Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1937-1999 (Creación)
Nivel de descripción
Fondo
Volumen y soporte
63 metros lineales, papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
El Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública se originó a partir de lo dictado en la Constitución Nacional de 1853 y sus atribuciones se determinaron en la Ley Nº 80 de 1856, que fueron modificadas por la Ley Nº 3.727 del año 1898.
Ya a mediados del siglo XX, el Ministerio de Interior y Justicia fue instaurado por la Ley Nº 14.303 Orgánica de Ministerios. Un año después, este Ministerio pasó a estar “asistido en el despacho de los asuntos a su cargo por dos subsecretarios, de Interior el uno, y de Justicia el otro” (Decreto Nº 416/55).
Hacia noviembre del mismo 1955, el Decreto-ley Nº 2.811 separó aquel Ministerio en dos nuevos: el Ministerio de Interior y el Ministerio de Justicia. Luego Justicia se unió a Educación en un solo ministerio según la Ley Nº 14.439 de 1958. Las funciones de ambas carteras fueron subsumidas en Secretarías de Estado dependientes del Ministerio del Interior por la Ley de ministerios Nº 16.956 en 1966.
Tres años después, la Ley Nº 18.416 volvió a categorizar a la Justicia como ministerio, describiendo sus funciones en la Ley Nº 18.417.
Si bien la institución continúa vigente, se ha investigado su historia institucional hasta este período, por corresponderse con las fechas extremas de la documentación preservada.
Institución archivística
Historia archivística
De acuerdo a las funciones que otorgaba el Decreto N° 1.571/81 el Archivo General de la Nación mediante su Departamento de Archivo Intermedio asistió tecnicamente a la Dirección de Despacho del Ministerio de Justicia en materia de valoración documental. Como lo exigía la normativa, se conformó la Comisión de Selección Documental, la cual elevó al Archivo General de la Nación una tabla parcial de series documentales entre las que se identificaron como de valor permanente:
. Comunicaciones varias
. Solicitudes varias
. Indultos y conmutación de penas.
La documentación ingresó al Departamento de Archivo Intermedio en diversos momentos, años 1998, 2003, 2004 y 2011, con sus correspondientes inventarios de control y sin unidad de conservación. Una vez efectuado el control del inventario, los expedientes generales correspondientes a la primera entrega se colocaron en cajas de ph neutro y se elaboró un inventario analítico de los años 1967-1991.
Origen del ingreso o transferencia
Transferencia, 2011
Transferencia, 2004
Transferencia, 2003
Transferencia, 1998
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
La documentación que estamos presentando esta compuesta por:
expedientes generales, identificadas por la institución productora como pertenecientes a las series:
-Comunicaciones varias
-Solicitudes varias
-Indultos Conmutaciones de penas.
En Comunicaciones varias (1967-1991, 19mts. lineales) se encuentran las que, en razón de las funciones del Ministerio, recibía de parte de distintas instancias del Poder Judicial o de otras instituciones públicas. En las mismas pueden hallarse por pedidos de habeas corpus presentados ante el Poder Judicial, o solicitudes de paradero presentadas en el exterior del país y enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En Solicitudes varias (1967 – 1991, 20,50mts. lineales) se encuentran las que, en relación a las funciones del Ministerio, recibía de parte de la sociedad civil, entre ellas que solicitudes de reclamo de justicia, búsquedas de paradero, incluso las relacionadas con la Comisión Bicameral Ley Nº 5.599 de la Provincia de Tucumán.
En Indultos y Conmutación de penas (1972 – 1989, 24mts. lineales) se encuentran las solicitudes de detenidos alojados en cárceles, sus abogados o familiares, de indulto, rebajas o conmutación de penas.
Valorización, destrucción y programación
Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, y Decreto 1571/1981
Acumulaciones
Fondo abierto con documentación pendiente de Ingreso
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Sin restricciones.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de
Condiciones
Restricción de orden legal. No cuenta con derechos de reproducción
Cuando los documentos no sean accesibles para su consulta a través del portal de internet la reproducción de los mismos quedará sujeta a los reglamentos de sala vigentes. En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: “Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”. Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación.
Idioma del material
- español
Escritura del material
- latín
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.
Instrumentos de descripción
Descripción general del fondo,
Descripción general de series,
Inventarios de control e inventarios analíticos con registro informático.
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
No corresponde
Existencia y localización de copias
No corresponde
Unidades de descripción relacionadas
Nota de publicación
Se desconoce
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Estado de elaboración
Revisado
Nivel de detalle
Parcial
Fechas de creación revisión eliminación
Descripción revisada: 2021/08/23. Descripción revisada: 2020/01/07. Descripción creada: 2011/11/01
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
- latín
Fuentes
Decreto N° 1.571, fecha de promulgación 1981/10/09. Publicación en Boletín Oficial
de la República Argentina (BORA) del 1981/10/20.
Ley N° 15.930, 1961/10/05. Publicación en Boletín Oficial de la República Argentina
(BORA) del 1961/11/23.
Nota del archivista
Descripción revisada por: Giuliano Franco. Descripción revisada por: Aragón, Alejandra. Descripción creada por: Gargiulo Alejandro