Arquivo JNRP01 - Junta Nacional de Recuperación Patrimonial

Zona de identificação

Código de referência

AR AGN JNRP01

Título

Junta Nacional de Recuperación Patrimonial

Data(s)

  • 1956 (Produção)

Nível de descrição

Arquivo

Dimensão e suporte

0,66 metros lineales, papel

Zona do contexto

Nome do produtor

(1955-1967)

História administrativa

El Gobierno provisional surgido del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 se dio como tarea la investigación de las posibles irregularidades producidas durante la gestión de los dos primeros gobiernos de Juan D. Perón, para la cual creó por Decreto–ley 479/55 la Comisión Nacional de Investigaciones.
Esta Comisión dependía directamente de la Vicepresidencia de la Nación, tenía amplias atribuciones para llevar adelante sus procedimientos, pudiendo crear comisiones específicas para investigar las distintas dependencias de la administración o, incluso, personajes renombrados ligados al Gobierno peronista. Asimismo, podían intervenir en jurisdicciones provinciales y municipales, coordinando con las autoridades correspondientes sus trabajos; los interventores federales, para terminar, debían crear Comisiones provinciales que reportarían sus conclusiones a la Nacional.
Por otro lado, por Decreto–ley 5.148/55 se creó la Junta de Recuperación Patrimonial, a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración. Se dictó un acto de interdicción masivo sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, debiendo ellos justificar el incremento de su patrimonio desde el 4 de junio de 1943: el listado podía ser ampliado por la Junta una vez en funciones.
Según estableció el Decreto–ley 2.603/55, antes “de decidir la situación de cada sociedad o persona interdicta” la Junta debía dar vista a la Comisión Nacional de Investigaciones a los efectos de que ésta suministrara los “elementos de juicio” para resolver la situación. Resoluciones que, conforme al Decreto-ley Nº 5.148/55, podían apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, razón por la cual parte del material puede hallarse incorporado a causas gestionadas en ese fuero.
Finalmente, por Decreto–ley 6.134/56 y “visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial” se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que “seleccione y amplíe los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles” interdictas por la Junta, representando a los intereses del Estado ante la Junta de Recuperación Patrimonial.
La Fiscalía, dado el Decreto–ley 6.132/56 que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones se transformó en la depositaria del material producido por esa Comisión y, eventualmente, en la continuadora de las funciones de investigación de la misma. Funciones que, luego de varios reordenamientos técnico – administrativos, llevaría adelante hasta el año 1958.
El tercer organismo que se relaciona con el funcionamiento institucional de la Fiscalía de Recuperación Patrimonial al que debemos hacer mención es la Comisión Liquidadora Ley 19.980/56, creada por Decreto–ley 8.124/57 y cuya función principal era la de concretar en forma inmediata la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial en cuyo accionar, la Fiscalía representaba al Estado.
La Comisión Nacional de Investigaciones, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y la Fiscalía Nacional de Recuperación Nacional cesaron su accionar en 1967. En tanto que la Comisión Liquidadora finalizaba sus actividades por el Decreto presidencial Nº 8.285/67. Sus funciones y, en consecuencia, las residuales de los otros tres entes para las cuestiones pendientes ante la justicia, pasaron a ser ejercidas por la Secretaría General de la Presidencia.

História do arquivo

La documentación fue trasladada en el año 1998 desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero este continuó siendo su depositario legal hasta el año 2002. En ese entonces, por decisión Administrativa Nº 5 del 6 de febrero de 2002, se dio por cesado el carácter del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como depositario de esta documentación, pasando la misma a integrar el patrimonio documental del Archivo General de la Nación.

Fonte imediata de aquisição ou transferência

Custodia, 1998. Transferencia, 2002.

Zona do conteúdo e estrutura

Âmbito e conteúdo

Se preservan las Actas Nº 1 a 195 de la Junta, y los expedientes referidos a: Shulman, Lutteral y CIA SACeI; Majlis, Victor; Bonora, Ubaldo Noberto; Siemens Argentina SA; Stod, Carlos Isidro y Stod y Compañía.

Avaliação, selecção e eliminação

Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20.

Ingressos adicionais

Fondo cerrado, sin documentación pendiente de ingreso.

Sistema de arranjo

Zona de condições de acesso e utilização

Condições de acesso

El acceso a la documentación original se encuentra restringido por cuestiones de orden práctico.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.

El AGN ha  implementado  como  práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Condiçoes de reprodução

Sin restricciones de orden legal.

Idioma do material

  • espanhol

Script do material

  • latim

Notas ao idioma e script

Características físicas e requisitos técnicos

La mayor parte de la documentación (83 metros lineales) se preserva en un depósito sin espacios de atención, motivo por el cual se encuentra fuera de consulta al público.

Instrumentos de descrição

Descripción general (fondo), inventario analítico en proceso de elaboración.

Zona de documentação associada

Existência e localização de originais

No corresponde.

Existência e localização de cópias

No corresponde.

Unidades de descrição relacionadas

Por temática y por procedencia:
Fondo Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial, Archivo General de la Nación

Por procedencia:
Fondo Ministerio de Justicia, Archivo General de la Nación.

Descrições relacionadas

Nota de publicação

Se desconoce.

Zona das notas

Identificador(es) alternativo(s)

Pontos de acesso

Pontos de acesso - Assuntos

Pontos de acesso - Locais

Pontos de acesso - Nomes

Pontos de acesso de género

Zona do controlo da descrição

Identificador da descrição

AR-AGN-ISAD-JNRP01_02

Identificador da instituição

AGN

Regras ou convenções utilizadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estatuto

Revisto

Nível de detalhe

Parcial

Datas de criação, revisão, eliminação

Descripción revisada: 2021/12/07. Descripción creada: 2020/01/20

Línguas e escritas

  • espanhol

Script(s)

  • latim

Fontes

Nota do arquivista

Descripción revisada por Aragón, Alejandra. Descripción creada por Haro, Ezequiel Leonardo

Zona da incorporação

Assuntos relacionados

Pessoas e organizações relacionadas

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