Las personas físicas y jurídicas que tengan en su poder pieles y que estén en infracción al artículo 4° de la ley 13.908 sobre prohibición de la caza de animales de la fauna silvestre en los territorios nacionales y lugares de jurisdicción federal, podrán gestionar ante la secretaría de estado de agricultura y ganadería de la nación, por única vez, el otorgamiento de certificados de legítima tenencia