Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Forma(s) paralela(s) de nombre

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

  • • Secretaría de Agroindustria (2018-2019) • Ministerio de Agroindustria (2015-2018) • Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (2009-2015) • Secretaría de de Agricultura y Ganadería (1981) • Ministerio de de Agricultura y Ganadería (1981) • Secretaría de Agricultura y Ganadería (1973-1981) • Ministerio de Agricultura y Ganadería (1971-1973) • Secretaría de Agricultura y Ganadería (1958-1971) • Ministerio de Agricultura y Ganadería (1954-1958) • Ministerio Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (1949-1954) • Ministerio de Agricultura (1898 -1949)

Identificadores para instituciones

MAGP01

Área de descripción

Fechas de existencia

1898 - hasta la actualidad

Historia

El Ministerio de Agricultura fue creado en 1898, y fue modificando sucesivamente su denominación, sus competencias y su jerarquía, hasta llegar a la actualidad como Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El primer antecedente de la institución se remonta a la Ley N° 450 de 1871, que creó el Departamento de Agricultura bajo la dependencia del Ministerio del Interior, con el objetivo de recoger y difundir conocimientos y noticias útiles sobre todas las materias relacionadas con la Agricultura; procurar, propagar y distribuir semillas y plantas nuevas y útiles; adquirir por medio de libros y correspondencia mantenida con agricultores del país o del extranjero, o con las oficinas públicas o sociedades de igual o análoga naturaleza, todos los informes concernientes a la agricultura, al adelanto de los cultivos, a la cría de ganados y a las mejores razas; hacer o mandar a hacer por personas competentes, experimentos prácticos y científicos tendientes a ensanchar los conocimientos en este ramo; levantar la estadística nacional de la agricultura estableciendo para ello una correspondencia especial con las autoridades de las Provincias, sea con los agricultores, compilando los datos y registrándolos de la forma más conveniente para su publicidad; procurar la adquisición de semillas y plantas de útil aplicación para el país, distribuyéndolas gratuitamente entre los agricultores que se distinguieran por su aplicación al progreso, acompañándolos con las instrucciones y noticias necesarias.
La Ley N° 761 de 1876 estableció la Oficina de Tierras y Colonias bajo la dependencia del Ministerio del Interior, cuyas atribuciones eran llevar un registro de las leyes, decretos y disposiciones que refirieran a la administración, gobierno, límites, explotación y población de los Territorios Nacionales y demás colonizados con intervención nacional; registrar las ventas, donaciones, concesiones, reservas, contratos y demás actos públicos relativos a la inmigración y colonización; proveer la exploración de los territorios que se consideren aptos para la colonización, proponiendo los medios para estudiarlos, en sus accidentes físicos, condiciones de cultivo, productos naturales y demás ventajas que ofrezcan; informar al Poder Ejecutivo sobre las ventajas e inconvenientes que ofreciera la venta de tierras, apertura de caminos, establecimiento de líneas de navegación marítima o fluvial y, en general, sobre todo proyecto o propuesta que se relacionara con la fundación y fomento de las colonias; suministrar al Poder Ejecutivo los datos que le fuesen exigidos, y proponerle los proyectos que considerase adecuados para facilitar la fundación, gobierno y desenvolvimiento de las colonias; proporcionar a las comisiones y agentes de inmigración y a cuantos lo solicitasen, los datos y conocimientos sobre la situación, productos, precios y demás condiciones de los terrenos a poblar; vigilar el cumplimiento de los contratos y compromisos relacionados con las colonias; formar la estadística de las colonias que existan o se funden, determinando el número y clase de inmigrantes que entren, así como la naturaleza y estado de sus industrias; presentar anualmente una memoria sobre el estado de cada colonia, determinando las causas de su adelanto, estacionamiento o decadencia, y proponiendo los medios adecuados para su desarrollo; presupuestar los gastos y llevar la contabilidad de los fondos invertidos en la colonización.
Mediante la Ley N° 3727 de 1898 se concretó una reforma ministerial dentro de la cual se creó el Ministerio de Agricultura, que comprendió el despacho de todos los asuntos relativos al régimen y fomento de la prosperidad agrícola industrial y comercial de la Nación, asignándosele las siguientes misiones y funciones: administración, mensura y enajenación de la tierra pública; inmigración y colonización; enseñanza agrícola y estímulo de la agricultura en los territorios federales y provincias; legislación rural y agrícola, estudios científicos y exploraciones relativas al progreso de la ganadería y agricultura; protección contra los epizootias, las epitifias, sequías, carestías, plagas y siniestros; estadística agrícola, información universal, valores, producción, inventos, útiles, semillas, métodos razas más perfectas, etc; hidráulica agrícola, sistemas de riego, primas al cultivo, árboles, jardinería y horticultura; museos, quintas agronómicas, jardines botánicos, laboratorios; mejora, desarrollo y protección de la ganadería, formación y dirección de las haras nacionales, selección de las especies más adecuadas a las necesidades y condiciones de la nación; legislación protectora de la industria ganadera, policía de seguridad e higiene y estímulo a las autoridades de la provincia en el mismo sentido; relación con las sociedades agrícolas y ganaderas privadas; entomología; minas y aguas termales y medicinales; régimen y dirección de los bosques nacionales y fomento de ellos en las provincias; caza y pesca en los mares y ríos del dominio federal.
