manteniendo las mismas dos subsecretarías (asuntos legales y técnica) establecidas en la creación de la secretaría. Dicho decreto establece la misión y las funciones específicas tanto de la secretaría como de las subsecretarías y las unidades dependientes de éstas. En lo que refiere a las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica establece que debe asistir al presidente de la Nación en los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la Presidencia de la Nación. A ello se suma que debe entender en el análisis legal y técnico y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que se sometan para la aprobación del Poder Ejecutivo; coordinar con la Secretaría General la consideración de los proyectos de ley y comunicaciones que se elaboren para su envío al Congreso de la Nación y entender en su diligenciamiento; coordinar con la Secretaría General y los Ministerios competentes, la consideración para su promulgación de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y entender en el diligenciamiento de las mismas; entender en la protocolización o registro de los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones individuales y conjuntas de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicios propios; entender en la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales tendientes al estudio y elaboración de proyectos de sustancia normativa encomendados por el Presidente de la Nación; asistir en todo lo relativo al análisis del cumplimiento de las decisiones impartidas por el Presidente de la nación; requerir de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo los informes necesarios para el cumplimiento de su cometido; entender en el trámite administrativo referente al despacho y archivo de la correspondencia y documentación de todos los organismos que integran el área de Presidencia de la Nación con excepción de aquellos que cuenten con servicios propios. En tanto la misión de la Subsecretaría Técnica era asistir y asesorar al secretario Legal y Técnico en la gestión de los proyectos de actos de gobierno y en el registro, despacho y archivo de la documentación que se tramiten en la secretaría. El decreto establece como función específica de la subsecretaría dirigir y coordinar la tramitación y análisis de los proyectos de ley, de decreto, de mensaje al Honorable Congreso de la Nación y de resolución. A lo largo de su existencia la Secretaría experimentó cambios en su estructura orgánico funcional (Decreto 2205/1987; Decreto 2033/1988; Decreto 657/1989; Decreto 479/1990; Decreto 979/1991; Decreto 438/1992; Decreto 13/1994; Decreto 909/1995; Decreto 1457/96; Decreto 1545/99; Decreto 20/1999) a pesar de lo cual siempre se mantuvieron presentes la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica a las cuales por períodos y circunstancias específicas se les sumaban otras Subsecretarías y Direcciones variables. En 1994 con la reforma de la Constitución Nacional se crea la institución Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá emitir actos y reglamentos denominados Decisiones Administrativas. En este sentido el decreto 1457/1996 establece como objetivos de la Subsecretaría Técnica: custodiar los decretos hasta su transferencia al Archivo General de la Nación (AGN), las decisiones administrativas y las leyes, como así también las normas de carácter secreto o reservado emitidas tanto por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo o el jefe de Gabinete de ministros con refrendo ministerial.
La última estructura vigente de la Secretaría está dada por el Decreto 78/2000 y sus modificatorios (Decreto 1209/2001; Decreto 1278/2006; Decreto 172/2008; Decreto 1397/2008; Decreto 950/2012; Decreto 866/2017). Dicha normativa establece como misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del primer magistrado y del jefe de gabinete de ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad. Brindar asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el presidente de la Nación y por el jefe de Gabinete de ministros que requieran refrendo ministerial; registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del jefe de Gabinete de ministros.

