Zone d'identification
Cote
Titre
Date(s)
- 1942-1994 (Création/Production)
Niveau de description
Fonds
Étendue matérielle et support
196 metros lineales, papel.
Zone du contexte
Nom du producteur
Histoire administrative
En 1949, en el contexto de la reforma estatal del peronismo, se creó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, reemplazando a la Secretaría de Trabajo y Previsión creada en 1943.
En el mismo año, la ley nº 13.529 en su artículo 26, dejó bajo su órbita lo inherente a las relaciones entre el capital y el trabajo, así como la protección del trabajador. En lo particular, se establecía que sus actividades involucraban: a.- la promoción y fiscalización de la legislación social; b.- la relación con asociaciones profesionales de empleadores y trabajadores; c.- la intervención en negociaciones colectivas y mediación en conflictos de trabajo; d.- la policía sanitaria del trabajo; e.- la coordinación de oferta y demanda de trabajo; f.- el amparo de los trabajadores en el goce de sus derechos ;g.- la procuración del pleno empleo y la elevación de los niveles de vida; h.- asistencia jurídica a los trabajadores; i.- el ejercicio de instancia conciliadora en caso de conflictos individuales de trabajo; j.- régimen de seguridad y previsión social; k.- préstamos hipotecarios para inmuebles; l.- préstamos personales por cajas de previsión; m.- fomento del ahorro, el mutualismo y el cooperativismo; n.- fomento de la vivienda económica; o.- orientación y formación profesional de los trabajadores; p.- promoción de la defensa y goce de derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, mujeres, menores, desvalidos e incapacitados, de acuerdo a los párrafos I, II y III de artículo 37 de la Constitución Nacional; concesión, fiscalización y retiro de la personería gremial; y el régimen de remuneraciones.
En el año 1953, se puso en marcha el Segundo Plan Quinquenal, el cual incluía entre sus objetivos de Acción Social la organización de la población y del trabajo. Se afirmaba que se auspiciaría la cooperación del capital y el trabajo con la intervención del Estado en la prevención y solución de conflictos, para lo cual se debía lograr el ordenamiento de un régimen de convenciones colectivas de trabajo y el establecimiento de su fuerza legal al ser homologadas y publicadas por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión (Ítem II. E. 6 del Segundo Plan Quinquenal). Este objetivo se plasmó legalmente con la sanción de la ley 14.250, que se ocupó por vez primera de la reglamentación y homologación de las convenciones colectivas de trabajo. De acuerdo a las memorias del Ministerio, en este período se profundizaron también las funciones de inspección, con miras a la mejora de las condiciones de trabajo. En materia de previsión social, las cajas pasaron a tener individualidad orgánica y autarquía financiera. También se llevó a cabo la reorganización de Servicio Nacional de Empleos.
Con la ley de Ministerios nº 14.303 del año 1954 pasó a denominarse Ministerio de Trabajo y Previsión, y su misión será la de “asistir al Presidente de la Nación en relación con el ejercicio de los Derechos del Trabajador, la dignificación del trabajo, la humanización del capital y la elevación de la cultura social”. A su vez, y desde esta perspectiva, se agregaron algunas funciones y se focalizó sobre lo inherente a la protección integral del trabajador, su orientación y capacitación; la promoción de obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores y su régimen de servicios sociales; la asistencia jurídica de los trabajadores; las migraciones internas relativas a la necesidad de mano de obra; el estímulo de los planes propios de la asociaciones profesionales; trámites de substanciación y pago de las pensiones graciables.
El reglamento de esta ley determinó que el Ministerio de Trabajo y Previsión se componía de los siguientes organismos: 1) Trabajo y Acción Social Directa, 2) Previsión Social, 3) Servicio de Empleo, 4) Asociaciones Profesionales, 5) Asuntos Legales, 6) Inspección de Delegaciones Regionales, 7) Delegaciones Regionales, 8) Comisión Nacional de Trabajo Rural, 9) Comisiones Paritarias de Zona, 10) Comisión de Conciliación, 11) Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, 12) Mutualidades, 13) Instituto Nacional de Previsión Social.
Por el artículo 15 de la ley de Ministerios nº 14.439 del año 1958 pasó a ser denominado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando bajo su órbita lo relativo a la protección integral de los trabajadores, las relaciones del trabajo, el régimen legal de asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, y el régimen de seguridad social. Entre algunas de las competencias que se le otorgaron, se encontraban las de compilar, estudiar, coordinar y publicar informes referentes a las relaciones del trabajo y los medios de promover la prosperidad material, moral, intelectual y social de los trabajadores, ejercer el control y superintendencia de las asociaciones mutuales, y ejercer la policía del trabajo fluvial marítimo y portuario.