Posteriormente, la Ley N° 13529 de 1949 efectuó una nueva reforma ministerial, con la cual la competencia del Ministerio Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería pasó a comprender lo inherente a la investigación, experimentación, orientación, fomento y fiscalización de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera de la Nación, incorporándose las siguientes funciones: política agraria y social de la producción e intervención en el régimen de los arrendamientos rurales; la conservación y utilización racional de los suelos; conservación y fiscalización de la explotación racional de la flora y fauna naturales; coordinación de la producción con la comercialización e industrialización primaria; certificaciones de calidad de la producción agrícola-ganadera; fomentar y organizar la cooperación agraria; promover y organizar exposiciones, ferias y concursos en la Nación, publicaciones y demás actividades tendientes al fomento de los ramos de la producción que le compete; intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a actividades en los ramos de su competencia.
Puntualmente acerca de la cuestión de tierras y colonias, la Dirección General de Tierras era la sección encargada de estos asuntos dentro del Ministerio en esta época. Esta Dirección tenía sus antecedentes en la Oficina de Tierras y Colonias que en sus comienzos dependió del Ministerio del Interior, creada por ley 761 del año 1875. La ley N° 8l7, de Inmigración y Colonización estableció la Oficina Central de Tierras y Colonias, desarrollando sus actividades el Departamento de Inmigración (Art. 63), hasta que por superior acuerdo de fecha 15/11/1880 la misma entró en funcionamiento. Por Decreto del 31/12/1891 se refundieron el Departamento de Agricultura, el Museo de Productos Argentinos y la Comisaría de Inmigración en la Oficina de Tierras y Colonias, denominándose “Dirección de Tierras, Inmigración y Agricultura”, y con fecha 21/03/1892 se organizó la Dirección en Secciones. En el período comprendido entre 1893 y 1894, la estructura se traspasó primeramente al Departamento de Relaciones Exteriores y con posterioridad al Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, hasta que en 1899 se incorporó al Ministerio de Agricultura de reciente creación. En 1917, la Dirección General de Tierras y Colonias fue intervenida por Decreto del 18/03/1917, denunciada de encontrarse en un estado de total desorganización y abandono. Algunas décadas más tarde se denominaba Dirección General de Tierras, y su estructura fue modificada por lo menos mediante los Decretos 7378/49, 13063/50, 17626/51 y 14079/52. En el año 1959, y luego de la provincialización de los ex Territorios Nacionales, la Dirección General de Tierras, dependiente de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, se incorporó mediante Decreto 882/1959 al Consejo Agrario Nacional (CAN), ente autárquico responsable de la colonización oficial, relacionado con el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Decretos 2964/58, 10.336/65, 6266/71, 1947/73, 721/75). El CAN fue disuelto decreto 553/81, transfiriendo sus bienes a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Retomando la estructura general del Ministerio, la Ley N° 14303 de 1954 incorporó y redefinió funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, atribuyéndole: el régimen general de la tierra rural: propiedad, tenencia, uso y distribución; el reconocimiento, conservación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables: suelo, bosques, praderas, parques nacionales, flora y fauna; la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestal y pesquera; las condiciones de la vida y de los trabajos rurales; las informaciones meteorológicas; la mecanización de los trabajos agropecuarios; el auspicio de la electrificación rural y el asesoramiento en el régimen de regadío; la forestación y reforestación; el asesoramiento técnico en relación con los regímenes de trabajo, impositivo, cambiario, crediticio, migratorio y tarifario de transportes, en su competencia específica.
En 1958, la Ley N° 14439 conviertió al Ministerio de Agricultura y Ganadería en una Secretaría bajo la órbita del Ministerio de Economía, incorporándose las siguientes funciones: coordinación de la producción con la comercialización e industrialización primaria, Junta Nacional de Carnes y Junta Reguladora de Granos; defensa, desarrollo y aprovechamiento racional de la riqueza ictiológica.
La Ley N° 19.064 de 1971 reestableció al Ministerio de Agricultura y Ganadería hasta que la Ley N° 20524 de 1973 volvió a subordinarlo como Secretaría al Ministerio de Economía. La Ley N° 22.450 de 1981 devolvió el status ministerial a la institución, condición que volvió a perder con la Ley N° 22520 del mismo año para convertirse en Secretaría. El Decreto N° 185/2002 trasladó a la institución a la órbita del Ministerio de Producción. Con el Decreto N° 1283/2003 los Ministerios de Economía y de Producción se fusionaron. Finalmente el Decreto N° 1366/2009 creó el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Mediante Decreto N° 13/2015 el organismo cambió su denominación por Ministerio de Agroindustria.
El Decreto N° 801/2018 redujo el rango de la entidad a una Secretaría dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo. Finalmente, por Decreto N° 532/2019 la repartición recuperó su anterior status como Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, condición ratificada por Decreto N° 7/2019.

