Rapports

Las personas físicas y jurídicas que tengan en su poder pieles y que estén en infracción al artículo 4° de la ley 13.908 sobre prohibición de la caza de animales de la fauna silvestre en los territorios nacionales y lugares de jurisdicción federal, podrán gestionar ante la secretaría de estado de agricultura y ganadería de la nación, por única vez, el otorgamiento de certificados de legítima tenencia

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