En el mismo año se reglamentó por primera vez la ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (Nº 14.455), fijando las competencias del Ministerio en esa área. Asimismo, se crearon las Direcciones Nacionales de Asuntos Indígenas y de Seguridad y Protección Social de la Mujer.
Puntualmente en relación al trabajo doméstico, durante los primeros años del gobierno peronista se ratificaron los decretos originados en la Secretaría de Trabajo del gobierno de facto anterior.
En lo referido a trabajo doméstico asalariado la única reglamentación recabada es el decreto 232 del 23/12/46 donde se encomendaba a la División del Trabajo a Domicilio, dependiente de la Dirección de Policía del Trabajo, el matriculamiento de dadores de trabajo a domicilio. Éstos debían completar un formulario que pasaba a integrar el Registro Patronal, el cual debía estar permanentemente actualizado. En este marco se promulgó el primer decreto que reglamentaría la prestación de servicios de carácter doméstico. El Estado se introducía, de esta forma, en la esfera doméstica debiendo “asegurar el mantenimiento de un espíritu de recíproco respeto y de armonía que conjugue los intereses de empleados y empleadores, en beneficio del trabajador, del pleno ejercicio de los derechos de las amas de casa y de la tranquilidad de la vida doméstica”, según Decreto Nº 236/56 Estas normas reglamentaron los derechos y deberes de empleados/as y empleadores/as, incluyéndose el SAC y los beneficios jubilatorios. El decreto 7978/56 lo amplió y el 7979/56 determinó que quedaban fuera de esta legislación los empleados que estuvieran vinculados a actividades o servicios mercantiles del empleador, fijó distintas categorías estableciendo sueldos mínimos y creó el “Consejo de Trabajo Doméstico” como organismo competente para entender en los conflictos individuales que derivaran de las relaciones de trabajo. Posteriormente, el decreto 14785/57 encuadró el procedimiento dentro de las normas legales vigentes en ese momento y otros decretos y leyes irían ajustando los sueldos mínimos de acuerdo a la inflación de la moneda.
Respecto de la general del Ministerio, en 1966, bajo la presidencia de facto de J. C. Onganía, se reforma la estructura de este organismo. Mediante el artículo primero de la ley de Ministerios nº 16.956, se creó el Ministerio de Economía y Trabajo, que coordinaba y supervisaba en forma general varias secretarías, entre ellas, la Secretaría de Estado de Trabajo y, de acuerdo al artículo 25 de dicha ley, le competía “lo inherente a las relaciones y condiciones del trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores”.
El inciso 6to del artículo 37 establecía que las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinadas en el artículo 15 de la ley nº 14.439, eran responsabilidad del Ministerio de Economía y Trabajo. Sin embargo, la ley nº 16.985 modificó esa disposición, y estableció que sólo las cuestiones relativas a asuntos de trabajo, indicadas en la ley 14.439, eran de competencia del Ministerio de Economía y Trabajo, mientras que las cuestiones de previsión social pasaban a ser competencia del Ministerio de Bienestar Social.
Posteriormente la ley nº 17.271 del año 1967 estableció las competencias particulares de esta Secretaría de Estado tales como: 1.- ejercer las facultades relativas al funcionamiento de las asociaciones profesionales; entender en: 2.-a.- el régimen de trabajo en coordinación con los Comandos en Jefe y las Secretarías de Estado competentes; b.- en el régimen de trabajo de menores y mujeres; c.- en la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales en materia de trabajo; 3.- perfeccionar la legislación del trabajo, ejercer la policía del trabajo; 4.- intervenir en cuestiones relativas a la medicina del trabajo; 5.- participar en las negociaciones de los convenios colectivos de trabajo; 6.- mediar en los conflictos laborales; 7.-compilar, estudiar y publicar informes y estadísticas sobre las condiciones y relaciones laborales; 8.-fomentar la capacitación de los trabajadores; 9.-perseguir políticas en pos del pleno empleo y la elevación del nivel de vida; 10.-ejecutar políticas relativas a la oferta y la demanda de trabajo y las migraciones internas; y fomentar obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales.
En tanto que el decreto nº 5373/68 aprobó una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Estado de Trabajo, compuesta por las Direcciones Nacionales de: Relaciones del Tra-bajo, Asociaciones Profesionales, Recursos Humanos, Delegaciones Regionales, y las Direcciones Generales de: Inspección del Trabajo, Higiene y Seguridad y Asuntos Jurídicos.