Institución archivística

Historia archivística

El Decreto 883/57 estableció que los documentos firmados por el Poder Ejecutivo de carácter público quedasen en archivo y custodia en la Secretaría de Decretos de la Presidencia de la Nación, la cual tendría que expedir las copias requeridas y enviar la información a la Dirección General del Boletín Oficial. También se estableció que los decretos originales de carácter secreto quedarían bajo la directa custodia del secretario de Decretos de la Presidencia de la Nación, expidiéndose copia autenticada al ministerio o ministerios que correspondan. Esta normativa determinó que en los primeros tres meses de cada año la Secretaría de Decretos de la Presidencia de la Nación haría entrega al Archivo General de la Nación (AGN) los decretos originales de carácter "público'', que obran en su poder, y que correspondan al año anterior. En el año 1958 mediante el decreto 5821 se restablecieron las funciones otorgadas al AGN a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas. Finalmente, en el año 1961 el Decreto 7603 deroga el Decreto 5821/58 y las funciones de guarda y conservación de los decretos de carácter público son restituidas al AGN, por lo tanto, se estableció que la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas haría entrega al Archivo General de la Nación de todos los documentos originales que obren en su poder.
En las transferencias al AGN de la documentación que compone la serie además de no ingresar los decretos de carácter secreto no ingresan los que se envían como mensajes al Congreso de la Nación o los decretos que quedasen sin cubrir. En el año 1983, mediante transferencia, ingresaron al AGN los decretos firmados entre los años 1973 a 1983; en 1989 ingresaron los del año 1984; en 1990 los de los años 1985 y 1986; en 1991 los de 1987, 1988 y parte de 1989; en 1992 se completa la transferencia del año 1989; en 1993 los de los años 1990 y 1991; en 1994 los de 1992 y 1993; en 1995 los de 1994; en 1996 los del primer semestre de 1995; en 1997 los del segundo semestre de 1995; en 1999 los del año 1996 a 1998; en 2002 los de los años 1999 y 2000; en 2003 los de 2001 y 2002; en 2005 los de 2003 y 2004; en 2007 los de 2005 y 2006; 2009 los del año 2007; en 2010 los de 2008 y 2009; en 2012 los de 2010; en 2013 los del año 2011; en 2013 los del 2011; en 2014 los del 2012; en 2015 los del 2013; en 2019 los del 2014, 2015 y 2016. Hasta el momento no se encontró información sobre el ingreso de los decretos de los años 1947 a 1972.
En el año 1988 la Dirección General de Informática de la Secretaría Legal y Técnica retiró del AGN los decretos correspondientes a los años 1980 a 1983 para ser fotocopiados e integrados al Sistema Argentino de Información Jurídica y posteriormente devueltos al AGN.
En 1991 el Departamento Documentos Escritos del AGN elaboró un índice por Ministerios y Secretarías de Estado de los decretos producidos durante la primera presidencia de Perón.
Entre los años 2000-2003 se llevó adelante un convenio para digitalizar los decretos propiciados por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos durante los años 1994 a 1998. La documentación fue retirada del AGN y luego devuelta por etapas para su digitalización en el “Archivo Modelo por Imágenes Digitalizadas de Documentación Financiera” dependiente de la Contaduría General de la Nación. También se digitalizaron por parte de la Contaduría General de la Nación decretos que hacían referencia al COMFER del año 1958 y de los años 1963 a 1999.
En el año 2003 se realizaron tareas de conservación sobre la documentación y limpieza y acondicionamiento del depósito.
Entre los años 2011 y 2016 el AGN digitalizó los decretos producidos entre los años 1947 a 1963 y entre 1975 a 1983. En noviembre de 2022 mediante el proyecto 003/2022 del Departamento Documentos Escritos se comenzaron a digitalizar los de los años faltantes para completar la digitalización de toda la serie.
Los días 8 y 12 de marzo del año 2019 debido a las tormentas que se sucedieron entró agua desde el techo en el depósito donde, entre otros fondos documentales, se encontraba depositada la documentación que compone la serie. Producto de esas filtraciones se afectaron 25 unidades de conservación. En un primer momento les trabajadores del Departamento Documentos Escritos intervinieron para sacar las unidades de conservación alojadas en la zona afectada del depósito e hicieron una revisión tanto de la documentación como de sus contenedores y realizaron el cambio de estos últimos con los materiales mínimos disponibles al momento. Se comenzó la tarea de pasar de la unidad de conservación formato bibliorato a un sistema de guarda de tipo “atado” dentro de una caja de polipropileno. A partir de la emergencia, les trabajadores del departamento encargades de los trabajos de conservación están realizando tareas de conservación curativa y preventiva sobre los documentos de la serie desde el año 1947 hasta el año 1974. Dichos trabajos consisten en limpieza superficial hoja a hoja; remoción de ganchos metálicos y costura con hilo de algodón para mantener las uniones establecidas; inclusión de una faja de cartulina libre de ácido para contención del bloque de papel; cambio de los sistemas de guarda (cartones y cintas) de ser necesario y según estado de los mismos; limpieza del mobiliario (estanterías) al devolver las unidades de conservación al depósito.

