Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1978 (Creación)
Nivel de descripción
Fondo
Volumen y soporte
19,5 metros lineales, papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
Los antecedentes del Instituto Forestal Nacional se encuentran en la Ley N° 13273 de 1948, que establecía el régimen de defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques y tierras forestales. En su artículo 7, la ley creaba la Administración Nacional de Bosques como órgano de aplicación bajo dependencia del Ministerio de Agricultura. La nueva institución estaría integrada por un administrador general y un Consejo de Administración presidido por el administrador general y constituido por el director del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias, un representante de la Administración Nacional de la Tierra Fiscal, un representante de las provincias adheridas, un representante de los territorios nacionales, un representante de las fuerzas armadas y un representante de la Administración General de Parques Nacionales y Turismo.
Las funciones de la Administración Nacional de Bosques serían: cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos; administrar el fondo forestal y los bienes e instalaciones que se le asignen, de conformidad con las leyes y reglamentos; confeccionar el mapa forestal y mantenerlo actualizado de acuerdo con el artículo 55; realizar estudios de técnica y de economía forestal de los bosques, tierras forestales, sus productos y subproductos para la defensa, mejoramiento, ampliación y explotación racional del patrimonio forestal, fiscal y privado, y de índole tecnológica y económica para la comercialización y aplicación industrial de los productos y subproductos forestales; fijar planes de forestación y reforestación, realizándolos por administración o por terceros en licitación pública; fomentar y proponer al Poder Ejecutivo la creación de colonias forestales y mixtas, consorcios para la prevención y lucha contra incendios y plagas de los bosques y/o trabajos de reforestación y de cooperativas forestales tendientes al arraigo y mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores de zonas forestales; fomentar el estudio de los problemas forestales, la ejecución de trabajos de defensa, mejoramiento y ampliación de bosques y difundir la educación forestal mediante la organización de exposiciones, conferencias, cursos adecuados y publicaciones y proponer la creación de premios y subsidios de estímulo; instalar y mantener viveros forestales y estaciones experimentales y demostrativas y escuelas de ayudantes forestales, donde sea conveniente; realizar estudios especiales sobre adaptación y ampliación de especies indígenas y exóticas y planificar la formación de tres cortinas forestales de Norte a Sur del país, a saber: 1) Precordillerana, 2) Central, y 3) Atlántica, con especies y variedades adecuadas a las condiciones de clima y suelo; distribuir gratuitamente o a precios de fomento, simientes, estacas y plantas forestales; ejercer, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos, la administración de los bosques y tierras forestales del Estado Federal y de las provincias, municipios y entidades autárquicas que le sean conferidos y también los de propiedad particular, cuyo usufructo se expropie; proponer al Poder Ejecutivo las declaraciones formales acerca de los bosques, tierras forestales y tierras de aptitud forestal, que hayan de quedar sometidas al régimen de aplicación de la ley, como así también la nómina de los que deberán ofrecerse para su explotación; adoptar las medidas necesarias para prevenir, combatir y circunscribir los incendios de los bosques y todas las conducentes a la sanidad forestal; proponer el presupuesto de gastos, la reglamentación de la ley y dictar reglamentos internos; llevar estadística forestal completa, que deberá publicarse periódicamente.
Además, la ley creaba una Comisión Nacional de Bosques de carácter honorario, compuesta por un delegado por cada provincia adherida al régimen de la ley y uno por la Dirección General de Investigaciones; la Dirección General de la Energía; la Administración Nacional de Tierras; la Dirección General de Agricultura; la Banco de la Nación Argentina; las fuerzas armadas; el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio; los Ferrocarriles Nacionales; la Facultad de Agronomía; los plantadores de bosques; los obreros de la explotación forestal y los representantes de asociaciones agrarias, forestales e industrias vinculadas a las actividades forestales.