En 1971, la ley nº 19.064 modificó nuevamente la estructura hasta aquí descripta, pues se volvió a crear el Ministerio de Trabajo. Entre las funciones allí establecidas, puede destacarse un cierto nuevo énfasis en lo concerniente a la salud del trabajador y las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
La ley de Ministerios n° 20.524 del año 1973, en su artículo 17, hacía hincapié, nuevamente, en los derechos del trabajador y en los principios de la justicia social que proponía serán orientadores del accionar del Ministerio de Trabajo. En tanto, el decreto nº 825/73 aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Trabajo, que estaba integrado por las Direcciones Nacionales: 1.- Relaciones del Trabajo, 2.-Policía del Trabajo, 3.-Higiene y Seguridad en el Trabajo, 4.- Asociaciones Profesionales, 5.-Delegaciones Regionales, 6.-Servicio de Empleo, 7.-Administración, 8.-Control de Gestión y 9.-Asuntos Jurídicos. A su vez, y fuera del sistema de direcciones y departamentos, formaban parte del Ministerio los siguientes tribuna-les: 1.- Bancario, 2.- Nacional de Relaciones Profesionales, 3.-de Trabajo Doméstico, 4.-de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro; el Registro Nacional de la Industria de la Construcción y el Consejo Nacional Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Luego del golpe militar del 24 de marzo de 1976, autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, a través de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) se sancionó una serie de leyes que le dieron un marco legal propio. Dicha “reorganización” significó de acuerdo a las leyes 21.256 y 21.257 la destitución de los poderes democráticamente constituidos. Según el artículo de esta última ley, “El personal superior de la Fuerzas Armadas designado para desempeñarse como delegado de la Junta Militar en cada área ministerial (…) estará investido de todas las atribuciones y competencias que legalmente corresponden a los respectivos ministerios (…) que sean necesarias para asegurar la continuidad de los servicios administrativos en las jurisdicciones encomendadas”. En consecuencia, las funciones llevadas a cabo hasta entonces por Ministerio de Trabajo se vieron temporalmente cercenadas por la suspensión de muchas de las actividades que éste regulaba.
El decreto n° 9 del año 1976 suspendió de modo transitorio la actividad gremial de las entidades de trabajadores, empresarios y profesionales, excepto la que tuviera que ver con su administración interna y con las obras sociales, pues se consideraba que “los sectores agremiados del trabajo y del empresariado han sido afectados por el proceso de desorden, corrupción y subversión que ha caracterizado al quehacer nacional en los últimos años”.
El derecho de huelga fue suspendido mediante las leyes 21.261 y 21.400, en tanto que la ley 21.356 impide la realización de actos eleccionarios y la celebración de asambleas y congresos de asociaciones profesionales de trabajadores. Dicha ley faculta al Ministro de Trabajo a: 1.-prorrogar la vigencia de los mandatos de representantes gremiales, 2.- disponer intervenciones y 3.- designar a las personas que las ejercerían, que tendrán “las atribuciones legales y estatutarias de los cuerpos ejecutivos, y deliberativos propios de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores de que se trate”. El 10 de diciembre del mismo año se sanciona la ley nº 21.476, que establece “las condiciones de trabajo establecidas en convenciones colectivas de trabajo y laudos con fuerza de tales se mantendrán en vigencia” con una serie de limitaciones allí señaladas.