Origen del ingreso o transferencia

Transferencia, 2019.
Transferencia, 2018.
Transferencia, 2019.
Transferencia, 2015.
Transferencia, 2014.
Transferencia, 2013.
Transferencia, 2012.
Transferencia, 2010.
Transferencia, 2009.
Transferencia, 2007.
Transferencia, 2005.
Transferencia, 2004.
Transferencia, 2003.
Transferencia, 2002.
Transferencia, 1997.
Transferencia, 1996.
Transferencia, 1995.
Transferencia, 1994.
Transferencia, 1993.
Transferencia, 1992.
Transferencia, 1991.
Transferencia, 1990.
Transferencia, 1989.
Transferencia, 1983.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

El Decreto 1593/1986 establece el procedimiento administrativo para la elaboración y tramitación de proyectos de ley, de mensajes o de decretos propuestos por los ministros; secretarios; titulares de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado; sociedades anónimas con capital mayoritario estatal y sociedades de economía mixta. Una vez redactado el proyecto se presenta ante la Secretaría Legal y Técnica, la cual lo examinará y remitirá copias autenticadas de los antecedentes que considere a los ministros y secretarios que deban expedirse a propósito de la materia tratada. Si hubiese alguna objeción respecto de la propuesta la Secretaría Legal y Técnica convocará a reuniones de trabajo para la discusión y eventual adopción de un proyecto definitivo. Los términos del proyecto definitivo serán confeccionados por el organismo proponente e iniciado por la autoridad correspondiente. Finalmente, la Secretaría Legal y Técnica elevará el proyecto y sus antecedentes al presidente para su evaluación final y forma en reunión con los ministros y secretarios competentes.

Valorización, destrucción y programación

La información se encuentra en el nivel fondo.

Acumulaciones

Serie abierta con documentación pendiente de ingreso.

Sistema de arreglo

El ordenamiento de la documentación que compone esta serie entre los años 1947 a 1951 es numérico cronológico reiniciándose la numeración en los cambios de año calendario y/o mandato presidencial, a su vez la documentación se encuentra organizada por los ministerios o secretarías de origen. A partir del año 1952 el ordenamiento es numérico cronológico, reiniciándose la numeración en los cambios de año calendario y/o mandato presidencial.

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

El acceso a la documentación original se encuentra restringido temporalmente por cuestiones de orden práctico. Se podrán solicitar copias de la documentación ingresando en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicita-copias-de-decretos-1947-2015
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Condiciones

Sin restricciones de orden legal.
En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: 'Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: ‘Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo’.

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.

Instrumentos de descripción

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

No corresponde.

Existencia y localización de copias

La documentación de la serie entre los años 1947 a 1963 y entre 1975 a 1983 fue digitalizada por el Archivo General de la Nación.

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Nota de publicación

Se desconoce.

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-AGN-ISAD-SLT01-Sst-d_01

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estado de elaboración

Final

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción creada:
2022/12.

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Decreto PEN 659, fecha de promulgación 1947/01/14. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1947/01/17.
Decreto PEN 10001, fecha de promulgación 1948/04/07. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1948/04/15.
Decreto PEN 5821, fecha de promulgación 1958/04/24. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1958/05/02.
Decreto PEN 7603, fecha de promulgación 1961/08/31. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1961/09/06.

Decreto PEN 1593, fecha de promulgación 1986/11/09. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1986/10/02.
Decreto PEN 2103, fecha de promulgación 2012/10/31. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1958/11/05.

Nota del archivista

Descripción realizada por Castro, Gabriela Alejandra.

Área de Ingreso

Materias relacionadas

Personas y organizaciones relacionadas

Tipos relacionados

Lugares relacionados