Serie mrl - Memorias sobre la obra de la "Revolución Libertadora"

Área de identidad

Código de referencia

AR AGN PN01-Sg-mrl

Título

Memorias sobre la obra de la "Revolución Libertadora"

Fecha(s)

  • 1958 (Creación)

Nivel de descripción

Serie

Volumen y soporte

3 metros lineales, papel.

Área de contexto

Nombre del productor

(1853-hasta la actualidad)

Historia administrativa

El reconocimiento del Poder Ejecutivo junto a sus competencias y funciones que le corresponden a la persona que ejerza el rol de presidente de la nación se establecieron en la constitución de la confederación argentina de 1853. En dicha constitución se adoptó una forma de gobierno representativa republicana federal quedando divididos los poderes del Estado en legislativo, ejecutivo y judicial. En dicha constitución se establecieron la naturaleza y atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. Si bien la constitución nacional tuvo diversas modificaciones, en todas el Poder Ejecutivo mantuvo su independencia y atribuciones siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. La última reforma de la constitución se dio mediante la ley 24.430 sancionada el 15 de diciembre de 1994, en su segunda parte en la sección segunda del Poder Ejecutivo capítulo primero se regula la naturaleza y duración del mismo estableciendo que: el Poder Ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “presidente de la nación argentina”. En caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la nación, el congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Para ser elegido presidente o vicepresidente de la nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. El presidente de la nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el tesoro de la nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la nación, ni de provincia alguna. Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del senado y ante el congreso reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la nación y observar y hacer observar fielmente la constitución de la nación argentina”
En el capítulo tercero de atribuciones del poder ejecutivo se establece que el presidente de la nación tiene las siguientes atribuciones: es el jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo; solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las cámaras. A esto se suma la atribución de nombrar a los magistrados de la corte suprema con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto; nombrar los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la magistratura, con acuerdo del senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Para mantener en el cargo a los magistrados que cumplan la edad de setenta y cinco años el presidente necesita de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo; estos nombramientos se hacen por cinco años pudiendo ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. El presidente también puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la cámara de diputados. Puede conceder jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la nación; nombrar y remover a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por la constitución. Hace anualmente la apertura de las sesiones del congreso, reunidas al efecto ambas cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la nación, de las reformas prometidas por la constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. Prorroga las sesiones ordinarias del congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas da la nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la nación; provee los empleos militares de la nación con acuerdo del senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la nación. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del congreso. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. Puede ausentarse del territorio de la nación, con permiso del congreso; en el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

Institución archivística

Historia archivística

No se ha podido establecer con claridad cómo ocurrió el ingreso de esta documentación al Archivo General de la Nación, sin embargo, se estima que ocurrió entre 1958 y 1969.
Esta estimación se basa en que las memorias fueron producidas en el año 1958 y dentro de una guía de fondos del Archivo General de la Nación del año 1969 se indicaba la existencia de un agrupamiento denominado “Revolución Libertadora”, con lo cual el ingreso debe haber ocurrido entre esos dos momentos.
En dicha guía se mencionaba que estos documentos estaban fuera de la consulta y se ubicaban en 41 cajas/unidades archivonómicas (actualmente son 41 legajos, con lo cual coincide el número), y se los consignaba dentro de la “Sección Concentración Documental” (páginas 82 y 95 de la guía del AGN de 1969 coordinada por Josefina Aubone de Ossa).
No se encontraron otros registros sobre esta documentación en memorias o guías posteriores, ni referencias sobre su posible consulta. En el año 2025, en el contexto de la mudanza del edificio de Alem 246, se trasladó esta documentación desde dicha sede hasta la de Paseo Colón, donde se realizaron cambios de contenedores (estaba en seis cajas de mudanza al momento del traslado), se la acondicionó, se realizaron interfoliados y se elaboró un inventario analítico.
La mayoría de los documentos tienen escrito “Documento N°”, pero se presupone que esto fue un agregado posterior a su producción ocurrido dentro del AGN. Se consignó este número como “Ex número AGN” en el inventario.
Dado que no pudo corroborarse su ingreso ni hay mayores referencias sobre su productor dentro de los caracteres internos de la documentación, la identificación de esta serie documental tiene carácter atribuido. Se le atribuyó la producción a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, dado que varias memorias mencionan que fueron producidas en respuesta a una nota de dicho organismo solicitando la memoria y la proyección de su accionar.

Origen del ingreso o transferencia

Transferencia, c. 1960.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

La documentación consiste en memorias elaboradas y elevadas por Ministerios, Gobiernos/Intervenciones Provinciales, y Comisiones sobre la obra de la “Revolución Libertadora” entre el 23/09/1955 y el 31/12/1957, junto con una proyección de las tareas a realizar hasta el 30/04/1958.
Según figura en varias memorias, fueron elaboradas por pedido de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación donde se indicaba la expresa disposición del presidente provisional de la Nación, solicitando una memoria y proyección. Asimismo se menciona que se trataba de documentación para la memoria de la "Obra de la Revolución Libertadora", con lo cual se presume que estos documentos se procesaron para editar algún tipo de memoria general sobre el accionar de dicho gobierno.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Sin restricciones. La documentación se consulta en la sede ubicada en Avenida Paseo Colón 1093 4°, piso.

El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.

El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de

Condiciones

Sin restricciones de orden legal.
En todos los casos, el usuario AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: ‘Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo’.

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Inventario analítico.

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

No corresponde.

Existencia y localización de copias

No corresponde.

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-AGN-ISAD-PN01-Sg-mrl

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión octubre 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estado de elaboración

Final

Nivel de detalle

Completo

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción creada: 2025/09/24.

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Nota del archivista

Descripción creada por Aragón, Alejandra.

Área de Ingreso

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