En 1981, la ley de Ministerios n° 22.450 derogó la ley n° 20.524 del año 1973 y estableció que “compete al Ministerio de Trabajo asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con las relaciones y condiciones de trabajo y el régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores en particular”, y sus funciones son las de entender en: 1.- la elaboración y ejecución de la política nacional del trabajo, 2.- la aplicación de normas sobre la existencia y funcionamiento de las asociaciones gremiales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las de empleadores, 3.- negociaciones y convenciones colectivas, 4.-ejercer la conciliación o arbitraje en los conflictos individuales o colectivos de trabajo, 5.-aplicar y fiscalizar los regímenes de trabajo portuario y de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, 6.- organizar y fiscalizar el régimen de trabajo de menores y mujeres. La misma ley señala “en lo relativo a contrato de aprendizaje”, el Ministerio debe: a.- intervenir en estudios relacionados con la fatiga psíquica y física de trabajador, b.- entender en normas de higiene salubridad, seguridad y medicina del trabajo, c.- y en el ejercicio del poder de policía, d.- intervenir en la elaboración de pautas orientadoras en materia de política salarial del sector privado, d.- en el funcionamiento del servicio nacional de empleo y de la política de mi-graciones internas y externas en relación a la mano de obra necesitada, e.-intervenir en la formación profesional y en la readaptación y reconversión ocupacional, f.-coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de organismos inter-nacionales, g.-intervenir en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones para los casos de interrupciones laborales, e h.- intervenir en la elaboración de políticas para desarrollar las áreas de frontera. A su vez, en diciembre del mismo año la ley 22.520, establecía que sus misiones particulares eran las de entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, en la determinación de sus objetivos y políticas, llevar a cabo los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que impartiera el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento, entender en la aplicación de los asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales del área de su competencia, entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios por interrupciones ocupacionales; y participar en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
Por otra parte, en 1982 se inicia el “programa de normalización” de las asociaciones gremiales de trabajadores mediante los decretos 549 de 1982 y 186 de 1983; por el decreto 1984 de 1983 se derogan los decretos que dispusieron la suspensión de la actividad política y gremial.
Finalmente, en el decreto 132 de 1983 se agregaron nuevamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funciones de seguridad social, tales como entender en la elaboración y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, y en la supervisión de los organismos correspondientes.
En 1999, por medio de la ley de Ministerios nº 25.233 se creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que mediante Decreto 355/2002 pasó a ser Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el marco de una reducción general de los Ministerios existentes, el año 2018 el Ministerio pasó a ser una Secretaría dentro del Ministerio de Trabajo y Producción. Recuperó nuevamente su rango ministerial en el año 2019, volviendo a ser denominarse Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Histoire archivistique
Hacia los primeros años de la década de 1980, con la incorporación del Departamento Archivo Intermedio al Archivo General de la Nación, comenzaron los primeros contactos entre éste y el Ministerio de Trabajo. En esa época, desde el Departamento de Archivo Intermedio se implementó un programa para el estudio y análisis de todo el procedimiento de entradas, salidas y archivo. Sus objetivos eran resguardar la documentación producida por el Ministerio por su valor administrativo y como futuro patrimonio histórico documental, ejercer un control eficaz de toda la documentación, formar un verdadero centro de información y archivo en la Mesa de Entradas y lograr la reglamentación del sistema. Estos objetivos se alineaban con el más general que consistía en mejorar la gestión documental. Se trabajó con las siguientes series: Libreta de Trabajo de Menores; extensión jornada de labor de menores, rúbrica de planillas de haberes (hojas móviles y libros); libreta de trabajo para encargados de casa de renta (porteros) y Libreta de trabajo servicio doméstico. Sin embargo, a largo plazo el proyecto quedó trunco y los avances que se realizaron fueron muy escasos.
Siguiendo las directivas del decreto 1571 del año 1981, el Ministerio de Trabajo formó, en el año 1996, una Comisión de Selección Documental. El objetivo fundamental era realizar un relevamiento de la documentación que conservaban, para poder elaborar una tabla de plazos de guarda y mejorar las condiciones de preservación de su patrimonio. Si bien el trabajo de la Comisión no prosperó, se transfirieron a este Archivo para su guarda permanente y consulta pública los expedientes del Tribunal de Trabajo Doméstico.
Durante el mes de diciembre de 2007 y febrero-marzo de 2008, en 11 sucesivas entregas se transfirió al Archivo General de la Nación el material documental producido por las Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y de Policía del Trabajo dependientes de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicha transferencia se realizó de acuerdo al Artículo 4 de la Ley Nº 15.930 que establece que “Los ministerios, secretarías de Estado y organismos descentralizados de la Nación, pondrán a disposición del Archivo general la documentación que tengan archivada, reteniendo la correspondiente a los últimos treinta años, salvo la que por razón de Estado deban conservar. En los sucesivo la entrega se hará cada 5 años”, y la resolución M.T.E. y S.S Nº 471 de fecha 12 de julio de 2004, por la que se creó el Reglamento del Archivo Central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como parte integrante del Manual General de Procedimientos de la Cartera Laboral, y cuyo anexo 1 contiene la Tabla de Plazos de Conservación de la documentación del Archivo de la organización, que confiere a los expedientes de Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo el carácter de guarda permanente. En esa oportunidad se transfirieron 245 cajas conteniendo 4.787 expedientes correspondientes al período 1948-1973.
Source immédiate d'acquisition ou de transfert
Transferencia, 2011, 2008, 2007, 1996.