Lugares

Sede principal: Capital Federal (Argentina). Ámbito de competencia: territorio nacional.

Estatuto jurídico

Poder Ejecutivo Nacional - Administración Centralizada

Funciones, ocupaciones y actividades

Administración, mensura y enajenación de la tierra pública
Inmigración y colonización
Enseñanza agrícola y estímulo de la agricultura en los territorios federales y provincias
Legislación rural y agrícola, estudios científicos y exploraciones relativas al progreso de la ganadería y agricultura
Protección contra los epizootias, las epitifias, sequías, carestías, plagas y siniestros
Estadística agrícola, información universal, valores, producción, inventos, útiles, semillas, métodos razas más perfectas, etc
Hidráulica agrícola, sistemas de riego, primas al cultivo, árboles, jardinería y horticultura
Museos, quintas agronómicas, jardines botánicos, laboratorios; mejora, desarrollo y protección de la ganadería, formación y dirección de las haras nacionales, selección de las especies más adecuadas a las necesidades y condiciones de la nación
Legislación protectora de la industria ganadera, policía de seguridad e higiene y estímulo a las autoridades de la provincia en el mismo sentido
Relación con las sociedades agrícolas y ganaderas privadas
Entomología
Minas y aguas termales y medicinales
Régimen y dirección de los bosques nacionales y fomento de ellos en las provincias
Caza y pesca en los mares y ríos del dominio federal
Política agraria y social de la producción e intervención en el régimen de los arrendamientos rurales
Conservación y utilización racional de los suelos
Conservación y fiscalización de la explotación racional de la flora y fauna naturales
Coordinación de la producción con la comercialización e industrialización primaria
Certificaciones de calidad de la producción agrícolaganadera
Fomentar y organizar la cooperación agraria
Promover y organizar exposiciones, ferias y concursos en la Nación, publicaciones y demás actividades tendientes al fomento de los ramos de la producción que le compete
Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a actividades en los ramos de su competencia
Régimen general de la tierra rural: propiedad, tenencia, uso y distribución
Reconocimiento, conservación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables: suelo, bosques, praderas, parques nacionales, flora y fauna
Organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestal y pesquera
Condiciones de la vida y de los trabajos rurales
Informaciones meteorológicas
Mecanización de los trabajos agropecuarios
Auspicio de la electrificación rural y el asesoramiento en el régimen de regadío
Forestación y reforestación
Asesoramiento técnico en relación con los regímenes de trabajo, impositivo, cambiario, crediticio, migratorio y tarifario de transportes, en su competencia específica.
Coordinación de la producción con la comercialización e industrialización primaria, Junta Nacional de Carnes y Junta Reguladora de Granos
Defensa, desarrollo y aprovechamiento racional de la riqueza ictiológica

Mandatos/fuentes de autoridad

Decreto PEN N° 809/2019 [S.I.]
Decreto PEN N° 532/2019 [S.I.]
Decreto PEN N° 801/2018 [S.I.]
Decreto PEN N° 13/2015 [S.I.]
Decreto PEN N° 1366/09 [S.I.]
Decreto PEN N° 1283/03 [S.I.]
Decreto PEN N° 185/02 [S.I.]
Ley N° 22520 [S.I.]
Ley N° 22.450 [S.I.]
Ley N° 20524 [S.I.]
Ley N° 19.064 [S.I.]
Ley N° 14439 [S.I.]
Ley N° 14303 [S.I.]
Decreto PEN Nº 14079/52 [S.I.]
Decreto PEN Nº 17626/51 [S.I.]
Decreto PEN Nº 13063/50 [S.I.]
Ley N° 13529 [S.I.]
Decreto PEN Nº 7378/49 [S.I.]
Ley N° 3727 [S.I.]

Estructura/genealogía interna

Contexto general

Área de relaciones

Área de puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Profesiones

Área de control

Identificador de registro de autoridad

AR-AGN-ISAAR-MAGP01_01

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004. Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estado de elaboración

Final

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación, revisión o eliminación

Descripción revisada: 2021/09/09. Descripción creada: 2020/09/30.

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Notas de mantención

Descripción revisada por Aragón, Alejandra. Descripción creada por Ferraro, Nicolás Pablo. Investigaciones preliminares: Dalceggio, Rubén.

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  • EAC

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