En 1973, el régimen forestal experimentó cambios mediante la Ley N° 20531, que declaró de interés público la defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques, así como la promoción del desarrollo e integración adecuada de la industria forestal. El nuevo órgano de aplicación de la norma sería el Instituto Forestal Nacional, entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economía. Su Consejo de Administración estaría presidido por un Director General y constituido por los tres Directores Técnicos del organismo, un representante de la producción forestal, uno de la industria forestal a propuesta de las federaciones específicas respectivas de la Confederación General Económica y un representante de los obreros a propuesta de la Confederación General del Trabajo. La nueva ley modificó también la composición de la Comisión honoraria, compuesta por un delegado por cada provincia adherida al régimen de la ley y uno por el Banco de la Nación Argentina; los productores forestales; los industriales; los industriales de papeles; los fabricantes de madera aglomerada; la Asociación Forestal Argentina; los obreros de la explotación forestal; los obreros de la industria forestal y los representantes de asociaciones agrarias, forestales e industrias, vinculadas a las actividades forestales. Finalmente, se agregaba como nueva función del organismo asesorar y proponer al Poder Ejecutivo las medidas y planes pertinentes en los aspectos que hacen a la industria y comercio internacional de maderas y productos forestales. El Decreto N° 1553/73 estableció la reglamentación del nuevo régimen.
En el marco del proceso de desregulación de actividades económicas iniciado en 1989, el Instituto Forestal Nacional, dependiente para ese entonces de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, fue intervenido por Decreto N° 710/89. Finalmente, el Decreto N° 2284/91 dispuso la disolución de todas las unidades administrativas, de rango inferior a Dirección Nacional, General o equivalente, responsables del cumplimiento de las intervenciones y controles suprimidos por el mencionado proceso de desregulación. En consecuencia, el Instituto Forestal Nacional dejó de existir.
Institución archivística
Historia archivística
En el año 1998, se transfirieron al Departamento Archivo Intermedio desde la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 98 paquetes contieniendo 3365 expedientes correspondientes al ex Instituto Forestal Nacional referidos a la ley de forestación 21695/77. Junto con la documentación se transfirió un inventario en el que se asienta número de unidad de conservación, número de expediente e iniciador. Para complementarlo en el Departamento Archivo Intermedio se elaboró un índice geográfico.
En el año 2006, la Dirección de Forestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación solicitó remitir al Departamento Archivo Intermedio 300 metros lineales de expedientes del ex – Instituto Forestal Nacional de los años 1974 – 1991 referidos a créditos forestales, leyes de promoción forestal, cuestiones administrativas, técnicas, contables y legales. Debido a la falta de espacio en el Departamento Archivo Intermedio, el asesoramiento se concentró en la planificación del traslado de la documentación del Archivo Central.
Origen del ingreso o transferencia
Transferencia, 1998.
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
La documentación preservada consiste en expedientes de otorgamiento de crédito fiscal para forestación y reforestación producidos en el marco de la Ley N° 21695 del año 1977 que implantó un sistema de crédito fiscal para la forestación, en sustitución del anterior sistema de desgravación impositiva. Los expedientes fueron producidos durante el año 1978 y abarcan a la mayoría de las provincias argentinas.
Valorización, destrucción y programación
Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20.
Acumulaciones
Fondo cerrado con documentación pendiente de ingreso.
Sistema de arreglo
Sin información.
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Sin restricciones. La documentación se podrá consultar en la sede Paseo Colón.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.
Condiciones
Sin restricciones de orden legal
Idioma del material
- español
Escritura del material
- latín
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.
Instrumentos de descripción
Inventario analítico e índice geográfico.
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
No corresponde.
Existencia y localización de copias
No corresponde.
Unidades de descripción relacionadas
Nota de publicación
Se desconoce.
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Estado de elaboración
Revisado
Nivel de detalle
Parcial
Fechas de creación revisión eliminación
Descripción revisada: 2021/11/24. Descripción creada: 2020/01/16.
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
- latín
Fuentes
Nota del archivista
Descripción revisada por Alejandra Aragón. Descripción creada por Aizenberg, Matías.