Zone du contenu et de la structure
Portée et contenu
Se identifican cuatro secciones dentro de este fondo documental según su procedencia:
1.Tribunal de Trabajo Doméstico.
2-Dirección Nacional de Policía del Trabajo.
3-Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
4-Expedientes generales.
1-El Tribunal de Trabajo Doméstico comprende los años 1956 a 1994 (aunque es predominante entre 1956 y 1986). Se pueden distinguir dos series: “Conciliación de demandas individuales de trabajo doméstico” y “Demandas individuales de trabajo doméstico”.
2-Procedente de la Dirección Nacional de Policía del Trabajo, se preserva el Registro de habilitación de obreros (1942-1948) que consiste en fichas de registro de trabajo a domicilio (de obreros y talleristas).
3-La sección Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo está integrada por las series: 1.-Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por Actividad (1948-1972), 2.-Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por Empresa (1955-1973); 3.- Homologación de convenios colectivos de trabajo incentivados (1957-1958) 4.- Homologación de Laudos del Tribunal Arbitral (1957-1958); 5.-Homologación de Laudos Arbitrales (1956-1971);
4-El cuarto grupo son expedientes generales del período 1961-1993. Fueron producidos por la Dirección de Despacho y por distintas secciones (Direcciones Nacionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de Relaciones del Trabajo, de Delegaciones Regionales, de Asociaciones Profesionales, por ejemplo), algunas de las cuales actualmente no forman parte de la estructura del Ministerio.
Tras realizar muestreos se han identificado algunas de las series comprendidas dentro de este grupo: Encuadre sindical, Inspección sanitaria, Declaración de insalubridad, Reunión de Junta Médica, Entrega de balances, Fiscalización de elecciones, Fiscalización de asamblea sindical, Rúbrica de libros, Reclamos individuales, Denuncia por Incumplimiento de convenio, Renovación de carnet de periodista, Sumario, entre otras.
Évaluation, élimination et calendrier de conservation
Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20, y resolución MTESS Nº 471 de fecha 12 de julio de 2004. Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social [S.I.].
Accroissements
Fondo abierto con documentación pendiente de ingreso.
Mode de classement
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
1.1 Tribunal de Trabajo Doméstico
1.1.1 Conciliación de demandas individuales de trabajo doméstico
1.1.2 Demandas individuales de trabajo doméstico
1.2 Dirección Nacional de Policía del Trabajo
1.2.1 Registro de habilitación de obreros
1.3 Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
1.3.1 Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por Actividad
1.3.2.Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por Empresa
1.3.3 Homologación de convenios colectivos de trabajo incentivados
1.3.4 Homologación de Laudos del Tribunal Arbitral
1.3.5 Homologación de Laudos Arbitrales
1.4 Expedientes generales
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Langue des documents
- espagnol
Écriture des documents
- latin
Notes de langue et graphie
Caractéristiques matérielle et contraintes techniques
Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.
Instruments de recherche
Descripción general (fondo), descripción de sección (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo), descripción de sección (Tribunal de Trabajo Doméstico), inventario analítico (sección Tribunal de Trabajo Doméstico), índice de Legislación y Actas (sección Tribunal de Trabajo Doméstico) inventarios someros de Transferencia (sección Expedientes Generales), inventarios someros de Transferencia (serie Registro de habilitación de obreros), inventario analítico (series Homologación de Convenios colectivos por actividad, Homologación de convenios colectivo por empresa, Homologación de laudos arbitrales y del Tribunal Arbitral).
Zone des sources complémentaires
Existence et lieu de conservation des originaux
No corresponde.
Existence et lieu de conservation des copies
No corresponde.
Unités de description associées
Note de publication
Se desconoce.
Zone des notes
Note
Autor/es de los instrumentos de descripción de transferencia: Siscar, María Elena.
Identifiant(s) alternatif(s)
Mots-clés
Mots-clés - Sujets
Mots-clés - Lieux
Mots-clés - Noms
Mots-clés - Genre
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Identifiant de la description
Identifiant du service d'archives
Règles et/ou conventions utilisées
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Statut
Révisé
Niveau de détail
Moyen
Dates de production, de révision, de suppression
Descripción revisada: 2021/08/04.
Descripción creada: 2020/01/17.
Langue(s)
- espagnol
Écriture(s)
- latin
Sources
Note de l'archiviste
Descripción revisada por Aragón, Alejandra.
Descripción creada por Aragón, Alejandra.
Investigaciones preliminares: Aragón, Alejandra; Caldentey, Rocío Gabriela; y Nazar, Mariana.